ALCANCE DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO. La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional. EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta. Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete. Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BA...
ALCANCE DEL SERVICIO. Los servicios incluidos son: – La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota. – La configuración del programa para la realización automática de la copia. – El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad. – Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on-line. – La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
ALCANCE DEL SERVICIO. El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de las presentes Bases en el Capítulo IV.
ALCANCE DEL SERVICIO. Para la prestación de los servicios de Custodia, Administración y Transporte de documentos de archivo físico activo e inactivo, de medios magnéticos y de títulos valores, se deberán realizar las siguientes actividades:
1. Administrar y custodiar el archivo masivo activo o de gestión, el archivo físico inactivo y los medios magnéticos en las instalaciones del contratista
2. Transportar diariamente, de ser el caso, las carpetas o bolsas que contienen las unidades documentales a las instalaciones del contratista.
3. Recoger y entregar los documentos que le sean solicitados, en el lugar que se le indique.
4. Hacer la recepción y verificación inicial de las unidades documentales entregadas para custodia y administración.
5. Almacenar y custodiar las unidades documentales entregadas para custodia y administración.
6. Recuperar, realizar devoluciones y consulta física y digital de las unidades documentales entregadas para custodia y administración. Se aclara que el servicio de consulta digital no tiene el alcance del servicio de “Clasificación y Digitalización”.
7. Prestar los servicios de almacenamiento, custodia y transporte de rollos de microfilmación. Todo lo anterior, de conformidad con los términos de la propuesta señalada en la cláusula primera de este instrumento. CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
1. Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en el Contrato y en sus documentos anexos y,
2. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Circular 29 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia para los contratos en los que tengan por objeto la tercerización de los canales definidos en dicha Circular, así como en los contratos en los cuales el contratista tenga acceso a información confidencial de propiedad de Las Entidades.
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y demás requisitos señalados en el Acuerdo No 008 del 31 de octubre de 2014 ,y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen, emitida por el Archivo General de la Nación, respecto a los servicios de depósito y custodia de documentos de archivo.
4. Recibir las unidades documentales que contienen los documentos impresos que conforman el fondo documental de las entidades en la forma y en el tiempo convenidos.
5. Conservar y custodiar las unidades documentales que contienen los documentos impresos que conforman el fondo documental de las entidad...
ALCANCE DEL SERVICIO. Otras condiciones mínimas exigidas por UNIMINUTO que debe ofrecer el Concesionario en la prestación de su servicio de Papelería, que requiere de un documento adicional denominado Carta de Compromiso son las siguientes: • Realizar un seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio objeto del Contrato y de acuerdo a estos Términos de Referencia. • Acatar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito la Coordinación Administrativa y Financiera del Centro Regional encargada de la supervisión del contrato, directamente o a través de su personal. • Mantener debidamente capacitado al personal que preste el servicio objeto a la presente contratación. • No exceder la jornada laboral legal; llevar el registro correspondiente y entregar copia del mismo a los trabajadores tal y como lo establece la Ley. • Tener actualizados los aportes que establece la Ley a diferentes entidades, aportes laborales, permisos y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994. • El personal que utilice el concesionario no podrá consumir licores o sustancias psicoactivas en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza, la moral y el buen nombre de UNIMINUTO. • El Concesionario se compromete a mantener y presentar actualizados los siguientes documentos: - Planilla unificada de pagos a la Seguridad Social vigente. - Acta de conformación del comité paritario. - Copia de reglamento de Seguridad Industrial. - Programa de Salud Ocupacional. - Programa de Inducción y Capacitación sobre los riesgos prioritarios. - Sub programa de Medicina del Trabajo y preventiva: Exámenes médicos de Ingreso y Periódicos y actividades de prevención de enfermedades profesionales. - Sub programa de Higiene y Seguridad Industrial: Inspecciones realizadas y planeadas, investigación y análisis de accidentes e incidentes. - Elementos de protección personal. - Cronograma anualizado de actividades en Salud Ocupacional (debe incluir actividades de control para los riesgos prioritarios) La comprobación del cumplimiento de estos requisitos podrá ser exigida en cualquier momento por la Coordinación Administrativa y Financiera de Centro Regional Zipaquirá de UNIMINUTO.
ALCANCE DEL SERVICIO. Queda entendido que el servicio de la TARJETA DE DÉBITO es una forma más de permitirle a EL CLIENTE el acceso a los fondos depositados en sus cuentas corrientes, de ahorros y a otros servicios que ofrece el BANCO. Por lo tanto, el uso de la TARJETA DE DÉBITO estará limitado a la(s) cuentas que EL CLIENTE haya designado en el formulario de activación de dicho servicio. Este servicio se regirá por las CONDICIONES GENERALES, así como las CONDICIONES PARTICULARES de las cuentas corrientes y de las cuentas de ahorro contenidas en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, en la medida en que no sean conflictivas con lo dispuesto en estas CONDICIONES PARTICULARES de tarjetas de débito.
