CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Artículo 19°: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los h...
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u Oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. La política anticorrupción establece que todos los empleados de las PARTES y de cualquier tercero que actúe para las mismas o en su nombre, no tengan ningún interés o compromiso que entre en conflicto o le impida desarrollar sus obligaciones en el presente Contrato. Todas las actividades se deben llevar a cabo respetando y cumpliendo estrictamente con los estándares éticos y la legislación aplicable. Las PARTES consideran esencial un comportamiento íntegro y transparente aplicando una política de tolerancia cero con cualquier práctica corrupta. Los empleados de las PARTES y cualquier tercero que actúe en nombre de las mismas no realizarán pagos de ningún tipo, bajo ningún concepto, ni directa ni indirectamente, a cualquiera de las PARTES participantes en el ENSAYO con el propósito de obtener una ventaja improcedente o de influir indebidamente en la toma de cualquier decisión. Se incluyen en este concepto los pagos o promesas de pago, en especie y/o en metálico, así como cualquier otro ofrecimiento de bien o servicio. La FUNDACIÓN registrará de forma fidedigna todas las transacciones económicas derivadas del presente Contrato y pondrá a disposición del PROMOTOR, cuando éste se lo solicite por escrito, la documentación correspondiente que permita verificar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el presente documento. DÉCIMA.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación; así como causal de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Es causal del rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la selección, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales y/o administrativas que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados del Banco con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) Funcionarios o empleados públicos, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado del Banco, a fin de que este último haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado del Banco con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. A estos fines, serán considerados sujetos activos quienes hayan cometido tales actos en interés del oferente o cocontratante, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando lo sean en grado de tentativa. ARTÍCULO 9 —
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: • Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. • Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripPtLaI,EaG-f2in01q9u-1e79é2s0t4o4s1-hGaCgAaBnAo-DGTALMEF dejen de hacer algo relativo a sus funciones. • Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Oferente y/o Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa. PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF Miércoles 5 xx Xxxxx de 2019 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 85 pagina/s. Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.06.05 20:31:59 -03'00' Cdra. Xxxxxxx Xxxxxxx Director General D.G.TEC.ADM.Y LEGAL (MEFGC) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la Oferta en cualquier esta- do de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, emplear prácticas corruptas a fin de que:
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo de la oferta en cualquier estado del trámite o de la rescisión de pleno derecho del contrato, cuando las personas físicas o jurídicas en su carácter de Oferentes, Oferentes seleccionados o contratista han incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas en los términos que se definen a continuación: