Common use of Prórroga de la Vigencia de la Concesión Clause in Contracts

Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales hasta el plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario. Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la causa que originó la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente: A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario. En los casos que aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del Supervisor, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo. En el caso de perjuicio distinto al Evento Geológico, el mismo deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe emitido por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el Concesionario. Para la referida selección, el Concesionario presentará previamente, para la aprobación del Supervisor, una lista de tres (3) candidatos. Seleccionado el consultor por el Concesionario, el Supervisor autorizará su contratación. Para tales efectos, el Concesionario deberá remitir la lista de candidatos al Supervisor, para que éste la apruebe en un plazo de hasta quince (15) Días de recibida la propuesta. Emitida la opinión favorable del Supervisor, el Concesionario procederá a la selección y contratación respectiva. El Supervisor evaluará el informe emitido por el consultor contratado en un plazo no mayor de veinte (20) Días. De surgir observaciones al informe, el consultor deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días. De ser absueltas las observaciones satisfactoriamente, el Supervisor determinará en función a los resultados del informe, el plazo y condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión, para la aprobación del Concedente. Lo establecido en la presente Cláusula no rige para los Eventos de Fuerza Mayor, cuyos efectos se rigen por lo establecido en la Cláusula 13.

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Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales hasta el plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario. Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la causa que originó la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente: A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario. En los casos que señalados en los párrafos anteriores y en aquellos en los que, aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del Supervisor, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, así como el plazo de vigencia de la Concesión, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo. En el caso de perjuicio un supuesto distinto al Evento Geológico, el mismo deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe emitido por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el Concesionario. Para la referida selección, el Concesionario presentará previamente, para la aprobación del Supervisor, una lista de tres (3) candidatos. Seleccionado el consultor por el Concesionario, el Supervisor autorizará su contratación. Para tales efectos, el Concesionario deberá remitir la lista de candidatos al Supervisor, para que éste la apruebe en un plazo de hasta quince (15) Días de recibida la propuesta. Emitida la opinión favorable del Supervisor, el Concesionario procederá a la selección y contratación respectiva. El Supervisor evaluará el informe emitido por el consultor contratado en un plazo no mayor de veinte (20) Días. De surgir observaciones al informe, el consultor deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días. De ser absueltas las observaciones satisfactoriamente, el Supervisor determinará en función a los resultados del informe, el plazo y demás condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión, para la aprobación del Concedente. Lo establecido en la presente Cláusula no rige para los Eventos de Fuerza Mayor, cuyos efectos se rigen por lo establecido en la Cláusula 13.

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Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del SupervisorSupervisor Especializado, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales hasta el plazo máximo adicionales, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Aplicablesel último párrafo de la Cláusula 3.1 precedente. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato, en la cual se establecerán las nuevas condiciones de la relación contractual. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario. Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la causa que originó la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente: A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario. En los casos que señalados en los párrafos anteriores y en aquellos en los que, aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del SupervisorSupervisor Especializado, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, así como el plazo de Vigencia de la Concesión, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo. En el caso de perjuicio un supuesto distinto al Evento Geológico, el mismo deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe emitido por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el Concesionario. Para la referida selecciónselección del consultor independiente, el Concesionario presentará previamente, para la aprobación del Supervisor, previamente una lista de tres (3) candidatosfirmas para la aprobación del Supervisor Especializado. Seleccionado el La selección del consultor por el Concesionarioindependiente estará a cargo del Concedente, el Supervisor autorizará su contratación. Para tales efectos, el Concesionario deberá remitir la lista entre los candidatos contenidos en dicha lista; luego de candidatos al Supervisor, para que éste la apruebe en un plazo de hasta quince (15) Días de recibida la propuesta. Emitida la opinión favorable del Supervisorlo cual, el Concesionario procederá a la selección y contratación respectivasu contratación. El Supervisor Especializado evaluará el informe emitido por el consultor contratado en un plazo no mayor de veinte (20) Días. De surgir observaciones al informe, el consultor deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días. De ser absueltas las observaciones satisfactoriamente, el Supervisor Especializado determinará en función a los resultados del informe, el plazo y demás condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión, para la aprobación del Concedente. Lo establecido en la presente Cláusula no rige para los Eventos de Fuerza Mayor, cuyos efectos se rigen por lo establecido en la Cláusula 13.

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Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales hasta el plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario. Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la causa que originó la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente: A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario. En los casos que señalados en los párrafos anteriores y en aquellos en los que, aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del Supervisor, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, así como el plazo de Vigencia de la Concesión, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo. En el caso de perjuicio un supuesto distinto al Evento Geológico, el mismo deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe emitido por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, seleccionada y contratada por el Concesionario. Para la referida selección, el Concesionario presentará previamente, para la aprobación del Supervisor, una lista de tres (3) candidatos. Seleccionado el consultor por el Concesionario, el Supervisor autorizará su contratación. Para tales efectos, el Concesionario deberá remitir la lista de candidatos al Supervisor, para que éste la apruebe en un plazo de hasta quince (15) Días de recibida la propuesta. Emitida la opinión favorable del Supervisor, el Concesionario procederá a la selección y contratación respectiva. El Supervisor evaluará el informe emitido por el consultor contratado en un plazo no mayor de veinte (20) Días. De surgir observaciones al informe, el consultor deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días. De ser absueltas las observaciones satisfactoriamente, el Supervisor determinará en función a los resultados del informe, el plazo y demás condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión, para la aprobación del Concedente. Lo establecido en la presente Cláusula no rige para los Eventos de Fuerza Mayor, cuyos efectos se rigen por lo establecido en la Cláusula 13.

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