JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: XXXXX XXX
Expediente: 11/01/0170/2024 Fecha: 19/07/2024
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XXXXXX XXX Código 11000542011982.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa JEREZ UTE, con vigencia desde el 1 de enero 2024 a 31 de diciembre 2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 16 xx xxxx de 2024, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21 xx xxxx de 2024, y subsanado definitivamente el 15 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa JEREZ UTE, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 18 de julio de 2024. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
En Jerez de la Frontera el día 19 xx xxxxx de 2024, en las oficinas de la Empresa JEREZ UTE, se han reunido la representación empresarial y social, componentes de la mesa negociadora
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Xxxx X. Xxxxx Xxxx
Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx
COMITÉ DE EMPRESA
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Asesores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Ambas representaciones se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar el Convenio Colectivo que regulará las relaciones laborales de la empresa JEREZ UTE (FCC MEDIO AMBIENTE SAU COINTER CONCESIONES SL FCC EQUAL CEE ANDALUCIA SL), con sus
trabajadores.
Con relación al Convenio recientemente firmado, siendo su vigencia hasta el 31/12/2027, firmado por el Comité de Empresa, una vez presentado ante REGCON, se recibe comunicación de subsanación del texto del Convenio Colectivo (Expte: 11/01/0126/2024) y Localizador del trámite DJ13RA72 y código de convenio 11000542011982 anterior.
Una vez debatido se procede a subsanar las deficiencias notificadas por la Delegación Territorial de Empleo de Cádiz, las cuales se trascriben de forma literal en la presente acta.
7.1.- En materia de empleo y contratación, se estará a lo previsto en las Disposiciones Legales y a lo regulado en el presente Convenio Colectivo, tanto de carácter general como especial, incluyendo los eventos descritos en el Pliego de Condiciones, realizándose esta preferentemente, de los/as trabajadores/as que hayan trabajado en el servicio de Limpieza Pública viaria y recogida de Residuos Sólidos Urbanos xx Xxxxx de la Frontera y que estén censados en las oficinas Públicas dependientes del Servicio Andaluz de Xxxxxx xx Xxxxx de la Frontera, garantizando en todo caso el ofrecimiento de empleo para la incorporación de mujeres en un porcentaje mínimo del 50% en los eventos.
9.3. De las vacantes que se produzcan en la plantilla de tiempo parcial por cualesquiera que sean los motivos, un 25% de ellas será cubierta por estricto orden del listado de vida laboral descrito en el 9.1 y 9.2 en el caso de ser necesario, garantizando en todo caso el ofrecimiento de empleo para la incorporación de mujeres en un porcentaje mínimo del 50%.
ART. 11.- INCAPACIDAD Y FALLECIMIENTO.
11.1.- En el caso de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta o fallecimiento de algún/a trabajador/a la empresa estaría obligada a ocupar la plaza vacante por un año, en caso de fallecimiento, y por tres años en caso de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta (estableciéndose estos tres años como reserva del puesto de trabajo del titular al que se sustituye). Esta vacante se cubrirá hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si bien en el caso de trabajadores de FCC Xxxxx deberán acreditar el requisito legal establecido en su condición de centro especial de empleo. Transcurrido ese tiempo, se dará cobertura por el art 9.1. o 9.2. según corresponda. En el supuesto de no hacer uso del 1º o 2º de consanguinidad, la plaza temporal será ocupada por estricto orden del listado de vidas laborales. En caso de fallecimiento, al cubrirse la plaza con la persona que le corresponda con el 9.1 y siempre y cuando ésta ya sea indefinido en la empresa a tiempo parcial, el familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad obtendría una plaza de peón indefinido al tiempo parcial.
11.2.- En el supuesto de que en caso de cualquier incapacidad el operario, vuelva a incorporarse a su puesto de trabajo, el contrato de suplencia, quedaría extinguido.
11.3.- El Comité de Empresa velará del cumplimiento de estas normas.
21.1.- Todas las necesidades (temporales o eventuales) que se produzcan en los puestos de conducción en la categoría de conductor/a, serán suplidas según el riguroso orden de inscripción y cuyos candidatos cumplan en ese momento con los requisitos legales oportunos de capacitación legal/profesional de los/as trabajadores/as incluidos/as en el censo de conductores/as suplentes de lunes a viernes, con la excepción de que, presuponga cambio de turno o puesto y así sea solicitado por el/la trabajador/a, garantizando en todo caso el ofrecimiento de esta promoción para la incorporación de mujeres en un porcentaje mínimo del 20%. En el caso de trabajo de FCC Xxxxx deberán acreditar el requisito legal establecido en su condición de centro especial de empleo.
ART. 56.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
56.1.- El/a trabajador/a que por enfermedad o accidente pudiera ser declarado/a en incapacidad permanente total ó incapacidad permanente absoluta y su contrato de trabajo se extinga por tal situación, la Empresa se compromete a que este/a pueda incorporarse al puesto de trabajo que venía desarrollando, en el supuesto de que en un período de tres años pudiese ser dado de alta como consecuencia de que por revisión y mejoría fuese declarado apto para el trabajo.
Disposición Final Octava.- Se acuerda la creación de una comisión de igualdad, formada por dos miembros del comité de empresa y dos miembros de la empresa, para velar por el cumplimiento de las disposiciones del convenio colectivo, del Plan de Igualdad y adecuación al norma vigente en esta materia. Dicha comisión se reunirá de forma trimestral.
Se acuerda dirigirse a la Autoridad Laboral a efecto de registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo. Se faculta de forma expresa a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx o Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, para realizar los trámites necesarios.
Sin más asuntos que tratar, se dan por finalizadas las negociaciones con los acuerdos antes citados, firmando las partes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha establecida ut supra. Firmas.
CONVENIO COLECTIVO JEREZ UTE CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES
ART. 1.- AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.
1.1.- El presente Convenio Colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales de la Empresa JEREZ UTE (FCC MEDIO AMBIENTE SAU– AZ Servicios Urbanos y Medio Ambiente – FCC EQUAL CEE ANDALUCIA SL) y sus trabajadores/as, afectando territorialmente al término municipal xx Xxxxx de la Frontera.
1.2.- Las actividades que comprende el presente Convenio, son las propias de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), viniendo estas reguladas en el Pliego de Condiciones convocado al efecto por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera. Abarcando además a mantenimiento, talleres y administración y limpieza de las dependencias del ámbito de aplicación del presente Convenio.
1.3.- El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la Tabla Salarial anexa al mismo. Así mismo se aplicará a todos/as los/as trabajadores/as que puedan incorporarse a la empresa en su ámbito de aplicación.
1.4.- La Empresa no subcontratara la prestación de cualquiera de los servicios, incluyendo mantenimiento, talleres, administración y limpieza de las dependencias del ámbito de aplicación del presente Convenio, a excepción de las funciones de vigilancia y guardería que si pueden ser subcontratadas.
ART. 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA.
2.1.- El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes,
alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
2.2.- El presente Convenio será prorrogable de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
2.3.- Finalizada la vigencia del presente Xxxxxxxx, se considerará automáticamente prorrogada su duración y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado, hasta tanto sea sustituido por otro nuevo.
ART. 3.- ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
3.1.- Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por pacto o contrato individual como garantía para todo el personal que las disfrute a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
ART. 4.- COMISIÓN PARITARIA.
4.1.- La Comisión Paritaria como comisión mixta, estará integrada por cuatro representantes de la Empresa y cuatro representantes de los/as trabajadores/as.
4.2.- Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional, las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas
dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto. 4.3.- Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. Recibida una solicitud, la Comisión deberá reunirse en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Debiendo resolver en el improrrogable plazo de tres días, transcurrido el cual quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional.
4.4.-La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes, quedando abierta la vía administrativa o jurisdiccional en el caso de que no exista acuerdo entre ambas partes.
4.5.- Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
4.5.1.- Interpretación de los preceptos del presente Convenio. 4.5.2.- Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo.
4.5.3.- Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado en el presente texto.
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se podrán promover los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional autonómico y sus reglamentos de desarrollo, excepción hecha del arbitraje, que tendrá carácter voluntario.
CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO ART. 5.- INGRESO AL TRABAJO.
5.1.- La admisión del personal de nueva contratación, se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en el presente Convenio Colectivo, en ningún caso antes de que el/la trabajador/a haya cumplido dieciocho años, salvo para los contratos para la formación que pueden ser desde los dieciséis. 5.2.- El derecho de información sobre contratación, se regirá por lo establecido en las Disposiciones Legales y por lo regulado en el presente Convenio Colectivo sobre los derechos de los/as trabajadores/as en esta materia.
ART. 6.- PRUEBAS DE APTITUD.
6.1.- Con relación a la nueva contratación de los/as trabajadores/as y en función del puesto de trabajo a desarrollar, la Empresa, y en los puestos así previstos en la regulación del presente Convenio, junto con la Comisión Mixta Paritaria de Promoción Ascensos y Formación Profesional, podrá realizar las pruebas de selección que considere oportunas para comprobar el grado de aptitud de los/as aspirantes. El período de pruebas en las nuevas contrataciones, irá acorde con la siguiente escala:
6.1.1.- Para el personal operario, 15 días.
6.1.2.- Para el personal técnico y mandos, 60 días.
6.2.- La Empresa está obligada a realizar previamente a su contratación, los reconocimientos médicos preceptivos con motivo de la admisión de los/as trabajadores/as. Dichos reconocimientos deberán adaptarse al puesto de trabajo que se vaya a desarrollar.
CAPITULO III.- CONTRATACIÓN ART. 7.- CONTRATACIÓN.
7.1.- En materia de empleo y contratación, se estará a lo previsto en las Disposiciones Legales y a lo regulado en el presente Convenio Colectivo, tanto de carácter general como especial, incluyendo los eventos descritos en el Pliego de Condiciones, realizándose esta preferentemente, de los/as trabajadores/as que hayan trabajado en el servicio de Limpieza Pública viaria y recogida de Residuos Sólidos Urbanos xx Xxxxx de la Frontera y que estén censados en las oficinas Públicas dependientes del Servicio Andaluz de Xxxxxx xx Xxxxx de la Frontera.
7.2.- El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito en el preceptivo modelo oficial. 7.3.- La notificación a los representantes legales se efectuará como disponen las Disposiciones Legales, y previamente, cuando específicamente lo establezca la regulación del presente Convenio Colectivo.
ART. 8.- EL PERSONAL ATENDIENDO A SU PERMANENCIA.
ART 8.1.- El personal atendiendo a su permanencia en la Empresa se clasificará de
la forma siguiente:
8.1.1.- Personal fijo/a.- Es personal fijo/a, todo/a aquel/lla que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo normal de la Empresa de conformidad con la legislación vigente.
8.1.2.- El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Aefectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, de tal forma que una vez finalizada dicha causa y producida, o no, la incorporación del/la sustituido/a, finalizará el contrato de sustitución.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, de tal forma que una vez finalizada dicha causa y producida, o no, la incorporación del/la sustituido/a, finalizará el contrato de sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
8.1.4.- A Tiempo parcial.- De conformidad con la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
8.1.5. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 8.1.6.- Contrato formativo. Su regulación será de acuerdo con las disposiciones legales del E. T. y demás que la ley establezca.
Estos contratos formativos sólo se harían en las actividades de taller y/o administración. 8.1.7.- Contratos de relevo
Aquél que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial. Este artículo deberá adaptarse a la normativa vigente en cada momento.
ART. 9.- PLANTILLA DE TRABAJADORES/AS.
9.1.- Las bajas definitivas como consecuencia de incapacidad permanente, jubilación, fallecimiento, baja voluntaria o despido del personal operario indefinido xx Xxxxx UTE, excepto plantilla detallada en 9.2, así como la existencia de nuevas vacantes que se pudieran producir por futura modificación contractual de los servicios contratados por el Ayto. xx Xxxxx de la Frontera, excepto plantilla detallada en 9.2, quedarán sustituidas en el momento del hecho causante según el siguiente criterio:
9.1.1. Para determinar el orden a las nuevas incorporaciones, lo hallaremos mediante un baremo de puntuación que contabilizará de la forma siguiente:
9.1.2. Un punto por cada cien días efectivos de trabajo o fracción superior a cincuenta.
9.1.3. Cuatro puntos por cada año desde el comienzo del primer contrato de trabajo, contabilizados en arcos de un año e independientemente del número de días trabajados, hasta un año justo después. Producido un año dentro del arco sin relación laboral, éste no puntuará.
9.1.4. La contabilización se realizará a través de la creación de vida laboral, que el/la trabajador/a afectado/a entregue al Comité de Empresa para contabilizarla, comenzando esta desde el día mes y año de su primer contrato y finalizando a 31 de diciembre de 2023. Los plazos previamente anunciados se expondrán en los tablones de anuncio de cada centro de trabajo.
9.1.5. Si una vez contabilizadas las vidas laborales se produjese un empate a puntos, tendrá preferencia para ocupar la plaza fija quien obtenga las mejores opciones y que se detallan a continuación.
9.1.6. El/a que tenga mayor antigüedad según el primer contrato.
9.1.7. En caso de tener la misma fecha de antigüedad, el/la que más días de trabajo tenga.
9.1.8. El personal a tiempo parcial será computado con el resultado de la aplicación
de su coeficiente reductor.
9.1.9. Todas las coberturas de vacantes que se realicen en relación al Art.- 9.1., se realizarán con la categoría de peón especializado de 1ª, y se realizarán por estricto orden del listado de vidas laborales.
9.2- Con respecto a FCC Equal, las bajas definitivas como consecuencia de incapacidad permanente, jubilación, fallecimiento, baja voluntaria o despido de este personal, así como la existencia de nuevas vacantes que se pudieran producir por futura modificación contractual de los servicios contratados por el Ayto. xx Xxxxx de la Frontera, quedarán sustituidas en el momento del hecho causante según el siguiente criterio:
9.2.1. Para determinar el orden a las nuevas incorporaciones, lo hallaremos en primer lugar mediante el criterio de idoneidad de competencia profesional y de compatibilidad del puesto de trabajo respecto de las funciones requeridas determinado por la empresa. Una vez determinada esta cuestión, mediante un baremo de puntuación que contabilizará de la forma siguiente:
Un punto por cada cien días efectivos de trabajo o fracción superior a cincuenta. Cuatro puntos por cada año desde el comienzo del primer contrato de trabajo, contabilizados en arcos de un año e independientemente del número de días trabajados, hasta un año justo después. Producido un año dentro del arco sin relación laboral, éste no puntuará.
La contabilización se realizará a través de la creación de vida laboral, que el/la trabajador/a afectado/a entregue al Comité de Empresa para contabilizarla, comenzando esta desde el día mes y año de su primer contrato y finalizando a 31 de diciembre de 2023. Los plazos previamente anunciados se expondrán en los tablones de anuncio de cada centro de trabajo.
9.2.2. Si una vez contabilizadas las vidas laborales se produjese un empate a puntos, tendrá preferencia para ocupar la plaza fija quien obtenga las mejores opciones y que se detallan a continuación:
Criterio de rendimiento por servicios prestados. El/a que tenga mayor antigüedad según el primer contrato.
En caso de tener la misma fecha de antigüedad, el/la que más días de trabajo tenga.
9.2.3. El personal a tiempo parcial será computado con el resultado de la aplicación
de su coeficiente reductor.
9.3. De las vacantes que se produzcan en la plantilla de tiempo parcial por cualesquiera que sean los motivos, un 25% de ellas será cubierta por estricto orden del listado de vida laboral descrito en el 9.1 y 9.2 en el caso de ser necesario.
9.4. El Comité de Empresa estará informado por escrito y velará por su cumplimiento. ART. 10.- JUBILACIÓN.
10.1 La jubilación a jornada completa se establece con carácter obligatorio una vez llegada la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que cumpla estos requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
10.2.- Para jubilación parcial se estará lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de la posible aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley general de la Seguridad social.
10.2.1.- La empresa concertara con el/la trabajador/a, una relación laboral parcial, reduciendo su jornada dentro de los porcentajes preceptuados por la legislación al efecto celebrando simultáneamente un contrato de relevo por la jornada dejada de prestar el jubilado parcial. Este/a trabajador/a relevista temporal será a propuesta del/ la jubilado/a de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
10.2.2.- Sin contenido.
10.2.3.- El/la trabajador/a comunicará a la Empresa su propósito con una antelación de al menos treinta días a la fecha prevista para la jubilación parcial. Una vez acreditado que reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión, la Empresa formalizará la contratación del/la sustituto/a de forma simultánea a la del pase a la situación de jubilación parcial.
10.2.4.- En el contrato del/la trabajador/a que se jubile parcialmente, deberán constar los elementos propios del contrato de trabajo a tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. Con respecto a la prestación laboral, y si la legislación al respecto lo permite, la Empresa acordará con el/la trabajador/a, que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deba realizar, se pueda concentrar en un sólo período de tiempo a razón de siete horas diarias, siempre en jornada continuada de mañana, tarde o noche y procurando respetar el turno que venía desarrollando. Estos acuerdos deberán formalizarse por escrito y previa comunicación al Comité de Empresa.
10.3.- El Comité de Empresa velará del cumplimiento de estas normas.
ART. 11.- INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO.
11.1.- En el caso de invalidez permanente total o invalidez permanente absoluta o fallecimiento de algún/a trabajador/a la empresa estaría obligada a ocupar la plaza vacante por un año, en caso de fallecimiento, y por tres años en caso de invalidez permanente total o invalidez permanente absoluta (estableciéndose estos tres años como reserva del puesto de trabajo del titular al que se sustituye). Esta vacante se cubrirá hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si bien en el caso de trabajadores de FCC Xxxxx deberán acreditar el requisito legal establecido en su condición de centro especial de empleo. Transcurrido ese tiempo, se dará cobertura por el art 9.1. o 9.2. según corresponda. En el supuesto de no hacer uso del 1º o 2º de consanguinidad, la plaza temporal será ocupada por estricto orden del listado de vidas laborales. En caso de fallecimiento, al cubrirse la plaza con la persona que le corresponda con el 9.1 y siempre y cuando ésta ya sea indefinido en la empresa a tiempo parcial, el familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad obtendría una plaza de peón indefinido al tiempo parcial.
11.2.- En el supuesto de que en caso de cualquier invalidez el operario, vuelva a incorporarse a su puesto de trabajo, el contrato de suplencia, quedaría extinguido.
11.3.- El Comité de Empresa velará del cumplimiento de estas normas. CAPITULO IV.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
ART. 12.- CLASIFICACIÓN
12.1.- La clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades o el volumen de la Empresa lo requieren.
12.2.- Los trabajos de superior categoría se regirán por lo establecido en el presente Convenio.
12.3.- Los cometidos profesionales de cada categoría u oficio, indican las funciones a realizar, teniendo los/as trabajadores/as la obligación de ejecutar cuantos trabajos les ordenen sus superiores, dentro del general cometido, propio de su categoría profesional.
ART. 13.- CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PERSONAL.
Art 13.1.- El personal estará encuadrado/a, atendiendo a las funciones que ejecute en la Empresa, en alguna de las siguientes competencias profesionales.
13.1.1.- Personal técnico.
13.1.2.- Personal de mandos intermedios. 13.1.3.- Personal administrativo.
13.1.4.- Personal operario.
ART. 14.- CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.
14.1.- El personal comprendido en el presente convenio se regirá por lo que se estipula a continuación:
14.2.- TÉCNICOS.- El Grupo Profesional de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:
14.2.1.- Titulado/a superior.- En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado/a en cada momento. 14.2.2.- Titulado/a de grado medio.- En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado/a en cada momento. 14.2.3.- Técnico/a ayudante.- En posesión o no de un título de grado medio; desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán en un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.
14.2.4.- Auxiliar técnico/a.- Empleado/a mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
14.3.- MANDOS INTERMEDIOS.- El Grupo Profesional de personal de mandos intermedios estará compuesto por las siguientes categorías:
14.3.1.- Encargado/a.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno/a o más Encargados/as.
Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la prevención de riesgos laborales.
14.3.2.- Sub-encargado/a.- A las órdenes del/a Encargado/a, cumple las órdenes que de él/la recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados/as y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al/la Encargado/a general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
14.3.3.- Inspector/a.- A las órdenes de un/a Encargado/a o Sub-encargado/a, tiene a su cargo el personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes
para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos. 14.3.4.- Maestro/a - X. xx Xxxxxx.- Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados/as. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
14.4.- ADMINISTRATIVOS/AS.- El personal administrativo estará compuesto por las siguientes categorías profesionales.
14.4.1.- Jefe/a Administrativo/a de primera.- Empleado/a que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado/a. Dependen de él distintas secciones administrativas.
14.4.2.- Jefe/a Administrativo/a de segunda.- Empleado/a que, provisto o no de poder limitado, está encargado/a de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes/as y distribuye el trabajo entre sus subordinados/as.
14.4.3.- Oficial 1ª Administrativo/a.- Empleado/a que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a Administrativo/a, si lo/a hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros/as empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. 14.4.4.- Oficial 2ª Administrativo/a.- Empleado/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado/a a un Jefe/a o a un Oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
14.4.5.- Auxiliar Administrativo/a.- Empleado/a que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
14.5.- OPERARIOS/AS.- El personal operario está compuesto por las siguientes categorías profesionales.
14.5.1.- Oficial 1ª Conductor/a.- En posesión del permiso de conducir correspondiente a su función, tienen los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de trabajos de conducción, el manejo de los vehículos remolcados o sin remolcar, propias del servicio. Cuidará especialmente del entretenimiento y adecuada conservación del vehículo que conduce y su equipamiento y, que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento, dando conocimiento a sus superiores en el supuesto de cualquier anomalía.
14.5.2.- Oficial 2ª Mantenimiento.- Operario/a que, con conocimiento teórico práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los/as oficiales de primera, ejecuta los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia de todas las actividades de mantenimiento de la Empresa, realiza funciones de conservación y mantenimiento, arreglo, montaje, pequeña reparación y adecentamiento en todos los locales y dependencias de la Empresa (pintura, albañilería, fontanería, electricidad), siendo responsable de su cometido y de la conservación y limpieza de las máquinas, herramientas y equipos que utilice o tenga a su cargo asignados.
14.5.3.- Oficial 1ª Taller.- Es la categoría equivalente a la de los oficiales de primera en cualquiera de sus especialidades, condicionado a desarrollar su cometido en todas las actividades del taller, estando obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones necesarios parar el correcto funcionamiento de los medios mecánicos que le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
14.5.4.- Oficial 2ª Taller.- Operario/a que, con conocimiento teórico práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los/as oficiales de primera, ejecuta los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
14.5.5.- Oficial 3ª Taller.- Operario/a que no alcanza aún los conocimientos teóricos prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los/as oficiales de segunda.
14.5.6.- Peón especializado/a de primera.- El/la dedicado/a a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, práctica y especialidad. El/la peón especializado/a de primera que posea el permiso de conducir para el manejo de los vehículos de la Empresa, compatibilizará sus funciones cuando por necesidades del servicio la faena encomendada incluya la conducción de vehículos para su puesto de trabajo, y cuidará especialmente que el vehículo que conduce salga del parque en las debidas condiciones de entretenimiento-funcionamiento dando conocimiento a sus superiores en el supuesto de observar cualquier anomalía.
14.5.7.- Operario temporada.- El/la dedicado/a a determinadas funciones que sin constituir oficio exigen cierta práctica inmediata y especialidad, siendo objeto de esta función la atención a los eventos, y suplencia de vacaciones que no están cubiertas por FCC Equal respecto de la relación contractual con el Ayuntamiento xx Xxxxx, dada la perentoria necesidad de previa experiencia para atender dichos servicios temporales y breves con debida eficacia.
14.5.8.- Auxiliar Servicio. Trabajador de más de 18 años que ejecuta labores que requieren una práctica de nivel operatorio básico y principalmente esfuerzo físico, no realiza labores de aplicación de productos fitosanitarios y/o no puede utilizar maquinaria ordinaria del servicio de limpieza viaria salvo triciclos y herramientas. Esta categoría a la firma del Convenio Colectivo sustituye a la anteriormente denominada de peón, reclasificándose en consecuencia a los trabajadores afectados.
14.5.9.- Almacenero/a.- Es el/la encargado/a de recibir los materiales y mercancías distribuirlas en las dependencias xxx xxxxxxx; despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la Empresa, conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad. 14.5.10.- Lavacoches.- El/la dedicado/a a las funciones xx xxxxxx y limpieza de los vehículos de la Empresa.
14.5.11.- Controlador.- Tiene a su cargo el control de acceso, de los locales o centros de trabajo.
14.5.12.- Limpiador/a - Son aquellos/as trabajadores/as que tienen como misión la limpieza de los locales y dependencias de la Empresa.
CAPITULO V.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ART. 15.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
15.1.- La organización práctica del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio, corresponde a la potestad de Dirección de la Empresa, la cual la llevará a cabo a través del ejercicio regular de dirección y control del trabajo de forma coordinada con el servicio de prevención laboral de la Empresa, que asesorará constantemente a la Dirección, sobre las actividades preventivas a realizar para la adecuada protección de la salud.
15.2.- Sin merma de la autoridad que corresponde a la Empresa o a sus representantes legales, el Comité de Empresa emitirá informe preceptivo en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
ART. 16.- PRESTACIÓN DEL TRABAJO.
16.1.- La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo y lo regulado en el presente Convenio Colectivo. Si el/la trabajador/a observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las maquinarias a utilizar, estará obligado/a a dar cuenta inmediatamente a sus superiores. El/la trabajador/a cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, debiéndose ajustar estos a su estado de conservación y limpieza. Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la Empresa, sin la expresa autorización de esta. La Empresa pondrá al alcance de los/as trabajadores/as todos los medios necesarios para que éstos/as puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de prevención de riesgos. Por su parte, los/as trabajadores/as utilizarán obligatoriamente los medios de protección que la Empresa les facilite, debiendo estos acogerse en todo momento a lo estipulado en las normas de homologación de Prevención de Riesgos.
16.2.- El Comité de Salud Laboral junto con la dirección de la Empresa velará por su cumplimiento.
ART. 17.- CASOS ESPECIALES.
17.1.- Si el/la trabajador/a que cumpliendo con sus funciones laborales por órdenes directas de sus superiores se viese implicado en algún incidente o fuese detenido/a por algún motivo derivado del cumplimiento de esas órdenes expresas, la Empresa asumirá la defensa jurídica de estos/as, abarcando también las derivadas de seguridad vial, poniendo todos los medios necesarios mediante abogados/as, procuradores/as, etc..., para dar solución a la/s posible/s responsabilidad/es en las que puedan verse estos/as involucrados/as.
17.2.- Todo/a conductor/a que con categoría consolidada o aquél que por nómina demostrase haber estado ocupando el puesto de conductor/a durante los últimos seis meses se le retirase el permiso de conducir, mantendrá su categoría profesional y conservará el salario correspondiente a conductor/a, el tiempo que dure esa sanción, realizando trabajos análogos a su categoría profesional y/o inferior categoría.
17.3.- Cuando se produzca una falta de asistencia al trabajo por detención de un/a trabajador/a, por la causa que fuere y que no afecte a los intereses de la Empresa, esta se obliga a la reserva de la plaza y categoría, siempre que la sentencia no fuere condenatoria. De existir sentencia condenatoria, el supuesto sería examinado detenidamente por la Comisión Paritaria, teniéndose en cuenta las circunstancias concretas inherentes al mismo.
CAPITULO VI.- PROMOCIÓN Y ASCENSOS
ART. 18.- COMISION MIXTA PARITARIA DE PROMOCIÓN, ASCENSOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
ART. 18.1.- La Comisión Mixta Paritaria de Promoción, Ascensos y Formación Profesional, estará integrada por cuatro representantes de la Empresa y cuatro representantes del Comité de Empresa y serán los responsables, de adecuar los medios necesarios para que los/as trabajadores/as puedan realizar formación adecuada, así como las mejoras de capacitación y preparación a la promoción profesional. Promoverán preferentemente, acciones formativas que redunden en un mejor conocimiento profesional de su puesto-maquinaria de trabajo. La formación obligatoria no se podrá realizar en periodo vacacional y será en horario laboral, generando descanso compensatorio en caso de no poder hacerse dentro de dicho horario.
