REDES DE DISTRIBUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

REDES DE DISTRIBUCIÓN. Conjunto de líneas, equipos, ductos, postería, subestaciones y equipos asociados, utilizados por la EMPRESA para suministrar energía eléctrica a las acometidas. Son las mismas redes locales.
REDES DE DISTRIBUCIÓN. Conjunto de líneas, equipos, ductos, postería, subestaciones y equipos asociados, utilizados por VATIA para suministrar energía eléctrica a las acometidas. Son las mismas redes locales.
REDES DE DISTRIBUCIÓN. Conjunto de elementos utilizados para la transformación y el transporte de la energía eléctrica hasta el punto de entrega al suscriptor o usuario.
REDES DE DISTRIBUCIÓN. El material utilizado será el siguiente: • Polietileno en la red enterrada y colgada de acometida hasta el aljibe. • Polipropileno en las de agua fría y caliente. Los caudales instantáneos mínimos asignados a los grifos de los aparatos para el cálculo serán como mínimo los establecidos en el apartado 2.1.3 de la Sección HS 4 (suministro de agua), del CTE. El dimensionado de las tuberías se realizará limitando la velocidad de circulación del agua a valores máximos de 1.2 m/s, con objeto de evitar ruidos y vibraciones. Para el cálculo de la red de circulación se estima, tal y como especifica el DB-HS4, un consumo del 10 % del caudal del ACS suministrada. Todas las redes incluirán aislamiento xx xxxxxxxx Armaflex y espesores según RITE.
REDES DE DISTRIBUCIÓN. El material utilizado será el siguiente: • Polietileno en la red enterrada y colgada de acometida hasta el aljibe. • Polipropileno en las de agua fría y caliente. Los caudales instantáneos mínimos asignados a los grifos de los aparatos para el cálculo serán como mínimo los establecidos en el apartado 2.1.3 de la Sección HS 4 (suministro de agua), del CTE. El dimensionado de las tuberías se realizará limitando la velocidad de circulación del agua a valores máximos de 1.2 m/s, con objeto de evitar ruidos y vibraciones. Para el cálculo de la red de circulación se estima, tal y como especifica el XX- XX0, un consumo del 10 % del caudal del ACS suministrada. Todas las redes incluirán aislamiento xx xxxxxxxx Armaflex y espesores según RITE.
REDES DE DISTRIBUCIÓN. 8.921,29 1.9.1.1 Suministro e Instalación 8.328,70
REDES DE DISTRIBUCIÓN. Generalidades Almacenamiento y manipulación xx xxxxx de polietileno
REDES DE DISTRIBUCIÓN. Las redes de distribución son un 45 % de fibrocemento y el resto en materiales plásticos con diámetros que van desde el Ø 200 mm de las conducciones iniciales a los diámetros de 50 mm. Los materiales plásticos, principalmente PVC y polietileno son los utilizados últimamente. Sus diámetros van desde 63 mm. hasta 110 mm. Se calcula que en la localidad de Xxxx xx Xxxxxx hay unos 33 km de tuberías de abastecimiento. Las acometidas domiciliarias del municipio se aproximan a las 2.680, de las cuales el 46 % son de plomo. Los colectores de alcantarillado son en su mayoría de hormigón en masa con diámetros que oscilan entre los 200 mm y los 400 mm, en las últimas renovaciones de colectores que se han llevado a cabo y nuevas instalaciones el material que se ha empleado ha sido PVC. El colector que va hacia la EDAR es de PVC de 500 mm. Se calcula que en la localidad de Xxxx xx Xxxxxx hay unos 27 km de colectores de alcantarillado. Las acometidas de alcantarillado que hay en el municipio se estiman en 2.600. El estado de conservación de las instalaciones es regular, sobre todo en lo referente a la red de distribución, prueba de ello es que se estima que el rendimiento de la misma actualmente sea inferior al 55%. Existe una Estación depuradora con tratamiento de fangos activados. Fue construida en el año 1995 y remodelada en el 2007. Tiene más afluencia de agua debido al agua subterránea que está encauzada a la red de alcantarillado. Existen 6 fosas de decantación-digestión en las pedanías. Peón de Abastecimiento y Saneamiento Peón 22.350,00 € Peón de Abastecimiento y Saneamiento Peón 22.350,00 € Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx. «Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración para 2010, adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo. Contra la citada modificación de Ordenanzas Fiscales, que se transcribe en el Anexo, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Anda...
REDES DE DISTRIBUCIÓN. Conjunto de elementos utilizados para la transformación y el transporte de la energía eléctrica hasta el punto de entrega del USUARIO. RED DE USO GENERAL. - Redes públicas que no forman parte de acometidas o de instalaciones internas. RED PÚBLICA. -Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas independientemente de la propiedad de la red. RETIE. - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, que fija las condiciones técnicas que garantizan la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.