Reajuste del Nivel de Servicio en el EDI. En el supuesto que el Volumen de dragado de Apertura geométrico determinado en el EDI (VAGajustado) sea menor al valor referencial definido en el literal A.1 “Volumen de dragado de Apertura geométrico (VAG)”, o bien sea superior al 2% de dicho valor, se realizará un reajuste del Nivel de Servicio. Este reajuste consiste en modificar la probabilidad del “Nivel de Referencia” para la navegación definido en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en relación con el criterio adoptado en el Proyecto Referencial (nivel superado el 90% del tiempo en un año seco con xxxxxxx xx xxxxxxx 00 años para los malos pasos y el nivel de 108 msnm, superado el 98% del tiempo en promedio para el Acceso al Puerto de Iquitos). El objetivo del reajuste será que el valor de VAGajustado correspondiente a la aplicación de los Niveles de Referencia modificados, resulte igual o superior en hasta un 2% al valor del VAG referencial conjunto de todos los Malos Pasos y del Canal de Acceso al Puerto de Iquitos definido en A.1. El CONCESIONARIO será responsable de realizar las determinaciones de volúmenes de apertura VAGajustado considerando diferentes variantes de modificación de los Niveles de Referencia en los distintos xxxx y en Iquitos definidas por iniciativa propia o a solicitud del CONCEDENTE. El CONCEDENTE será responsable de seleccionar entre las variantes que el CONCESIONARIO haya analizado, las modificaciones de los Niveles de referencia a ser efectuadas, y de aplicar este ajuste contando con opinión favorable del REGULADOR, comunicando al CONCESIONARIO el criterio que deberá adoptar para el cálculo del valor de VAGajustado.
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