ALCANCE DEL SERVICIO. El alcance del servicio corresponde al desarrollo de una ingeniería básica que permita diseñar la alternativa seleccionada en la etapa de Prefactibilidad del proyecto “Restitución Impulsión Matadero – División El Teniente”. El servicio considera: Desarrollar una Ingeniería Básica que cumpla con los estándares y criterios corporativos de la División El Teniente (DET), en la cual estén enmarcadas todas las especialidades requeridas para llevar a cabo dicho proyecto, con lo cual, se deberá asegurar la calidad de la información plasmada en los distintos documentos, planos o actividades que formarán parte de los entregables del servicio, de modo tal de dar validez y pertinencia a las recomendaciones hasta ahora efectuadas durante las fases de estudio del proyecto, mejorando la certeza sobre las estimaciones de presupuesto y del programa de ejecución, dando un correcto término a la etapa pre-inversional, para finalmente dar paso a la etapa de ejecución del proyecto. Esta ingeniería debe satisfacer además los requerimientos del proyecto en términos de alcance, presupuesto y plazo, considerando la normativa y estándares técnicos, calidad, seguridad y medio ambiente definidos por la Dirección Planta e Infraestructura (DIP) y la Gerencia de Proyecto que además son parte integral de los lineamientos de la DET. La ingeniería a desarrollar por la empresa adjudicada, debe considerar los Estándares GPRO, los Estándares de Control de Fatalidad (ECF), los Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional (PESSO), y los Estándar de Seguridad, prevención y protección Contra Incendio en instalaciones eléctricas, y los Estándares Ambientales y Comunidad, definidos e implementados actualmente por la DET, todo con la finalidad de que los diseños aborden dichos requisitos y sean parte integral en la etapa final de estudio del proyecto..
ALCANCE DEL SERVICIO. El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades: ▇▇▇▇▇▇▇ reclamos de propietarios/poseedores sobre predios sirvientes pendientes de pago o para la compensación de nuevas afectaciones. Gestionar y mantener los espacios de relación interinstitucional con autoridades, dirigencias indígenas originarias campesinas, colonias, comunidades y propietarios de tierras que puedan ser afectadas por proyectos de ENDE Corporación. Coadyuvar el cumplimiento de las Leyes, Normas, Procedimientos de Trabajo, relacionadas con la Gestión Social para la liberación de predios a través del establecimiento de servidumbres. Socializar en campo las actividades de Gestión Social para la Liberación de la Fajas de Servidumbre (socialización, suscripción de convenios y contratos de servidumbre, inventario de afecciones, mensuras, avalúos, pago de compensaciones, atención de reclamos entre otros) y de otros proyectos de ENDE. Gestionar aranceles de predios de acuerdo a normativa agrícola y forestal aplicable y en coordinación con las organizaciones sociales. Proponer e impulsar las acciones orientadas a la elaboración y actualización de los manuales, procedimientos, instructivos de trabajo, requeridas para mejorar la confiabilidad de la Gestión social. Revisión y complementación de información de Gestión Social. Coordinar con los responsables de Área bajo las directrices de la UMGS, la gestión de documentos. Realizar otras funciones y actividades solicitadas por la Jefatura de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial. El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE. De manera excepcional, por COVID-19 u otro, y en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberán ser desarrolladas de forma presencial. El desempeño del CONSULTOR se medirá por los siguientes...
ALCANCE DEL SERVICIO. Cada Operadora-Supervisora y/o Operadora deberá identificarse, en la atención de las llamadas internas y externas recibidas en la Central Telefónica El PROVEEDOR deberá elaborar y presentar trimestralmente la guía actualizada de números internos indicando nombre de usuario, piso, gerencia y otros a solicitud del FISCAL. Esta guía podrá ser solicitada por el FISCAL cuando así lo considere conveniente (si se originasen cambios en la Institución luego de la presentación trimestral, por ejemplo). Las Operadoras-Supervisoras y/o Operadoras deberán brindar comunicación e información rápida y exacta requerida por cualquier usuario (interno o externo). El PROVEEDOR deberá verificar diariamente que las líneas externas troncales se encuentren en normal funcionamiento. De evidenciarse que existiese corte de servicio u otra situación deberán informar inmediatamente el hecho al FISCAL. El PROVEEDOR deberá efectuar el seguimiento periódico de los cambios de personal, ingresos de personal, vacaciones, pasantías, consultorías y otros con el fin de brindar información actualizada y oportuna. El PROVEEDOR deberá informar al FISCAL si se produjeran fallas en el funcionamiento de la Central Telefónica, el funcionamiento de las consolas y otros. El PROVEEDOR deberá generar un registro diario de mensajes de emergencia el que estará a disposición cuando el FISCAL lo solicite. El PROVEEDOR deberá brindar información al personal sobre números internos y teléfonos externos en general. El PROVEEDOR deberá brindar información con relación a los operadores con los cuales el personal interno deberá realizar sus llamadas a celulares, llamadas nacionales e internacionales. Esta información será brindada por la ENTIDAD previa evaluación de los mismos.
ALCANCE DEL SERVICIO. El Servicio Visa Travel Assistance alcanza exclusivamente a:
