RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL 17
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Contenido
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL 17
DECRETO 1023/2001. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Texto actualizado. Modificado por Ley 25563, DNU 2508/2002. (derogado por DNU 204/2004), DNU 666/2003, DNU 204/2004, Ley 26940, DNU 27/2018. (Derogado por Ley 27446), Ley 27431 y Decreto 946/2020 18
DECRETO 1030/2016. Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Texto actualizado. Modificado por Decreto 641/2018, Decreto 963/2018, Decreto 336/2019, Decreto 356/2019, Decreto 820/2020, Decreto 811/2022, Decisión Administrativa 1191/2021 y Decisión Administrativa 76/2023 43
DISPOSICIÓN ONC 62/2016. Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 47/2017, Disposición ONC 5/2018, Disposición ONC 6/2018, Disposición ONC 35/2018, Disposición ONC 49/2018, Disposición ONC 58/2018, Disposición ONC 18/2019, Disposición 84/2020, Disposición 148/2020 y Disposición 7/2023.
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DISPOSICIÓN ONC 63/2016. Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 6/2018, Disposición ONC 5/2019, Disposición ONC 96/2019, Disposición ONC 109/2019 y Disposición ONC 7/2023 169
IF-2023-16695617-APN-DNCBYS#JGM. Texto Ordenado 2023 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Con las modificaciones de la Disposición ONC 6/2018, Disposición ONC 5/2019, Disposición ONC 96/2019, Disposición ONC 109/2019 y Disposición ONC 7/2023 207
DISPOSICIÓN ONC 64/2016. Sistema de Información de Proveedores. Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 6/2018 y Disposición ONC 10/2022 237
DISPOSICIÓN ONC 65/2016. Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional. Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 17/19 Disposición ONC 109/2019 247
DECRETO 29/2018. Implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas, en adelante denominado “XXXXXX.XX”. 270
DISPOSICIÓN ONC 17/2019. Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional. Implementación de la Fase de Ejecución y extinción de contratos 274
COMUNICACIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES 281
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 46/2016. Disposición ONC Nº 29/16 Habilitación del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Xxxxxxxx.XXXXX.XX. NO-2016-00336135-APN- ONC#MM. 19 de julio de 2016. (NOTA: La Disposición ONC 29/2016 fue derogada por su similar 65/2016.) 282
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 47/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 284
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 48/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 284
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 49/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 284
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 50/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 284
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 51/2016. Decreto 1030/2016. Entrada en Vigencia. Deroga el Decreto 893/2012, 1188/2012, 1190/2012 y los artículos 2° y 3° del Decreto 690/2016. NO-2016-01501624-APN- ONC#MM. 19 de septiembre de 2016 285
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 52/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 286
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 53/2016. Manuales de Procedimiento y Pliego Único. Publicación y vigencia. NO-2016-01770851-APN-ONC#MM. 29 de septiembre de 2016 287
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 54/2016. Nación Leasing - Prórroga y opción de compra. NO-2016- 02468115-APN-ONC#MM. 21 de octubre de 2016 289
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 55/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 291
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 56/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 291
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 57/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 291
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 58/2016. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 291
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 59/2017. Preinscripción para exceptuados de inscripción en SIPRO - Excepciones. NO-2017-00032409-APN-ONC#MM. 2 de enero de 2017 292
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 60/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 293
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 61/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 293
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 62/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 293
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 63/2017. Alcances del requisito de incorporación al SIPRO. NO-2017- 02556993-APN-ONC#MM. 20 de febrero de 2017 294
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 64/2017. Derogada. Ver Comunicaciones Generales ONC 92/2018 y 94/2018. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 296
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 65/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 296
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 66/2017. Eximición de envío de información. Circular 3/93 AGN. NO- 2017-03751284-APN-ONC#MM. 15 xx xxxxx de 2017 297
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 67/2017. Régimen del Sistema de Precios Testigos – Procedimiento de Control de Precios Testigo y del Control de Recepción. NO-2017-04569051-APN-ONC#MM. 27 xx xxxxx de 2017. (NOTA. Ver Comunicación General ONC 5/2022) 298
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 68/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 299
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 69/2017. Sustitución artículos 127 y 128 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Modificación en el trámite
de los procedimientos bajo modalidad acuerdo marco. NO-2017-06281893-APN-ONC#MM. 11 xx xxxxx de 2017 300
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 70/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 301
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 71/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 301
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 72/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 301
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 73/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 301
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 74/2017. Derogada por Comunicación General ONC 130/2019. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 301
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 75/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 301
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 76/2017. Declaración Jurada de Intereses. Decreto 202/2017. NO- 2017-11955383-APN-ONC#MM. 19 xx xxxxx de 2017. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 2/2020 y 6/2022) 302
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 77/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 304
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 78/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 304
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 79/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 304
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 80/2017. Derogada por la Comunicación General ONC 90/2017. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 304
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 81/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 304
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 82/2017. Acuerdo Marco Servicio de telefonía. NO-2017-18099983- APN-ONC#MM. 25 xx xxxxxx de 2017 305
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 83/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 308
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 84/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 308
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 85/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 308
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 86/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 308
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 87/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 308
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 88/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 308
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 89/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 308
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 90/2017. Resolución AFIP N° 4164 de fecha 29 de noviembre de 2017. NO-2017-33103599-APN-ONC#MM. 15 de diciembre de 2017. (NOTA: Ver Comunicación General ONC 122/2019, 24/2020) 309
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 91/2017. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 311
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 92/2018. Plan Anual de Contrataciones (PAC) ejercicio 2018. NO- 2018-02888884-APN-ONC#MM. 17 de enero de 2018 312
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 93/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Pueden ser consultadas en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 314
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 94/2018. Cronograma Difusión (PAC) ejercicio 2018. NO-2018- 05347070-APN-ONC#MM. 1 de febrero de 2018. (NOTA: Ver Comunicación General ONC N 124/2019)
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COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 95/2018. XXXXXX.XX. Obligatoriedad de uso. NO-2018-05347144- APN-ONC#MM. 1 de febrero de 2018 316
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 96/2018. Vigencia Disposición ONC Nº 6/18. NO-2018-05892348- APN-ONC#MM. 5 de febrero 2018 318
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 97/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 319
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 98/2018. Alta de Usuarios PAC. NO-2018-06668202-APN-ONC#MM. 9 de febrero de 2018 320
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 99/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 322
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 100/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 322
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 101/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 322
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 102/2018. Interpretación del artículo 13 del Anexo I a la Disposición ONC Nº 65/16: Cómputo del plazo para impugnar el dictamen de evaluación en procedimientos que tramitan por XXXXX.XX. NO-2018-16953024-APN-ONC#MM. 17 xx xxxxx de 2018 323
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 103/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 326
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 104/2018. Publicación en el Boletín Oficial a través del Sistema electrónico de contrataciones públicas XXXXX.XX. NO-2018-17681508-APN-ONC#MM. 20 xx xxxxx de 2018 327
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 105/2018. Compras Consolidadas-Entrada en vigencia de la Disposición ONC N° 35/18. NO-2018-19327842-APN-ONC#MM. 26 xx xxxxx de 2018 328
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 106/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 330
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 107/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 330
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 108/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 330
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 109/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 330
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 110/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 330
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 111/2018. Procedimiento para las Locaciones de Inmuebles. NO- 2018-33798744-APN-ONC#MM. 16 de julio de 2018. (NOTA Ver Comunicación General ONC 128/2019)
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COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 112/2018. Contrataciones directas con Universidades. NO-2018- 35633285-APN-ONC#MM. 25 de julio de 2018. (NOTA: Ver Comunicación General ONC N 14/2020 y 25/2020) 332
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 113/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 334
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 114/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 334
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 115/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 334
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 116/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 334
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 117/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 334
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 118/2018. Publicación del Decreto N° 963 de fecha 26 de octubre de 2018. NO-2018-55199846-APN-ONC#JGM. 30 de octubre de 2018. (NOTA Ver Comunicaciones Generales ONC 126/19, 23/2020, 31/2021, 4/2023) 335
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 119/2018. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 337
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 120/2019. Apruébese el modelo xx xxxxxx de bases y condiciones particulares a utilizar en los procedimientos de selección que realicen por Subasta Pública para la venta de vehículos. NO-2019-02709399-APN-ONC#JGM. 15 de enero de 2019 338
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 121/2019. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 339
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 122/2019. En relación a la verificación de habilidad para contratar de los oferentes en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto 1023/01, se pone en conocimiento de las jurisdicciones y entidades contratantes lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. NO-2019-06037725-APN-ONC#JGM. 30 de enero de 2019. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 90/2017 y 24/2020) 340
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 123/2019. Sustitución de los incisos c) y d) del artículo 40 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. NO-2019-06046779-APN-ONC#JGM. 30 de enero de 2019 341
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 124/2019. Plazos que tendrán las jurisdicciones y entidades para difundir la información del Plan Anual de Contrataciones (PAC) correspondiente al Ejercicio 2019. NO- 2019-07072995-APN-ONC#JGM. 5 de febrero de 2019. (NOTA: Ver Comunicación General ONC N 94/2018 y 1/2020) 342
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 125/2019. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 343
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 126/2019. Decreto N° 336/19 - Sustitución del Anexo al artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias. NO-2019-42206006-APN-DNCBYS#JGM. 7 xx xxxx de 2019. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 118/2018, 23/2020,31/2021 y 4/2023) 344
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 127/2019. Sustitución de los incisos a) y b) del artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 – Incorporación del último párrafo del artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16- Sustitución del tercer párrafo del artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC N 15/2022 y 5/2023) 347
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 128/2019. Disposición ONC N° 17 a través de la cual se habilita el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “XXXXX.XX” como medio para efectuar en forma electrónica la fase de ejecución y extinción de los contratos. Disposición ONC N° 18 mediante la que se sustituyen los artículos 74 y 82 del “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”. NO-2019-56454558-APN-ONC#JGM. 21 xx xxxxx de 2019. (NOTA: Ver Comunicación General ONC 111/2018) 351
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 129/2019. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 354
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 130/2019. Información requerida para el envío de antecedentes para sancionar. NO-2019-65583949-APN-ONC#JGM. 19 de julio de 2019 355
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 131/2019. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 361
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 132/2019. Fichas de Recomendación para Compras Sostenibles. NO- 2019-70645083-APN-DNCBYS#JGM. 8 xx xxxxxx de 2019 362
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 133/2019. Implementación COMPRAR. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 363
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 134/2019. Constancia de Libre Conflicto Laboral. Inexigibilidad. NO- 2019-92201854-APN-ONC#JGM. 10 de octubre de 2019 364
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 135/2019. Pólizas electrónicas – Modificación xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. NO-2019-92202977-APN-ONC#JGM. 10 de octubre de 2019. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 136/2019, 139/2019, 3/2020. 27/2021) 366
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 136/2019. Pólizas electrónicas – fecha de implementación. NO-2019- 94867131-APN-ONC#JGM. 21 de octubre de 2019. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 135/2019, 139/2019, 3/2020, 27/2021) 368
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 137/2019. Fichas de Recomendación para Compras Sostenibles. NO- 2019-96827006-APN-DNCBYS#JGM. 28 de octubre de 2019 369
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 138/2019. Sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones. NO-2019-98580240-APN-ONC#JGM. 1 de noviembre de 2019 370
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 139/2019. Instructivo para la administración de las pólizas electrónicas de seguro de caución individualizadas en el XXXXX.XX y el XXXXXXX.XX. NO-2019- 98580755-APN-ONC#JGM. 1 de noviembre de 2019. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 135/2019, 136/2019, 3/2020, 27/2021) 371
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 140/2019. Fichas de Recomendación para Compras Sostenibles. NO- 2019-108256756-APN-DNCBYS#JGM. 5 de diciembre de 2019 373
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 1/2020. Plazo para difundir la información del Plan Anual de Contrataciones (PAC). NO-2020-01274000-APN-ONC#JGM. 7 de enero de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC N 124/2019 y 2/2021) 374
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 2/2020. Plazos para la presentación de la ddjj de intereses 2020. NO- 2020-01250581-APN-ONC#JGM. 7 de enero de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 76/2017 y 6/2022) 375
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 3/2020. Constitución de Garantías/Pólizas electrónicas. NO-2020- 01354469-APN-ONC#JGM. 7 de enero de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 135/2019, 136/2019, 139/2019, 27/2021) 376
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 4/2020. Garantías de Impugnación. NO-2020-03371760-APN- ONC#JGM. 15 de enero de 2020 385
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 5/2020. Consultas ONC. NO-2020-03933017-APN-ONC#JGM. 17 de