18.2.- La Empresa propondrá planes anuales de cursos de formación continua en relación con el sector.
18.3.- En tanto se mantenga la actual regulación del certificado de aptitud profesional (CAP) para la realización de las labores de conducción, para los conductores la realización del curso de formación para la obtención del mismo, será formación dada por la empresa, en horario laboral o fuera de él, siendo compensado por descanso equivalente. Para el caso de peones (peones-conductores) siempre y cuando ejerzan labores habitualmente, entendido como el ejercicio superior a tres meses en el periodo anual, la empresa les impartirá el citado curso.
ART. 19.- ASCENSOS DE CATEGORÍAS.
19.1.- Para la promoción y ascensos de categorías, se obrará según lo dispuesto en el presente Convenio.
19.2.- Para ascender a una categoría superior, salvo las reguladas en el presente Convenio Colectivo, se hará la correspondiente convocatoria y se establecerán las bases objetivas conjuntamente entre la Empresa y la Comisión Mixta Paritaria de Promoción, Ascensos y Formación Profesional, exponiéndose estas con 15 días de antelación en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En dichas bases no se podrá discriminar a ningún/a trabajador/a por razones de antigüedad, sexo o ideología. Quedan excluidas de convocatoria las plazas de especial confianza como son las de titulación superior, jefe 2ª administrativo, técnico auxiliar, encargado/a y jefe de taller, siendo estas de libre designación.
19.3.- En caso de que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores/as, la plaza se adjudicará al/a trabajador/a con mayor antigüedad reconocida en nómina.
ART. 20.- CENSO DE CONDUCTORES/AS SUPLENTES.
Art.-20.1.- A la ratificación del presente convenio se unificarán los censos de peones- conductores, con las siguientes especificaciones.
La relación actual de trabajadores/as con categoría diferente a la de conductor/a que disponen del permiso de conducir de la clase C1/C, está compuesto por todos/as aquellos/as trabajadores/as indefinidos de la plantilla de lunes a viernes, que solicitaron su inscripción a él. El orden de llamada para el ascenso de categoría será rigurosamente por el lugar que ocupe en el censo y cuyos candidatos cumplan en
ese momento con los requisitos legales oportunos de capacitación legal/profesional. Para su inscripción, deberán de presentar su solicitud debidamente cumplimentada y por triplicado, (Dirección, Comité de Empresa, y, trabajador, junto con fotocopia del carnet de conducir C1C y CAP).
1.- El personal con carnet C1-C, de tiempo parcial, se incluirá en el censo de peones conductores de lunes a viernes, a partir del último del listado actual.
2.-El personal a T.P., No podrán realizar funciones de conducción de lunes a viernes, mientras no forme parte de la plantilla de fijos a tiempo completo, y así les corresponda por el censo.
De la misma manera, el operario de T.P., que ostente la categoría de conductor, y pasase a formar parte de la plantilla de fijos (indefinidos) de lunes a viernes, conforme al artículo 9.1, pasarán a formar parte de la misma con la categoría de peón especializado de 1ª. 3.-De la misma manera, el personal a T.P., no podrá acceder a la categoría de conductor, hasta pertenecer a la plantilla de tiempo completo de lunes a viernes, y así les corresponda. 4.-En caso de que le correspondiera su categoría, y no perteneciera a la plantilla de fijos (indefinidos) de lunes a viernes, se pasará al siguiente del listado que le pertenezca. 5.-El orden será el equivalente al ocupado en sus vidas laborales por el personal a T.P., que presenten sus vidas laborales a la ratificación del convenio.
7.- En el caso de servicio de FCC Equal los trabajadores indefinidos deberán acreditar
el requisito legal establecido en su condición de centro especial de empleo.
20.2.- El personal a tiempo parcial con categoría de conductor/a o distinta pero con carnet, pasará a formar parte de su propia relación de conductores/as suplentes, por la particularidad del servicio y a efectos organizativos.
Dicho personal deberá presentar toda la documentación acreditativa que se recoge en el Art.- 20.1.
ART. 21.- ASCENSOS DIRECTOS Y TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.
21.1.- Todas las necesidades (temporales o eventuales) que se produzcan en los puestos de conducción en la categoría de conductor/a, serán suplidas según el riguroso orden de inscripción y cuyos candidatos cumplan en ese momento con los requisitos legales oportunos de capacitación legal/profesional de los/as trabajadores/as incluidos/as en el censo de conductores/as suplentes de lunes a viernes, con la excepción de que, presuponga cambio de turno o puesto y así sea solicitado por el/la trabajador/a. En el caso de trabajo de FCC Xxxxx deberán acreditar el requisito legal establecido en su condición de centro especial de empleo.
21.2.- Para el caso que se diera el supuesto del Art 9.1, la cobertura de plazas vacantes en la categoría de conductor 1ª, se harán de forma directa por el riguroso orden de inscripción de los trabajadores/as incluidos/as en el censo de peones-conductores suplentes de lunes a viernes y cuyos candidatos cumplan en ese momento con los requisitos legales oportunos de capacitación legal/profesional.
Y en un plazo no superior a los 15 días, desde que se produjese la vacante.
21.3.- Dado el sistema promoción establecido en el convenio, con aplicación del censo de peones-conductores establecidos para la cobertura de necesidades temporales de conductor, la encomienda de funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año, no determinará la existencia xx xxxxxxx definitiva o ascenso, estándose a lo dispuesto a la normativa dispuesta en el convenio colectivo sobre ascensos y promociones de acuerdo con la salvedad establecida en el Art.39.2 del Estatuto de los Trabajadores.
21.4.- Cuando sea necesario incorporar definitivamente un/a trabajador/a de categoría inferior a otra categoría superior, previamente se pondrá en conocimiento del comité de empresa.
21.5.- En todos los casos que un/a trabajador/a realice trabajos de categoría superior, percibirá la diferencia económica correspondiente, que se establece en un plus por día efectivamente trabajado en la cantidad que comprende además, las partes proporcionales de los devengos superior al mensual. Conforme a la cuantía establecida en la Tabla Salarial anexa para este concepto.
CAPITULO VII.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ART. 22.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y ABONO DE LAS RETRIBUCIONES.
22.1.- La retribución de los/as trabajadores/as estará compuesta por los siguientes conceptos:
22.1.1.- Salario Base.
22.1.2.-Complemento de antigüedad. 22.1.3.-Plus Convenio.
22.1.4.-Plus tóxico, penoso y peligroso. 22.1.5.-Plus de nocturnidad.
22.1.6.-Plus de productividad. 22.1.7.-Plus xx Xxxxxxxxxx. 22.1.8.-Prima de Asistencia. 22.1.9.-Pagas Extraordinarias.
22.1.10.-Trabajos en días puntuales para el personal a tiempo parcial. 22.1.11.-Plus de Transporte, con carácter extrasalarial.
22.2.- El abono de las retribuciones se efectuará mensualmente por transferencia bancaria a la cuenta que para tal efecto designe el/la trabajador/a.
22.3.- La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las transferencias bancarias estén efectivas el último día de cada mes o antes, si este coincide con sábado o festivo. 22.4.- Los/as trabajadores/as percibirán anticipos quincenales a cuenta de sus salarios en la cantidad de 300 Euros.
22.5.- La retribución de los/as trabajadores/as con contrato a tiempo parcial ira en proporción a la jornada pactada.
22.6.- Las nóminas de los/as trabajadores/as se entregarán en sobres cerrados, de tal forma que se garantice la privacidad de su contenido.
ART. 23.- SALARIO BASE.
23.1.- El Salario Base es el que se determina para cada categoría en la Tabla Salarial anexa, percibiéndose por día natural.
ART. 24.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.
24.1.- Se abonará este complemento a razón de tres bienios del 5% y posteriores
quinquenios del 7%, calculado sobre el Salario Base del presente Convenio y se comenzará a devengar desde primero de enero del año que se cumplan.
24.2.- La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá superar el sesenta por ciento, abonándose según la tabla que se expone a continuación:
A los 2 años el 5%
A los 4 años, el 10%
A los 6 años, el 15%
A los 11 años, el 22%
A los 16 años, el 29% A los 21 años, el36% A los 26 años, el 43%
A los 31 años, el 50%
A los 36 años, el 57%
A los 41 años, el 60%
ART. 25.- PLUS CONVENIO.
25.1.- El Plus Convenio es un complemento por calidad de trabajo, que tiene por objeto estimular la mejor ejecución de los cometidos de los puesto de trabajo que requieren una práctica adecuada para aquellas categorías que requieren un nivel superior al nivel mínimo, abonándose conforme a la cuantía establecida en la Tabla Salarial por día natural. ART. 26 - PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.
26.1 - El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá un complemento de puesto de trabajo, consistente en un veinticinco por ciento xxx Xxxxxxx Base, en concepto de Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad.
RT. 27.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
27.1.- El plus de nocturnidad se abonará, a los/as trabajadores/as que presten sus servicios entre las veintidós y las seis horas, consistiendo en un treinta por ciento xxx Xxxxxxx Base establecido para cada categoría.
27.2.- Este complemento tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable ART.28.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD.
28.1.- El personal comprendido en el presente Convenio, se les abonará la cantidad que por día efectivo de trabajo se establece en la Tabla Salarial anexa.
28.2.- Este plus tiene carácter funcional por ser de puesto de trabajo. 28.3.- Se abonará igualmente este plus en las pagas extras.
ART. 29.- TRABAJO EN FESTIVIDAD PATRONAL.
29.1. Durante la vigencia del presente convenio, este artículo, cuya anterior redacción era 'Los/as trabajadores/as que realicen específicamente la jornada de trabajo prevista en el Art. 38.2 percibirán un plus de 120,96 € por dicha jornada completa efectiva de trabajo' queda sin contenido ni efecto.
ART. 30.- PLUS XX XXXXXXXXXX.
30.1.- El personal que realiza el servicio xx xxxxxxxxxx que está recogido en el Pliego de Condiciones, percibirá por las características particulares de este servicio y por la distorsión horaria a que son sometidos/as, la cantidad que por servicio realizado que se establece en la Tabla Salarial anexa.
ART. 31.- PRIMA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
31.1.- La prima de asistencia se abonará por día efectivamente trabajado, en la cuantía establecida en la Tabla Salarial anexa.
ART. 32.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
32.1.- Serán de cuatro pagas de treinta días cada una, calculándose su importe por la suma de todos los conceptos retributivos de la Tabla Salarial incluida la Prima de Asistencia, y a la que habrá que añadirse la antigüedad correspondiente a cada paga. En la nómina de pago se hará constar los días correspondientes a cada paga.
32.2.- Paga de Beneficios.
32.3.- Paga xx Xxxxxx. 32.4.- Paga del Patrón. 32.5.- Paga xx Xxxxxxx.
32.6.- El devengo y abono de las pagas se realizará mensualmente de forma prorrateada. ART. 33.- COMPLEMENTO EXTRA SALARIAL DE TRANSPORTE
33.1 El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, percibirá la cantidad que por día efectivo de trabajo se establece en la Tabla Salarial Anexa para dicho año, en concepto de Plus de Transporte.
ART. 34.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
34.1.- Las horas extras quedan restringidas y su realización sólo se hará en los casos muy graves y estrictamente necesarios. En el supuesto de que por esta causa hubiese que realizarlas, su abono se efectuara mediante descanso compensatorio a razón de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada.
ART. 35.- TRABAJOS EN DÍAS PUNTUALES.
35.1.- Durante la vigencia del presente convenio, este artículo, cuya anterior redacción era 'Los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial, percibirán la cantidad de 35,28 € por cada día efectivo de trabajo en los días puntuales que relacionamos a continuación (si estos son coincidentes con su día laboral): Semana Santa xx Xxxxx (arco semanal); Xxxxx xx Xxxxx (arco semanal); día xx Xxxxxxx y anterior; día de Año Nuevo y anterior; día xx Xxxxx y anterior y los dos festivos locales' queda sin contenido ni efecto
ART. 36.- REVISION SALARIAL
Año 2024: Aplicación sobre la tabla salarial del año 2023 de un 6,67%. Teniendo en consideración que la revisión salarial total del anterior convenio colectivo ha sido de un 3,23%.
La revisión salarial total referida en el párrafo anterior (9,90%) compensa y absorbe las diferencias que pudieran existir en esta materia desde el inicio del contrato, considerándose cerrado a todos los efectos.
Año 2025: Revisión fija de un 2% sobre la tabla salarial del año 2024. Año 2026: Revisión fija de un 2% sobre la tabla salarial del año 2025. Año 2027: Revisión fija de un 2% sobre la tabla salarial del año 2026.
CAPITULO VIII.- RÉGIMEN DE TRABAJO, JORNADAS, DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS ART. 37.- JORNADA DE TRABAJO.
37.1.- La jornada de trabajo semanal será de 35 horas, a razón de 7 horas diarias, excepto para los/as contratados a tiempo parcial, que se estará al porcentaje de jornada
contratada, sobre el máximo de jornada de 35 horas semanales.
37.2.- Durante la jornada existirá un intervalo para el bocadillo de veinticinco minutos considerándose de trabajo efectivo.
37.3.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como
mínimo, 12 horas.
37.4.- Excepcionalmente, los/as trabajadores/as del horario nocturno tendrán un adelanto en el horario de comienzo de su jornada de trabajo en los días 24 y 31 de Diciembre, por motivo de las fiestas xx Xxxxxxx y del Año Nuevo. Xxxxx xxxxxxx será de 14:00 a 21:00 horas salvo que el cliente determine otra cuestión, respetando en todo caso el horario de fin de las 21:00 horas. Se respeta la jornada laboral.
37.4.1.- El personal que trabaje el 25 de diciembre y el 1 de enero tendrán un horario especial de 07:00 a 14:00 horas, salvo que el cliente determine otra cuestión.
37.5.- Los/as trabajadores/as adscritos/as cuartelillo del centro, en el turno de tarde su horario será de 13 a 20 horas.
ART. 38.- RÉGIMEN DE DESCANSOS.
38.1.- Dada las características del servicio el cual se tiene que realizar todos los días de la semana, el régimen de descansos se realizará de la siguiente forma:
38.1.1.- Todos/as los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo completo sin distinción de categorías para realizar el servicio semanal de lunes a viernes, descansarán los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos.
38.1.2.- El personal eventual contratado/a a tiempo completo para períodos punta específicos como Semana Santa, Feria o cualquier otro evento especial, tendrán descansos en la proporción de las dos séptimas partes del número de días por el que sea contratado/a.
38.2.- La festividad patronal Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, será día de descanso para toda la plantilla excepto para el personal contratado/a a tiempo parcial para xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Aunque al ser este un servicio público de inexcusable ejecución se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
38.2.1.- Si dicho día coincide con xxxxxxx, xxxxxxxx ó festivos, se franqueará por otro día de la semana, excluyendo a los lunes y los viernes.
ART. 39.- ROTATIVIDAD.
39.1.- La Empresa y el Comité de Empresa establecerán la preferencia de los/as trabajadores/as fijos/as de la plantilla, a adscribirse a los diferentes turnos consolidados de trabajo, (siempre y cuando en estos existan trabajadores/as eventuales), previa petición voluntaria y por un compromiso nunca inferior a un año. Una vez firmado el Convenio Colectivo, el Comité de Empresa confeccionará una lista del personal que quiera inscribirse en cada turno. La Empresa y Comité de Empresa velarán por su cumplimiento.
39.2.- La rotación del turno de noche al de día, se efectuará cada dos semanas, a petición del/la titular adscrito/a al turno de noche, respetando el orden de inscripción y permaneciendo esta situación, como mínimo, un año.
39.3.- Si en el plazo de 30 días desde la petición de cambio esta no se cumpliese o si una vez producido el cambio y transcurrido al menos dos meses en el nuevo puesto de trabajo se generase la no adaptación a este, la Empresa junto con el Comité de Empresa, estudiarán y evaluaran la situación antes de promover el cambio a su anterior puesto de trabajo para cumplir con las disposiciones legales a los efectos de modificación de las condiciones de trabajo.
ART. 40- VACACIONES.
40.1.- La duración de las vacaciones será de 30 días naturales para todo el personal, abonándose por todos los conceptos de la Tabla salarial.
40.2.- El calendario de vacaciones se confeccionará y publicara en los tablones, con copia previa al comité de empresa, con al menos dos meses de antelación a su comienzo y de acuerdo con las siguientes reglas:
40.2.1.- Las vacaciones de la xxxxxxxxx xx Xxxxx UTE se distribuirán de la siguiente forma: Las vacaciones de la plantilla se distribuirán desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, excepto para los trabajadores que vayan a realizar su trabajo en sustitución de lo que están de vacaciones.
40.2.3.- El inicio de las vacaciones no coincidirá con Xxxxxxx, Xxxxxxxx o Festivos. Para los supuestos de coincidencia con situación de incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
40.2.4. Al objeto de flexibilizar el mismo y facilitar la conciliación de la vida familiar, los trabajadores con la misma categoría podrán intercambiar los turnos de vacaciones que le hubieran correspondido, siempre que no altere el número de personal por turno y categoría. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la empresa por escrito con 15 días de antelación a su efectividad.
40.2.5.- El/A trabajador/a del 40.2.1., podrá optar por el disfrute de la totalidad de sus vacaciones tanto en periodo vacacional, fuera del periodo, o por el fraccionamiento de estas en dos periodos de 15 días, solicitándolo por escrito cuando opte por fraccionar o no, y quede afectado el periodo vacacional antes del 1 de enero. La fecha del comienzo de las vacaciones podría ser hasta el 31 de diciembre.
Así mismo, los trabajadores con igual categoría podrán cambiar sus turnos de vacaciones. Dichos acuerdos deberán ser comunicados por escrito a la Dirección de la Empresa y al Comité con al menos 15 días de antelación, excepto el mes de diciembre cuya fecha máxima de solicitud será el 15 xx xxxx.
40.2.6.-Una vez realizado el sorteo del año 2021, las vacaciones serán rotativas para el personal xx XXXXX-UTE.
40.3.- Con efecto del año 2025, para el resto de trabajadores no contemplados en el artículo 40.2.1, cuyo disfrute de vacaciones se produce a lo largo del año, se organizarán hasta un máximo diario que permita el servicio, de forma que el número de trabajadores permanezca constante en la ausencia de vacaciones, distribuyéndose de la siguiente forma: 15 días naturales dentro del periodo del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre.
15 días naturales dentro del periodo del 1 de octubre al 31 xx xxxxx. Una vez realizado el sorteo del año 2025, las vacaciones serán rotativas.
ART 41.- ASUNTOS PROPIOS.
41.1.- Los/as trabajadores/as disfrutarán de seis días al año por asuntos propios, abonándose por todos los conceptos de la Tabla salarial, incluida la Prima de Asistencia y el Plus de Transporte. Pudiéndose tomar de la siguiente forma:
41.1.1.- El/la trabajador/a comunicará obligatoriamente por escrito, su petición de disfrute de día/s, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
41.1.2.- Las peticiones de días por asuntos propios en días que excedan del cupo asignado por centro de trabajo, se someterán a sorteo entre todos/as los/as solicitantes. Este sorteo se efectuará en presencia del Comité de Empresa, y con una fecha límite de 30 de Enero.
41.1.3.- Que en el mismo día no soliciten por escrito el permiso más de los siguientes operarios/s por distrito:
Distrito Norte: 3 operarios/as (incluye cuartelillo Méjico)
Distrito Sur: 5 operarios/as (incluye cuartelilos Xxxxxx Xxx y Xxxxx Xxxxx) Distrito Este: 4 operarios/as (incluye cuartelilos Albajadelos y Pantoja) Distrito Noreste: 4 operarios/as (incluye cuartelillo Fosfato)
Distrito Oeste: 3 operarios/as (incluye cuartelilo Jeromin)
Distrito Centro: 5 operarios/as (incluye cuartelilos Xxxx xx Xxxxxx, San Xxxx xx Xxxx y Puertas del Sol)
Distrito Algaida: 3 operarios/as (incluye cuartelillo-nave Algaida)
Además de 18 operarios/as en nave central repartidos como sigue: 8 de mañana, 3 de tarde y 7 de noche de enero a noviembre; en el mes de diciembre serán 6 de mañana, 2 de tarde y 6 de noche.
Para el personal a tiempo parcial: 1 por cuartelillo y en nave central 5 de mañana, 1 de tarde y 3 de noche
41.1.4.- El/la trabajador/a que no pudiese acudir a su puesto trabajo por encontrarse indispuesto/a por enfermedad o por otra circunstancia de gravedad justificada, y deseara utilizar este método de permiso para no solicitar baja médica, deberá comunicar inmediatamente al/la encargado/a del servicio, su falta de asistencia al trabajo, pudiéndose tener en cuenta el cupo del artículo anterior.
41.1.5. El periodo de disfrute de los días de asuntos propios será del 1 de enero hasta el 31 de enero del siguiente año natural.
ART. 42.- LICENCIAS.
42.1.- Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de las licencias en la forma y condiciones que a continuación se expresan:
42.1.1.- Los/as trabajadores/as de la Empresa que acrediten su unión en matrimonio, civil, religioso o como pareja de hecho, tendrán dieciocho días naturales de licencia. 42.1.2.- Matrimonio de hijo/a y hermano/a y primera comunión de hijo/a, un día natural. 42.1.3.- Bautizo de hijo/a un día natural.
42.1.4.- En caso de nacimiento, se dispondrá de cuatro días laborables, ampliables a siete días naturales en el caso de que la madre o el/la hijo/a sigan hospitalizados. 42.1.5.- Muerte del cónyuge o compañero/a de hecho, padre/madre, hijo/a y hermano/a cuatro días laborables.
42.1.6.- Muerte de padre/madre político/a, hijo/a político/a y hermano/a político/a, tres días laborables. De precisar desplazamiento será de cuatro días laborales.
42.1.7.- Muerte de abuelo/a y xxxxx/a, dos días laborables. En el caso de tío/a y sobrino/a, un día laborable.
42.1.8 Cinco días hábiles por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de cambio normativo y/o jurisprudencial (definitivo), ambas partes deberán reunirse para su adaptación. 42.1.9.- Enfermedad grave de abuelo/a, nieto/a, tío/a y sobrino/a, dos días naturales ampliables a cinco días naturales en caso de precisar desplazamiento fuera de la provincia. 42.1.10.- Enfermedad grave de abuelo/a, nieto/a, tío/a y sobrino/a, dos días naturales ampliables a cinco días naturales en caso de precisar desplazamiento fuera de la provincia. 42.1.11.- Intervención quirúrgica del cónyuge o compañero/a de hecho, padre/madre, hijo/a, hermano/a, padre/madre político/a, hermano/a político/a, hijo/a político/a, abuelo/a y nieto/a, que no tenga la consideración de grave, dos días naturales, ampliables a seis días naturales en caso de precisar desplazamiento fuera de la provincia. Xxx/a y sobrino/a en el supuesto de que la intervención sea de entidad como para requerir un ingreso de 48 horas.
42.1.12.- En los casos de intervención quirúrgica, fuera de la provincia, del cónyuge ó compañero/a de hecho, padre/madre e hijo/a, se ampliarán los días de licencia a seis días naturales.
42.1.13.- En el caso de ingreso en hospital de un familiar del/la trabajador/a de los incluido/a en su cartilla de la Seguridad Social y siempre que el ingreso dure un mínimo de tres horas, el/la trabajador/a tendrá derecho a licencia por un día natural.
42.1.14.- Traslado de domicilio habitual, un día natural.
42.1.15.- El/a trabajador/a dispondrá del tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
42.1.16.- Todo/a conductor/a que deba someterse al examen psicotécnico reglamentario, para la renovación del permiso de conducir, disfrutará para ello de un día de permiso, debiendo avisarlo con cinco días de antelación a la Empresa. Esta norma afectará también al personal inscrito en el censo de peones conductores/as y a los/as trabajadores/ as eventuales que estén prestando servicio en la Empresa si casualmente coincide la renovación del permiso de conducir durante su contrato.
42.1.17.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo. 42.1.18.- Los/as trabajadora/es por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de reducción de su jornada diaria, que podrán usar también de forma fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual. Asimismo, podrá optarse por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporara a su jornada ordinaria.
42.1.19.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún discapacitado físico, psíquico o sensorial sin limitación de edad alguna y/o algún menor de doce años, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de la jornada, corresponderán al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria. Los/as trabajadores/as con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Cuando los periodos de suspensión coincidan con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos, dentro del año natural.
42.2.- El disfrute de las licencias se realizará de la siguiente forma:
42.2.1.- El personal con jornada a tiempo completo tomará las licencias justo en el momento del hecho que las justifique, perdiéndose en caso de posponerlas por intereses particulares. Excepcionalmente, en el caso de coincidir más de un familiar en el mismo turno y alguna de estas licencias les afectase, podría escalonarlas si los/as afectados/ as, voluntariamente lo solicitasen a la Empresa.
42.2.2.- Para el personal con contrato a tiempo parcial, su contabilización comenzará desde el día siguiente del hecho que la justifique, independientemente que coincida con sus días laborables.
42.3.- No se aplicarán estas licencias a la vez que otra, siendo incompatibles.
42.4.- Todos los permisos serán renumerados por todos los conceptos de la tabla salarial.
ART. 43.- PERMISO SIN SUELDO.
43.1.- La Empresa, con audiencia del Comité de Empresa, podrá conceder a los/as trabajadores/as que por causas justificadas los soliciten, hasta 30 días de permiso sin sueldo al año permaneciendo en alta en la Seguridad social, no pudiendo ser disfrutado por más de cuatro trabajadores/as al unísono. La solicitud se realizará con al menos diez días de antelación, salvo en casos de urgente necesidad.
CAPITULO IX.- EXCEDENCIAS ART. 44.- EXCEDENCIAS.
44.1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
44.2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
44.2.1. En el caso de que la excedencia voluntaria sea superior a dos años, la empresa contratará de forma temporal durante doce meses coincidente con el segundo año, y con posibilidad de auxiliar de servicio si fuese necesario, al primer trabajador disponible del 9.1 o 9.2 según la necesidad y cumplimiento de requisitos de norma laboral para la realización de dicho contrato temporal.
44.3..- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. 44.4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
44.5.- El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
CAPITULO X.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL ART. 45.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
45.1.- Para el colectivo xx Xxxxx UTE y FCC Equal CEE Andalucía SL que realiza los servicios, en todo lo relativo a la Subrogación del personal o en caso de cambio de Adjudicatario, se estará a todo lo que se dispone en el Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
CAPITULO XI.- FALTAS Y SANCIONES ART. 46.- FALTAS Y SANCIONES.
46.1.- Las faltas, sanciones o amonestaciones, de que pudiesen ser objeto los/as trabajadores/as, se comunicarán simultáneamente al Comité de Empresa.
46.2.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:
46.2.1.- Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves, según lo establecido en los Art. 56, 57 y 58 de Convenio Estatal.
46.2.2.- Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los quince días y las muy graves a los cuarenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, quedando limpio el expediente personal del/a trabajador/a.
El plazo para las alegaciones leves será de cinco días naturales, y las graves y muy graves de quince días naturales, interrumpiendo estos días de alegaciones el periodo establecido para la prescripción de las faltas.
46.2.3.- Todas las sanciones serán comunicadas simultáneamente por escrito al trabajador/a, al Comité de Empresa y al Delegado Sindical del sindicato al que el trabajador esté afiliado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se pretende imponer. 46.3.- Las sanciones no supondrán cambios de puestos ó turnos de trabajos.
