Préstamo social para atenciones varias. Para otras necesidades no especificadas en este convenio colectivo, se establecen préstamos para el personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad, con las siguientes condiciones: a) El capital máximo será el 25 % de la retribución anual que perciba por los conceptos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 41 del presente convenio colectivo, más ayuda familiar.
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Préstamo social para atenciones varias. Para otras necesidades no especificadas en este convenio colectivoConvenio Colectivo, se establecen préstamos para el personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad, con las siguientes condiciones:
a) El capital máximo será el 25 25% de la retribución anual que perciba por los conceptos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 41 del presente convenio colectivoConvenio Colectivo, más ayuda familiar.. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Préstamo social para atenciones varias. Para otras necesidades no especificadas en este convenio colectivoConvenio Colectivo, se establecen préstamos para el personal fijo los empleados fijos en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad, con las siguientes condiciones:
a) El capital máximo será el 25 25% de la retribución anual que perciba el empleado por los conceptos que le puedan corresponder de los establecidos en el artículo 41 40 del presente convenio colectivoConvenio Colectivo, más ayuda familiar.
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