enero de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales N 6/2021 y 21/2021) 389
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 6/2020. Proveedores Extranjeros – Contrataciones Emergencia COVID 19. NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM. 30 xx xxxxx de 2020 390
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 7/2020. Suspensión de desactualizaciones de estado en SIPRO. NO- 2020-20601610-APN-ONC#JGM. 31 xx xxxxx de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 17/2020, 19/2020, 26/2020) 393
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 8/2020 - Precios Máximos en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia. NO-2020-24714817-APN-ONC#JGM. 8 xx xxxxx de 2020 394
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 9/2020. Contrataciones Emergencia COVID 19. Planilla. NO-2020- 27828223-APN-ONC#JGM. 24 xx xxxxx de 2020 396
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 10/2020. Contrataciones Emergencia COVID 19. NO-2020-30340827- APN-ONC#JGM. 6 xx xxxx de 2020 398
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 11/2020. Suspensión de plazos. NO-2020-36153176-APN-ONC#JGM. 4 xx xxxxx de 2020 399
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 12/2020. Procedimientos de selección que tramiten a través del XXXXX.XX. NO-2020-37147903-APN-ONC#JGM. 9 xx xxxxx de 2020 401
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 13/2020. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 403
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 14/2020. Entrada en vigencia de la Disposición ONC Nro. 84/20 - Modificación al trámite de adjudicación simple con Universidades Nacionales. NO-2020-41111636-APN- ONC#JGM. 26 xx xxxxx 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 112/2018 y 25/2020) 404
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 15/2020. Rehabilitación del curso de los plazos para procedimientos de selección y trámites de penalidades y sanciones regidos por el Decreto Delegado Nro. 1023/01. NO- 2020-47534014-APN-ONC#JGM. 23 de julio de 2020 405
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 16/2020. Consulta Condición MiPyME. NO-2020-47401557-APN- ONC#JGM. 23 de julio 2020 411
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 17/2020. Prórroga de la suspensión de desactualizaciones de estado en SIPRO. NO-2020-48876756-APN-ONC#JGM. 28 de julio de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 7/2020, 19/2020, 26/2020) 412
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 18/2020. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 414
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 19/2020. Prórroga de la suspensión de desactualizaciones de estado en SIPRO. NO-2020-57486311-APN-ONC#JGM. 31 xx xxxxxx de 2020. NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 7/2020, 17/2020, 26/2020) 415
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 20/2020. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 416
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 21/2020. Contrataciones Emergencia COVID 19. Acuerdos Nacionales. NO-2020-69236879-APN-ONC#JGM. 14 de octubre de 2020 417
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 22/2020. Requisito de firmeza del antecedente para poder sancionar
– Interpretación sobre el alcance de la suspensión de los plazos en los procedimientos recursivos. NO- 2020-71211125-APN-ONC#JGM. 21 de octubre de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 130/2019 y 8/2021) 419
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 23/2020. Sustitución del Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 – Modificación del valor del módulo – Modificaciones en materia de aprobación de gastos. NO-2020-72521019-APN-ONC#JGM. 26 de octubre de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 118/2018, 126/2019, 31/2021 y 4/2023) 424
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 24/2020. Consulta Habilidad para contratar AFIP. NO-2020- 76012201-APN-ONC#JGM. 6 de noviembre de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 90/2017 y 122/2019) 429
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 25/2020. Entrada en vigencia de la Disposición ONC Nº 148/20 – Modificación al trámite de adjudicación simple con Universidades Nacionales. NO-2020-79412935-APN- ONC#JGM. 17 de noviembre de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 112/20218 y 14/2020)
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COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 26/2020. Prórroga de la suspensión de desactualizaciones de estado en SIPRO. NO-2020-80814328-APN-ONC#JGM. 21 de noviembre de 2020. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 7/2020, 17/2020, 19/2020) 432
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 27/2020. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 433
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 28/2020. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 433
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 29/2020. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 433
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 1/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 433
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 2/2021. Plazos para difundir la información del Plan Anual de Contrataciones (PAC). NO-2021-04669202-APN-ONC#JGM. 18 de enero de 2021. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC N 1/2020 y 1/2022) 434
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 3/2021. Decreto 1189/12- Interpretación y Alcances de su Artículo 1°
- Procedencia y requisitos atinentes al trámite de la excepción prevista en su artículo 2°. NO-2021- 07856149-APN-ONC#JGM. 28 de enero de 2021 435
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 4/2021. Proyecto de colaboración entre este Órgano Rector y la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL (SSGAyPD). Publicación, en formatos abiertos, de las compras en emergencia informadas por los distintos organismos. NO-2021-08381270-APN- ONC#JGM. 29 de enero de 2021. (NOTA: Ver Comunicación General ONC 5/2021) 439
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 5/2021. Prórroga del plazo previsto en la CG Nº 4/2021 para el envío de las planillas s/ compras y/o contrataciones atinentes a la Pandemia COVID-19 ya informadas. NO- 2021-12245559-APN-ONC#JGM. 11 de febrero de 2021. (NOTA: Ver Comunicación General ONC 4/2021).
