DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 84.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre LA EMPRESA y cualquiera de las partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán primero: a un trámite conciliatorio realizado por las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción de donde se presta el servicio; o en su defecto a la decisión de un árbitro único, abogado que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará Al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción en donde se presta el servicio, centro al cual debe dirigirse la demanda arbitral y en donde se desarrollará el proceso, cuando no haya sido posible lograr un consenso entre las partes sobre su designación. El proceso se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales que regulan el arbitramento. No se adelantarán por este medio los procesos ejecutivos.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES a) Cualquier controversia o interpretación a las bases que se susciten o se requieran durante el proceso de selección, será resuelto por la Gerencia de Administración o por el Comité de Contratación de Personal según les corresponda.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Las partes, por mediar el interés común, convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro del objeto del Convenio, en cuanto a las obligaciones que a cada uno le compete. Las partes señalan como domicilio real los indicados en la parte Introductoria del presente Convenio, lugar donde se harán todas las comunicaciones, notificaciones y avisos derivados del mismo, para lo cual renuncian a la jurisdicción de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Moquegua. En señal de conformidad con los términos expresados, las partes lo suscriben en dos (02) ejemplares originales en la ciudad de Moquegua a los días M uniti Xxxxxxxx Xxxxx Moquegua, 30 xx Xxxxx de 2015 Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, el Inciso 26) del Artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la Celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales; Que, el “Convenio Xxxxx de Colaboración” a suscribirse con la Universidad “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx" de Moquegua, es con el objeto de establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos xx xxxxx colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles conducentes al desarrollo humano, así como la cooperación técnica de ambas Instituciones; Que, en consecuencia es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe la Celebración del referido “Convenio Marco de Colaboración"; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, el Concejo Municipal en “Sesión Ordinaria” de la fecha; Aprobar la Celebración del “Convenio Marco de Colaboración" entre la Municipalidad Provincial “Xxxxxxxx Xxxxx" y la Universidad “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx” xx Xxxxxxxx, con el objeto de aunar esfuerzos de Cooperación Interinstitucional para promover el desarrollo humano sostenible.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Cláusula 72. Régimen legal del contrato: hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 “Régimen de Prestación de servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la aclaren modifiquen o adicionen, las normas internas de EPM, las cláusulas especiales que se pacten con los USUARIOS y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. -BOLETÍN 146 -COMPETENCIA 147 -VIGENCIA 148 “La Junta Directiva de la Corporación Country Club Ejecutivos, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Capítulo VIII, artículos 41, literal
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 21.1 Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes, se regirán bajo la LEY y su REGLAMENTO aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y supletoriamente las Normas del Código Civil. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en el Distrito de HUAYLLAY, a los .........(.....) días del mes de ................... del 2,007
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 23.01 Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes, se regirán bajo el TUO de la Ley N° 28267 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su REGLAMENTO aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y supletoriamente las Normas del Código Civil. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la Ciudad de Casa Grande a los veinticinco días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 68. -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre PROVISERVICIOS y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en conciencia, cuya designación se solicitará al Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios o a la Cámara de Comercio de la circunscripción en donde se presta el servicio. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de noventa (90) días.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Artículo 48. Serán aplicables, para el desarrollo de los procedimientos a que refieren las presentes Lineamientos, las disposiciones jurídicas de la Ley de Adquisiciones, así como de su Reglamento, relativas a las infracciones, sanciones e inconformidades.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Artículo 73o. Se prohíbe la contratación de más de un microseguro que cubra el mismo objeto o interés, excepto en los casos de microseguros de personas, observando lo dispuesto en el artículo siguiente.