Common use of Qué le cubre Clause in Contracts

Qué le cubre. La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. A título meramente enunciativo: • Errores, omisiones o negligencias profesionales; • Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional; • Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional; • Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal. • La participación del asegurado en procedimientos judiciales, en Concursos de Acreedores y como Administrador Concursal. • La realización de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente en el objeto de seguro. • La propia actividad de la empresa y/o clientes que solicitan la mediación. • Procedimientos extrajudiciales de acuerdos de pago relacionados con una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión así como una entidad de crédito • La responsabilidad que pueda sobrevenir por inexactitudes, ocultaciones, omisiones y no veracidad en los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediador.

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Qué le cubre. La garantía RC profesional cubre Se garantiza la responsabilidad civil indemnización de la que pueda derivarse para resulte civilmente responsable el Asegurado por los daños y perjuicios causados involuntariamente ocasionados a terceros como consecuencia de actos dolosos, deshonestos, fraudulentos y/o malintencionados (1), cometidos por hechos los empleados con los que deriven el Asegurado mantiene una relación laboral de erroresdependencia, omisiones o negligencias profesionales cometidas actuando en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo y habiéndose valido de las ventajas que le proporciona el hecho de ser empleado del Asegurado, todo ello sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición del Asegurador contra el causante del perjuicio. Se garantiza la actividad especificada en las Condiciones Particularesresponsabilidad civil del Asegurado por la infidelidad de los empleados que hayan estado a su servicio durante un tiempo superior a 6 meses consecutivos, tal y como dicha profesión venga regulada en siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad de los estatutosempleados, disposiciones y reglamentos vigentes. A título meramente enunciativo: • Errores, omisiones o negligencias profesionales; • Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional; • Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional; • Violación no intencional de derechos que hayan sido denunciados a la propiedad intelectual. La garantía cubre la responsabilidad conforme autoridad competente, hayan sido sometidos a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos procedimiento judicial y que excedieran de la estrictamente legaldespedidos. • La participación responsabilidad civil del asegurado Asegurado por "actos" en procedimientos judiciales, en Concursos de Acreedores y como Administrador Concursal. • La realización de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente en el objeto de seguro. • La propia actividad de la empresa los que éste puede haber sido autor y/o clientes que solicitan la mediacióncoautor de los mismos. • Procedimientos extrajudiciales Los "actos" cometidos por personas distintas de acuerdos de pago relacionados con una entidad emisora de valores o instrumentos derivados los empleados del Asegurado, salvo que se negocien hayan realizado en connivencia con los empleados del Asegurado. • Los "actos" cometidos con intención de producir única y exclusivamente perjuicios al Asegurado. • Reclamaciones relacionadas con información confidencial de cualquier tipo, así como procesos secretos de fabricación. • Reclamaciones como consecuencia de "actos" cometidos por un mercado secundario oficial, empleado que ostente o haya ostentado más del 5% del capital social del Asegurado y/o personas que atiendan a la condición de una entidad encargada Administrador (de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, hecho o de una empresa derecho) del Asegurado. • Reclamaciones como consecuencia de servicios un "acto" cometido por un empleado del que se haya beneficiado cualquier otro Asegurado. • Cualquier reclamación relacionada o derivada de inversión así actos de extorsión. • Reclamaciones como una entidad consecuencia de crédito "actos" cometidos por un empleado del Asegurado en el curso de cualquier operación, transacción (autorizadas o no) en cualquier mercado de valores, materias primas, opciones, futuros o divisas. La responsabilidad Cualquier acto ilícito que pueda sobrevenir por inexactitudesimplique dinero, ocultacionesvalores, omisiones signos pecuniarios, joyas, y no veracidad en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco. • Reclamaciones relacionadas con el incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. • Daños y/o perjuicios entre Asegurados. • Daños personales y/x xxxxx xxxxxxx y los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediador.consecutivos a estos. • Reclamaciones consecuencia de un ataque lógico

