CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley...
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN: NO PORCENTAJE: -- SUBCONTRATACIÓN: NO PORCENTAJE: --
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Cesión.- El contrato podrá ser cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Las obras objeto del presente contrato no podrán ser cedidas por el adjudicatario ni subcontratadas a un tercero.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN: según Cláusula 21ª del presente PCAP. SUBCONTRATACIÓN: según Xxxxxxxx 21ª del presente PCAP.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Queda prohibida la cesión, subcontratación o traspaso de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin previa autorización expresa y escrita de PIMESA.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización de forma previa y expresa de la Administración contratante. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP. La subcontratación se regirá con carácter general por lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero u objeto de subcontratación de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 107, respectivamente, de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. A.- Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN: SI PORCENTAJE: Según Cláusula 28ª del presente PCAP SUBCONTRATACIÓN: SI PORCENTAJE: Según Xxxxxxxx 28ª del presente PCAP