REGLA GENERAL Cláusulas de Ejemplo

REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico- científica, artística u otras, según corresponda. No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
REGLA GENERAL. La legislación aplicable se determinará en conformidad con las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores que ejerzan una actividad laboral en el territorio de una Parte Contratante estarán afectos a la legislación de esa Parte, aun cuando residan en el territorio de la otra Parte Contratante o aunque el empleador que los contrate tenga su domicilio en el territorio de la otra Parte Contratante. b) Los trabajadores independientes que ejerzan su actividad laboral en el territorio de una Parte Contratante estarán afectos a la legislación de esa parte, aun cuando residan en el territorio de la otra Parte Contratante. c) La gente de mar que ejerza su actividad laboral a bordo de una nave bajo bandera de una Parte Contratante estará afecta a la legislación de esa Parte. d) Los funcionarios públicos y el personal asimilado a éstos estarán afectos a la legislación de la Parte Contratante a que pertenezca la Administración que los emplea.