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Qué le cubre. La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. A título meramente enunciativo: • Errores, omisiones o negligencias profesionales; • Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional; • Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional; • Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal. • La participación Responsabilidad Patrimonial directa del asegurado Órgano de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local, al que encuentre adscrito el Asegurado y/o para el que preste sus servicios. • Cualquier incompatibilidad: o en procedimientos judicialesel ejercicio de la función objeto de seguro conforme a lo dispuesto en estatutos y legislación vigente; o con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en Concursos los Órganos institucionales del Estado, de Acreedores la Administración de Justicia y como Administrador Concursalde las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas; o en funciones de director, apoderado o empleado con bancos, cajas de ahorros, cajas rurales, cooperativas de crédito y demás entidades de crédito o ahorro. • Cualquier asesoramiento, contratación, renovación y/o cancelación de pólizas de cualquier tipo de seguro, avales y/o fianzas. • Derivada de haber comunicado a persona distintas del comitente informaciones acerca de la falta de solvencia de una persona o empresa, o bien no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona. • La realización conservación y gobierno de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente en el objeto de seguro. • La propia actividad de la empresa y/o clientes que solicitan la mediación. • Procedimientos extrajudiciales de acuerdos de pago relacionados con una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, inmuebles propiedad del Asegurado o de una empresa de servicios de inversión así como una entidad de crédito • La responsabilidad que pueda sobrevenir por inexactitudes, ocultaciones, omisiones y no veracidad en los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediadorsu cónyuge.

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Qué le cubre. La garantía RC profesional cubre se extiende a la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo ejercicio de la actividad especificada en las Condiciones Particularesprofesional de la Abogacía, tal y como dicha profesión venga viene regulada en los estatutos, el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones y reglamentos vigentes, ejerciendo dicha actividad por y para una sociedad asegurada en póliza. Asimismo, quedan incluida la actividad de asesor laboral, graduado social, ciencias del trabajo, relaciones laborales y recursos humanos. A título meramente enunciativo: • Errores, omisiones o negligencias profesionales; profesionales derivados de: o Su actuación en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, así como la interposición de recursos para los que se encuentren facultados. o La formalización, tramitación y gestión de expedientes y documentos relativos a temas laborales y de Seguridad Social. Requisitos para la contratación de esta cobertura: • La sociedad esté constituida como mínimo por un economista asegurado. • La actividad principal de la sociedad sea cualesquiera de las mencionadas en los apartados precedentes, desarrolladas por Economistas. • La facturación correspondiente al ámbito jurídico no debe superar el 40% de la facturación total de la misma. • Los profesionales que ejerzan la actividad de abogado y/o asesor laboral lo realicen como socio o empleado. • Cualquier forma empleo remunerado en los Colegios de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional; Procuradores y Abogados. Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional; • Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de Firmar cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y escrito judicial o extrajudicial y/o al intervenir en asuntos cuya dirección técnica y/o jurídica esté atribuida a otro letrado. • Intermediación en operaciones de secuestro cualesquiera que excedieran sea la naturaleza de la estrictamente legallas mismas. • La participación del asegurado en procedimientos judiciales, en Concursos de Concurso de Acreedores y en el ejercicio de su actividad profesional como Administrador Concursal. • La realización Responsabilidad Patrimonial directa del Órgano de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local, al que encuentre adscrito el Asegurado y/o para el que preste sus servicios. • Cualquier incompatibilidad: o en el ejercicio de la función objeto de seguro conforme a lo dispuesto en estatutos y legislación vigente; o con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los Órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas; o en funciones de director, apoderado o empleado con bancos, cajas de ahorros, cajas rurales, cooperativas de crédito y demás entidades de crédito o ahorro. • Cualquier asesoramiento, contratación, renovación y/o cancelación de pólizas de cualquier tipo de seguro, avales y/o fianzas. • Derivada de haber comunicado a persona distintas del comitente informaciones acerca de la falta de solvencia de una persona o empresa, o bien no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona. La garantía RC profesional se extiende a la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el ejercicio de la actividad profesional de Delegado de Protección de Datos (DPO) – Data Protection Officer (DPO), tal y como viene regulada en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y demás disposiciones y reglamentos vigentes, ejerciendo dicha actividad por y para una sociedad asegurada en póliza. • Responsabilidad directa atribuible al encargado, o al responsable del tratamiento, así como al representante de ambos, por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679. • Reclamaciones por daños propios de la empresa para la que el asegurado desarrolla su actividad en dependencia laboral; así como las reclamaciones relativas a la responsabilidad atribuible o imputada directamente a dichas sociedades. • La propia actividad Responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de altos cargos según normativa vigente • Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no transciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. • Como consecuencia de actos delictivos o dolosos imputables al Asegurado o personas de las que deba responder, así como las reclamaciones derivadas de haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la empresa Ley, disposiciones o instrucciones de sus clientes o por violación deliberada del mandato recibido. • Cualquier tipo de daño y/o clientes perjuicio que solicitan pudiera derivarse de fallos de seguridad o de equipos por causa de fallos mecánicos o eléctricos, incluyendo interrupciones, sobretensiones, cortes, o apagones del suministro eléctrico, fallos de los sistemas de telecomunicación o de los sistemas vía satélite, sistemas o dispositivos digitales, sistemas informáticos o cualquier otro medio similar. Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones que aleguen un acto u omisión incorrectos de una persona asegurada como consecuencia del error en el uso de los sistemas informáticos del asegurado • Reclamaciones derivadas directa o indirectamente de cualquier intromisión en los sistemas informáticos, propios o de terceros, incluyendo ataques lógicos, hackers, virus informáticos, troyanos, malware, botnets, phising, secuestro informático, causando alteraciones o daños a dichos sistemas o reducción en la mediaciónfuncionalidad o disponibilidad de los mismos causando daños a los datos y a la información en ellos contenida dando lugar a la indisponibilidad, corrupción, destrucción, borrado, copia o revelación no autorizada de dicha información, y en general cualquier tipo de vulneración de privacidad • Las reclamaciones formuladas contra el Delegado de Protección de Datos si al inicio de su designación careciese de una formación específica mínima de 180 horas en materia de Protección de Datos. • Procedimientos extrajudiciales Las reclamaciones formuladas contra el Delegado de acuerdos Protección de pago relacionados con una entidad emisora datos cuándo forme parte de valores la plantilla del responsable o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación del encargado del tratamiento como contratado laboral o liquidación de esos valores personal funcionario o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión así como una entidad de crédito • La responsabilidad que pueda sobrevenir por inexactitudes, ocultaciones, omisiones y no veracidad en los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediadorinterino.

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Qué le cubre. La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad de Auditoría de cuentas, especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada se encuentra definida en los la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y demás estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. A título meramente enunciativo: • Errores, omisiones o negligencias profesionales; • Cualquier forma profesionales derivados de: o La actividad de difamaciónelaboración de informes que no se correspondan en toda su amplitud con un informe de auditoría de cuentas, calumnia e injuria cometida pero que son elaborados en calidad de auditor, y por tanto guarden relación con la actividad de auditoría, siempre y cuando este auditor esté inscrito en el Asegurado ROAC. o La actividad de forma no intencional; • Quebrantamiento control de calidad exigida en la Norma de Control de Calidad interna según Resolución de 26 de Octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. o Elaboración de informes en calidad de auditor inscrito en el ROAC, siempre que así se haga constar y cuando dichos informes guarden relación con la actividad de Auditoría. o De acuerdo con la Ley de Auditoría 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se especifica que dentro de las Sociedades de Auditoría, los trabajos de auditoría de cuentas podrán realizarlos los socios auditores o los auditores de cuentas que puedan ejercer la actividad de auditoría en España y que estén designados por la Sociedad para realizar la auditoría en nombre de dicha sociedad. o En aplicación de la confidencialidad Ley 2/2007 de forma no intencional; • Violación no intencional 15 xx Xxxxx de derechos a Sociedades Profesionales, se cubre para la propiedad intelectualactividad y hasta los límites fijados, junto con la Responsabilidad Civil Societaria, la Responsabilidad Civil de los Socios Profesionales que hayan intervenido en el prestación del servicio. o La actividad del Auditor como experto externo en el ámbito de la legislación vigente sobre Blanqueo de Capitales. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal. • La participación del asegurado en procedimientos judiciales, en Concursos de Acreedores y como Administrador Concursal. • La realización de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente en el objeto de seguro. • La propia actividad de la empresa y/o clientes que solicitan la mediación. • Procedimientos extrajudiciales de acuerdos de pago relacionados con una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión así como una entidad de crédito • La responsabilidad que pueda sobrevenir por inexactitudes, ocultaciones, omisiones y no veracidad en los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediador.

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