DE LAS DISPOSICIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS DISPOSICIONES FINALES. 84.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre LA EMPRESA y cualquiera de las partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán primero: a un trámite conciliatorio realizado por las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción de donde se presta el servicio; o en su defecto a la decisión de un árbitro único, abogado que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará Al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción en donde se presta el servicio, centro al cual debe dirigirse la demanda arbitral y en donde se desarrollará el proceso, cuando no haya sido posible lograr un consenso entre las partes sobre su designación. El proceso se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales que regulan el arbitramento. No se adelantarán por este medio los procesos ejecutivos.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Los aspectos no contemplados en el presente ACUERDO o en el PROCESO DE SELECCIÓN o los PROCEDIMIENTOS, se regirán supletoriamente la DIRECTIVA, la LEY o el REGLAMENTO según corresponda.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES a) Cualquier controversia o interpretación a las bases que se susciten o se requieran durante el proceso de selección, será resuelto por la Gerencia de Administración o por el Comité de Contratación de Personal según les corresponda. b) El presente proceso de selección se regirá por el cronograma elaborado en cada convocatoria: asimismo, siendo las etapas de carácter eliminatorio, es de absoluta c) La información consignada en el curriculum vitae tiene carácter de declaración jurada, por lo que el postulante será responsable de la información y sustentación correspondiente, sometiéndose al proceso de fiscalización posterior que lleve a cabo la entidad. d) Los postulantes no seleccionados tendrán el plazo de cinco (5) días calendarios para recoger su documentación presentada, contado a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales del proceso de selección de personal, transcurrido dicho plazo la Sub Gerencia de Recursos Humanos podrá incinerarlos o disponer su utilización como papel de reciclaje. e) Todo lo no señalado en la presente será resuelto por la comisión de la convocatoria, cuyas decisiones son inapelables. f) Se entenderá que el postulante que obtuvo una plaza, renuncia a esta cuando no se presenta a suscribir el contrato respectivo en la fecha programada en el cronograma.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. CLÁUSULA SETENTA Y CUATRO.- (Convención Colectiva de Trabajo del 4 de septiembre de 1990) De la documentación para la pensión de jubilación: Los trabajadores de LA COMPAÑÍA, que no lo hayan hecho, dispondrán de un término de seis (6) meses a partir de la fecha de la presente Convención, para presentar una relación de los servicios prestados a entidades oficiales, continuos o discontinuos, anteriores a su vinculación con La Previsora S.A., Compañía de Seguros, para que con base en esas informaciones, ésta pueda hacer las reservas correspondientes para el futuro reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación. CLÁUSULA SETENTA Y CINCO.- (Convención Colectiva de Trabajo del 4 de septiembre de 1990) Del procedimiento para imponer sanciones: Antes de aplicar una sanción disciplinaria LA COMPAÑÍA debe dar oportunidad de ser oídos, dentro de la misma diligencia, al trabajador inculpado y a dos (2) representantes del Sindicato a que éste pertenezca, si así lo desea. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite. CLÁUSULA SETENTA Y SEIS.- (Convención Colectiva de Trabajo del 9 xx xxxxx de 1993) De la reforma del Reglamento Interno de Trabajo: LA COMPAÑÍA podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, reformas del Reglamento Interno de Trabajo, para lo cual el Comité de Relaciones Laborales formulará las recomendaciones y sugerencias que estime convenientes. XXXXXXXX XXXXXXX Y SIETE.- (Convención Colectiva de Trabajo del 23 de enero de 1997) De los principios de favorabilidad y normas de aplicación supletoria: En caso de duda o conflicto sobre la aplicación de las normas de esta Convención prevalece, la más favorable al Trabajador y/o a los Sindicatos. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. Si no existiere la norma exactamente aplicable al caso que se controvierta, se aplicarán las que regulen casos o materias semejantes en la legislación laboral vigente para trabajadores oficiales. CLÁUSULA SETENTA Y OCHO.- (Convención Colectiva de Trabajo del 25 de Noviembre de 2015) De los reglamentos: Todos los reglamentos que sean necesarios para la aplicación práctica de la presente Convención serán revisados por LA COMPAÑÍA y LA COMISIÓN NEGOCIADORA por parte xx XXXXXXXXXXX. CLÁUSULA SETENTA Y NUEVE.- (Convención Colectiva de Trabajo del 25 de Noviembre de 2015) De las normas anteriores: Todas las normas convencionales que regían al finalizar la vigencia de la presente convención, que no hayan sido sustitu...
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Toda controversia sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio será solucionada en la ciudad de Lima en forma armoniosa por los representantes que designen cada una de LAS PARTES, y en caso contrario se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas aplicables.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Serán aplicables, para el desarrollo de los procedimientos a que refieren las presentes Lineamientos, las disposiciones jurídicas de la Ley de Adquisiciones, así como de su Reglamento, relativas a las infracciones, sanciones e inconformidades.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. El presente Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Las partes, por mediar el interés común, convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro del objeto del Convenio, en cuanto a las obligaciones que a cada uno le compete.