Common use of REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP) Clause in Contracts

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP). De conformidad con las regulaciones del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Por lo anterior, los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y/o renovación en el RUP, expedido por la respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso de selección en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), cuya información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Adicional a la verificación de los requisitos certificados en el RUP la exigencia del mismo se hace para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Tratándose de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. Adicionalmente, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. En el evento de no presentar el RUP, la Entidad lo requerirá a efectos de realizar la respectiva evaluación, documento que deberá ser expedido con fecha acorde con las condiciones establecidas en el pliego, es decir con fecha no superior a 30 días hábiles antes del cierre del proceso.

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Samples: Contract for Web Portal Strengthening

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP). De conformidad con las regulaciones del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción”. Por lo anterior, los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y/o renovación en el RUP, expedido por la respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso de selección en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), cuya información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Adicional a la verificación de los requisitos certificados en el RUP la exigencia del mismo se hace para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Tratándose de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. Adicionalmente, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. En el evento de no presentar el RUP, la Entidad lo requerirá a efectos de realizar la respectiva evaluación, documento que deberá ser expedido con fecha acorde con las condiciones establecidas en el pliego, es decir con fecha no superior a 30 días hábiles antes del cierre del proceso.

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Samples: Programa De Seguros

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP). De conformidad con las regulaciones del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción. ” Por lo anterior, los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y/o renovación en el RUP, expedido por la respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso de selección en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), cuya información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Adicional a la verificación de los requisitos certificados en el RUP la exigencia del mismo se hace para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Tratándose de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia, y de acuerdo con las normas antes referidas, el proponente deberá estar inscrito y clasificado en cualquiera de las siguientes actividades, especialidades y grupos del Registro Único de Proponentes así: (i) Clasificación del proponente en el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC): De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, el proponente o en conjunto los integrantes del consorcio o la unión temporal, deberá estar inscrito y clasificado mínimo en dos (2) de las actividades del Clasificador de Bienes y Servicios relacionados a continuación: 82000000 82100000 82101600 82101600 Publicidad difundida Segmentos Familia Clase Producto Nombre 82000000 82100000 82101800 82101800 Servicios de Agencia de Publicidad 82000000 82100000 82101600 82101601 Publicidad en radio 82000000 82100000 82101800 82101801 Servicios de campañas publicitarias 82000000 82100000 82101800 82101802 Servicios de producción publicitaria El proponente o en conjunto los integrantes del consorcio o la unión temporal deben tener actualizada la información acorde con el Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015: Para la verificación de los códigos de clasificación del proponente en el RUP se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa No. 12 xx xxxx de 2014 expedida por Colombia Compra Eficiente. Adicionalmente, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. En el evento La no presentación de no presentar el RUPeste documento será causal de RECHAZO de la propuesta, la Entidad pero si éste se presenta y su periodo de expedición es mayor a TREINTA (30) días hábiles, se requerirá al proponente por una sola vez para que se xxxxxxx de conformidad con lo requerirá a efectos solicitado; de realizar la respectiva evaluación, documento que deberá ser expedido con fecha acorde con las condiciones establecidas en el pliego, es decir con fecha no superior a 30 días hábiles antes del cierre del procesolo contrario su propuesta será RECHAZADA.

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Samples: Public Contract

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP). De conformidad con las regulaciones del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Por lo anterior, los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y/o renovación en el RUP, expedido por la respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso de selección en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), cuya información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Adicional a la verificación de los requisitos certificados en el RUP la exigencia del mismo se hace para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Tratándose de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. Adicionalmente, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. En el evento de no presentar el RUP, la Entidad lo requerirá a efectos de realizar la respectiva evaluación, documento que deberá ser expedido con fecha acorde con las condiciones establecidas en el pliego, es decir con fecha no superior a 30 días hábiles antes del cierre del proceso. Serán causales de rechazo de la PROPUESTA, aplicables a este numeral: a) La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este numeral. b) Que en el certificado exista constancia de multas y/o sanciones impuestas al proponente en relación con el objeto contractual de la presente invitación dentro del término establecido. c) Que el Certificado Único de Proponentes aportado, no posea la clasificación y calificación que se exige el presente numeral.

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Samples: Contratación Administrativa