Reconsideración Cláusulas de Ejemplo
Reconsideración. En todos los casos, el Contratista podrá interponer, dentro de los diez (10) días de aplicada la sanción o penalidad, recurso de reconsideración. La DO deberá elevar di- cho recurso dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día a las autoridades de SBASE, con el informe técnico correspondiente.
Reconsideración. El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas del procedimiento administrativo del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ dispuesto en el Decreto Nº 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 310).
Reconsideración. El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas del procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto en el Decreto Nº 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 310).
Reconsideración. Todo Aviso de Adjudicación de solicitud de propuestas de cualquier tipo o solicitud de cualificaciones, deberá contener una advertencia sobre el derecho a reconsideración, siguiendo de manera precisa lo dispuesto en Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, supra. Se anticipa que las disposiciones en la Ley Núm. 38-2017, supra, relacionadas a la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, no se aplica a la contratación de servicios profesionales, por estar fuera del marco de acción de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, que crea el referido foro de revisión administrativa, toda vez que dicha ley es solamente aplicable a la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales.
Reconsideración. Los postores que hayan calificado para la presentación del Sobre N° 03 podrán presentar ante el Comité Especial una solicitud de reconsideración contra la resolución de Adjudicación del Comité Especial dentro de los tres (3) días de la fecha de notificación de la referida resolución. Una vez recibida la solicitud de reconsideración, el Comité Especial considerará los méritos de la misma y resolverá dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. Contra la decisión del Comité Especial que desestima la reconsideración procede apelación.
Reconsideración. Este medio está pensado sobre todo para la impugnación de los actos de las convocantes previos a la firma del contrato. Es un medio de autocontrol administrativo que busca dar al ente gubernamental, a través del superior jerárquico del funcionario responsable, la oportunidad de corregir o reponer alguna falta que se hubiere dando durante los procedimientos establecidos en la presente ley. Se diseñó un procedimiento muy sencillo que no debe exceder de 45 días de duración con lo que se busca dar celeridad a estos procedimientos de manera que no entorpezcan las compras gubernamentales. Se consideró que debe ser el superior jerárquico el que resuelva la Reconsideración, ya que se trata de un procedimiento de autocorrección al interior de la Administración en la cual el órgano decisor sustituye al revisado en sus funciones sustantivas. El procedimiento anterior deja a salvo la posibilidad de que los interesados puedan hacer valer los medios de protección jurisdiccional cuando estimen que la autoridad realice actos lesivos a sus intereses.
Reconsideración. Con la resolución que recaiga acerca del último artículo de un proyecto, que- da terminada toda discusión a su respecto, salvo en el caso previsto por el artículo 148.
Reconsideración. 60
6.1. Recurso de reconsideración 60 6.2. Plazo del recurso de reconsideración 60 6.3. Obligación de la autoridad ante la reconsideración 61 6.4. Objeto de la reconsideración 61 6.5. Contenido general de la reconsideración 61 6.6. Pruebas 61 6.7. Acuerdo de admisión o desechamiento de la reconsideración 61 6.8. Desechamiento de plano 61
Reconsideración. El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos administrativos que establecen las normas de procedimientos aplicables a la Corporación.