46.4.- Los mandos intermedios se dirigirán a los trabajadores/as con órdenes que se ajusten en el marco de la mejor organización y optimización de los servicios, de acuerdo con la legislación vigente y, especialmente en lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPITULO XII.- MEJORAS SOCIO-ECONÓMICAS.
ART. 47.- ACCIDENTE DE TRABAJO Y BAJA POR ENFERMEDAD.
47.1.- A los/as trabajadores/as en situación de Accidente de Trabajo, la Empresa complementará desde el primer día el 100% de todas las percepciones saláriales que con anterioridad viniesen percibiendo. En cuanto al conjunto de las citadas percepciones se tendrán en cuenta las del mes anterior a la baja.
47.2.- En el supuesto de baja por enfermedad, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las percepciones salariales que con anterioridad viniesen percibiendo (mes anterior de la baja), de acuerdo con la siguiente escala:
47.2.1.- Si es la primera vez de la baja se percibirá el 100%.
47.2.2.- A partir de la segunda vez, los cinco primeros días de baja, se percibirá el 80% de su salario y a partir del sexto el 100%.
47.2.3.- A partir de la tercera vez, los ocho primeros días de baja, se percibirá el 80% de su salario y a partir del noveno el 100%.
47.2.4.- El cómputo de número de bajas que se recogen en el apartado anterior se realizará dentro de cada año natural.
47.3.- La Empresa abonará hasta el 100% xxx xxxxxxx real durante el tiempo que dure la hospitalización o intervención quirúrgica del/la trabajador/a por causa de enfermedad común, profesional o accidente no laboral y durante todo el tiempo que este en I.T. 47.4.- El salario real incluye el plus de transporte.
47.5.- En la nómina de pago, se especificarán claramente las unidades de las partes
pagadas por la Seguridad Social, Mutua de Accidentes y Empresa.
ART. 48.- SEGURO DE VIDA.
48.1.- La Empresa suscribirá una póliza de seguros para todos/as los/as trabajadores/ as sujetos al presente Convenio.
48.2.- Esta póliza de seguros cubrirá los casos de muerte por cualquier causa, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
48.2.1.- La Empresa facilitara los datos de 48.2.- Esta póliza de seguros cubrirá los casos de muerte por cualquier causa, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o incapacidad permanente total para su trabajo habitual. El/la trabajador/a, sus herederos/as legales o la persona que él/ella designe, percibirán en concepto de indemnización durante la vigencia del Convenio, la cantidad de 25.000 euros. Esta cantidad será abonada en un plazo máximo de tres meses, una vez se haya puesto a disposición toda la documentación exigida por la Cía de Seguros.
48.3.- Si se produjese cualquiera de los casos mencionados en el apartado anterior y el/la trabajador/a no hubiese percibido de la compañía aseguradora la cantidad correspondiente a la indemnización, la Empresa pondrá a disposición del/la trabajador/a afectado/a sus servicios jurídicos sin coste alguno, si fuese necesario.
48.4.- La Empresa una vez concertada la póliza de seguros, entregará al Comité de Empresa una fotocopia.
48.5.- Dicha cláusula entrará en vigor a la firma del convenio, quedando en vigor
mientras tanto, las cantidades previstas en el convenio anterior.
48.6.- La Empresa una vez concertada la póliza de seguros, entregará al Comité de Empresa una fotocopia.
ART. 49.- FONDO DE PRÉSTAMOS.
49.1.- Se crea un Fondo de Préstamos de 32.000 € durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, para conceder préstamos a los/as trabajadores/as que lo soliciten, con un límite de 800 euros por trabajador/a.
49.2.- Dichos préstamos se descontarán como máximo en diez meses.
49.3.- Las solicitudes de préstamos se ordenarán por fecha de solicitud. Las posibles alteraciones en el orden serán los que asuman individualmente por acuerdo los trabajadores.
ART. 50.- AYUDA PARA DISCAPACITADOS/AS/COMPLEMENTO
DE PRESTACION SOCIAL.
50.1.- Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, el/la trabajador/a, que tenga a su cargo, su cónyuge ó pareja de hecho, el/la padre/madre, hijo/a, hermano/a, y con una discapacidad mínima del 33% emitida por el organismo competente, percibirá la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno. Entrará en vigor desde el momento en que la empresa tenga conocimiento oficial del hecho.
50.2.- Esta graduación mínima del 33%, solo será de aplicación a los nuevos casos surgidos durante la vigencia del presente convenio; y así los trabajadores que la vinieses percibiendo la seguirán percibiendo, no afectándoles en consecuencia esta tipificación de grado.
ART. 51.- AYUDA SOCIAL.
Durante la vigencia del presente convenio, este artículo cuya anterior redacción era:
“Toda prótesis personal que inexcusablemente tenga que utilizar el/la trabajador/a constantemente, como por ejemplo: gafas, aparatos auditivos o similares. En caso de rotura durante la prestación del servicio, el/la trabajador/a lo comunicará al/la encargado/a en el acto, iniciándose los trámites para su reposición. Se tendrá en cuenta que el objeto a reponer será de las mismas características que el original que utiliza y presenta. A la firma del presente Convenio, se creará un registro controlado por la Comisión de Salud Laboral, donde se especificarán los/as trabajadores/as que inexcusablemente tengan que usar constantemente algún tipo de prótesis con sus respectivas características, para tener constancia de ello.”, queda sin contenido y efecto.
ART. 52.- AYUDA POR JUBILACION.
52.1.- Durante la vigencia del presente Convenio, cuando se produzca la jubilación completa de un/a trabajador/a, este/a percibirá en concepto de indemnización, la cantidad que le corresponda atendiendo a la siguiente tabla:
52.1.1.- a los 67 años en adelante 4.600 €
52.1.2.- a los 66 años 5.600 €
52.1.3.- a los 65 años 6.600 €
52.1.4.- a los 64 años 7.600 €
52.1.5.- a los 63 años 8.600 €
52.1.6.- a los 62 años. 9.600 €
52.2.- El trabajador/a que con treinta años o más de antigüedad en la empresa y se jubilase durante la vigencia del presente Convenio, percibirá un premio extraordinario de 10.000 euros, independientemente de lo que le corresponda por el artículo anterior. Estas cantidades descritas en el 52.1, y, 52.2, se abonarán en un plazo máximo de 90 días, una vez se haya puesto a disposición toda la documentación exigida por la Cía de Seguros.
Si se produjese cualquiera de los casos mencionados en el apartado anterior y el/la trabajador/a no hubiese percibido de la compañía aseguradora la cantidad correspondiente a la indemnización, la Empresa pondrá a disposición del/la trabajador/a afectado/a sus servicios jurídicos sin coste alguno, si fuese necesario.
ART. 53.- GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO Ó UNIONES DE
HECHO.
Durante la vigencia del presente convenio, este artículo cuyo redacción anterior contemplaba: “'Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, todo el personal afectado/a por este, percibirá en caso de unión por matrimonio civil, religioso ó como parejas de hecho, la cantidad de 400 euros en concepto de gratificación” queda sin contenido ni efecto.
ART. 54.- GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD Durante la vigencia del presente convenio, este artículo cuya redacción anterior contemplaba: 'Durante la vigencia del presente Convenio, todo el personal afectado/a por este, percibirá en caso del nacimiento de un/a hijo/a ó adopción, la cantidad de 400 euros en concepto de gratificación.', queda sin contenido ni efecto.
ART. 55.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Durante
la vigencia del presente convenio colectivo, este artículo cuyo anterior redacción contemplaba: ' La empresa abonará el coste de la renovación del permiso de conducir a los/as trabajadores/as que, para el desarrollo de su actividad en la empresa, precisen habitualmente del permiso de conducir, incluidos los peones del censo de conductores/ as y los trabajadores/as eventuales, y de jornada a tiempo parcial. Así mismo, se abonará por una sola vez la pérdida-extravío del permiso de conducir durante la vigencia de dicho permiso' queda sin efecto y sin contenido.
ART. 56.- INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Ó INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.
56.1.- El/a trabajador/a que por enfermedad o accidente pudiera ser declarado/a en invalidez permanente total ó invalidez permanente absoluta y su contrato de trabajo se extinga por tal situación, la Empresa se compromete a que este/a pueda incorporarse al puesto de trabajo que venía desarrollando, en el supuesto de que en un período de tres años pudiese ser dado de alta como consecuencia de que por revisión y mejoría fuese declarado apto para el trabajo.
Art. 56.2.- Siempre que un trabajador fijo de lunes a viernes sufriese una discapacidad, igual superior al 33%, o, un proceso de invalidez, se verá la posibilidad junto con el Comité de Empresa, de poder darle cobertura en EQUAL, como indican los diferentes arts del CCV, siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo con ello y pueda existir sitio en el servicio que realiza FCC Equal.
En caso, de que el trabajador fuese a tiempo parcial, se realizaría de la misma forma, dentro de su jornada y horarios.
ART. 57.- AYUDA ESCOLAR
57.1.- Los trabajadores con hijos hasta 18 años en la fecha oficial del comienzo del curso, que realicen estudios especiales (discapacitados físicos y psíquicos) reconocidos, percibirán una ayuda escolar de 1.000 € en el mes de Octubre, debidamente acreditada. CAPITULO XIII.- SALUD LABORALYPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ART. 58.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
58.1.- Dada la importancia que reconocen los firmantes a la Salud Laboral y a la Prevención
de accidentes, se incluye en este Convenio un capítulo dedicado a estas materias. 58.2.- Ambas partes consideran de obligada aplicación la legislación sobre esta materia, y a tal efecto, se creará un Comité de Seguridad y Salud, con objeto de que vele por
el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
58.3.- La evaluación de riesgos y los planes de emergencia de todos los centros y de los puestos de trabajo, estarán constantemente actualizadas y expuestas en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajos.
58.4.- Los reconocimientos médicos se harán en el transcurso del año de acuerdo con la periodicidad que establezca el protocolo del servicio de salud laboral. Protocolo médico es la guía donde se recogen las pruebas médicas y la periodicidad de los reconocimientos médicos para puestos específicos de trabajo, el termino reconocimiento médico no está en consonancia con el de la vigilancia de la salud, por lo que, desaparece la secuencia automática del reconocimiento anual y se instaura la vigilancia permanente de la salud, según establece el preceptivo protocolo. En dicho protocolo se recogerá un mínimo de pruebas y para todas las categorías, consistente en:
58.4.1.- E. C. G. (Electro Cardiograma) 58.4.2.- ANALITICA COMPLETA.
58.4.3- ECOGRAFIA ABDOMINAL (Clarifica posibles problemas o tumores
abdominales)
58.4.4- ANALÍTICA ESPECÍFICA PARA PERSONAL MAYOR DE 45 AÑOS.
58.4.5- EXAMEN GINECOLOGICO (Voluntario).
ART. 59.- MEDIDAS DE SALUD LABORAL.
59.1.- La Dirección de la Empresa adoptará las medidas de seguridad y salud laboral pertinentes, para crear un ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas y seguras y donde los/as trabajadores/as puedan desarrollar su actividad con garantía y con dignidad, siendo posible la participación de estos/as en la mejora de las condiciones de la Salud.
ART.60.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.-
60.1.- Las medidas de protección afectarán a todos los/as trabajadores/as, en cuanto estarán obligados/as a observar en su propio interés determinadas conductas o prohibiciones, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo, se encuentren en perfectas condiciones de seguridad, debiendo poner en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, del Comité de Empresa, todas las anomalías que observen para que, por el mismo, si hubiere lugar, se adopten las medidas oportunas.
60.2.- Referente a las medidas de prevención habrán de tomarse las siguientes medidas: 60.2.1.- Al personal se le proveerá siempre que lo necesite, de guantes adecuados para el cometido que vaya a realizar.
60.2.2.- Las prendas de trabajo, irán provistas de bandas reflectantes y tejido de alta visibilidad en verano, para invierno se exceptúan camisas, guerreras y jerséis en los cuales no sería necesario por causa de tener que utilizar constantemente el chaleco reflectante como E. P. I.
60.2.3.- Todos los vehículos que lleven dispositivos de seguridad para evitar accidentes, no podrán ser manipulados ni quitados de estos.
60.2.4.- En los puntos considerados especialmente peligrosos para la recogida de R.S.U., la Empresa se compromete a realizar las gestiones necesarias frente al Ayuntamiento para su homologación con contenedores.
60.2.5.- A todo el personal se le ofrecerá por escrito una revisión médica adecuada al puesto de trabajo que desarrolla. La realización de dichos reconocimientos será de forma periódica siguiendo el preceptivo protocolo médico.
60.2.6.- Las pruebas y reconocimientos médicos se efectuarán en la misma jornada, que será de licencia.
60.2.7.- El reconocimiento médico del personal de nueva contratación se hará previamente a su incorporación.
ART.61.- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y PERIODO DE LACTANCIA .
61.1.- Riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia: si tras la evaluación de los riesgos prevista en el articulo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no ser posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la de las trabajadoras embarazadas o del feto, y así se certifique e informe en los términos previsto en el Art. 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, esta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los/as trabajadores/as, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora pudiere ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservara el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previsto en el Art. 45.1 e) del Estatuto de los Trabajadores con derecho a la prestación regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Todas las medidas previstas en los párrafos anteriores serán también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del/la hijo/a y así se certifique en los términos previsto en el Art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo o maternidad, la Empresa abonará complementariamente a la prestación de la seguridad social, hasta completar el 100% de la base reguladora de la trabajadora afectada por la suspensión.
Como medida de fomento del empleo, las suspensiones por riesgo durante el embarazo o lactancia serán suplidas conforme a las disposiciones vigentes para estas situaciones. ART.62.- IGUALDAD DE GÉNERO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA
PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres” y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc.
A tal finalidad, en cumplimiento con el Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, el Plan de Igualdad, y en línea con lo expuesto anteriormente, para la empresa complementará y/o sustituirá las siguientes medidas acordadas: 62.1.- Promover que los trabajadores/as, con hijos/as o personas dependientes a cargo tengan preferencia a la hora de elegir sus vacaciones.
62.2.- Procurar que las reuniones de trabajo que se convoquen por la Empresa se desarrollen dentro del horario laboral, con horas fijadas de comienzo y finalización. Igualmente se fomentará la planificación de cursos de formación continua y reciclaje, dentro del horario laboral.
62.3.- Se ampliará en 12 meses el permiso de lactancia de hombres y mujeres.
62.4.- Proponer la realización del permiso de lactancia, a la posibilidad de entrar 1 hora más tarde o bien salir una hora antes del trabajo, ampliable en caso de parto múltiple. 62.5.- Posibilidad de otras razones para poder acogerse a la reducción de jornada (máximo 2 meses), por motivos personales de estudios, separación, divorcio… Con deducción xxx xxxxxxx correspondiente.
62.6.- Posibilidad de reducción de jornada, temporalmente (máximo 2 meses), para cuidado de menores de 8 años, con enfermedades infecto-contagiosa. Con deducción xxx xxxxxxx correspondiente.
62.7.- Los/as trabajadores/as, con sistema de trabajo a turnos, que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno, y concreción horaria. 62.8.- Los/as trabajadores/as disfrutaran de un aumento del permiso de maternidad y paternidad, en siete días más.
62.9.- Establecer la reserva del puesto de trabajo, durante todo el tiempo en que permanezca en excedencia por el cuidado de familiares.
62.10.- Como medida de fomento de empleo, todas las excedencias deberán ser suplidas obligatoriamente, por nuevas contrataciones de personas en situación de desempleo. 62.11.- Se realizarán reconocimientos ginecológicos, para las trabajadoras, estableciéndose, que serán siempre voluntarios, y cuyos resultados serán confidenciales. 62.12.- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
62.13.- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
62.14.- Todas las condiciones que se contienen en el presente Acuerdo se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos géneros.
62.15.- Toda la xxxxxxxxx xx Xxxxx UTE deben el respeto a la legalidad, a la integridad ética y a los Derechos Humanos, y al amparo de las directivas del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, y según también se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 del Estado Español del 22 xx xxxxx para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y para la más eficaz protección de los empleados ante presuntas situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno de trabajo, se hace necesario adoptar un protocolo de actuación, al objeto de investigar las denuncias y tomar las medidas correspondientes, si procediera.
Es por lo anterior que en el centro de trabajo es de aplicación el protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo del Grupo FCC, o el documento que lo sustituya. A estos efectos de realizarán jornadas de formación y/o sensibilización en esta materia así como de difusión de campañas informativas en esta materia.
62.16. En lo no regulado en el convenio, se estará conforme a la normativa laboral vigente. ART. 63.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
63.1.- El Comité de Seguridad y Salud estará formado de una parte, por los Delegados/ as de Prevención elegidos de entre los componentes del Comité de Empresa y de la otra por representantes de la Empresa en igual proporción, asumiendo todos/as ellos/ as las funciones en esta materia, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal vigente. Promoverán la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 63.2.- La Empresa facilitará a los Delegados/as de Prevención una adecuada formación en el campo de la prevención, para que estos/as puedan ejercer de la forma más correcta, sus funciones.
ART. 64.- DELEGADOS DE PREVENCION.
64.1.- Según lo dispuesto en el capítulo V de la Ley Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa deberá proporcionar al/la Delegado/a de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado. Así mismo, el/la Delegado/a de Prevención deberá guardar el sigilo profesional debido respecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa. Tendrá las competencias y en función de estas, las facultades en materia de prevención, según lo dispuesto en
el art. 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
ART. 65.- SERVICIOS SANITARIOS.
65.1.- Los servicios sanitarios de la Empresa se mantendrán de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
ART. 66.- PRENDAS DE TRABAJO.
66.1.- La Empresa facilitará a todos/as los/as trabajadores/as, las prendas de trabajo que correspondan y sean adecuadas a las prestaciones del servicio, atendiendo a las condiciones climatológicas. Las temporadas xx xxxxxx e invierno tendrán una duración de seis meses cada una de ellas, siendo su entrega el 1 de Octubre y 15 xx Xxxxx respectivamente, y se distribuirán bianualmente según el siguiente articulado: 66.2.- Las prendas xx xxxxxx de conductores/as y peones consistirán en:
66.2.1.- Dos polos.
66.2.2.- Dos pantalones de calidad tergal, adaptado al verano. 66.2.3.- Dos toallas, (una de baño y otra de mano).
66.2.4.- Prenda de cabeza.
66.2.5.- Calzado, adaptado al verano.
66.2.6.- Chaleco de seguridad verano. (SEGÚN NORMATIVA LEGAL) 66.3.- Las prendas de invierno de conductores/as y peones consistirán en: 66.3.1.- Dos polos.
66.3.2.- Dos pantalones, adaptado al invierno.
66.3.3.- Dos polares. (a los conductores cada dos años) 66.3.4.- Dos jerséis.
66.3.5.- Un chaquetón anorax (corto).
66.3.6.- Ropa de agua adecuada para cada categoría. 66.3.7.- Calzado, adaptado al invierno.
66.3.8.- Botas de agua. (Solo para los peones). Para el personal de baldeo, forradas 66.3.9.- Prenda de cabeza.
66.3.10.- Guantes adecuados para los/as conductores/as. 66.3.11.- Pasamontañas.
66.3.12.- Chaleco seguridad de invierno.
66.4.- Las prendas xx xxxxxx e invierno de las limpiadoras consistirán en: 66.4.1.- Cuatro guardapolvos.
66.4.2.- Dos pares de zapatillas.
66.5.- Las prendas xx xxxxxx e invierno del personal de taller consistirán en: 66.5.1.- Cuatro monos, dos de calidad de invierno.
66.5.2.- Dos jerséis.
66.5.3.- Dos polos.
66.5.4.- Dos toallas de baño y dos de mano. 66.5.5.- Un chaquetón anorax (corto).
66.5.6.- Dos pares de botas, con componentes de seguridad homologados.
66.6.- Las prendas xx xxxxxx e invierno de los sub.-encargados/as e inspectores/as consistirán en:
66.6.1.- Cuatro camisas.
66.6.2.- Cuatro pantalones, dos de pana y dos de tergal. 66.6.3.- Dos jerséis.
66.6.4.- Un chaquetón anorax (corto). 66.6.5.- Xxxxxxx xx xxxxxx e invierno 66.6.6.- Guantes
66.6.7.- Ropa de agua adecuada para su cometido
66.7.- En lo relativo a la calidad de las prendas, se seguirá consultando al Comité de Seguridad y Salud y se procurará de mutuo acuerdo mejorar la calidad de estas, entregándoles una muestra, tanto en lo referente a calzados, botas, etc. como prendas de trabajo, en la reunión que se mantendrá con anterioridad al pedido de éstas. Estas consultas se mantendrán tanto para las prendas de invierno, como las xx xxxxxx. Con respecto a la aptitud de su función como EPIS se estará al consenso con el Comité de Seguridad y Salud, y a las disposiciones de homologación.
66.8.-Al personal eventual se les entregará exclusivamente la equipación correspondiente a la fecha que sea contratado, necesaria para la realización de su trabajo y atendiendo a la situación climatológica.
CAPITULO XIV.- REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL ART. 67.- COMITÉ DE EMPRESA.
67.1.- El Comité de Empresa es el órgano colegiado del conjunto de los/as trabajadores/ as de la Empresa, que lo han elegido para la defensa de sus intereses.
67.2.- El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros un/a Presidente/a y un Secretario/a y elaborará su propio reglamento, remitiéndolo a la autoridad laboral y a la Empresa.
67.3.- La composición del Comité de Empresa, estará compuesta en cada momento, en el número de miembros que estipule la ley en función del número de trabajadores/as.
ART. 68.- SECCIONES SINDICALES.
68.1.- Los sindicatos que dispongan de representación en el Comité de Empresa, podrán constituir secciones sindicales en la Empresa.
68.2.- Tales secciones sindicales estarán representadas ante la Empresa por un delegado/a sindical, siéndole de aplicación todo lo que contenga la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o cualquier variación.
68.3.- El Delegado sindical recibirá mensualmente un listado de los afiliados al sindicato que represente, en tanto en cuanto sea compatible en materia de protección de datos. Dicho listado será entregado dentro de los siete primeros días del mes siguiente.
ART. 69.- CRÉDITO HORARIO.
69.1.- Los miembros del Comité de Empresa y el/a Delegado/a Sindical, tendrán libertad de movimiento para realizar las gestiones oportunas que su cargo requiera o que el sindicato al que pertenezca acredite su necesidad, siempre según lo dispuesto en la legislación vigente, disponiendo de un máximo de 42 horas mensuales retribuidas. 69.2.- El cómputo de horas retribuidas se hará con carácter global entre los miembros del Comité de Empresa de un mismo sindicato en cómputo mensual, pudiendo compensarse los excesos de unos con los defectos del otro. Los posibles excesos del cómputo mensual podrán ser compensados con los no utilizados en cómputo trimestral y los posibles defectos que no se haya utilizado en cómputo trimestral se podrán utilizar en cómputo anual (año natural). Si la figura del/a Delegado/a Sindical coincide con la de
miembro del Comité de Empresa, podrán acumularse sus respectivos créditos horarios. 69.3.- En las reuniones convocadas por la Empresa, el crédito horario del presidente no se descontará del crédito horario total.
ART.70.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
70.1.- El Comité de Empresa tendrá todas las competencias que les otorga el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás leyes vigentes.
70.2.- El Presidente o Secretario del Comité de Empresa recibirá mensualmente de la Empresa la siguiente documentación:
- Listado de préstamos concedidos y de préstamos pendientes referidos en el artículo 49.
- Listado de altas y bajas.
- Relación de plantilla fija a tiempo parcial y a tiempo completo.
- RNT del mes anterior (a dos meses vencido).
Esta documentación se adaptará de forma que los datos que se entreguen no supongan un incumplimiento con la normativa de protección de datos.
ART. 71.- CUOTA SINDICAL.
71.1.- La Empresa procederá a la recaudación de la cuota sindical de aquellos/as trabajadores/as que lo soliciten por escrito indicando cuantía y central sindical.
ART. 72.- ASAMBLEAS.
72.1.- Los/as trabajadores/as podrán reunirse en Asamblea de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, disponiendo de cuatro horas anuales para realizar asambleas al inicio de las jornadas, siempre que se garantice la prestación del servicio. En caso de necesidad extraordinaria, se tratará a través de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: ANEXOS. Todas las Disposiciones, y los Anexos del presente Xxxxxxxx, tienen fuerza de obligar.
SEGUNDA: PAREJA DE HECHO. Se entenderá pareja de hecho la que
está inscrita en el correspondiente registro oficial.
TERCERA: CONTRATOS PARCIALES. El personal contratado/a a tiempo parcial y Fijo Discontinuo (en este caso solo en periodo de actividad) percibirá íntegra las cantidades especificadas por los todos los conceptos socioeconómicos.
CUARTA: CONCEPTOS SOCIOECONOMICOS. Los conceptos
socioeconómicos no estarán sujetos a retroactividad.
QUINTA: PROCEDIMIENTO ARBITRAL. El sometimiento a los procedimientos de carácter arbitral será, en cualquier caso, voluntario.
SEXTA.-Extrema gravedad, se entiende por extrema gravedad: oncología, UCI, cuidados paliativos. Todos los afectados por esta situación (cónyuge, hijos/as, pareja de hecho debidamente acreditado), tendrán 5 días laborables de licencia, y en caso de ser fuera de la provincia serían 7 días. Estos días de licencia tendrán carácter anual y no serán acumulables al resto de licencias. En caso de necesidad extraordinaria, será tratada a través de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones de General Aplicación.
SE GUNDA: NOTA INFORMAT IVA DE GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
1º grado: Padre/madre, suegro/a, hijo/a, xxxxx y nuera. 2º grado: Abuelo/a, hermano/a, cuñado/a y nieto/a.
3º grado: Xxxxxxxxx/a, tío/tía, sobrino/a, biznieto/a.
TERCERA.- A la firma del presente Convenio, se actualizará el listado de
vidas laborales y se procederá a su exposición en todos los centros de trabajo.
CUARTA.- La empresa se compromete a contratar como mínimo, como consecuencia de la implantación xxx xxxxxx contenedor y al inicio de este, a tres conductores y un operario conforme al artículo 9 del Convenio Colectivo de lunes a viernes a jornada completa, y tres conductores y un auxiliar de servicio para xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que si la revisión salarial de aplicación para el personal de Sector Público durante los años 2025, 2026 y 2027 fuera superior al 2% cada año individualmente, dicha diferencia se incluirá en la tabla salarial del siguiente Convenio Colectivo con fecha de efecto de aplicación al inicio del siguiente adjudicatario.
SEXTA. Función profesional de Responsable de equipo.- Es el trabajador/a de FCC Equal que además de las funciones incluidas dentro de su grupo profesional de OPERARIO/A que actualmente realiza, ejerce las funciones de coordinación y responsabilidad como encargado del trabajo del personal de FCC Equal que integra su equipo del centro de trabajo indicado, abonándose mensualmente a razón de la cantidad de 150 euros brutos. Dicha función no tendrá carácter consolidable, estando vinculada al trabajo efectivo de dicha función conforme al criterio organizativo de la empresa.
SEPTIMA. Los trabajadores que se encuentren en IT, percibirán de forma actualizada la diferencia de los incrementos en los conceptos descritos en la tabla salarial con carácter retroactivo, siempre y cuando la normativa laboral y/o de seguridad social lo permita, siendo voluntad de la empresa buscar una solución que lo permita.
ANEXOS
TABLAS SALARIALES
Se adjuntan las tablas salariales del periodo de 01/01/2024 a 31/12/2027. CUADRO HORARIO
CUADRO HORARIO | 35 HORAS SEMANALES | |
INICIO | TÉRMINO |
LIMPIEZA | ||
LUNES A VIERNES | 6:00 | 13:00 |
7:00 | 14:00 | |
14:00 | 21:00 |
CUADRO HORARIO | 35 HORAS SEMANALES | CUADRO HORARIO | 35 HORAS SEMANALES | |||||
INICIO | TÉRMINO | INICIO | TÉRMINO | |||||
RECOGIDA | GUARDERÍA | |||||||
LUNES A VIERNES | 6:00 | 13:00 | LUNES A VIERNES | 22:00 | 5:00 | |||
7:00 | 14:00 | TALLER | ||||||
8:00 | 15:00 | LUNES A VIERNES | 6:00 | 13:00 | ||||
14:00 | 21:00 | 14:00 | 21:00 | |||||
22:00 | 5:00 | 22:00 | 5:00 | |||||
LIMPIADORA | ||||||||
XXXXX Y BALDEO | ||||||||
LUNES A VIERNES | 06:00 | 13:00 | ||||||
LUNES A VIERNES | 6:00 | 13:00 | ||||||
8:00 | 15:00 | |||||||
7:00 | 14:00 | |||||||
14:00 | 21:00 | |||||||
14:00 | 21:00 | |||||||
22:00 | 5:00 | OFICINA | ||||||
0:00 | 7:00 | LUNES A VIERNES | 8:00 | 15:00 | ||||
JEREZ UTE | JEFE ADMON 2º | OF. ADMON 1º | TECNICO AUX. | AUX. ADMON | ENCARGADO | JEFE TALLER | SUBENCARGADO | SUBENCARGADO FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2024 | ||||||||
SALARIO BASE | 47,06 | 37,11 | 43,41 | 35,23 | 43,41 | 43,07 | 43,16 | 43,16 |
PLUS TOXICO | 11,76 | 9,28 | 10,85 | 8,81 | 10,85 | 10,77 | 10,79 | 10,79 |
PLUS CONVENIO | 16,70 | 12,46 | 14,29 | 11,50 | 14,29 | 11,65 | 14,56 | 14,56 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 |
PLUS ASISTENCIA | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 |
PLUS NOCTURNO | 12,95 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 |
PAGA VERANO | 2.479,29 | 1.979,01 | 2.270,28 | 1.879,68 | 2.270,28 | 2.178,54 | 2.268,90 | 2.657,38 |
PAGA NAVIDAD | 2.479,29 | 1.979,01 | 2.270,28 | 1.879,68 | 2.270,28 | 2.178,54 | 2.268,90 | 2.657,38 |
PAGA OCTUBRE | 2.479,29 | 1.979,01 | 2.270,28 | 1.879,68 | 2.270,28 | 2.178,54 | 2.268,90 | 2.657,38 |
PAGA BENEFICIO | 2.479,29 | 1.979,01 | 2.270,28 | 1.879,68 | 2.270,28 | 2.178,54 | 2.268,90 | 2.657,38 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | ||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 22,21 |
XXXXX UTE | INSPECTOR | INSPECTOR FUNCIÓN NOCHE | OF. CONDUCTOR 1º | OF. CONDUCTOR 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 1º | OF. TALLER 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 2º | OF. TALLER 2º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 3º | OF. TALLER 3º FUNCIÓN NOCHE | PEON ESP. 1º |
AÑO 2024 | |||||||||||
SALARIO BASE | 38,29 | 38,29 | 38,29 | 38,29 | 38,29 | 38,29 | 35,35 | 35,35 | 34,01 | 34,01 | 34,75 |
PLUS TOXICO | 9,58 | 9,58 | 9,58 | 9,58 | 9,58 | 9,58 | 8,83 | 8,83 | 8,50 | 8,50 | 8,68 |
PLUS CONVENIO | 11,76 | 11,76 | 11,76 | 11,76 | 11,76 | 11,76 | 9,50 | 9,50 | 7,83 | 7,83 | 10,86 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 |
PLUS ASISTENCIA | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 |
PLUS NOCTURNO | 11,49 | 11,49 | 11,49 | 10,60 | 10,21 | ||||||
PLUS TRANSPORTE | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 |
PAGA VERANO | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 1.823,84 | 2.141,97 | 1.724,04 | 2.030,29 | 1.842,43 |
PAGA NAVIDAD | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 1.823,84 | 2.141,97 | 1.724,04 | 2.030,29 | 1.842,43 |
PAGA OCTUBRE | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 1.823,84 | 2.141,97 | 1.724,04 | 2.030,29 | 1.842,43 |
PAGA BENEFICIO | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 2.002,49 | 2.347,08 | 1.823,84 | 2.141,97 | 1.724,04 | 2.030,29 | 1.842,43 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,39 | ||||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 22,21 |
JEREZ UTE | PEON ESP. 1º FUNCIÓN NOCHE | GUARDA | GUARDA FUNCIÓN NOCHE | OPERARIO TEMPORADA | OPERARIO TEMPORADA FUNCIÓN NOCHE | AUX. ALMACEN | LAVACOCHES | LIMPIADOR | TIT.SUP | AUX. SERVICIOS | AUX. SERVICIOS FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2024 | |||||||||||
SALARIO BASE | 34,75 | 33,73 | 33,73 | 33,73 | 33,73 | 35,23 | 35,40 | 33,67 | 49,79 | 33,73 | 33,73 |
JEREZ UTE | PEON ESP. 1º FUNCIÓN NOCHE | GUARDA | GUARDA FUNCIÓN NOCHE | OPERARIO TEMPORADA | OPERARIO TEMPORADA FUNCIÓN NOCHE | AUX. ALMACEN | LAVACOCHES | LIMPIADOR | TIT.SUP | AUX. SERVICIOS | AUX. SERVICIOS FUNCIÓN NOCHE |
PLUS TOXICO | 8,68 | 8,44 | 8,44 | 8,44 | 8,44 | 8,81 | 8,86 | 8,42 | 12,45 | 8,44 | 8,44 |
PLUS CONVENIO | 10,86 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 11,50 | 11,47 | 7,83 | 17,47 | 0,00 | 0,00 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 | 2,79 |
PLUS ASISTENCIA | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,33 |
PLUS NOCTURNO | 10,43 | 10,11 | 10,11 | 10,12 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 | 8,73 |
PAGA VERANO | 2.155,40 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.879,68 | 1.885,30 | 1.711,15 | 2.604,92 | 1.478,51 | 1.782,34 |
PAGA NAVIDAD | 2.155,40 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.879,68 | 1.885,30 | 1.711,15 | 2.604,92 | 1.478,51 | 1.782,34 |
PAGA OCTUBRE | 2.155,40 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.879,68 | 1.885,30 | 1.711,15 | 2.604,92 | 1.478,51 | 1.782,34 |
PAGA BENEFICIO | 2.155,40 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.772,62 | 2.075,99 | 1.879,68 | 1.885,30 | 1.711,15 | 2.604,92 | 1.478,51 | 1.782,34 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,39 | 7,71 | 7,71 | 17,46 | 17,46 | ||||||
SERVICIO MERCADILLO | 22,21 |
XXXXX UTE | JEFE XXXXX 2º | OF. ADMON 1º | TECNICO AUX. | AUX. ADMON | ENCARGADO | JEFE TALLER | SUBENCARGADO | SUBENCARGADO FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2025 | ||||||||
SALARIO BASE | 48,00 | 37,85 | 44,28 | 35,93 | 44,28 | 43,93 | 44,02 | 44,02 |
PLUS TOXICO | 12,00 | 9,47 | 11,07 | 8,99 | 11,07 | 10,99 | 11,01 | 11,01 |
PLUS CONVENIO | 17,04 | 12,71 | 14,58 | 11,73 | 14,58 | 11,89 | 14,85 | 14,85 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 |
PLUS ASISTENCIA | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 |
PLUS NOCTURNO | 13,21 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 |
PAGA VERANO | 2.528,88 | 2.018,59 | 2.315,69 | 1.917,28 | 2.315,69 | 2.222,11 | 2.314,28 | 2.710,52 |
PAGA NAVIDAD | 2.528,88 | 2.018,59 | 2.315,69 | 1.917,28 | 2.315,69 | 2.222,11 | 2.314,28 | 2.710,52 |
PAGA OCTUBRE | 2.528,88 | 2.018,59 | 2.315,69 | 1.917,28 | 2.315,69 | 2.222,11 | 2.314,28 | 2.710,52 |
PAGA BENEFICIO | 2.528,88 | 2.018,59 | 2.315,69 | 1.917,28 | 2.315,69 | 2.222,11 | 2.314,28 | 2.710,52 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | ||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 22,65 |
XXXXX UTE | INSPECTOR | INSPECTOR FUNCIÓN NOCHE | OF. CONDUCTOR 1º | OF. CONDUCTOR 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 1º | OF. TALLER 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 2º | OF. TALLER 2º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 3º | OF. TALLER 3º FUNCIÓN NOCHE | PEON ESP. 1º |
AÑO 2025 | |||||||||||
SALARIO BASE | 39,05 | 39,05 | 39,05 | 39,05 | 39,05 | 39,05 | 36,05 | 36,05 | 34,70 | 34,70 | 35,45 |
PLUS TOXICO | 9,77 | 9,77 | 9,77 | 9,77 | 9,77 | 9,77 | 9,01 | 9,01 | 8,67 | 8,67 | 8,86 |
PLUS CONVENIO | 12,00 | 12,00 | 12,00 | 12,00 | 12,00 | 12,00 | 9,68 | 9,68 | 7,99 | 7,99 | 11,08 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 |
PLUS ASISTENCIA | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 |
PLUS NOCTURNO | 11,72 | 11,72 | 11,72 | 10,82 | 10,41 | ||||||
PLUS TRANSPORTE | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 |
PAGA VERANO | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 1.860,31 | 2.184,80 | 1.758,52 | 2.070,89 | 1.879,28 |
PAGA NAVIDAD | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 1.860,31 | 2.184,80 | 1.758,52 | 2.070,89 | 1.879,28 |
PAGA OCTUBRE | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 1.860,31 | 2.184,80 | 1.758,52 | 2.070,89 | 1.879,28 |
PAGA BENEFICIO | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 2.042,54 | 2.394,03 | 1.860,31 | 2.184,80 | 1.758,52 | 2.070,89 | 1.879,28 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,49 | ||||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 22,65 |
JEREZ UTE | PEON ESP. 1º FUNCIÓN NOCHE | GUARDA | GUARDA FUNCIÓN NOCHE | OPERARIO TEMPORADA | OPERARIO TEMPORADA FUNCIÓN NOCHE | AUX. ALMACEN | LAVACOCHES | LIMPIADOR | TIT.SUP | AUX. SERVICIOS | AUX. SERVICIOS FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2025 | |||||||||||
SALARIO BASE | 35,45 | 34,40 | 34,40 | 34,40 | 34,40 | 35,93 | 36,11 | 34,35 | 50,79 | 34,40 | 34,41 |
PLUS TOXICO | 8,86 | 8,61 | 8,61 | 8,61 | 8,61 | 8,99 | 9,03 | 8,58 | 12,69 | 8,61 | 8,61 |
PLUS CONVENIO | 11,08 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 11,73 | 11,70 | 7,99 | 17,82 | 0,00 | 0,00 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,84 | 2,85 | 2,84 | 2,85 |
PLUS ASISTENCIA | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 | 4,42 |
PLUS NOCTURNO | 10,64 | 10,31 | 10,31 | 10,32 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 | 8,90 |
JEREZ UTE | PEON ESP. 1º FUNCIÓN NOCHE | GUARDA | GUARDA FUNCIÓN NOCHE | OPERARIO TEMPORADA | OPERARIO TEMPORADA FUNCIÓN NOCHE | AUX. ALMACEN | LAVACOCHES | LIMPIADOR | TIT.SUP | AUX. SERVICIOS | AUX. SERVICIOS FUNCIÓN NOCHE |
PAGA VERANO | 2.198,51 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.917,28 | 1.923,01 | 1.745,37 | 2.657,02 | 1.508,08 | 1.817,99 |
PAGA NAVIDAD | 2.198,51 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.917,28 | 1.923,01 | 1.745,37 | 2.657,02 | 1.508,08 | 1.817,99 |
PAGA OCTUBRE | 2.198,51 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.917,28 | 1.923,01 | 1.745,37 | 2.657,02 | 1.508,08 | 1.817,99 |
PAGA BENEFICIO | 2.198,51 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.808,07 | 2.117,50 | 1.917,28 | 1.923,01 | 1.745,37 | 2.657,02 | 1.508,08 | 1.817,99 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,49 | 7,87 | 7,87 | 17,81 | 17,81 | ||||||
SERVICIO MERCADILLO | 22,65 |
XXXXX UTE | JEFE ADMON 2º | OF. ADMON 1º | TECNICO AUX. | AUX. ADMON | ENCARGADO | JEFE TALLER | SUBENCARGADO | SUBENCARGADO FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2026 | ||||||||
SALARIO BASE | 48,96 | 38,61 | 45,17 | 36,65 | 45,17 | 44,81 | 44,90 | 44,90 |
PLUS TOXICO | 12,24 | 9,66 | 11,29 | 9,17 | 11,29 | 11,21 | 11,23 | 11,23 |
PLUS CONVENIO | 17,38 | 12,96 | 14,87 | 11,96 | 14,87 | 12,12 | 15,15 | 15,15 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 |
PLUS ASISTENCIA | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 |
PLUS NOCTURNO | 13,47 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 |
PAGA VERANO | 2.579,46 | 2.058,96 | 2.362,00 | 1.955,62 | 2.362,00 | 2.266,55 | 2.360,56 | 2.764,73 |
PAGA NAVIDAD | 2.579,46 | 2.058,96 | 2.362,00 | 1.955,62 | 2.362,00 | 2.266,55 | 2.360,56 | 2.764,73 |
PAGA OCTUBRE | 2.579,46 | 2.058,96 | 2.362,00 | 1.955,62 | 2.362,00 | 2.266,55 | 2.360,56 | 2.764,73 |
PAGA BENEFICIO | 2.579,46 | 2.058,96 | 2.362,00 | 1.955,62 | 2.362,00 | 2.266,55 | 2.360,56 | 2.764,73 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | ||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 23,11 |
XXXXX UTE | INSPECTOR | INSPECTOR FUNCIÓN NOCHE | OF. CONDUCTOR 1º | OF. CONDUCTOR 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 1º | OF. TALLER 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 2º | OF. TALLER 2º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 3º | OF. TALLER 3º FUNCIÓN NOCHE | PEON ESP. 1º |
AÑO 2026 | |||||||||||
SALARIO BASE | 39,84 | 39,84 | 39,84 | 39,84 | 39,84 | 39,84 | 36,78 | 36,78 | 35,39 | 35,39 | 36,16 |
PLUS TOXICO | 9,97 | 9,97 | 9,97 | 9,97 | 9,97 | 9,97 | 9,19 | 9,19 | 8,85 | 8,85 | 9,03 |
PLUS CONVENIO | 12,24 | 12,24 | 12,24 | 12,24 | 12,24 | 12,24 | 9,88 | 9,88 | 8,15 | 8,15 | 11,30 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 |
PLUS ASISTENCIA | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 |
PLUS NOCTURNO | 11,95 | 11,95 | 11,95 | 11,03 | 10,62 | ||||||
PLUS TRANSPORTE | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 |
PAGA VERANO | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 1.897,52 | 2.228,50 | 1.793,69 | 2.112,31 | 1.916,87 |
PAGA NAVIDAD | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 1.897,52 | 2.228,50 | 1.793,69 | 2.112,31 | 1.916,87 |
PAGA OCTUBRE | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 1.897,52 | 2.228,50 | 1.793,69 | 2.112,31 | 1.916,87 |
PAGA BENEFICIO | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 2.083,39 | 2.441,91 | 1.897,52 | 2.228,50 | 1.793,69 | 2.112,31 | 1.916,87 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,60 | ||||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 23,11 |
JEREZ UTE | PEON ESP. 1º FUNCIÓN NOCHE | GUARDA | GUARDA FUNCIÓN NOCHE | OPERARIO TEMPORADA | OPERARIO TEMPORADA FUNCIÓN NOCHE | AUX. ALMACEN | LAVACOCHES | LIMPIADOR | TIT.SUP | AUX. SERVICIOS | AUX. SERVICIOS FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2026 | |||||||||||
SALARIO BASE | 36,16 | 35,09 | 35,09 | 35,09 | 35,09 | 36,65 | 36,83 | 35,03 | 51,80 | 35,09 | 35,10 |
PLUS TOXICO | 9,03 | 8,78 | 8,78 | 8,78 | 8,78 | 9,17 | 9,21 | 8,76 | 12,95 | 8,78 | 8,78 |
PLUS CONVENIO | 11,30 | 10,20 | 10,20 | 10,20 | 10,20 | 11,96 | 11,93 | 8,15 | 18,18 | 0,00 | 0,00 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 | 2,90 |
PLUS ASISTENCIA | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 | 4,51 |
PLUS NOCTURNO | 10,85 | 10,52 | 10,52 | 10,53 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 | 9,08 |
PAGA VERANO | 2.242,48 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.955,62 | 1.961,47 | 1.780,28 | 2.710,16 | 1.538,24 | 1.854,35 |
PAGA NAVIDAD | 2.242,48 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.955,62 | 1.961,47 | 1.780,28 | 2.710,16 | 1.538,24 | 1.854,35 |
PAGA OCTUBRE | 2.242,48 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.955,62 | 1.961,47 | 1.780,28 | 2.710,16 | 1.538,24 | 1.854,35 |
PAGA BENEFICIO | 2.242,48 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.844,23 | 2.159,86 | 1.955,62 | 1.961,47 | 1.780,28 | 2.710,16 | 1.538,24 | 1.854,35 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,60 | 8,02 | 8,02 | 18,17 | 18,17 | ||||||
SERVICIO MERCADILLO | 23,11 |
XXXXX UTE | JEFE XXXXX 2º | OF. ADMON 1º | TECNICO AUX. | AUX. ADMON | ENCARGADO | JEFE TALLER | SUBENCARGADO | SUBENCARGADO FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2027 |
XXXXX UTE | JEFE XXXXX 2º | OF. ADMON 1º | TECNICO AUX. | AUX. ADMON | ENCARGADO | JEFE TALLER | SUBENCARGADO | SUBENCARGADO FUNCIÓN NOCHE |
SALARIO BASE | 49,94 | 39,38 | 46,07 | 37,38 | 46,07 | 45,71 | 45,80 | 45,80 |
PLUS TOXICO | 12,48 | 9,85 | 11,51 | 9,35 | 11,51 | 11,43 | 11,46 | 11,46 |
PLUS CONVENIO | 17,73 | 13,22 | 15,17 | 12,20 | 15,17 | 12,37 | 15,45 | 15,45 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 |
PLUS ASISTENCIA | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 |
PLUS NOCTURNO | 13,74 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 |
PAGA VERANO | 2.631,05 | 2.100,14 | 2.409,24 | 1.994,73 | 2.409,24 | 2.311,88 | 2.407,77 | 2.820,03 |
PAGA NAVIDAD | 2.631,05 | 2.100,14 | 2.409,24 | 1.994,73 | 2.409,24 | 2.311,88 | 2.407,77 | 2.820,03 |
PAGA OCTUBRE | 2.631,05 | 2.100,14 | 2.409,24 | 1.994,73 | 2.409,24 | 2.311,88 | 2.407,77 | 2.820,03 |
PAGA BENEFICIO | 2.631,05 | 2.100,14 | 2.409,24 | 1.994,73 | 2.409,24 | 2.311,88 | 2.407,77 | 2.820,03 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | ||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 23,57 |
XXXXX UTE | INSPECTOR | INSPECTOR FUNCIÓN NOCHE | OF. CONDUCTOR 1º | OF. CONDUCTOR 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 1º | OF. TALLER 1º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 2º | OF. TALLER 2º FUNCIÓN NOCHE | OF. TALLER 3º | OF. TALLER 3º FUNCIÓN NOCHE | PEON ESP. 1º |
AÑO 2027 | |||||||||||
SALARIO BASE | 40,63 | 40,63 | 40,63 | 40,63 | 40,63 | 40,63 | 37,51 | 37,51 | 36,10 | 36,10 | 36,88 |
PLUS TOXICO | 10,17 | 10,17 | 10,17 | 10,17 | 10,17 | 10,17 | 9,37 | 9,37 | 9,02 | 9,02 | 9,21 |
PLUS CONVENIO | 12,48 | 12,48 | 12,48 | 12,48 | 12,48 | 12,48 | 10,08 | 10,08 | 8,31 | 8,31 | 11,53 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 |
PLUS ASISTENCIA | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 |
PLUS NOCTURNO | 12,19 | 12,19 | 12,19 | 11,25 | 10,83 | ||||||
PLUS TRANSPORTE | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 |
PAGA VERANO | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 1.935,47 | 2.273,07 | 1.829,56 | 2.154,56 | 1.955,20 |
PAGA NAVIDAD | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 1.935,47 | 2.273,07 | 1.829,56 | 2.154,56 | 1.955,20 |
PAGA OCTUBRE | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 1.935,47 | 2.273,07 | 1.829,56 | 2.154,56 | 1.955,20 |
PAGA BENEFICIO | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 2.125,05 | 2.490,74 | 1.935,47 | 2.273,07 | 1.829,56 | 2.154,56 | 1.955,20 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,72 | ||||||||||
SERVICIO MERCADILLO | 23,57 |
JEREZ UTE | PEON ESP. 1º FUNCIÓN NOCHE | GUARDA | GUARDA FUNCIÓN NOCHE | OPERARIO TEMPORADA | OPERARIO TEMPORADA FUNCIÓN NOCHE | AUX. ALMACEN | LAVACOCHES | LIMPIADOR | TIT.SUP | AUX. SERVICIOS | AUX. SERVICIOS FUNCIÓN NOCHE |
AÑO 2027 | |||||||||||
SALARIO BASE | 36,88 | 35,79 | 35,79 | 35,79 | 35,79 | 37,38 | 37,57 | 35,73 | 52,84 | 35,79 | 35,80 |
PLUS TOXICO | 9,21 | 8,95 | 8,95 | 8,95 | 8,95 | 9,35 | 9,40 | 8,93 | 13,21 | 8,95 | 8,96 |
PLUS CONVENIO | 11,53 | 10,40 | 10,40 | 10,40 | 10,40 | 12,20 | 12,17 | 8,31 | 18,54 | 0,00 | 0,00 |
PLUS PRODUCTIVIDAD | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 | 2,96 |
PLUS ASISTENCIA | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 | 4,60 |
PLUS NOCTURNO | 11,07 | 10,73 | 10,73 | 10,74 | |||||||
PLUS TRANSPORTE | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 | 9,26 |
PAGA VERANO | 2.287,33 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.994,73 | 2.000,70 | 1.815,89 | 2.764,36 | 1.569,01 | 1.891,43 |
PAGA NAVIDAD | 2.287,33 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.994,73 | 2.000,70 | 1.815,89 | 2.764,36 | 1.569,01 | 1.891,43 |
PAGA OCTUBRE | 2.287,33 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.994,73 | 2.000,70 | 1.815,89 | 2.764,36 | 1.569,01 | 1.891,43 |
PAGA BENEFICIO | 2.287,33 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.881,11 | 2.203,05 | 1.994,73 | 2.000,70 | 1.815,89 | 2.764,36 | 1.569,01 | 1.891,43 |
DIF. PUESTO OF. 1ª COND. | 5,72 | 8,18 | 8,18 | 18,53 | 18,53 | ||||||
SERVICIO MERCADILLO | 23,57 |
Firmas. Nº 122.966
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 xx xxxxxx de 2024, aprobó inicialmente el documento de Modificación puntual del PGOU para descatalogación del Catálogo de bienes inmuebles protegidos de los inmuebles inherentes a la Ficha nº: 24 (C/ Doctor Xxxxxx Xxxx, 25) y a la ficha nº: 70 (C/ Doctor Xxxxxx Xxxx, 27) promovido por la entidad mercantil denominada “CENTRO REGENERATIVO GRAZALEMA, S.L.”, y se somete a información pública por un periodo de veinte días, pudiendo examinarse en el Ayuntamiento de Grazalema y en la Tablón electrónico del Ayuntamiento, para, en su caso, formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. En Grazalema (Cádiz), a 7/8/24. EL ALCALDE – PRESIDENTE. Fdo.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Nº 129.143
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
DECRETO
Expediente nº: 1291/2023
Resolución con nœmero y fecha establecidos al margen Procedimiento: Recaudación en vía de Apremio
DOÑAINMACULADASÁNCHEZ ZARAALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Conforme al informe de la Sra. Tesorera número 40 de fecha 29 de enero de 2024 en el que literalmente dice: “Visto el informe propuesta de la Jefa de la Unidad de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, de fecha 25 de octubre de 2023, con registro de entrada 2023025291S de fecha 30/10/2023, en el que literalmente dice:
“Dada cuenta de las actuaciones seguidas contra el deudor de esta Administración Tributaria INMOBILIARIA ISLEÑA SA, provisto de NIF/CIF nº X00000000, en el procedimiento de apremio nº 11014/0000074060 instruido contra el mismo, quien suscribe tiene a bien informar lo siguiente:
Primero.- El citado deudor mantiene deudas por distintos conceptos, de los que 2 se corresponden con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) relativos al Ayuntamiento xx XXXXX DE LA FRONTERA, por los objetos tributarios, ejercicios e importes de principal, recargo e intereses señalados en la relación adjunta, y que ascienden a total de 475,46 €.
Segundo.- En lo que respecta a los aspectos generales de la afección de bienes inmuebles al pago del IBI, determina el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad. 1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Según se ha podido constatar de la información obrante en las bases de datos de esta Administración el/los inmueble/s sobre los que pesan las deudas anteriormente señaladas por IBI ha sido transmitido a terceras personas sin que se hayan podido materializar todas las actuaciones de embargo necesarias para el cobro de las cantidades adeudadas. En este sentido, y a tenor de lo dispuesto en el anterior precepto, el bien inmueble objeto de transmisión quedan especialmente vinculados al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de los mismos, siendo susceptibles de ejecución para responder al crédito público, constituyendo una carga real en garantía del referido impuesto. Del mismo modo, se pronuncia el artículo 79 de de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) Afección de bienes. 1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
En concreto, los inmuebles transmitidos a los terceros en cuestión son los que a continuación se señalan:
NÚM. DOCUMENTO | EJER. / PER. | OBJ. TRIBUTARIO | DIRECCIÓN | PPAL PTE € |
2011026482565 | 2012 / 0A | 04799295 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 300 | 240,53 |
2011026482662 | 2012 / 0A | 04799372 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 1 Pt. 147 | 19,69 |
TOTAL € | 260,22 |
Tercero.- En cuanto al procedimiento a seguir para la derivación de la acción del cobro por afección que nos ocupa, el artículo 67 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR) hace referencia a las actuaciones necesaria a tal fin: 1. Para el ejercicio del derecho de afección se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en los artículos 174 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En virtud de lo anterior, habrán de realizarse las siguientes actuaciones administrativas:
a) Declaración de fallido por insolvencia del anterior titular del bien inmueble y obligado tributario en primera instancia, mediante resolución administrativa a tal efecto, conforme a los artículos 61 del RGR y 73 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial xx Xxxxx que establecen
Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.
1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda pública de conformidad con lo que se establece en el artículo 109. Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda. La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del deudor.
2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario. Si no existieran responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.
Artículo 73.- Situación de insolvencia.
1. Son créditos incobrables por insolvencia aquellos en los que, una vez realizadas cuantas gestiones se consideren necesarias para hacerlos efectivos, se evidencia la insolvencia de los obligados al pago y, por tanto, su imposibilidad de cobro. En estos casos, el Jefe de Recaudación acordará la declaración de crédito incobrable por insolvencia y la baja en cuentas de los valores como créditos incobrables.
2. Declarado el crédito incobrable se considerarán provisionalmente extinguidas las deudas, pudiendo ser rehabilitadas en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
b) Incoación de expediente para la declaración de responsabilidad subsidiaria por afección referido a XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, con NIF ***0104**, como presunto responsable.
El acuerdo de incoación habrá de serle notificado al presunto responsable, concediéndosele el pertinente trámite de alegaciones. conforme a lo dispuesto en los artículos 41.5 y 174.3 de la LGT, que disponen:
Artículo 41.5.- Salvo que una norma con xxxxx xx xxx disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos
142 y 162 de esta ley. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
Artículo 174.3.- El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
c) Resolución administrativa que ponga fin al expediente de declaración de responsabilidad por afección, resolución que en todo caso habrá de serle notificada al presunto responsable. De declararse tal responsabilidad, el contenido de la resolución que ponga fin al expediente habrá de ajustarse a las previsiones incluídas en los apartados 4 y 5 del artículo 174 de la LGT:
4. El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:
a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
5. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad. Asimismo, en los supuestos previstos en el citado apartado no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 de esta Ley, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.
6. El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de esta ley. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de esta ley.
Cuarto.- Por cuanto a la justificación de las actuaciones que conducen a la declaración de fallido que necesariamente ha de dictarse respecto del deudor de referencia, señalar que las deudas que el citado ostenta se encuentran en periodo ejecutivo, notificadas de apremio y realizadas las actuaciones recaudatorias que se señalan en el presente informe encaminadas a su cobranza y que han resultado infructuosas. Se ha constatado efectivamente la inexistencia de bienes y derechos que imposibilitan hacer efectivo el cobro de la deuda pendiente, conforme al artículo 75 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial xx Xxxxx necesarias con carácter previo a la presente propuesta de baja de valores; en concreto:
• No figura como sujeto pasivo en los correspondientes Padrones del Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• No ha sido posible proceder a la incautación de cantidad alguna en el procedimiento centralizado de embargos CSB63, por la inexistencia de saldos embargables o ausencia de cuentas abiertas en entidades financieras.
• El embargo de sueldos y salarios ha resultado con carácter negativo al no figurar en situación de alta en los distintos regímenes de la Seguridad Social en la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (o en los casos en los que han resultado positivos ha sido preciso proceder al levantamiento de las cantidades embargadas conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
• No existen al día de la fecha bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor en cuestión, según información obtenida del Registro Central de la Propiedad o resulta improcedente el embargo y ejecución de los mismos por quiebra del principio de proporcionalidad del actuar administrativo.
• No existen bienes muebles inscritos a su nombre en los correspondientes registros públicos o existiendo no se lleva a la práctica por resultar excesivamente obsoletos y de escaso valor.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y la vigente la Ordenanza Fiscal General, nos encontramos ante una situación en la que los créditos a favor de la Administración Local no pueden hacerse efectivos por el procedimiento de gestión recaudatoria, toda vez que se ha constatado por una parte la inexistencia de bienes y derechos, por otra la insuficiencia de éstos para hacer cierto el cobro de la deuda y la inexistencia de responsables solidarios, siendo, en consecuencia, las actuaciones ejecutorias previstas en la legislación vigente infructuosas para la cobranza de los valores no afectos al pago del IBI en los ejercicios señalados.
La declaración de fallido sólo supondrá la baja en cuentas de recaudación como créditos incobrables de aquellos valores cuyo cobro no va a ser derivado por afección por la existencia de otros responsables y que se adjuntan al presente informe como Anexo 2, conforme a los términos del artículo 62.4 del RGR que señala Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago, procediendo a la culminación del procedimiento de apremio sobre los valores no afectos conforme a lo dispuesto en el artículo 173.1
b) de la Ley General Tributaria.
Quinto.- Por último, en cuanto a la competencia para cada uno de los actos administrativos necesarios en el procedimiento, señalar:
• En relación con la incoación del expediente de declaración de responsabilidad por adquisición de bienes afectos al pago de IBI corresponderá en todo caso al órgano competente de Recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la LGT que señala: En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad
corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación. En este sentido, resulta competente el Sr. Diputado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación, por Decretos de la Presidencia de la Diputación de fechas 1 y 4 de julio de 2019.
• Por cuanto a la declaración de fallido, corresponde la misma a la Alcaldía Presidencia a propuesta de la Unidad de Recaudación, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Diputación xx Xxxxx y el Ayuntamiento xx XXXXX DE LA FRONTERA.
• En virtud de todo lo anterior, se eleva propuesta a los órganos administrativos competentes en orden a:
• Declarar fallido a INMOBILIARIAISLEÑASAprovisto de NIF,A11025509 mediante resolución de la Alcaldía xx XXXXX DE LA FRONTERA y, consecuentemente, declarar incobrables los créditos señalados en el Anexo 2 no afectos al pago del IBI que ascienden a un principal pendiente de 157.663,97 €, procediendo a su correspondiente baja en cuenta.
• Incoar expediente de declaración de responsabilidad por adquisición de bienes afectos al pago de IBI a VIBORAS XXXXXXX XXXX XXXXXXX, provisto de NIF ***0104**, mediante la apertura del trámite de alegaciones legalmente previsto.
ANEXO: DEUDA NO IBI A DAR DE BAJA
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
7041000028515 | 0104 | 2015 / 0A | BP-95/2015 | 69,81 |
7451000000910 | 0145 | 2012 / 0A | INSP | 75.483,47 |
2101000225005 | 0110 | 2012 / 4T | 0004596605 | 1.323,93 |
2041010193610 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041010208213 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639436 | 18,30 |
2041010218022 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041027356621 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041030353495 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041033220661 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041034606582 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639436 | 46,12 |
2041036893656 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041039719592 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041042384876 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041043407725 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041046973351 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041049124284 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041051464560 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041053209493 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041055785746 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041057725053 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041010193626 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010208222 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639445 | 18,30 |
2041010218031 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639445 | 37,33 |
2041027356630 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010193635 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639454 | 37,33 |
2041010186985 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639463 | 18,30 |
2041010193644 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639463 | 37,33 |
2041010218040 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639463 | 37,33 |
2041010193653 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639472 | 37,33 |
2041010186994 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639506 | 18,30 |
2041010208231 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639506 | 18,30 |
2041010193671 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639515 | 37,33 |
2041010187003 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639542 | 18,30 |
2041010208240 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639542 | 18,30 |
2041010187012 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639594 | 18,30 |
2041010187021 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639621 | 18,30 |
2041010187030 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639630 | 18,30 |
2041010187046 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639646 | 18,30 |
2041010208256 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639646 | 18,30 |
2041010187055 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639655 | 18,30 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
2041010208265 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639655 | 18,30 |
2041010187064 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639716 | 18,30 |
2041010193696 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041010208274 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639716 | 18,30 |
2041010218065 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041027356874 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041030353741 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041033220914 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041034606835 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639716 | 46,12 |
2041036901426 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041039725646 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041042386285 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041043407971 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041046973604 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041049124530 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041051471183 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041053209746 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041055785992 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041057725306 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041059700015 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041061626950 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041064184574 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041010187073 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639831 | 18,30 |
2041010193705 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041010208283 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639831 | 18,30 |
2041010218074 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041027356935 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041030353802 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041033220975 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041034614431 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639831 | 46,12 |
2041036901480 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041039725700 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041042386346 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041043408032 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041046973665 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041049124591 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041051471244 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041053209800 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041055791276 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041057725360 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041059700076 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041061627011 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041064184635 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041066860622 | 0104 | 2022 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2101000800195 | 0110 | 2013 / 4T | 2006774256 | 1.224,22 |
2101000224095 | 0110 | 2012 / 0A | 3003176664 | 163,75 |
2101000224420 | 0110 | 2013 / 0A | 3003176664 | 162,49 |
2101000801220 | 0110 | 2014 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
2101000879042 | 0110 | 2015 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
4351000526495 | 0135 | 2015 / 0A | 474154 | 1.570,29 |
4351000526504 | 0135 | 2015 / 0A | 474155 | 63,15 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000580885 | 0135 | 2015 / 0A | 475245 | 141,31 |
4351000580894 | 0135 | 2015 / 0A | 475278 | 88,51 |
4351000580903 | 0135 | 2015 / 0A | 475279 | 2.160,60 |
4351000580912 | 0135 | 2015 / 0A | 475287 | 60,56 |
4351000580921 | 0135 | 2015 / 0A | 475288 | 60,56 |
2101000224971 | 0110 | 2011 / 4T | 8003679182 | 1.292,57 |
TOTAL € | 157.663,97 |
Esta Tesorera propone la adopción de resolución en los siguientes términos: Declarar fallido a INMOBILIARIA ISLEÑA SA, aprobar bajas provisionales por insolvencia e instar al Servicio provincial de Recaudación para que inicie expediente de derivación de responsabilidad”.
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta de este Excelentísimo Ayuntamiento, en uso a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.f de la ley 7/85 de 2 xx xxxxx, de bases de Régimen Local, en relación con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. RESUELVO:
Vista la propuesta de resolución PR/2024/3289 de 7 xx xxxxxx de 2024. RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Declarar fallido por insolvencia del deudor INMOBILIARIA ISLEÑA SA, con NIF: A11025509 por débitos a la Hacienda Municipal, por varios conceptos que detallo:
NÚM. DOCUMENTO | EJER. / PER. | OBJ. TRIBUTARIO | DIRECCIÓN | PPAL PTE € |
2011026482565 | 2012 / 0A | 04799295 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 300 | 240,53 |
2011026482662 | 2012 / 0A | 04799372 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 1 Pt. 147 | 19,69 |
TOTAL € | 260,22 |
ANEXO: DEUDA NO IBI A DAR DE BAJA
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
7041000028515 | 0104 | 2015 / 0A | BP-95/2015 | 69,81 |
7451000000910 | 0145 | 2012 / 0A | INSP | 75.483,47 |
2101000225005 | 0110 | 2012 / 4T | 0004596605 | 1.323,93 |
2041010193610 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041010208213 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639436 | 18,30 |
2041010218022 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041027356621 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041030353495 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041033220661 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041034606582 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639436 | 46,12 |
2041036893656 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041039719592 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041042384876 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041043407725 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041046973351 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041049124284 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041051464560 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041053209493 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041055785746 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041057725053 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041010193626 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010208222 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639445 | 18,30 |
2041010218031 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639445 | 37,33 |
2041027356630 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010193635 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639454 | 37,33 |
2041010186985 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639463 | 18,30 |
2041010193644 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639463 | 37,33 |
2041010218040 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639463 | 37,33 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000526513 | 0135 | 2015 / 0A | 474156 | 1.998,92 |
4351000526522 | 0135 | 2015 / 0A | 474157 | 78,94 |
4351000526556 | 0135 | 2015 / 0A | 474162 | 1.998,92 |
4351000526565 | 0135 | 2015 / 0A | 474163 | 70,63 |
4351000526574 | 0135 | 2015 / 0A | 474166 | 1.926,81 |
4351000526583 | 0135 | 2015 / 0A | 474168 | 70,63 |
4351000526592 | 0135 | 2015 / 0A | 474170 | 1.926,81 |
4351000526601 | 0135 | 2015 / 0A | 474171 | 78,94 |
4351000526653 | 0135 | 2015 / 0A | 474556 | 54,01 |
4351000526662 | 0135 | 2015 / 0A | 474557 | 2.087,66 |
4351000526671 | 0135 | 2015 / 0A | 474558 | 95,56 |
4351000526680 | 0135 | 2015 / 0A | 474559 | 2.160,73 |
4351000526696 | 0135 | 2015 / 0A | 474560 | 78,94 |
4351000526705 | 0135 | 2015 / 0A | 474561 | 2.266,21 |
4351000526714 | 0135 | 2015 / 0A | 474582 | 78,94 |
4351000526723 | 0135 | 2015 / 0A | 474583 | 1.926,81 |
4351000526732 | 0135 | 2015 / 0A | 474584 | 54,01 |
4351000526741 | 0135 | 2015 / 0A | 474585 | 2.087,66 |
4351000526802 | 0135 | 2015 / 0A | 474596 | 78,94 |
4351000526811 | 0135 | 2015 / 0A | 474597 | 1.926,81 |
4351000526820 | 0135 | 2015 / 0A | 474598 | 2.087,66 |
4351000526836 | 0135 | 2015 / 0A | 474599 | 54,01 |
4351000526845 | 0135 | 2015 / 0A | 474600 | 78,94 |
4351000526854 | 0135 | 2015 / 0A | 474601 | 1.926,81 |
4351000526863 | 0135 | 2015 / 0A | 474603 | 2.087,66 |
4351000526872 | 0135 | 2015 / 0A | 474604 | 54,01 |
4351000526906 | 0135 | 2015 / 0A | 474628 | 88,51 |
4351000526425 | 0135 | 2015 / 0A | 474629 | 2.160,60 |
4351000526355 | 0135 | 2015 / 0A | 474648 | 88,51 |
4351000525892 | 0135 | 2015 / 0A | 474649 | 2.160,60 |
4351000525901 | 0135 | 2015 / 0A | 474650 | 60,56 |
4351000525910 | 0135 | 2015 / 0A | 474651 | 2.340,96 |
4351000526242 | 0135 | 2015 / 0A | 474756 | 78,94 |
4351000526251 | 0135 | 2015 / 0A | 474757 | 2.053,01 |
4351000526294 | 0135 | 2015 / 0A | 474771 | 88,51 |
4351000526303 | 0135 | 2015 / 0A | 474773 | 2.241,46 |
4351000526312 | 0135 | 2015 / 0A | 474775 | 88,51 |
4351000526321 | 0135 | 2015 / 0A | 474776 | 2.160,60 |
4351000526330 | 0135 | 2015 / 0A | 474777 | 88,51 |
4351000526346 | 0135 | 2015 / 0A | 474778 | 2.160,60 |
4351000580946 | 0135 | 2015 / 0A | 475149 | 78,94 |
4351000580745 | 0135 | 2015 / 0A | 475150 | 1.926,81 |
4351000580754 | 0135 | 2015 / 0A | 475154 | 60,56 |
4351000580763 | 0135 | 2015 / 0A | 475159 | 2.387,31 |
4351000580815 | 0135 | 2015 / 0A | 475224 | 141,31 |
4351000580824 | 0135 | 2015 / 0A | 475225 | 5.462,25 |
4351000580833 | 0135 | 2015 / 0A | 475226 | 5.462,25 |
4351000580842 | 0135 | 2015 / 0A | 475227 | 141,31 |
4351000580851 | 0135 | 2015 / 0A | 475228 | 5.570,38 |
4351000580860 | 0135 | 2015 / 0A | 475229 | 141,31 |
4351000580876 | 0135 | 2015 / 0A | 475244 | 5.462,25 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € | NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € | |
2041010193653 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639472 | 37,33 | 2041057725360 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639831 | 48,43 | |
2041010186994 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639506 | 18,30 | 2041059700076 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639831 | 48,43 | |
2041010208231 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639506 | 18,30 | 2041061627011 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639831 | 48,43 | |
2041010193671 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639515 | 37,33 | 2041064184635 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639831 | 48,43 | |
2041010187003 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639542 | 18,00 | 0000000000000 | 0000 | 2022 / 2S | 1000639831 | 48,43 | |
2041010208240 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639542 | 18,30 | 2101000800195 | 0110 | 2013 / 4T | 2006774256 | 1.224,22 | |
2041010187012 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639594 | 18,00 | 0000000000000 | 0000 | 2012 / 0A | 3003176664 | 163,75 | |
2041010187021 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639621 | 18,30 | 2101000224420 | 0110 | 2013 / 0A | 3003176664 | 162,49 | |
2041010187030 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639630 | 18,30 | 2101000801220 | 0110 | 2014 / 0A | 3003176664 | 324,98 | |
2041010187046 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639646 | 18,30 | 2101000879042 | 0110 | 2015 / 0A | 3003176664 | 324,98 | |
2041010208256 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639646 | 18,30 | 4351000526495 | 0135 | 2015 / 0A | 474154 | 1.570,29 | |
2041010187055 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639655 | 18,30 | 4351000526504 | 0135 | 2015 / 0A | 474155 | 63,15 | |
2041010208265 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639655 | 18,30 | 4351000526513 | 0135 | 2015 / 0A | 474156 | 1.998,92 | |
2041010187064 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639716 | 18,30 | 4351000526522 | 0135 | 2015 / 0A | 474157 | 78,94 | |
2041010193696 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526556 | 0135 | 2015 / 0A | 474162 | 1.998,92 | |
2041010208274 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639716 | 18,30 | 4351000526565 | 0135 | 2015 / 0A | 474163 | 70,63 | |
2041010218065 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526574 | 0135 | 2015 / 0A | 474166 | 1.926,81 | |
2041027356874 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526583 | 0135 | 2015 / 0A | 474168 | 70,63 | |
2041030353741 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639716 | 37,00 | 0000000000000 | 0000 | 2015 / 0A | 474170 | 1.926,81 | |
2041033220914 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526601 | 0135 | 2015 / 0A | 474171 | 78,94 | |
2041034606835 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639716 | 46,12 | 4351000526653 | 0135 | 2015 / 0A | 474556 | 54,01 | |
2041036901426 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526662 | 0135 | 2015 / 0A | 474557 | 2.087,66 | |
2041039725646 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526671 | 0135 | 2015 / 0A | 474558 | 95,56 | |
2041042386285 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526680 | 0135 | 2015 / 0A | 474559 | 2.160,73 | |
2041043407971 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526696 | 0135 | 2015 / 0A | 474560 | 78,94 | |
2041046973604 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526705 | 0135 | 2015 / 0A | 474561 | 2.266,21 | |
2041049124530 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526714 | 0135 | 2015 / 0A | 474582 | 78,94 | |
2041051471183 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526723 | 0135 | 2015 / 0A | 474583 | 1.926,81 | |
2041053209746 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526732 | 0135 | 2015 / 0A | 474584 | 54,01 | |
2041055785992 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526741 | 0135 | 2015 / 0A | 474585 | 2.087,66 | |
2041057725306 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526802 | 0135 | 2015 / 0A | 474596 | 78,94 | |
2041059700015 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526811 | 0135 | 2015 / 0A | 474597 | 1.926,81 | |
2041061626950 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526820 | 0135 | 2015 / 0A | 474598 | 2.087,66 | |
2041064184574 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526836 | 0135 | 2015 / 0A | 474599 | 54,01 | |
2041010187073 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639831 | 18,30 | 4351000526845 | 0135 | 2015 / 0A | 474600 | 78,94 | |
2041010193705 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526854 | 0135 | 2015 / 0A | 474601 | 1.926,81 | |
2041010208283 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639831 | 18,30 | 4351000526863 | 0135 | 2015 / 0A | 474603 | 2.087,66 | |
2041010218074 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526872 | 0135 | 2015 / 0A | 474604 | 54,01 | |
2041027356935 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526906 | 0135 | 2015 / 0A | 474628 | 88,51 | |
2041030353802 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526425 | 0135 | 2015 / 0A | 474629 | 2.160,60 | |
2041033220975 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526355 | 0135 | 2015 / 0A | 474648 | 88,51 | |
2041034614431 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639831 | 46,12 | 4351000525892 | 0135 | 2015 / 0A | 474649 | 2.160,60 | |
2041036901480 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000525901 | 0135 | 2015 / 0A | 474650 | 60,56 | |
2041039725700 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000525910 | 0135 | 2015 / 0A | 474651 | 2.340,96 | |
2041042386346 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526242 | 0135 | 2015 / 0A | 474756 | 78,94 | |
2041043408032 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526251 | 0135 | 2015 / 0A | 474757 | 2.053,01 | |
2041046973665 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526294 | 0135 | 2015 / 0A | 474771 | 88,51 | |
2041049124591 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526303 | 0135 | 2015 / 0A | 474773 | 2.241,46 | |
2041051471244 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526312 | 0135 | 2015 / 0A | 474775 | 88,51 | |
2041053209800 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526321 | 0135 | 2015 / 0A | 474776 | 2.160,60 | |
2041055791276 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526330 | 0135 | 2015 / 0A | 474777 | 88,51 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000526346 | 0135 | 2015 / 0A | 474778 | 2.160,60 |
4351000580946 | 0135 | 2015 / 0A | 475149 | 78,94 |
4351000580745 | 0135 | 2015 / 0A | 475150 | 1.926,81 |
4351000580754 | 0135 | 2015 / 0A | 475154 | 60,56 |
4351000580763 | 0135 | 2015 / 0A | 475159 | 2.387,31 |
4351000580815 | 0135 | 2015 / 0A | 475224 | 141,31 |
4351000580824 | 0135 | 2015 / 0A | 475225 | 5.462,25 |
4351000580833 | 0135 | 2015 / 0A | 475226 | 5.462,25 |
4351000580842 | 0135 | 2015 / 0A | 475227 | 141,31 |
4351000580851 | 0135 | 2015 / 0A | 475228 | 5.570,38 |
4351000580860 | 0135 | 2015 / 0A | 475229 | 141,31 |
4351000580876 | 0135 | 2015 / 0A | 475244 | 5.462,25 |
4351000580885 | 0135 | 2015 / 0A | 475245 | 141,31 |
4351000580894 | 0135 | 2015 / 0A | 475278 | 88,51 |
4351000580903 | 0135 | 2015 / 0A | 475279 | 2.160,60 |
4351000580912 | 0135 | 2015 / 0A | 475287 | 60,56 |
4351000580921 | 0135 | 2015 / 0A | 475288 | 60,56 |
2101000224971 | 0110 | 2011 / 4T | 8003679182 | 1.292,57 |
TOTAL € | 157.663,97 |
SEGUNDO.- Dar de baja provisional por insolvencia como crédito incobrable los siguientes recibos,
ANEXO: DEUDA NO IBI A DAR DE BAJA
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
7041000028515 | 0104 | 2015 / 0A | BP-95/2015 | 69,81 |
7451000000910 | 0145 | 2012 / 0A | INSP | 75.483,47 |
2101000225005 | 0110 | 2012 / 4T | 0004596605 | 1.323,93 |
2041010193610 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041010208213 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639436 | 18,30 |
2041010218022 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041027356621 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041030353495 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041033220661 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041034606582 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639436 | 46,12 |
2041036893656 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041039719592 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041042384876 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041043407725 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041046973351 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041049124284 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041051464560 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041053209493 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041055785746 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041057725053 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041010193626 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010208222 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639445 | 18,30 |
2041010218031 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639445 | 37,33 |
2041027356630 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010193635 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639454 | 37,33 |
2041010186985 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639463 | 18,30 |
2041010193644 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639463 | 37,33 |
2041010218040 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639463 | 37,33 |
2041010193653 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639472 | 37,33 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
2041010186994 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639506 | 18,30 |
2041010208231 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639506 | 18,30 |
2041010193671 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639515 | 37,33 |
2041010187003 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639542 | 18,30 |
2041010208240 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639542 | 18,30 |
2041010187012 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639594 | 18,30 |
2041010187021 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639621 | 18,30 |
2041010187030 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639630 | 18,30 |
2041010187046 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639646 | 18,30 |
2041010208256 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639646 | 18,30 |
2041010187055 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639655 | 18,30 |
2041010208265 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639655 | 18,30 |
2041010187064 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639716 | 18,30 |
2041010193696 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041010208274 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639716 | 18,30 |
2041010218065 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041027356874 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041030353741 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041033220914 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041034606835 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639716 | 46,12 |
2041036901426 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041039725646 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041042386285 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041043407971 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041046973604 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041049124530 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041051471183 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041053209746 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041055785992 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041057725306 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041059700015 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041061626950 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041064184574 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041010187073 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639831 | 18,30 |
2041010193705 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041010208283 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639831 | 18,30 |
2041010218074 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041027356935 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041030353802 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041033220975 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041034614431 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639831 | 46,12 |
2041036901480 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041039725700 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041042386346 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041043408032 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041046973665 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041049124591 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041051471244 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041053209800 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041055791276 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041057725360 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000580946 | 0135 | 2015 / 0A | 475149 | 78,94 |
4351000580745 | 0135 | 2015 / 0A | 475150 | 1.926,81 |
4351000580754 | 0135 | 2015 / 0A | 475154 | 60,56 |
4351000580763 | 0135 | 2015 / 0A | 475159 | 2.387,31 |
4351000580815 | 0135 | 2015 / 0A | 475224 | 141,31 |
4351000580824 | 0135 | 2015 / 0A | 475225 | 5.462,25 |
4351000580842 | 0135 | 2015 / 0A | 475227 | 141,31 |
4351000580851 | 0135 | 2015 / 0A | 475228 | 5.570,38 |
4351000580860 | 0135 | 2015 / 0A | 475229 | 141,31 |
4351000580876 | 0135 | 2015 / 0A | 475244 | 5.462,25 |
4351000580885 | 0135 | 2015 / 0A | 475245 | 141,31 |
4351000580894 | 0135 | 2015 / 0A | 475278 | 88,51 |
4351000580903 | 0135 | 2015 / 0A | 475279 | 2.160,60 |
4351000580912 | 0135 | 2015 / 0A | 475287 | 60,56 |
4351000580921 | 0135 | 2015 / 0A | 475288 | 60,56 |
2101000224971 | 0110 | 2011 / 4T | 8003679182 | 1.292,57 |
TOTAL € | 157.663,97 |
por importe de 157.663,97 € en concepto de Tasa recogida basura e IAE, con la indicación al Servicio Provincial de Recaudación que deberá proceder a su revisión y rehabilitación tal como establece el artículo 63 del Reglamento General de Recaudación vigilando la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, y reanudando el procedimiento de recaudación correspondiente. TERCERO.- Instar a los órganos correspondientes del SPRyGT de la Excma.
Diputación xx Xxxxx en virtud del convenio de delegación en materia recaudatoria suscrito entre este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y la Excma. Diputación xx Xxxxx, para que proceda a la aprobación inicial del expediente de derivación de responsabilidad de INMOBILIARIAISLEÑASA, con NIFA11025509, por el concepto que se corresponden con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ascendiendo la deuda a un importe de 475,46 Euros, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a la normativa de desarrollo vigente.
NÚM. DOCUMENTO | EJER. / PER. | OBJ. TRIBUTARIO | DIRECCIÓN | PPAL PTE € |
2011026482565 | 2012 / 0A | 04799295 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 300 | 240,53 |
2011026482662 | 2012 / 0A | 04799372 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 1 Pt. 147 | 19,69 |
TOTAL € | 260,22 |
CUARTO.- En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.42 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por un plazo de quince días a contar desde el siguiente de la inserción de Edictos en el Tablón de Municipal y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
QUINTO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio Provincial de Recaudación para su conocimiento, en espera de la resolución definitiva con el objeto de continuar el procedimiento de cobro establecido.
7 xx xxxxxx de 2024. Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta.
Fdo.: XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXX. SECRETARIA GENERAL
Nº 129.216
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO
ANUNCIO
Aprobado inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 580/2024 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior , por Acuerdo del Pleno de fecha 06 xx Xxxxxx de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
2041059700076 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041061627011 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041064184635 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041066860622 | 0104 | 2022 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2101000800195 | 0110 | 2013 / 4T | 2006774256 | 1.224,22 |
2101000224095 | 0110 | 2012 / 0A | 3003176664 | 163,75 |
2101000224420 | 0110 | 2013 / 0A | 3003176664 | 162,49 |
2101000801220 | 0110 | 2014 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
2101000879042 | 0110 | 2015 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
4351000526495 | 0135 | 2015 / 0A | 474154 | 1.570,29 |
4351000526504 | 0135 | 2015 / 0A | 474155 | 63,15 |
4351000526513 | 0135 | 2015 / 0A | 474156 | 1.998,92 |
4351000526522 | 0135 | 2015 / 0A | 474157 | 78,94 |
4351000526556 | 0135 | 2015 / 0A | 474162 | 1.998,92 |
4351000526565 | 0135 | 2015 / 0A | 474163 | 70,63 |
4351000526574 | 0135 | 2015 / 0A | 474166 | 1.926,81 |
4351000526583 | 0135 | 2015 / 0A | 474168 | 70,63 |
4351000526592 | 0135 | 2015 / 0A | 474170 | 1.926,81 |
4351000526601 | 0135 | 2015 / 0A | 474171 | 78,94 |
4351000526653 | 0135 | 2015 / 0A | 474556 | 54,01 |
4351000526662 | 0135 | 2015 / 0A | 474557 | 2.087,66 |
4351000526671 | 0135 | 2015 / 0A | 474558 | 95,56 |
4351000526680 | 0135 | 2015 / 0A | 474559 | 2.160,73 |
4351000526696 | 0135 | 2015 / 0A | 474560 | 78,94 |
4351000526705 | 0135 | 2015 / 0A | 474561 | 2.266,21 |
4351000526714 | 0135 | 2015 / 0A | 474582 | 78,94 |
4351000526723 | 0135 | 2015 / 0A | 474583 | 1.926,81 |
4351000526732 | 0135 | 2015 / 0A | 474584 | 54,01 |
4351000526741 | 0135 | 2015 / 0A | 474585 | 2.087,66 |
4351000526802 | 0135 | 2015 / 0A | 474596 | 78,94 |
4351000526811 | 0135 | 2015 / 0A | 474597 | 1.926,81 |
4351000526820 | 0135 | 2015 / 0A | 474598 | 2.087,66 |
4351000526836 | 0135 | 2015 / 0A | 474599 | 54,01 |
4351000526845 | 0135 | 2015 / 0A | 474600 | 78,94 |
4351000526854 | 0135 | 2015 / 0A | 474601 | 1.926,81 |
4351000526863 | 0135 | 2015 / 0A | 474603 | 2.087,66 |
4351000526872 | 0135 | 2015 / 0A | 474604 | 54,01 |
4351000526906 | 0135 | 2015 / 0A | 474628 | 88,51 |
4351000526425 | 0135 | 2015 / 0A | 474629 | 2.160,60 |
4351000526355 | 0135 | 2015 / 0A | 474648 | 88,51 |
4351000525892 | 0135 | 2015 / 0A | 474649 | 2.160,60 |
4351000525901 | 0135 | 2015 / 0A | 474650 | 60,56 |
4351000525910 | 0135 | 2015 / 0A | 474651 | 2.340,96 |
4351000526242 | 0135 | 2015 / 0A | 474756 | 78,94 |
4351000526251 | 0135 | 2015 / 0A | 474757 | 2.053,01 |
4351000526294 | 0135 | 2015 / 0A | 474771 | 88,51 |
4351000526303 | 0135 | 2015 / 0A | 474773 | 2.241,46 |
4351000526312 | 0135 | 2015 / 0A | 474775 | 88,51 |
4351000526321 | 0135 | 2015 / 0A | 474776 | 2.160,60 |
4351000526330 | 0135 | 2015 / 0A | 474777 | 88,51 |
4351000526346 | 0135 | 2015 / 0A | 474778 | 2.160,60 |
considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
8/8/24. El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Firmado.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Nº 129.265
DENOMINACIÓN DE PUESTO | CODIGO | TP | F.P. | G.P. | A.E. | N.D. | C.E. |
JEFATURA DE UNIDAD JURÍDICA DE CENTRO HISTÓRICO | JU211 | F | C | A1/ A2 | A.G./ A.E. | 24 | 535 |
SEADSCRIBEALAJEFATURADE DEPARTAMENTO DE CENTRO HISTÓRICO |
B) Modificación de valoración del Complemento Específico
CODIGO DEL PUESTO | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | C.E.actual | C.E + 3/4 APS. |
CP001 | Jefe/a de la Policía Local | 1.025 | 1.330 |
CP004 | Intendente Policía Local | 855 | 1.160 |
CP005 | Inspector/a Policía local | 765 | 1.055 |
Inspector/a Policía local adicional T2 | 790 | 1.080 | |
CP006 | Subinspector/a Policía local | 590 | 865 |
Subinspector/a Policía Local Adicional T2+F | 650 | 925 | |
Subinspector/a Policía Local Adicional T3+F+N | 690 | 965 | |
CP007 | Oficial de la Policía Local | 555 | 815 |
Adicional T2+F | 615 | 875 | |
Adicional T3+F+N | 655 | 915 | |
CP008 | Policía Local | 490 | 750 |
Adicional T2 | 515 | 775 | |
Adicional T2+F | 550 | 810 | |
Adicional T3+F+N | 590 | 850 | |
CP009 | Escolta | 510 | 770 |
Adicional T3+F+N | 610 | 870 | |
CP010 | Subinspector Policía Local segunda actividad | 590 | 650 |
CP011 | Oficial Policía Local segunda actividad | 555 | 610 |
CP012 | Policía Local segunda Actividad | 490 | 545 |
CP013 | Intendente Policía Local segunda actividad | 855 | 920 |
CP014 | Inspector Policía Local segunda Actividad | 765 | 825 |
MODIFICACIÓN PUNTUAL RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de julio de 2024, al particular 7 del Orden del Día, adoptó acuerdo de "Modificación puntual Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxx", mediante la aprobación de la siguiente propuesta:
"En el ámbito de las políticas en materia de personal, las Relaciones de Puestos de Trabajo se configuran como instrumentos básicos para la estructuración de los recursos humanos y la ordenación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, conteniendo todos los puestos que se consideran necesarios para el buen funcionamiento de los servicios municipales y en base a la organización de la estructura administrativa que haya sido previamente determinada por la Alcaldía Presidencia en uso de su potestad de auto organización.
En este sentido, el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera cuenta como instrumento técnico de ordenación de sus puestos de trabajo con una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), aprobada por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2012.
Por Resolución de Alcaldía Presidencia de fecha 17 de julio de 2023 que modificaba resoluciones previas de fecha 19 y 28 xx xxxxx de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de fecha de 8 xx xxxxxx de 2023, se determinó los ámbitos competenciales de las Áreas de Gobierno del este Ayuntamiento, estableciéndose la creación del Servicio de "Centro Histórico", y sus competencias, considerándola como una unidad transversal, dada su amplia variedad de temas que afectan tanto a los residentes como a las infraestructuras y el Patrimonio histórico del Centro xx Xxxxx, para lo que se requiere la creación de los puestos de este Servicio, en base a las necesidades planteadas, con el correspondiente reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo
Se plantea también, la necesidad de modificar la RPT para valorar los puestos de la Policía Local, en base al informe presentado por la Policía Local de este Ayuntamiento, para el aumento del complemento específico de las diferentes categorías profesionales y situaciones administrativas, en las cuantías generadas por tres cuartas partes de las Anulaciones de Permiso Semanal (APS) para todas las Escalas del Servicio Activo y la mitad de la cuantía generada de las APS para todas las escalas de Segunda Actividad.
Así mismo, en la modificación de la RPT que se plantea, se lleva el cambio de denominación del puesto CP003 ”Intendente Mayor de la Policía Local”, por el nombre "Intendente Principal de la Policía Local" y se amortiza el puesto CP002 "Superintendente de la Policía Local" .
Así mismo, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se propone ha sido conocida con anterioridad y, en su caso, elevada a la Mesa General de Negociación del personal funcionario, en sesión celebrada el día 26 del corriente. Vistos el informe-propuesta de la Mesa Técnica de Seguimiento y
Modificación de la RPT, de fecha 25 xx xxxxx de 2024.
Visto los informes que acompañan al expediente: el informe técnico, el informe jurídico y el de la Intervención Municipal,
Y en uso de las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Por todo ello, SE PROPONE PRIMERO.-
A) Creación de Puestos: crear en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxx los puestos que se indican en los siguientes términos:
C) Modificación de denominación y/u otros elementos
Modificación | |||||||
DENOMINACIÓN DE PUESTO | CODIGO | TP | F.P. | GP | A.E. | N.D. | C.E. |
Intendente mayor de la Policía Local | CP003 | F | C/C-O | A1 | A.E. | 28 | 880 |
Intendente Principal de la Policía Local | 1.185 |
D) Amortización de puestos
Amortización | |||||||
DENOMINACIÓN DE PUESTO | CODIGO | TP | F.P. | GP | A.E. | N.D. | C.E. |
Superintendente de la Policía Local | CP002 | F | C/C-O | A1 | A.E. | 29 | 935 |
SEGUNDO.- Proceder a la readscripción de los puestos de trabajo que
resulten afectados por la modificación de la RPT operada por el presente acuerdo TERCERO.- La presente modificación de la RPT entrará en vigor a partir
del día siguiente de la fecha del presente acuerdo.
CUARTO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
xx Xxxxx del presente Acuerdo.
QUINTO.- Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o, en su caso, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxx de la Frontera, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación."
La Junta de Gobierno Local, vista la Memoria justificativa suscrita por el Delegado de Seguridad, Recursos Humanos, Transformación Digital, Simplificación Administrativa y Transparencia; los informes emitidos por el Jefe de la Policía Local y el informe jurídico suscrito conjuntamente por Técnicos del Servicio de Recursos Humanos; así como, el informe de la Intervención Municipal y los demás documentos que integran el expediente, por unanimidad, acuerda aprobar la transcrita propuesta en todos sus términos.
9 xx xxxxxx de 2024. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx. Segur., Rec. Hum., Trams. Digital, Simplif. Admin. Y Transp.
DENOMINACIÓN DE PUESTO | CODIGO | TP | F.P. | G.P. | A.E. | N.D. | C.E. |
DIRECCIÓN DE SERVICIO DE CENTRO HISTÓRICO | DS040 | F | C | A1 | A.G./ A.E. | 28 | 890 |
SE ADSCRIBE A LA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA, CENTRO HISTÓRICO, FONDOS EUROPEOS Y COORDINACIÓN DE GOBIERNO | |||||||
DENOMINACIÓN DE PUESTO | CODIGO | TP | F.P. | G.P. | A.E. | N.D. | C.E. |
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CENTRO HISTÓRICO | JD107 | F | C | A2 | A.G./ A.E. | 26 | 645 |
SE ADSCRIBE A LA DIRECCIÓN DE CENTRO HISTÓRICO | |||||||
DENOMINACIÓN DE PUESTO | CODIGO | TP | F.P. | G.P. | A.E. | N.D. | C.E. |
JEFATURA DE UNIDAD ECONÓMICA DE CENTRO HISTÓRICO | JU209 | F | C | A1/ A2 | A.G./ A.E. | 24 | 535 |
SEADSCRIBEALAJEFATURADE DEPARTAMENTO DE CENTRO HISTÓRICO | |||||||
DENOMINACIÓN DE PUESTO | CODIGO | TP | F.P. | G.P. | A.E. | N.D. | C.E. |
JEFATURA DE UNIDAD TÉCNICA DE CENTRO HISTÓRICO | JU210 | F | C | A1/ A2 | A.G./ A.E. | 24 | 535 |
SEADSCRIBEALAJEFATURADE DEPARTAMENTO DE CENTRO HISTÓRICO |
Nº 129.266
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
RECTIFICACIÓN DE ERRORES RESPECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 5 xx xxxxxx de 2024, al particular 16 del Orden del Día, adoptó acuerdo de "Rectificación de errores respecto de modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxx", mediante la aprobación de la siguiente propuesta:
"Habiéndose detectado un error material en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de julio de 2024 al particular 7 del Orden del Día, en relación con la MODIFICACIÓN PUNTUAL RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de julio de 2024 se ha advertido la existencia de un error material respecto de la fecha en que deberá entrar en vigor la modificación de la RPT referente a al aumento del complemento específico de la Policía local (punto PRIMERO B del acuerdo), siendo la fecha correcta de entrada en vigor el día 01 de julio de 2024, tal y como como se negoció en MGNF y consta en el informe de la policía, y no a partir del día siguiente de la fecha del presente acuerdo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “Principio del formulario
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El error material que se propone rectificar se refiere a una simple equivocación elemental de impresión o transcripción de un documento, cuya apreciación no implica un juicio valorativo ni exige operación de calificación jurídica alguna. La propuesta de rectificación reúne cuantos requisitos se exigen por la jurisprudencia.
Segundo.- El órgano competente para adoptar el acuerdo es la Junta de Gobierno Local, por cuanto ha sido el órgano que ha dictado el acto administrativo que se somete a rectificación.
Por todo ello, SE PROPONE
Primero.- Rectificar el error material producido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de julio de 2024 al particular 7 del Orden del Día, en relación con la modificación de la RPT, advertidos en el punto TERCERO del Acuerdo, de manera que:
Donde dice
“TERCERO.- La presente modificación de la RPT entrará en vigor a partir
del día siguiente de la fecha del presente acuerdo.” Debe decir:
“TERCERO.- Los puntos PRIMEROA), C) y D) de la presente modificación
de la RPT entrarán en vigor a partir del día siguiente de la fecha del presente acuerdo.
El punto PRIMERO B) de la presente modificación de la RPT entrará en
vigor desde el 1 de julio de 2024.”
Segundo.- Publicar el presente acuerdo de rectificación de errores en el Boletín Oficial de la provincia."
La Junta de Gobierno Local, visto el informe jurídico emitido por Técnico del Servicio de Recursos Humanos, por unanimidad acuerda aprobar la transcrita propuesta en todos sus términos.
9/8/24. El Delegado de Seguridad, Recursos Humanos, Trams. Digital,
Simplificación Administrativa y Transportes. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Firmado.
Nº 129.270
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
DECRETO
Expediente nº: 1291/2023
Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Recaudación en vía de Apremio
DOÑAINMACULADASÁNCHEZ ZARAALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Conforme al informe de la Sra. Tesorera número 34 de fecha 17 de enero de 2024 en el que literalmente dice: “Visto el informe propuesta de la Jefa de la Unidad de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, de fecha 25 de octubre de 2023, con registro de entrada 2023025291S de fecha 30/10/2023, en el que literalmente dice: “Dada cuenta de las actuaciones seguidas contra el deudor de esta Administración Tributaria INMOBILIARIA ISLEÑA SA, provisto de NIF/CIF nº X00000000, en el procedimiento de apremio nº 11014/0000074060 instruido contra el mismo, quien suscribe tiene a bien informar lo siguiente:
Primero.- El citado deudor mantiene deudas por distintos conceptos, de los que 2 se corresponden con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) relativos al Ayuntamiento xx XXXXX DE LA FRONTERA, por los objetos tributarios, ejercicios e importes de principal, recargo e intereses señalados en la relación adjunta, y que ascienden a total de 491,92 €.
Segundo.- En lo que respecta a los aspectos generales de la afección de bienes inmuebles al pago del IBI, determina el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad. 1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos
en la Ley General Tributaria.
Según se ha podido constatar de la información obrante en las bases de datos de esta Administración el/los inmueble/s sobre los que pesan las deudas anteriormente señaladas por IBI ha sido transmitido a terceras personas sin que se hayan podido materializar todas las actuaciones de embargo necesarias para el cobro de las cantidades adeudadas. En este sentido, y a tenor de lo dispuesto en el anterior precepto, el bien inmueble objeto de transmisión quedan especialmente vinculados al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de los mismos, siendo susceptibles de ejecución para responder al crédito público, constituyendo una carga real en garantía del referido impuesto. Del mismo modo, se pronuncia el artículo 79 de de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) Afección de bienes. 1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
En concreto, los inmuebles transmitidos a los terceros en cuestión son los que a continuación se señalan:
NÚM. DOCUMENTO | EJER. / PER. | OBJ. TRIBUTARIO | DIRECCIÓN | PPAL PTE € |
2011026482540 | 2012 / 0A | 04799291 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 300 | 249,53 |
2011026482644 | 2012 / 0A | 04799368 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 1 Pt. 143 | 19,69 |
TOTAL € | 269,22 |
Tercero.- En cuanto al procedimiento a seguir para la derivación de la acción del cobro por afección que nos ocupa, el artículo 67 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR) hace referencia a las actuaciones necesaria a tal fin: 1. Para el ejercicio del derecho de afección se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en los artículos 174 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En virtud de lo anterior, habrán de realizarse las siguientes actuaciones administrativas:
a) Declaración de fallido por insolvencia del anterior titular del bien inmueble y obligado tributario en primera instancia, mediante resolución administrativa a tal efecto, conforme a los artículos 61 del RGR y 73 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial xx Xxxxx que establecen
Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.
1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda pública de conformidad con lo que se establece en el artículo 109. Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda. La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del deudor.
2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario. Si no existieran responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.
Artículo 73.- Situación de insolvencia.
1. Son créditos incobrables por insolvencia aquellos en los que, una vez realizadas cuantas gestiones se consideren necesarias para hacerlos efectivos, se evidencia la insolvencia de los obligados al pago y, por tanto, su imposibilidad de cobro. En estos casos, el Jefe de Recaudación acordará la declaración de crédito incobrable por insolvencia y la baja en cuentas de los valores como créditos incobrables.
2. Declarado el crédito incobrable se considerarán provisionalmente extinguidas las deudas, pudiendo ser rehabilitadas en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
b) Incoación de expediente para la declaración de responsabilidad subsidiaria por afección referido x XXXXX XXXXX ELOLAMARIAMILAGRO, con NIF ***4054**, como presunto responsable.
El acuerdo de incoación habrá de serle notificado al presunto responsable, concediéndosele el pertinente trámite de alegaciones. conforme a lo dispuesto en los artículos 41.5 y 174.3 de la LGT, que disponen:
Artículo 41.5.- Salvo que una norma con xxxxx xx xxx disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta ley. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
Artículo 174.3.- El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
c) Resolución administrativa que ponga fin al expediente de declaración de responsabilidad por afección, resolución que en todo caso habrá de serle notificada al presunto responsable. De declararse tal responsabilidad, el contenido de la resolución que ponga fin al expediente habrá de ajustarse a las previsiones incluídas en los apartados 4 y 5 del artículo 174 de la LGT:
4. El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:
a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del
presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
5. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad. Asimismo, en los supuestos previstos en el citado apartado no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 de esta Ley, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.
6. El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de esta ley. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de esta ley.
Cuarto.- Por cuanto a la justificación de las actuaciones que conducen a la declaración de fallido que necesariamente ha de dictarse respecto del deudor de referencia, señalar que las deudas que el citado ostenta se encuentran en periodo ejecutivo, notificadas de apremio y realizadas las actuaciones recaudatorias que se señalan en el presente informe encaminadas a su cobranza y que han resultado infructuosas. Se ha constatado efectivamente la inexistencia de bienes y derechos que imposibilitan hacer efectivo el cobro de la deuda pendiente, conforme al artículo 75 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial xx Xxxxx necesarias con carácter previo a la presente propuesta de baja de valores; en concreto:
• No figura como sujeto pasivo en los correspondientes Padrones del Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• No ha sido posible proceder a la incautación de cantidad alguna en el procedimiento centralizado de embargos CSB63, por la inexistencia de saldos embargables o ausencia de cuentas abiertas en entidades financieras.
• El embargo de sueldos y salarios ha resultado con carácter negativo al no figurar en situación de alta en los distintos regímenes de la Seguridad Social en la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (o en los casos en los que han resultado positivos ha sido preciso proceder al levantamiento de las cantidades embargadas conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
• No existen al día de la fecha bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor en cuestión, según información obtenida del Registro Central de la Propiedad o resulta improcedente el embargo y ejecución de los mismos por quiebra del principio de proporcionalidad del actuar administrativo.
• No existen bienes muebles inscritos a su nombre en los correspondientes registros públicos o existiendo no se lleva a la práctica por resultar excesivamente obsoletos y de escaso valor.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y la vigente la Ordenanza Fiscal General, nos encontramos ante una situación en la que los créditos a favor de la Administración Local no pueden hacerse efectivos por el procedimiento de gestión recaudatoria, toda vez que se ha constatado por una parte la inexistencia de bienes y derechos, por otra la insuficiencia de éstos para hacer cierto el cobro de la deuda y la inexistencia de responsables solidarios, siendo, en consecuencia, las actuaciones ejecutorias previstas en la legislación vigente infructuosas para la cobranza de los valores no afectos al pago del IBI en los ejercicios señalados.
La declaración de fallido sólo supondrá la baja en cuentas de recaudación como créditos incobrables de aquellos valores cuyo cobro no va a ser derivado por afección por la existencia de otros responsables y que se adjuntan al presente informe como Anexo 2, conforme a los términos del artículo 62.4 del RGR que señala Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago, procediendo a la culminación del procedimiento de apremio sobre los valores no afectos conforme a lo dispuesto en el artículo 173.1
b) de la Ley General Tributaria.
Quinto.- Por último, en cuanto a la competencia para cada uno de los actos administrativos necesarios en el procedimiento, señalar:
• En relación con la incoación del expediente de declaración de responsabilidad por adquisición de bienes afectos al pago de IBI corresponderá en todo caso al órgano competente de Recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la LGT que señala: En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación. En este sentido, resulta competente el Sr. Diputado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación, por Decretos de la Presidencia de la Diputación de fechas 1 y 4 de julio de 2019.
• Por cuanto a la declaración de fallido, corresponde la misma a la Alcaldía Presidencia a propuesta de la Unidad de Recaudación, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Diputación xx Xxxxx y el Ayuntamiento xx XXXXX DE LA FRONTERA.
• En virtud de todo lo anterior, se eleva propuesta a los órganos administrativos competentes en orden a:
• Declarar fallido a INMOBILIARIAISLEÑASAprovisto de NIF,A11025509 mediante resolución de la Alcaldía xx XXXXX DE LA FRONTERA y, consecuentemente, declarar incobrables los créditos señalados en el Anexo 2 no afectos al pago del IBI que ascienden a un principal pendiente de 157.663,97 €, procediendo a su correspondiente baja en cuenta.
• Incoar expediente de declaración de responsabilidad por adquisición de bienes
afectos al pago de IBI a XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, provisto de NIF ***4054**, mediante la apertura del trámite de alegaciones legalmente previsto.
ANEXO: DEUDA NO IBI A DAR DE BAJA
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
7041000028515 | 0104 | 2015 / 0A | BP-95/2015 | 69,81 |
7451000000910 | 0145 | 2012 / 0A | INSP | 75.483,47 |
2101000225005 | 0110 | 2012 / 4T | 0004596605 | 1.323,93 |
2041010193610 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041010208213 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639436 | 18,30 |
2041010218022 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041027356621 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041030353495 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041033220661 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041034606582 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639436 | 46,12 |
2041036893656 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041039719592 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041042384876 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041043407725 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041046973351 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041049124284 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041051464560 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041053209493 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041055785746 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041057725053 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041010193626 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010208222 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639445 | 18,30 |
2041010218031 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639445 | 37,33 |
2041027356630 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010193635 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639454 | 37,33 |
2041010186985 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639463 | 18,30 |
2041010193644 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639463 | 37,33 |
2041010218040 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639463 | 37,33 |
2041010193653 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639472 | 37,33 |
2041010186994 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639506 | 18,30 |
2041010208231 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639506 | 18,30 |
2041010193671 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639515 | 37,33 |
2041010187003 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639542 | 18,30 |
2041010208240 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639542 | 18,30 |
2041010187012 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639594 | 18,30 |
2041010187021 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639621 | 18,30 |
2041010187030 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639630 | 18,30 |
2041010187046 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639646 | 18,30 |
2041010208256 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639646 | 18,30 |
2041010187055 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639655 | 18,30 |
2041010208265 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639655 | 18,30 |
2041010187064 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639716 | 18,30 |
2041010193696 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041010208274 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639716 | 18,30 |
2041010218065 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041027356874 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041030353741 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041033220914 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041034606835 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639716 | 46,12 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000526662 | 0135 | 2015 / 0A | 474557 | 2.087,66 |
4351000526671 | 0135 | 2015 / 0A | 474558 | 95,56 |
4351000526680 | 0135 | 2015 / 0A | 474559 | 2.160,73 |
4351000526696 | 0135 | 2015 / 0A | 474560 | 78,94 |
4351000526705 | 0135 | 2015 / 0A | 474561 | 2.266,21 |
4351000526714 | 0135 | 2015 / 0A | 474582 | 78,94 |
4351000526723 | 0135 | 2015 / 0A | 474583 | 1.926,81 |
4351000526732 | 0135 | 2015 / 0A | 474584 | 54,01 |
4351000526741 | 0135 | 2015 / 0A | 474585 | 2.087,66 |
4351000526802 | 0135 | 2015 / 0A | 474596 | 78,94 |
4351000526811 | 0135 | 2015 / 0A | 474597 | 1.926,81 |
4351000526820 | 0135 | 2015 / 0A | 474598 | 2.087,66 |
4351000526836 | 0135 | 2015 / 0A | 474599 | 54,01 |
4351000526845 | 0135 | 2015 / 0A | 474600 | 78,94 |
4351000526854 | 0135 | 2015 / 0A | 474601 | 1.926,81 |
4351000526863 | 0135 | 2015 / 0A | 474603 | 2.087,66 |
4351000526872 | 0135 | 2015 / 0A | 474604 | 54,01 |
4351000526906 | 0135 | 2015 / 0A | 474628 | 88,51 |
4351000526425 | 0135 | 2015 / 0A | 474629 | 2.160,60 |
4351000526355 | 0135 | 2015 / 0A | 474648 | 88,51 |
4351000525892 | 0135 | 2015 / 0A | 474649 | 2.160,60 |
4351000525901 | 0135 | 2015 / 0A | 474650 | 60,56 |
4351000525910 | 0135 | 2015 / 0A | 474651 | 2.340,96 |
4351000526242 | 0135 | 2015 / 0A | 474756 | 78,94 |
4351000526251 | 0135 | 2015 / 0A | 474757 | 2.053,01 |
4351000526294 | 0135 | 2015 / 0A | 474771 | 88,51 |
4351000526303 | 0135 | 2015 / 0A | 474773 | 2.241,46 |
4351000526312 | 0135 | 2015 / 0A | 474775 | 88,51 |
4351000526321 | 0135 | 2015 / 0A | 474776 | 2.160,60 |
4351000526330 | 0135 | 2015 / 0A | 474777 | 88,51 |
4351000526346 | 0135 | 2015 / 0A | 474778 | 2.160,60 |
4351000580946 | 0135 | 2015 / 0A | 475149 | 78,94 |
4351000580745 | 0135 | 2015 / 0A | 475150 | 1.926,81 |
4351000580754 | 0135 | 2015 / 0A | 475154 | 60,56 |
4351000580763 | 0135 | 2015 / 0A | 475159 | 2.387,31 |
4351000580815 | 0135 | 2015 / 0A | 475224 | 141,31 |
4351000580824 | 0135 | 2015 / 0A | 475225 | 5.462,25 |
4351000580833 | 0135 | 2015 / 0A | 475226 | 5.462,25 |
4351000580842 | 0135 | 2015 / 0A | 475227 | 141,31 |
4351000580851 | 0135 | 2015 / 0A | 475228 | 5.570,38 |
4351000580860 | 0135 | 2015 / 0A | 475229 | 141,31 |
4351000580876 | 0135 | 2015 / 0A | 475244 | 5.462,25 |
4351000580885 | 0135 | 2015 / 0A | 475245 | 141,31 |
4351000580894 | 0135 | 2015 / 0A | 475278 | 88,51 |
4351000580903 | 0135 | 2015 / 0A | 475279 | 2.160,60 |
4351000580912 | 0135 | 2015 / 0A | 475287 | 60,56 |
4351000580921 | 0135 | 2015 / 0A | 475288 | 60,56 |
2101000224971 | 0110 | 2011 / 4T | 8003679182 | 1.292,57 |
TOTAL € | 157.663,97 |
Esta Tesorera propone la adopción de resolución en los siguientes términos: Declarar fallido a INMOBILIARIA ISLEÑA SA, aprobar bajas provisionales por insolvencia e instar al Servicio provincial de Recaudación para que inicie expediente
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
2041036901426 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041039725646 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041042386285 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041043407971 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041046973604 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041049124530 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041051471183 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041053209746 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041055785992 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041057725306 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041059700015 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041061626950 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041064184574 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041010187073 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639831 | 18,30 |
2041010193705 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041010208283 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639831 | 18,30 |
2041010218074 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041027356935 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041030353802 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041033220975 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041034614431 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639831 | 46,12 |
2041036901480 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041039725700 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041042386346 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041043408032 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041046973665 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041049124591 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041051471244 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041053209800 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041055791276 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041057725360 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041059700076 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041061627011 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041064184635 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041066860622 | 0104 | 2022 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2101000800195 | 0110 | 2013 / 4T | 2006774256 | 1.224,22 |
2101000224095 | 0110 | 2012 / 0A | 3003176664 | 163,75 |
2101000224420 | 0110 | 2013 / 0A | 3003176664 | 162,49 |
2101000801220 | 0110 | 2014 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
2101000879042 | 0110 | 2015 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
4351000526495 | 0135 | 2015 / 0A | 474154 | 1.570,29 |
4351000526504 | 0135 | 2015 / 0A | 474155 | 63,15 |
4351000526513 | 0135 | 2015 / 0A | 474156 | 1.998,92 |
4351000526522 | 0135 | 2015 / 0A | 474157 | 78,94 |
4351000526556 | 0135 | 2015 / 0A | 474162 | 1.998,92 |
4351000526565 | 0135 | 2015 / 0A | 474163 | 70,63 |
4351000526574 | 0135 | 2015 / 0A | 474166 | 1.926,81 |
4351000526583 | 0135 | 2015 / 0A | 474168 | 70,63 |
4351000526592 | 0135 | 2015 / 0A | 474170 | 1.926,81 |
4351000526601 | 0135 | 2015 / 0A | 474171 | 78,94 |
4351000526653 | 0135 | 2015 / 0A | 474556 | 54,01 |
de derivación de responsabilidad”.
