Pérdida del derecho a la prestación. La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las declaraciones del Tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la solicitud de seguro, en los cuestionarios a los que sean sometidos por la Entidad Aseguradora y en cualquier otra declaración escrita. Los asegurados perderán el derecho a la prestación garantizada en los siguientes casos: a. Cuando el Tomador y, en su caso, el Asegurado incurran, al cumplimentar la pregunta del estado de salud o, en su caso, los correspondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación dolosa o con culpa grave. b. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del asegurado, cuando la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excediera de los límites de admisión establecidos por la Entidad Aseguradora. c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el Tomador o el Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe. d. Si la primera prima no ha sido pagada por el Tomador antes de que se produzca el siniestro. e. Cuando el contrato de seguro se halle en suspenso o extinguido por falta de pago de la prima. f. Cuando el siniestro hubiese sido causado por dolo del asegurado.
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Samples: Seguro De Decesos, Seguro De Decesos
Pérdida del derecho a la prestación. La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las declaraciones del Tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la solicitud de seguro, en los cuestionarios cuestiona- xxxx a los que sean sometidos por la Entidad Aseguradora y en cualquier otra declaración escrita. Los asegurados perderán el derecho a la prestación garantizada en los siguientes casos:
a. Cuando el Tomador y, en su caso, el Asegurado incurran, al cumplimentar la pregunta del estado de salud o, en su caso, los correspondientes cuestionarios sobre la valoración valora- ción del riesgo, en ocultación dolosa o con culpa grave.
b. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del asegurado, cuando la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excediera de los límites de admisión establecidos por la Entidad Aseguradora.
c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el Tomador o el Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe.
d. Si la primera prima no ha sido pagada por el Tomador antes de que se produzca el siniestro.
e. Cuando el contrato de seguro se halle en suspenso o extinguido por falta de pago de la prima.
f. Cuando el siniestro hubiese sido causado por dolo del asegurado.
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Samples: Seguro De Decesos
Pérdida del derecho a la prestación. La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las declaraciones del Tomador tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la solicitud de seguro, en los cuestionarios cuestiona- xxxx a los que sean sometidos por la Entidad Aseguradora entidad aseguradora y en cualquier otra declaración escritaes- crita. Los asegurados beneficiarios perderán el derecho a la prestación garantizada indemnización en los siguientes casos:
a. Cuando el Tomador tomador y, en su caso, el Asegurado asegurado incurran, al cumplimentar la pregunta del estado de salud o, en su caso, los correspondientes corres- pondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación dolosa o con culpa grave. El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su suscripción, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
b. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento edad del asegurado, cuando la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excediera de los límites lími- tes de admisión establecidos por la Entidad Aseguradoraentidad aseguradora.
c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el Tomador tomador o el Asegurado asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe.
d. Si la primera prima no ha sido pagada por el Tomador tomador antes de que se produzca el siniestrosi- niestro.
e. Cuando Si el contrato tomador o el asegurado no facilitan a la entidad aseguradora la información nece- saria, a juicio de seguro se halle esta última, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en suspenso el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o extinguido por falta de pago de la primaculpa grave.
f. Cuando el siniestro hubiese sido causado por dolo del asegurado.
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Samples: Seguro De Vida Riesgo