REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil). Si el Asegurador ejerce este derecho la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
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Samples: Robo Y Asalto, Seguro De Automóviles, Seguro De Responsabilidad Civil
REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Consorcio Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil)reducción. Si el Asegurador ejerce este derecho derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Consorcio Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a de corto plazo.
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REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. CivilArtículo 62 - Ley N° 17.418). Si el Asegurador ejerce este derecho derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a de corto plazo.
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Samples: Insurance Policy