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx,Alcaldesa-Presidenta de este ExcelentísimoAyuntamiento, en uso a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.f de la ley 7/85 de 2 xx xxxxx, de bases de Régimen Local, en relación con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. RESUELVO:
Vista la propuesta de resolución PR/2024/2300 de 7 xx xxxxx de 2024. RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Declarar fallido por insolvencia del deudor INMOBILIARIA ISLEÑA SA, con NIF: A11025509 por débitos a la Hacienda Municipal, por varios conceptos que detallo:
NÚM. DOCUMENTO | EJER. / PER. | OBJ. TRIBUTARIO | DIRECCIÓN | PPAL PTE € |
2011026482540 | 2012 / 0A | 04799291 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 300 | 249,53 |
2011026482644 | 2012 / 0A | 04799368 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 1 Pt. 143 | 19,69 |
TOTAL € | 269,22 |
ANEXO: DEUDA NO IBI A DAR DE BAJA
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
7041000028515 | 0104 | 2015 / 0A | BP-95/2015 | 69,81 |
7451000000910 | 0145 | 2012 / 0A | INSP | 75.483,47 |
2101000225005 | 0110 | 2012 / 4T | 0004596605 | 1.323,93 |
2041010193610 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041010208213 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639436 | 18,30 |
2041010218022 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041027356621 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041030353495 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041033220661 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041034606582 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639436 | 46,12 |
2041036893656 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041039719592 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041042384876 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041043407725 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041046973351 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041049124284 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041051464560 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041053209493 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041055785746 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041057725053 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041010193626 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010208222 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639445 | 18,30 |
2041010218031 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639445 | 37,33 |
2041027356630 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010193635 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639454 | 37,33 |
2041010186985 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639463 | 18,30 |
2041010193644 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639463 | 37,33 |
2041010218040 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639463 | 37,33 |
2041010193653 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639472 | 37,33 |
2041010186994 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639506 | 18,30 |
2041010208231 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639506 | 18,30 |
2041010193671 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639515 | 37,33 |
2041010187003 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639542 | 18,30 |
2041010208240 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639542 | 18,30 |
2041010187012 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639594 | 18,30 |
2041010187021 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639621 | 18,30 |
2041010187030 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639630 | 18,30 |
2041010187046 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639646 | 18,30 |
2041010208256 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639646 | 18,30 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
2041010187055 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639655 | 18,30 |
2041010208265 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639655 | 18,30 |
2041010187064 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639716 | 18,30 |
2041010193696 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041010208274 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639716 | 18,30 |
2041010218065 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041027356874 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041030353741 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639716 | 37,33 |
2041033220914 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639716 | 37,33 |
2041034606835 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639716 | 46,12 |
2041036901426 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041039725646 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041042386285 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041043407971 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041046973604 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041049124530 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041051471183 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041053209746 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041055785992 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041057725306 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041059700015 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041061626950 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639716 | 48,43 |
2041064184574 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639716 | 48,43 |
2041010187073 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639831 | 18,30 |
2041010193705 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041010208283 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639831 | 18,30 |
2041010218074 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041027356935 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041030353802 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639831 | 37,33 |
2041033220975 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639831 | 37,33 |
2041034614431 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639831 | 46,12 |
2041036901480 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041039725700 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041042386346 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041043408032 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041046973665 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041049124591 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041051471244 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041053209800 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041055791276 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041057725360 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041059700076 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041061627011 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2041064184635 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639831 | 48,43 |
2041066860622 | 0104 | 2022 / 2S | 1000639831 | 48,43 |
2101000800195 | 0110 | 2013 / 4T | 2006774256 | 1.224,22 |
2101000224095 | 0110 | 2012 / 0A | 3003176664 | 163,75 |
2101000224420 | 0110 | 2013 / 0A | 3003176664 | 162,49 |
2101000801220 | 0110 | 2014 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
2101000879042 | 0110 | 2015 / 0A | 3003176664 | 324,98 |
4351000526495 | 0135 | 2015 / 0A | 474154 | 1.570,29 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000580876 | 0135 | 2015 / 0A | 475244 | 5.462,25 |
4351000580885 | 0135 | 2015 / 0A | 475245 | 141,31 |
4351000580894 | 0135 | 2015 / 0A | 475278 | 88,51 |
4351000580903 | 0135 | 2015 / 0A | 475279 | 2.160,60 |
4351000580912 | 0135 | 2015 / 0A | 475287 | 60,56 |
4351000580921 | 0135 | 2015 / 0A | 475288 | 60,56 |
2101000224971 | 0110 | 2011 / 4T | 8003679182 | 1.292,57 |
TOTAL € | 157.663,97 |
SEGUNDO.- Dar de baja provisional por insolvencia como crédito incobrable los siguientes recibos,
ANEXO: DEUDA NO IBI A DAR DE BAJA
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
7041000028515 | 0104 | 2015 / 0A | BP-95/2015 | 69,81 |
7451000000910 | 0145 | 2012 / 0A | INSP | 75.483,47 |
2101000225005 | 0110 | 2012 / 4T | 0004596605 | 1.323,93 |
2041010193610 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041010208213 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639436 | 18,30 |
2041010218022 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041027356621 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041030353495 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639436 | 37,33 |
2041033220661 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639436 | 37,33 |
2041034606582 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639436 | 46,12 |
2041036893656 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041039719592 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041042384876 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041043407725 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041046973351 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041049124284 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041051464560 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041053209493 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041055785746 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639436 | 48,43 |
2041057725053 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639436 | 48,43 |
2041010193626 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010208222 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639445 | 18,30 |
2041010218031 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639445 | 37,33 |
2041027356630 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639445 | 37,33 |
2041010193635 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639454 | 37,33 |
2041010186985 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639463 | 18,30 |
2041010193644 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639463 | 37,33 |
2041010218040 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639463 | 37,33 |
2041010193653 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639472 | 37,33 |
2041010186994 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639506 | 18,30 |
2041010208231 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639506 | 18,30 |
2041010193671 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639515 | 37,33 |
2041010187003 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639542 | 18,30 |
2041010208240 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639542 | 18,30 |
2041010187012 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639594 | 18,30 |
2041010187021 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639621 | 18,30 |
2041010187030 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639630 | 18,30 |
2041010187046 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639646 | 18,30 |
2041010208256 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639646 | 18,30 |
2041010187055 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639655 | 18,30 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000526504 | 0135 | 2015 / 0A | 474155 | 63,15 |
4351000526513 | 0135 | 2015 / 0A | 474156 | 1.998,92 |
4351000526522 | 0135 | 2015 / 0A | 474157 | 78,94 |
4351000526556 | 0135 | 2015 / 0A | 474162 | 1.998,92 |
4351000526565 | 0135 | 2015 / 0A | 474163 | 70,63 |
4351000526574 | 0135 | 2015 / 0A | 474166 | 1.926,81 |
4351000526583 | 0135 | 2015 / 0A | 474168 | 70,63 |
4351000526592 | 0135 | 2015 / 0A | 474170 | 1.926,81 |
4351000526601 | 0135 | 2015 / 0A | 474171 | 78,94 |
4351000526653 | 0135 | 2015 / 0A | 474556 | 54,01 |
4351000526662 | 0135 | 2015 / 0A | 474557 | 2.087,66 |
4351000526671 | 0135 | 2015 / 0A | 474558 | 95,56 |
4351000526680 | 0135 | 2015 / 0A | 474559 | 2.160,73 |
4351000526696 | 0135 | 2015 / 0A | 474560 | 78,94 |
4351000526705 | 0135 | 2015 / 0A | 474561 | 2.266,21 |
4351000526714 | 0135 | 2015 / 0A | 474582 | 78,94 |
4351000526723 | 0135 | 2015 / 0A | 474583 | 1.926,81 |
4351000526732 | 0135 | 2015 / 0A | 474584 | 54,01 |
4351000526741 | 0135 | 2015 / 0A | 474585 | 2.087,66 |
4351000526802 | 0135 | 2015 / 0A | 474596 | 78,94 |
4351000526811 | 0135 | 2015 / 0A | 474597 | 1.926,81 |
4351000526820 | 0135 | 2015 / 0A | 474598 | 2.087,66 |
4351000526836 | 0135 | 2015 / 0A | 474599 | 54,01 |
4351000526845 | 0135 | 2015 / 0A | 474600 | 78,94 |
4351000526854 | 0135 | 2015 / 0A | 474601 | 1.926,81 |
4351000526863 | 0135 | 2015 / 0A | 474603 | 2.087,66 |
4351000526872 | 0135 | 2015 / 0A | 474604 | 54,01 |
4351000526906 | 0135 | 2015 / 0A | 474628 | 88,51 |
4351000526425 | 0135 | 2015 / 0A | 474629 | 2.160,60 |
4351000526355 | 0135 | 2015 / 0A | 474648 | 88,51 |
4351000525892 | 0135 | 2015 / 0A | 474649 | 2.160,60 |
4351000525901 | 0135 | 2015 / 0A | 474650 | 60,56 |
4351000525910 | 0135 | 2015 / 0A | 474651 | 2.340,96 |
4351000526242 | 0135 | 2015 / 0A | 474756 | 78,94 |
4351000526251 | 0135 | 2015 / 0A | 474757 | 2.053,01 |
4351000526294 | 0135 | 2015 / 0A | 474771 | 88,51 |
4351000526303 | 0135 | 2015 / 0A | 474773 | 2.241,46 |
4351000526312 | 0135 | 2015 / 0A | 474775 | 88,51 |
4351000526321 | 0135 | 2015 / 0A | 474776 | 2.160,60 |
4351000526330 | 0135 | 2015 / 0A | 474777 | 88,51 |
4351000526346 | 0135 | 2015 / 0A | 474778 | 2.160,60 |
4351000580946 | 0135 | 2015 / 0A | 475149 | 78,94 |
4351000580745 | 0135 | 2015 / 0A | 475150 | 1.926,81 |
4351000580754 | 0135 | 2015 / 0A | 475154 | 60,56 |
4351000580763 | 0135 | 2015 / 0A | 475159 | 2.387,31 |
4351000580815 | 0135 | 2015 / 0A | 475224 | 141,31 |
4351000580824 | 0135 | 2015 / 0A | 475225 | 5.462,25 |
4351000580833 | 0135 | 2015 / 0A | 475226 | 5.462,25 |
4351000580842 | 0135 | 2015 / 0A | 475227 | 141,31 |
4351000580851 | 0135 | 2015 / 0A | 475228 | 5.570,38 |
4351000580860 | 0135 | 2015 / 0A | 475229 | 141,31 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € | NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € | |
2041010208265 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639655 | 18,30 | 4351000526513 | 0135 | 2015 / 0A | 474156 | 1.998,92 | |
2041010187064 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639716 | 18,30 | 4351000526522 | 0135 | 2015 / 0A | 474157 | 78,94 | |
2041010193696 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526556 | 0135 | 2015 / 0A | 474162 | 1.998,92 | |
2041010208274 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639716 | 18,30 | 4351000526565 | 0135 | 2015 / 0A | 474163 | 70,63 | |
2041010218065 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526574 | 0135 | 2015 / 0A | 474166 | 1.926,81 | |
2041027356874 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526583 | 0135 | 2015 / 0A | 474168 | 70,63 | |
2041030353741 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639716 | 37,00 | 0000000000000 | 0000 | 2015 / 0A | 474170 | 1.926,81 | |
2041033220914 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639716 | 37,33 | 4351000526601 | 0135 | 2015 / 0A | 474171 | 78,94 | |
2041034606835 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639716 | 46,12 | 4351000526653 | 0135 | 2015 / 0A | 474556 | 54,01 | |
2041036901426 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526662 | 0135 | 2015 / 0A | 474557 | 2.087,66 | |
2041039725646 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526671 | 0135 | 2015 / 0A | 474558 | 95,56 | |
2041042386285 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526680 | 0135 | 2015 / 0A | 474559 | 2.160,73 | |
2041043407971 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526696 | 0135 | 2015 / 0A | 474560 | 78,94 | |
2041046973604 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526705 | 0135 | 2015 / 0A | 474561 | 2.266,21 | |
2041049124530 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526714 | 0135 | 2015 / 0A | 474582 | 78,94 | |
2041051471183 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526723 | 0135 | 2015 / 0A | 474583 | 1.926,81 | |
2041053209746 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526732 | 0135 | 2015 / 0A | 474584 | 54,01 | |
2041055785992 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526741 | 0135 | 2015 / 0A | 474585 | 2.087,66 | |
2041057725306 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526802 | 0135 | 2015 / 0A | 474596 | 78,94 | |
2041059700015 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526811 | 0135 | 2015 / 0A | 474597 | 1.926,81 | |
2041061626950 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526820 | 0135 | 2015 / 0A | 474598 | 2.087,66 | |
2041064184574 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639716 | 48,43 | 4351000526836 | 0135 | 2015 / 0A | 474599 | 54,01 | |
2041010187073 | 0104 | 2012 / 1S | 1000639831 | 18,30 | 4351000526845 | 0135 | 2015 / 0A | 474600 | 78,94 | |
2041010193705 | 0104 | 2013 / 1S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526854 | 0135 | 2015 / 0A | 474601 | 1.926,81 | |
2041010208283 | 0104 | 2012 / 2S | 1000639831 | 18,30 | 4351000526863 | 0135 | 2015 / 0A | 474603 | 2.087,66 | |
2041010218074 | 0104 | 2013 / 2S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526872 | 0135 | 2015 / 0A | 474604 | 54,01 | |
2041027356935 | 0104 | 2014 / 1S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526906 | 0135 | 2015 / 0A | 474628 | 88,51 | |
2041030353802 | 0104 | 2014 / 2S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526425 | 0135 | 2015 / 0A | 474629 | 2.160,60 | |
2041033220975 | 0104 | 2015 / 1S | 1000639831 | 37,33 | 4351000526355 | 0135 | 2015 / 0A | 474648 | 88,51 | |
2041034614431 | 0104 | 2015 / 2S | 1000639831 | 46,12 | 4351000525892 | 0135 | 2015 / 0A | 474649 | 2.160,60 | |
2041036901480 | 0104 | 2016 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000525901 | 0135 | 2015 / 0A | 474650 | 60,56 | |
2041039725700 | 0104 | 2016 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000525910 | 0135 | 2015 / 0A | 474651 | 2.340,96 | |
2041042386346 | 0104 | 2017 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526242 | 0135 | 2015 / 0A | 474756 | 78,94 | |
2041043408032 | 0104 | 2017 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526251 | 0135 | 2015 / 0A | 474757 | 2.053,01 | |
2041046973665 | 0104 | 2018 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526294 | 0135 | 2015 / 0A | 474771 | 88,51 | |
2041049124591 | 0104 | 2018 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526303 | 0135 | 2015 / 0A | 474773 | 2.241,46 | |
2041051471244 | 0104 | 2019 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526312 | 0135 | 2015 / 0A | 474775 | 88,51 | |
2041053209800 | 0104 | 2019 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526321 | 0135 | 2015 / 0A | 474776 | 2.160,60 | |
2041055791276 | 0104 | 2020 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526330 | 0135 | 2015 / 0A | 474777 | 88,51 | |
2041057725360 | 0104 | 2020 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000526346 | 0135 | 2015 / 0A | 474778 | 2.160,60 | |
2041059700076 | 0104 | 2021 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000580946 | 0135 | 2015 / 0A | 475149 | 78,94 | |
2041061627011 | 0104 | 2021 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000580745 | 0135 | 2015 / 0A | 475150 | 1.926,81 | |
2041064184635 | 0104 | 2022 / 1S | 1000639831 | 48,43 | 4351000580754 | 0135 | 2015 / 0A | 475154 | 60,56 | |
2041066860622 | 0104 | 2022 / 2S | 1000639831 | 48,43 | 4351000580763 | 0135 | 2015 / 0A | 475159 | 2.387,31 | |
2101000800195 | 0110 | 2013 / 4T | 2006774256 | 1.224,22 | 4351000580815 | 0135 | 2015 / 0A | 475224 | 141,31 | |
2101000224095 | 0110 | 2012 / 0A | 3003176664 | 163,75 | 4351000580824 | 0135 | 2015 / 0A | 475225 | 5.462,25 | |
2101000224420 | 0110 | 2013 / 0A | 3003176664 | 162,49 | 4351000580833 | 0135 | 2015 / 0A | 475226 | 5.462,25 | |
2101000801220 | 0110 | 2014 / 0A | 3003176664 | 324,98 | 4351000580842 | 0135 | 2015 / 0A | 475227 | 141,31 | |
2101000879042 | 0110 | 2015 / 0A | 3003176664 | 324,98 | 4351000580851 | 0135 | 2015 / 0A | 475228 | 5.570,38 | |
4351000526495 | 0135 | 2015 / 0A | 474154 | 1.570,29 | 4351000580860 | 0135 | 2015 / 0A | 475229 | 141,31 | |
4351000526504 | 0135 | 2015 / 0A | 474155 | 63,15 | 4351000580876 | 0135 | 2015 / 0A | 475244 | 5.462,25 |
NÚM. DOC | CONCEPTO | EJER / PERIO | REF. OBJ. TRIB. | PPAL PTE € |
4351000580885 | 0135 | 2015 / 0A | 475245 | 141,31 |
4351000580894 | 0135 | 2015 / 0A | 475278 | 88,51 |
4351000580903 | 0135 | 2015 / 0A | 475279 | 2.160,60 |
4351000580912 | 0135 | 2015 / 0A | 475287 | 60,56 |
4351000580921 | 0135 | 2015 / 0A | 475288 | 60,56 |
2101000224971 | 0110 | 2011 / 4T | 8003679182 | 1.292,57 |
TOTAL € | 157.663,97 |
por importe de 157.663,97 € en concepto de Tasa recogida basura e IAE, con la indicación al Servicio Provincial de Recaudación que deberá proceder a su revisión y rehabilitación tal como establece el artículo 63 del Reglamento General de Recaudación vigilando la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, y reanudando el procedimiento de recaudación correspondiente. TERCERO.- Instar a los órganos correspondientes del SPRyGT de la Excma.
NÚM. DOCUMENTO | EJER. / PER. | OBJ. TRIBUTARIO | DIRECCIÓN | PPAL PTE € |
2011026482540 | 2012 / 0A | 04799291 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 300 | 249,53 |
2011026482644 | 2012 / 0A | 04799368 | XX XXXXXXX, 0 Xx. 1 Pt. 143 | 19,69 |
TOTAL € | 269,22 |
Diputación xx Xxxxx en virtud del convenio de delegación en materia recaudatoria suscrito entre este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y la Excma. Diputación xx Xxxxx, para que proceda a la aprobación inicial del expediente de derivación de responsabilidad de INMOBILIARIAISLEÑASA, con NIFA11025509, por el concepto que se corresponden con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ascendiendo la deuda a un importe de 491,92 Euros, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a la normativa de desarrollo vigente.
servicio general de alcantarillado: evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, mediante acometidas a la red pública de alcantarillado, y su tratamiento para depurarlas.
2.-La obligación de pago nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad del pago desde el momento mismo del inicio, siendo sus cuotas irreducibles, independientemente de su utilización siempre que el servicio municipal esté establecido en dicha calle o sector. 3.- Una vez nacida la obligación de pago no se verá afectada en modo
alguno por la desocupación del inmueble, ni por la inedificabilidad del solar, sea cual
fuere el período de permanencia en dicha situación.”
Tres. Se modifica el título del artículo 3, que queda como sigue:
“ARTÍCULO 3º. OBLIGADOS AL PAGO.”
Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 3, quedando con la siguiente
redacción:
“1.- Son obligadas al pago de la Prestación Patrimonial, como obligados principales y directos, las personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, peticionarias o que resulten favorecidas por el servicio, por ocupar las fincas del término municipal beneficiarias del mismo, sea a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
2.-En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del obligado principal al pago, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.”
Cinco. Se modifica el título del artículo 4, que queda como sigue:
“ARTÍCULO 4º. RESPONSABLES SOLIDARIOS Y SUBSIDIARIOS.”
Seis. Se modifican las tarifas recogidas en las tablas de cuotas de servicio y de cuotas de consumo-vertido del punto 1 y 2 del artículo 5, se actualiza y amplía redacción, quedando con la siguiente:
“1.- Cuota de servicio.
CUARTO.- En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.42 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por un plazo de quince días a contar desde el siguiente de la inserción de Edictos en el Tablón de Municipal y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
QUINTO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio Provincial de Recaudación para su conocimiento, en espera de la resolución definitiva con el objeto de continuar el procedimiento de cobro establecido.
11 xx xxxxx de 2024. Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Alcaldesa. Fdo.: Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxx. Secretaria General.
Nº 129.275
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA
EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA NÚM. 08.- REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE VERTIDOS.
MedianteAcuerdo Plenario adoptado por la Excma. Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 28 xx xxxx de 2024, se acordó la aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza NÚM. 08.- REGULADORA DE LAPRESTACIÓN PATRIMONIALDE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE VERTIDOS,
siendo sometido a un periodo de exposición pública de 30 días.
Transcurrido dicho periodo, anunciado en el BOP xx Xxxxx Número 109, de 7 xx xxxxx de 2024, y en el Diario xx Xxxxx del mismo día, además de en el Tablón de edictos municipal, sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional se entiende definitivamente adoptado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de régimen Local) y se anexa al presente anuncio.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Chiclana de la Fra., a 5 xx xxxxxx de 2024. LATENIENTE DEALCALDE DELEGADA DE HACIENDA. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO:
Uno. Se modifica el título del artículo 2, que queda como sigue:
“ARTÍCULO 2º. PRESUPUESTO DE HECHO.”
Dos. Se modifican los puntos 1 y 2, y se introduce el 3 del artículo 2,
quedando con la siguiente redacción:
“1.-Constituye el presupuesto de hecho de esta Prestación Patrimonial, el
…..
Caudal permanente Qp (m3/hora) | Calibre del contador (mm) | Cuota de servicio bimestral (€) |
2,5 | 13 | 3,07 |
2,5 | 15 | 4,91 |
4 | 20 | 7,28 |
6,3 | 25 | 11,41 |
10 | 30 | 16,38 |
16 | 40 | 29,13 |
25 | 50 | 45,55 |
40 | 65 | 76,97 |
60 | 80 | 116,59 |
100 | 100 | 182,15 |
160 | 125 | 409,87 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
2.- Cuota consumo-vertido.
Tarifa Doméstica | ||
Bloques de consumo | Límite (m3) | Precio m3 (€) |
1 | 0 - 10 | 0,46 |
2 | 11 - 25 | 0,60 |
3 | 26 - 50 | 0,72 |
4 | > 50 | 0,95 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Industrial | ||
Bloques de consumo | Límite (m3) | Precio m3 (€) |
1 | 0 – 30 | 0,74 |
2 | 31 – 50 | 0,86 |
3 | > 50 | 0,97 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Municipal | ||
Bloques de consumo | Límite (m3) | Precio m3 (€) |
Único | No aplica | 1,00 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Tarifa Doméstica Subtarifa para Unidades de Familia Numerosa
Bloques de consumo | Límite (m3) | Precio m3 (€) |
1 | 0 – 10 | 0,36 |
2 | 11 – 25 | 0,41 |
3 | 26 – 50 | 0,55 |
4 | > 50 | 0,66 |
…..”
Diez. Se actualiza el importe recogido en el punto 7 del artículo 5, para
Los requisitos para acceder a la subtarifa doméstica para Unidades de Familias Numerosas, son:
- Presentar acreditación mediante certificación original expedida por el Excelentísimo
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del empadronamiento y los miembros que habitan la vivienda.
- Ser titular del contrato de suministro.
- Estar al corriente en el pago de las facturas de agua.
- Que el inmueble a abastecer sea la residencia habitual que consta en el empadronamiento.
La solicitud debe ser renovada anualmente, por lo que su aceptación la primera vez tiene validez para lo que quede del ejercicio en curso, a partir de la siguiente facturación a la fecha de presentación.
Se entiende por unidad familiar a tales efectos, la formada por el solicitante, cónyuge e hijos no emancipados, así como cualquier otra persona, con relación o no de parentesco, que habite en el domicilio familiar, y unidad familiar numerosa, aquella en la que habiten más de 4 miembros. También se considerarán familia numerosa, aquellas familias equiparadas como tal por la Junta de Andalucía.
Tarifa Doméstica Subtarifa Social | ||
Bloques de consumo | Límite (m3) | Precio m3 (€) |
1 | 0 – 10 | 0,00 |
2 | 11 – 25 | 0,00 |
3 | 26 – 50 | 0,48 |
4 | > 50 | 0,59 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
La subtarifa social contempla una bonificación del 100% del precio del m3 en los bloques 1 y 2 de consumo y la aplicación de los precios en vigor de estos dos bloques a los siguientes tramos, bloques 3 y 4.
Para solicitar la aplicación de la subtarifa social, se deberán cumplir los requisitos establecidos a tales efectos por la Delegación de Servicios Sociales, y aportar la documentación necesaria en dicha Delegación para la tramitación del citado expediente.
Para los abonados con o sin suministro de agua, y sin conexión a alcantarillado, pero siendo susceptible de ello, la tarifa mensual fija asciende a 11,24 euros (sin IVA), la cual se incrementará con la aplicación del tipo impositivo vigente en cada momento.
Para los abonados con conexión a alcantarillado y sin consumo de agua, se establece una cuota mínima de alcantarillado de 5,95 euros (sin IVA) por el concepto de mantenimiento de las instalaciones, con periodicidad bimestral para alcantarillado y depuración de vertidos. Dicha cuota se incrementará con la aplicación del tipo impositivo vigente en cada momento.”
Siete. Se actualiza la tabla de tarifas del punto 4 del artículo 5 de Prestación Patrimonial de evacuación de aguas pluviales), quedando como sigue:
“
autorización de acometida, quedando como sigue:
“…..La cuota tarifaria de la Prestación Patrimonial correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 11,41 euros (sin IVA). ”
Once. El punto 8 del artículo 5, pasa a ser el diez, se crea un nuevo punto 8 sobre autorización de vertidos y un punto 9 sobre averías como consecuencia de fugas en las instalaciones de agua potable, quedando como sigue:
“8.- Autorización de vertido.
Todas las actividades del término municipal, cualesquiera que sean sus características, deben tener resuelto el sistema de vertido de sus aguas residuales de modo que evite la contaminación del medio. En el caso de las actividades clasificadas que opten por verter a los colectores municipales, estarán obligadas a solicitar en el Excmo. Ayuntamiento el permiso de vertidos a la red de saneamiento. Entendiendo por actividades clasificadas aquellas incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 – Gestión de la Calidad Ambiental – sometidas a la Calificación Ambiental y que realicen vertidos con afección a la red de saneamiento. Para ello al inicio de la actividad, se solicitará la correspondiente AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS en la Delegación de Medioambiente del Ayuntamiento, en virtud del artículo 142, solicitud de permiso y autorización de vertidos, de la ordenanza municipal de protección medioambiental (OMPA). De detectarse un vertido sin la correspondiente autorización y sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse, se efectuará una liquidación única aplicando por analogía, a efecto de estimar los metros cúbicos de agua, lo establecido en la normativa vigente. La cuota se exigirá, por una sola vez, al solicitante de la autorización de vertido, consistiendo su cuantía fija en los siguientes importes:
• Municipal - 57,36 euros • Industriales y otros usos - 114,76 euros.
9.- Averías como consecuencia de fugas en las instalaciones interiores de agua potable.
En caso de avería interior, en las que se deriven elevadas facturaciones de abastecimiento como consecuencia de fugas en las instalaciones interiores de agua potable, y siempre que quede demostrado fehacientemente que los consumos facturados se deben a fugas por averías en las instalaciones interiores del abonado y no a un uso indebido o a un mantenimiento inadecuado de los elementos y puntos de consumo de las mismas, y que el abonado ha mostrado la diligencia adecuada en la reparación de la avería existente, se practicará una liquidación conforme a lo establecido en la instrucción interna existente para estos casos, considerando los consumos del año anterior en el mismo periodo.
10. - Procedimiento administrativo de apremio.
…..”
Doce. Se modifica el título del artículo 6, se modifica la redacción del punto
1 del mismo y se incorpora un punto 3, quedando como sigue:
“ARTÍCULO 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO.
1.- La obligación de pago de la Prestación Patrimonial nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye su presupuesto de hecho, y en concreto, el día primero de cada año. En los casos inicio o cese en la utilización o en el uso de este servicio, el nacimiento de la obligación se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota.
…..
3.- Los usuarios tienen la obligación de informar de la baja del servicio, cuando transmitan la propiedad del inmueble suministrado, o transmitan o se extinguiera el título jurídico en virtud del cual ocupara el inmueble por el cual viniera disfrutando del servicio.”
Trece. Se sustituye en el artículo 7 sujetos pasivos por obligados al pago, quedando como sigue:
“1.- Los obligados al pago, y ….”
Concepto | Importe mensual (euros) |
1) Parcela de terreno sin construcción alguna. - Por cada una de las unidades de construcción permitidas por el plan. | 0,33 |
2) Vivienda unifamiliar o chalet. - Por cada unidad de construcción, chalet o vivienda. | 0,33 |
3) Piso o apartamento. - Por cada piso o apartamento. | 0,33 |
4) Local comercial o mixto. - Por cada local comercial. | 0,33 |
5) Establecimiento hotelero. - Por cada plaza hotelera. | 0,09 |
6) Plaza hotelera construida sobre terreno de uso hotelero según planes urbanísticos. - Por cada plaza hotelera. | 0,15 |
Nº 129.888
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.”
Ocho. Se actualiza el importe recogido en el punto 5 del artículo 5 para los vertidos de lodos a estaciones depuradoras), quedando como sigue:
“….se facturará a razón de 2,61 euros por metro cúbico (sin IVA)….” Nueve. Se actualizan los importes recogidos en el punto 6 del artículo 5,
para inspecciones y pruebas y se actualiza parte de la redacción, quedando como sigue: “….se establece un importe de 4,53 euros por metro lineal de red (sin
IVA),para longitudes superiores a 150 metros, con servicio mínimo de 262,48 € por unidad de inspección para longitudes inferiores a 150 metros. El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
…..
Retirada del equipo de inspección: 275,28 euros.
Horas de espera del equipo para poder realizar la inspección: 158,38 euros/hora. Repetición de la inspección en algunos tramos o en la totalidad: 275,28 euros. A esta cantidad se le añadirá el importe correspondiente a los metros lineales de red inspeccionados.
Toma de datos xx xxxx Z:
- Unidad de tapadera (de 1 a 5): 55,19 euros/unidad.
- Unidad de tapadera (de 6 a 15): 41,23 euros/unidad.
- Unidad de tapadera (de 16 a 50): 34,58 euros/unidad.
- Unidad de tapadera (de 51 en adelante): 20,60 euros/unidad.
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 7 xx xxxxxx de 2024 (Punto 133), adoptó acuerdo para relativo a la creación de estructuras administrativas, puestos de trabajo y plazas a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de personal cuyo contenido, en síntesis, es el siguiente:
A) Modificaciones que afectan a la Relación de Puestos de Trabajo.
A.1.- Creación de estructuras administrativas.
A.1.1.- Servicio de Servicios Públicos Municipales (incluye modificación de puesto) A.1.2.- Oficina de Proyectos y Supervisión de Obras.
A.2.- Creación de puestos de trabajo.
- Interventor/a Adjunto/a.
-Jefe/a de Área de Desarrollo de la Administración.
-Jefe/a de Área de Desarrollo Urbano Sostenible.
-Jefe/a de Área de Desarrollo Económico.
-Jefe/a de Área de Desarrollo de la Ciudadanía.
-Jefe/a de Servicio de Archivo.
-Jefe/a del Cuerpo de Policía Local.
-Jefe/a de Servicio de Deportes.
-Psicólogo/a (1)
-Técnico/a de Servicios Económicos (1)
-Trabajador/a Social (2).
-Técnico Medio (1)
-Subinspector/a (1) Cuerpo Policía Local.
-Delineante (1).
-Administrativo/a (3).
A.3.- Modificación / supresión de puestos de trabajo.
Código Plaza | Plaza | Tipo | Grupo |
PMDJ(*) | Oficial Mantenimiento | Laboral | C / C2 |
373 | Ayudante Albañil | Laboral | AP |
387 | Peón | Laboral | AP |
409 | Limpiador/a | Laboral | AP |
PMDJ(*) | Mantenedor/a vigilante | Laboral | AP |
270 | Oficial Conductor | Funcionario | AP |
284 | Peón | Funcionario | AP |
281 | Sepulturero | Funcionario | AP |
385 | Auxiliar de Hogar | Laboral | AP |
A.3.1.- Modificación
-Interventor/a General.
-Vice-interventor/a.
A.3.2.- Supresión.
Código | Puesto de Trabajo | Departamento |
PMDJ-22 | Director/a | Juventud |
221 | Auxiliar Administrativo IC | Planeamiento Urbano |
150 | Oficial Xxxxxxx | Xxxx y Obras |
544 | Encargado/a | Medio Ambiente |
100 | Oficial Xxxxxxx | Xxxx y Obras |
104 | Oficial T | Vías y Obras |
101 | Oficial Albañil | Jardines |
167 | Oficial Fontanero | Mantenimiento Edificios |
535 | Jardinero | Señalización |
545 | Auxiliar Oficio | Vías y Obras |
182 | Limpiador/a | Conserje colegio |
PMDJ-15 | Mantenedor/a Vigilante | Deportes |
5 | Oficial Conductor | Servicio Electricidad |
144 | Auxiliar Oficio Conductor | Servicio Electricidad |
341 | Auxiliar Hogar | Conserje colegio |
Se declaran a amortizar los puestos:
B) Modificaciones que afectan a la Plantilla de personal.
B.1.- Ampliación plantilla de personal funcionario mediante creación de plazas de:
.Interventor/a adjunto/a (1). Clasificado en la Escala de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Subescala Intervención-Tesorería. Categoría Primera. Grupo A/Subgrupo A1.
.Técnico/a deAdministración General -Rama Económica- (1). Clasificado en la Escala de
Administración General -rama económica-, Subescala Técnica. Grupo A/Subgrupo A1.
.Técnico/a de Administración General -Xxxx Xxxxxxxx- (1). Clasificado en la Escala de
Administración General -rama jurídica-, Subescala Técnica. Grupo A/Subgrupo A1.
.Técnico/a de Gestión. Clasificado en la Escala de Administración General. Subescala
de Gestión. Grupo A/Subgrupo A2.
.Arquitecto/a Técnica. Clasificado en la Escala de Administración Especial. Subescala
Técnica, Clase Media. Grupo A/Subgrupo A2.
.Subinspector/a Cuerpo Policía Local (1). Clasificado en la Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Grupo A/Subgrupo A2 de la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local de San Xxxxxxxx.
.Delineante. Clasificado en la Escala de Administración Especial. Subescala Técnica.
Clase Auxiliar. Grupo C/Subgrupo C2.
.Administrativo (3). Clasificado en la Escala de Administración General. Subescala
Administrativa. Grupo C/Subgrupo C2.
B.2.- Ampliación plantilla de personal laboral mediante creación de plazas de:
.Psicólogo/a (1). Escala deAdministración Especial. Subescala Técnica. Clase Superior. Grupo A/Subgrupo A1.
.Trabajador/a Social (2). Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Media. Grupo A/Subgrupo A2.
La clasificación anterior se basa en la equivalencia y reenvío establecido por el Convenio Colectivo, vigente por ultraactividad, a la clasificación propia del personal funcionario al servicio de las entidades que integran la Administración Local.
B.3.- Reducción de plantilla de personal funcionario/laboral por amortización de las siguientes plazas:
(*) PMDJ: Extinto Patronato Municipal de Deportes y Juventud
De acuerdo con el artículo 126.3 del del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás concordantes, se pone en conocimiento general que en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, sito en la plaza xxx Xxx s/n -segunda planta-, se halla expuesto al público el expediente de creación de estructuras administrativas y de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla aprobado inicialmente.
Los interesados, que estén legitimados, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días a partir del siguiente
a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
b) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx.
En caso de que no se presenten reclamaciones en dicho período, el expediente
se considerará definitivamente aprobado.
En San Xxxxxxxx, a 9 xx xxxxxx de 2024. LA ALCALDESA, POR DELEGACIÓN DE FIRMA(DECRETO DE 20/06/2023 - BOP nº.124, de 03/07/2023 -) LA DELEGADA GENERAL DE DESARROLLO DE LAADMINISTRACIÓN, Fdo.:
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx. Fdo.: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX (JEFE SERVICIO RECURSOS HUMANOS)
Nº 129.896
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA ANUNCIO DOTACIONES PERSONAL EVENTUAL SEGUNDO TRIMESTRE 2024
En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera el día 30 de julio de 2024, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se da cuenta de las dotaciones de puestos reservados a personal eventual al servicio de esta Corporación, desde el 1 xx xxxxx de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2024:
PUESTO TRABAJO | Nº | (1) | APELLIDOS Y NOMBRE | (2) | (3) |
ASESOR/A ALCALDÍA | 2 | A1 | - Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx. | 26 | 1.589,90 |
- Xxxx Xxxx, Xxxxxx. | |||||
ASESOR/A ALCALDÍA | 5 | A1 | - Xxxxx Xxxx, Xxxxxx. | 23 | 1.438,30 |
- Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Desiré. | |||||
- Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. | |||||
- Xxxx Xxxxx, Xxxxxx. | |||||
- Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. | |||||
ASESOR/A ALCALDÍA | 2 | A2 | - Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx. | 22 | 1.161,01 |
- Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx. | |||||
ADMINISTRATIVO/A | 3 | C1 | - Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx (75%). | 20 | 928,44 |
- Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx. | |||||
- Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx. | |||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 3 | C2 | - Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. | 18 | 821,81 |
- Charfaoui Ferchakh, Mourad. | |||||
- Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx. |
(1) GRUPO/SUBRUPO (2) NIVEL C.DESTINO (3) C. ESPECÍFICO
Chiclana de la Frontera a 7 xx xxxxxx de 2024. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx EL TTE. XX XXXXXXX DELEGADO DE PERSONAL Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. EL VICESECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL
Código Plaza | Plaza | Tipo | Grupo |
PMDJ (*) | Animador Socio Cultural | Laboral | C / C2 |
38 | Auxiliar Administrativo | Funcionario | C / C2 |
344 | Auxiliar Administrativo | Laboral | C / C2 |
75 | Auxiliar Administrativo | Funcionario | C / C2 |
320 | Auxiliar Delineante | Laboral | C / C2 |
PMDJ(*) | Cuidador/a de Pista | Laboral | C / C2 |
355 | Encargado de Vías y Obras | Laboral | C / C2 |
362 | Oficial Albañil | Laboral | C / C2 |
359 | Oficial Albañil | Laboral | C / C2 |
255 | Oficial Albañil | Funcionario | C / C2 |
254 | Oficial Albañil | Funcionario | C / C2 |
361 | Oficial Albañil | Laboral | C / C2 |
371 | Oficial Fontanero | Funcionario | C / C2 |
Nº 129.900
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA
ANUNCIO
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx – Delegado de Personal del
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, hace saber:
Que por Resolución de Alcaldía núm. 4554 de 31 de julio de 2024, y tras la finalización del proceso selectivo tramitado para cubrir cuatro plazas vacantes de personal Auxiliar Administrativo pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, que cumplen los requisitos para ser cubiertas mediante proceso de estabilización de empleo temporal, se ha procedido al nombramiento como Funcionarios/ as xx xxxxxxx de Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx, con efectos desde el día 5 xx xxxxxx de 2024, con todos los derechos y deberes inherentes a las plazas referidas.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
En Chiclana de la Frontera, a 8/8/24. EL TTE. XX XXXXXXX DELEGADO DE PERSONAL MUNICIPAL, Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx. EL VICESECRETARIO GENERALACCIDENTAL, Firmado: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 129.911
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO
ADMISIÓN A TRÁMITE DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUS-TA-02 “ALBACERRADO”.
Por Decreto de la Alcaldía número 2119, de fecha 02.08.2024, se ha resuelto admitir a trámite y someter a información pública el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUS-TA-02 “ALBACERRADO”, promovido a
iniciativa de METROVACESA, S.A. (expediente número PG-5/2021 -G8575- del área de urbanismo -departamento de planeamiento, gestión y proyectos de actuación-).
En consecuencia, se abre INFORMACIÓN PÚBLICA durante VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de esta Provincia xx Xxxxx, para su examen y la presentación de alegaciones (presentación que puede efectuarse en la sede electrónica municipal: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxx) dentro de este periodo, a cuyo efecto dicho proyecto de urbanización estará disponible para su consulta en la página web oficial (xxxxx://xxx. xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxx) del Ayuntamiento de Tarifa, que podrá ser vista en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, entre las 11:30 y las 13:30 horas, previa cita concertada telefónicamente en el 956684186 extensiones 501, 502 y 503.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tarifa, a 8/8/24. El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Firmado. El Secretario GeneralAccidental, XxxxxxxxxXxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Firmado. Nº 129.926
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LOS GAZULES
ANUNCIO
Expte.: 1696/2022.
Acuerdo del Pleno de fecha 01/08/2024 del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Gazules por el que se aprueba definitivamente la modificación de la relación de puestos de Trabajo.
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Gazules, en sesión ordinaria celebrada el día 01 xx xxxxxx de 2024, acordó aprobar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Gazules.
Una vez aprobada la Relación de Puestos de Trabajo, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento y se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de 30 días.
El documento aprobado se adjunta como anexo al presente Anuncio o
Edicto.
Contra este Acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
PUESTO | Nº PLAZAS | GRUPO | NIVEL | C.ESPEC. |
SECRETARIA | 1 | A1 | 29 | 2950 |
INTERVENCION | 1 | A1 | 29 | 2950 |
TESORERIA | 1 | A1 | 29 | 2175 |
ARQUITECTO | 1 | A1 | 26 | 2175 |
TECNICO/A ABC.ESCOLAR | 1 | A1 | 25 | 1350 |
TEC SECR-INTER. | 1 | A1 | 24 | 1650 |
TEC. M. AMBIENTE | 2 | A1 | 24 | 1550 |
TRABAJADORA SOCIAL | 1 | A2 | 24 | 1325 |
DIRECTOR/A GUARDERÍA | 1 | A2 | 24 | 1225 |
TECNICO FORESTAL | 1 | A2 | 24 | 1325 |
TECNICO/A GESTIÓN | 1 | A2 | 24 | 1325 |
JF. VIAS Y OBRAS | 1 | C1 | 22 | 2050 |
ADVO.APOYO TÉCNICO TESORERIA- INTERVENCIÓN | 1 | C1 | 22 | 1350 |
ANEXO
VALOR DELPUNTO DELCOMPLEMENTO ESPECÍFICO: 0,810766 €. Nº 130.126
PUESTO | Nº PLAZAS | GRUPO | NIVEL | C.ESPEC. |
ADVO. INTERVENCION | 1 | C1 | 22 | 1150 |
ADVO. SECRETARIA | 2 | C1 | 22 | 1150 |
ADVO. URBANISMO | 1 | C1 | 22 | 1150 |
ADVO RRHH PI | 1 | C1 | 22 | 1150 |
ADVO. RENTAS | 2 | C1 | 22 | 1150 |
ADVO. PADRON PL 2ª ACT | 1 | C1 | 22 | 1150 |
ADVO. VIVIENDA | 1 | C1 | 22 | 1150 |
DINAMIZADOR GUADALINFO | 1 | C1 | 19 | 850 |
TEC. CULTURA | 1 | C1 | 16 | 725 |
TEC. DEPORTES Y FIESTAS | 1 | C1 | 16 | 725 |
MONITOR/A ENV. ACTIVO | 1 | C1 | 16 | 675 |
MONITOR/A LUDOTECA | 1 | C1 | 16 | 675 |
OF. SER. GENERALES | 1 | C2 | 18 | 1075 |
AUX. ADVO URBANISMO | 1 | C2 | 18 | 800 |
AUX. ADVO. RENTAS | 1 | C2 | 18 | 800 |
AUX. ADVO. SER. SOC. | 1 | C2 | 18 | 800 |
AUX. ADVO PADRON | 1 | C2 | 18 | 800 |
AUX. ADVO RENTAS/URBANISMO | 1 | C2 | 18 | 800 |
ENC. FONTANERO | 1 | C2 | 18 | 1325 |
OF. 1ª FONTANERO DISPONIBILIDAD | 1 | C2 | 17 | 1275 |
OF. 1ª FONTANERO DISPONIBILIDAD | 1 | C2 | 17 | 1275 |
OF.1ªELECTRICISTADISPONIBILIDAD | 1 | C2 | 17 | 1000 |
OF. SEPULTURERO | 1 | C2 | 17 | 950 |
OF. ALBAÑILERIA DISPONIBILIDAD | 1 | C2 | 17 | 825 |
OF. 1ª MTO. EDAR | 3 | C2 | 17 | 775 |
OF. ALBAÑILERÍA | 4 | C2 | 17 | 700 |
OF. 1ª FONTANERO | 1 | C2 | 17 | 700 |
OF. 1ª ELECTRICISTA | 6 | C2 | 17 | 700 |
OF. DE PODA | 2 | C2 | 17 | 700 |
OF. PINTURA | 3 | C2 | 17 | 700 |
OF. JARDINERO | 1 | C2 | 17 | 700 |
OF. XXXXXXX | 2 | C2 | 17 | 700 |
GUARDA RURAL | 1 | C2 | 16 | 775 |
COND. RSU | 1 | C2 | 16 | 950 |
COND. CAMIÓN LIMPIEZA | 1 | C2 | 16 | 950 |
CONDUCTOR BUS | 1 | C2 | 16 | 675 |
AUXILIAR ADVO. VIAS Y OBRAS | 1 | C2 | 15 | 725 |
AUX. GUARDERÍA | 5 | C2 | 15 | 650 |
AUX. DE BIBLIOTECA | 1 | C2 | 15 | 650 |
AYUDANTE SERVICIOS ESPECIALES | 1 | C2 | 15 | 650 |
AUX. AYUDA A XXX. | 7 | C2 | 15 | 550 |
CONSERJE COLEGIO PUBLICO | 1 | C2 | 14 | 625 |
PEÓN CEMENTERIO | 1 | AP | 14 | 1200 |
PEÓN VIAS Y OBRAS | 2 | AP | 14 | 1025 |
PEÓN BARRENDERO | 5 | AP | 14 | 825 |
PEÓN LIMPIEZA VIARIA | 3 | AP | 14 | 825 |
PEON JARDINERÍA DISPONIBILIDAD | 1 | AP | 14 | 775 |
PEON SERV. GENERALES | 2 | AP | 14 | 700 |
COND. VYO | 1 | AP | 14 | 675 |
CELADOR/A INSTALACIONES DEPORTIVAS | 4 | AP | 14 | 675 |
MONITOR/A DEPORTES AEROBIC | 1 | AP | 14 | 675 |
CONSERJE NOTIFICADOR | 1 | AP | 14 | 575 |
PEON ALBAÑILERÍA | 1 | AP | 14 | 525 |
PEON PINTURA | 1 | AP | 14 | 525 |
PEON JARDINERÍA | 1 | AP | 14 | 525 |
LIMPIADOR/A | 10 | AP | 14 | 525 |
JF. PL. | 1 | C1 | 22 | 2050 |
OFICIAL | 2 | C1 | 21 | 1725 |
POLICIA | 10 | C1 | 19 | 1610 |
POLICIA 2ª ACT | 1 | C1 | 19 | 1100 |
OF. 2ª ACT. | 1 | C1 | 20 | 1200 |
SUBINSPECTOR 2ª ACTIVIDAD | 1 | A2 | 24 | 1550 |
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
EXTRACTO DELACUERDO DE JUNTADE GOBIERNO LOCALDE 8 DEAGOSTO DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PARA ELEGIR EL CARTEL ANUNCIADOR DEL CARNAVAL DE CHIPIONA 2025
BDNS (Identif.):780188
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/ convocatoria/780188)
Primero.- Participantes. Podrán participar en este concurso cuantos artistas lo deseen, cualquiera que sea su residencia.
Segundo.- Objeto. Certamen de carteles que premiarán la obra que represente al Carnaval de Chipiona del año 2025. El tema será homenaje a la comparsa Xxxxx Xxxxxxxxxx, primera comparsa de Chipiona (año 1975) en participar en el COAC, por su 50 aniversario. El Faro de Chipiona, como una de nuestras señas de identidad más importantes, deberá figurar en la obra.
Tercero.- Bases. Bases para la ELECCIÓN DEL CARTELANUNCIADOR DELCARNAVALDE CHIPIONA2025, publicadas en la página oficial delAyuntamiento de Chipiona (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx -tablón electrónico de anuncios y edictos-).
Cuarto.- Cuantía del premio. Se otorgará un único premio de 1.000,00€ a la obra ganadora.
Quinto.- Fecha de participación. Desde la aprobación de las bases por la Junta de Gobierno Local y hasta el 27 de octubre de 2024.
Sexto.- Presentación de las obras. Cada concursante podrá presentar UNA ÚNICA OBRA A CONCURSO, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona hasta el 27 de octubre de 2024 (Sede Electrónica Municipal (xxxxx://xxx. xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxxx). La entrega deberá ser en formato JPG o TIFF, con una resolución mínima de 300 ppp. La obra deberá ir sin la firma del autor/a. Además, deberá aportar en un archivo aparte, pero en el mismo registro de entrada, un documento donde se hará constar: LEMA DE LA OBRA, Nombre y Apellidos del autor/a, correo electrónico, domicilio y teléfono.
Chipiona, 12 xx xxxxxx de 2024. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Alcalde.
Nº 130.361
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
En el BOP 125, de 5 de julio pasado nº 108.971, se publica anuncio de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector PP-CN4 Rancho xxxxxxx, presentado en el Registro General de Entrada el día 18/10/2023 con entrada nº 30736, propuesto por MARSUR TS-21, S.L.
Habiendo constatado la existencia de un error en el texto del anuncio, se
procede a su rectificación, en los siguientes términos:
En sesión celebrada el día 13/06/2024, la Junta de Gobierno Local, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR PP-CN4 RANCHO XXXXXXX presentado en el Registro General de Entrada el día 18/10/2023 con entrada número 30.736, propuesto por MARSUR TS-21, S.L.
Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a esta notificación o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxx, a tenor de lo establecido en los Artículos 8 y 46 del x Xxx 29/1998 de 13 de Julio.
Lo que se hace público para general conocimiento, hallándose de manifiesto el expediente en las oficinas del Servicio Municipal de Infraestructura y Mantenimiento Urbano, sito en Xxxxx Xx Xxxxxxxxxx, 0, donde podrá ser consultado en días y horas hábiles, previa cita a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Así mismo, podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento en la sección “Normativa Municipal”-“Planes Urbanísticos” pestaña “Info. Pública Instrumentos de Planeamiento y Gestión” y en el portal web oficial del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) en la sección “Áreas Municipales”
– “Mantenimiento Urbano e Infraestructuras”-“Urbanismo”, pestaña “Info. Pública Proyectos en Tramitación.”
B.O.P.
El Puerto de Santa Xxxxx a 7 xx xxxxxx de 2024. EL ALCALDE PRESIDENTE, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
OEP 2020 Y 2021, TURNO LIBRE:
- 3 plazas de Arquitecto/a Técnico/a, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, clase Técnico Medio, Subgrupo A2.
Asímismo mediante sendos Decretos de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Función Pública de fecha 19 xx xxxxxx de 2024, se han aprobado los listados provisionales de aspirantes admitidos/as, excluidos/as y los tribunales seleccionadores de los siguientes procesos selectivos, de éste Ayuntamiento xx Xxxxx.
ESTABILIZACION OEP 2022:
Funcionario carrera:
Mediante sistema concurso:
- 32 plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala: Auxiliar, Subgrupo C2.
Mediante sistema concurso-oposición
- 3 plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala: Auxiliar, Subgrupo C2.
Personal Laboral Fijo:
- 1 plaza de Auxiliar Administrativo.
Asimismo se informa que las listas provisionales de admitido/as y excluido/ as, tribunales seleccionadores y fechas de los ejercicios se encuentran expuestas en la página web municipal en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xx, Tablón de Anuncios virtual accediendo al icono procesos selectivos y Tablón deAnuncios del Excmo.Ayuntamiento xx Xxxxx (Plaza de San Xxxx xx Xxxx S/N).
El plazo de presentación de reclamaciones a dichos listados será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
20 xx xxxxxx de 2024. Firmado. ELDIRECTOR DELÁREADE PERSONAL. POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL.
Nº 133.263
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
E.L.A. GUADALCACIN
APROBACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE GUADALCACÍN EN EL AÑO 2024
El Presidente de la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín, mediante Resolución de Presidencia de fecha 21/08/24, resuelve:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de esta Entidad para el año 2024, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
PERSONAL FUNCIONARIO. TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
1.- TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Clasificación
según el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 así como en el artículo 167 y 174 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx. Grupo: A, Subgrupo: A1, Escala: Administración General, Subescala: Técnica, Denominación: Técnico de Administración General, Número de vacantes: una
PERSONAL LABORAL:
1.- TÉCNICO/APROMOCIÓN CULTURAL: Clasificación según el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 así como en el artículo 167 y 174 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx. Grupo: C, Subgrupo: C1, Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, Denominación: Técnico de Cultura, Número de vacantes: una.
2.- OFICIAL JARDINERO: Clasificación según el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 así como en el artículo 167 y 174 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx. Grupo: C, Subgrupo: C2, Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Denominación: Oficial/a Jardinería, Número de vacantes: una.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el tablón de anuncios y la sede electrónica de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta Vecinal de la Corporación, en la primera sesión ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 11001 CADIZ Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido).
PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Lo que se hace público para general conocimiento, en Guadalcacín, a veintiuno xx xxxxxx de dos mil veinticuatro. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Nº 134.119
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANUNCIO
Nº 130.378
Mediante Decreto de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Función Pública de fecha 12 xx xxxxxx de 2024, se han aprobado los listados provisionales de aspirantes admitidos/as, excluidos/as, tribunal seleccionador y fecha examen del siguiente procesos selectivo, de éste Ayuntamiento xx Xxxxx.