REGIMEN DE SUBSIDIO Cláusulas de Ejemplo
REGIMEN DE SUBSIDIO. El Concesionario percibirá mensualmente del Concedente el monto que en concepto de Subsidio para la operación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII/1 del Contrato de Concesión. El subsidio será pagado por el Concedente al Concesionario en forma mensual. El pago mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario para el año de la Concesión del que se trate, según el Anexo VIII/1. La cuota mensual del subsidio se pagará por adelantado siguiendo el procedimiento descripto en el artículo 33 de las Condiciones Particulares correspondientes a la Línea San ▇▇▇▇▇▇. Esta modalidad de pago no generará intereses en favor de ninguna de las partes, salvo lo previsto en el Artículo 36.1. de las mencionadas Condiciones Particulares. Siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1143/91 (Artículo 10) el Concedente adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de las cuotas mensuales del subsidio, mediante la inclusión en los Presupuestos Anuales de Gastos y Recursos, de la correspondiente partida con afectación específica a dicho gasto. La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el cumplimiento oportuno de los mencionados pagos comprometidos por el Concedente.
REGIMEN DE SUBSIDIO. El Concesionario percibirá mensualmente del Concedente, hasta el año DIEZ (10) de la Concesión, el monto que en concepto de Subsidio para la operación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII/1 del Contrato de Concesión. El Concesionario percibirá mensualmente del Concedente o de la tarifa según corresponda, a partir del año ONCE (11) de la Concesión, el monto que en concepto de subsidio y/o compensación de costos de explotación para la operación del sistema concedido ha quedado presupuestado y que se detalla en el Anexo 2 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión. El subsidio será pagado por el Concedente al Concesionario en forma mensual. El pago mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario, según el Anexo VIII/1 del Contrato de Concesión con las modificaciones que surjan por la aplicación del punto 7.3.1 del Apartado 7.3. del Artículo 7º del referido Contrato modificado por la ADDENDA o el Anexo 2 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, según el año de concesión de que se trate. La cuota mensual del subsidio se pagará por adelantado siguiendo el procedimiento descripto en el Artículo 33 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Particulares de la Licitación. Esta modalidad de pago no generará intereses en favor de ninguna de las partes, salvo lo previsto en el Apartado 36.1. del Artículo 36 de las mencionadas Condiciones Particulares. Siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 10 del Decreto Nº 1143/91 el Concedente adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de las cuotas mensuales de subsidio, mediante la inclusión en los Presupuestos Anuales de Gastos y Recursos, de la correspondiente partida de afectación específica a dicho gasto. La Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el cumplimiento oportuno de los mencionados pagos comprometidos por el Concedente.19 19T.O. por la ADDENDA en su Artículo 7º De la Retribución del Concesionario - Texto agregado. Texto eliminado:” Concesionario percibirá mensualmente del Concedente el monto que en concepto de Subsidio para la operación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII/1 del presente Contrato. CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇/Lic. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