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COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 6/2021. Canales habilitados para formular consultas al Órgano Rector
- Requisitos. NO-2021-12346700-APN-ONC#JGM. 11 de febrero de 2021. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales N 5/2020 y 21/2021) 449
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 7/2021. Aprobación de los Manuales operativos de XXXXX.XX. NO- 2021-22056680-APN-ONC#JGM. 12 xx xxxxx de 2021 451
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 8/2021. Improcedencia del envío a la ONC de antecedentes que no configuran causal para sancionar. NO-2021-24095576-APN-ONC#JGM. 18 xx xxxxx de 2021. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 130/2019 y 22/2020) 452
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 9/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 453
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 10/2021. Derogada por la Comunicación General ONC 23/2021. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Pueden ser consultadas en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 453
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 11/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 453
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 12/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 453
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 13/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 453
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 14/2021. Carga de contrataciones en el Portal XXXXX.XX. NO-2021- 42119544-APN-ONC#JGM. 12 xx xxxx de 2021 454
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 15/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 455
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 16/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 455
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 17/2021. Se designa nuevo usuario para el envío de las CCOO con las planillas atinentes a las compras y/o contrataciones atinentes a la Pandemia COVID-19 Comunicación General ONC N° 23/2021. Licitaciones y concursos públicos. Circulares. Requisitos de publicidad que se dan por cumplidos con la difusión en XXXXX.XX. NO-2021-53712186-APN-ONC#JGM. 15 xx xxxxx de 2021. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 4/2021 y 5/2021) 456
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 18/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 458
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 19/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 458
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 20/2021. Prórroga del plazo para difundir la información atinente a las correcciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2021. NO-2021-76324049-APN-ONC#JGM. 19 xx xxxxxx de 2021 459
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 21/2021. Reclamos s/trámites previamente iniciados a través de los canales habilitados en la CG N° 6/21. NO-2021-78835030-APN-ONC#JGM. 25 xx xxxxxx de 2021. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales N 5/2020 y 6/2021) 460
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 22/2021. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 462
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 23/2021. Licitaciones y concursos públicos. Circulares. Requisitos de publicidad que se dan por cumplidos con la difusión en XXXXX.XX. NO-2021-92353894-APN-ONC#JGM. 29 de septiembre de 2021 463
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 24/2021. Reglamentación de la Ley Nº 27.636 - Prioridad en las contrataciones del Estado para empresas que posean en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. NO-2021-92353431-APN-ONC#JGM. 29 de septiembre de 2021 470
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 25/2021. Acuerdo Marco N° 999-3-AM21 (contratación del Seguro de Riesgos del Trabajo con PROVINCIA ART S.A.) - Actualización del importe correspondiente al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales. NO-2021-94216819-APN-ONC#JGM. 4 de octubre de 2021.
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COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 26/2021. Plan de contingencia para cumplir con los requisitos de Publicidad y Difusión (Decreto N° 1030/16: artículos 40, 41 y 44). NO-2021-97446233-APN-ONC#JGM. 13 de octubre de 2021 475
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 27/2021. Pólizas Electrónicas. CGEOR-2021-27-APN-ONC#JGM. 5 de
noviembre de 2021. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 135/2019, 136/2019, 139/2019, 3/2020) 480
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 28/2021. Tareas de mantenimiento COMPRAR Y CONTRATAR. CGEOR-2021-28-APN-ONC#JGM. 17 de noviembre de 2021. 481
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 29/2021. Plan de contingencia. Presentación de documentación para la subsanación de defectos de forma. CGEOR-2021-29-APN-ONC#JGM. 7 de diciembre de 2021 482
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 30/2021. Contratación de seguros a través de Nación Seguros S.A. CGEOR-2021-30-APN-ONC#JGM. 9 de diciembre de 2021 483
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 31/2021. Modificación del valor del módulo del artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificaciones. CGEOR-2021-31-APN-ONC#JGM. 14 de diciembre de 2021. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 118/2018, 126/2019, 23/2020, 4/2023) 485
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 32/2021. Tareas de mantenimiento del COMPRAR. CGEOR-2021-32- APN-ONC#JGM. 27 de diciembre de 2021 491
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 1/2022. Plazos para difundir la información del PAC - Ejercicio 2022. CGEOR-2022-1-APN-ONC#JGM. 12 de enero de 2022. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC N 2/2021 y 2/2023) 492
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 2/2022. Derogada por la Comunicación General ONC 3/2022. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Pueden ser consultadas en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx00) 493
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 3/2022. Prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-2-AM21: Contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Dispensers – Decisión Administrativa N° 367/2022 – Se deja sin efecto la Comunicación General ONC N° 2/2022 494
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 4/2022. Tareas de mantenimiento de XXXXX.XX y XXXXXXX.XX - Postergación de aperturas. CGEOR-2022-4-APN-ONC#JGM. 25 xx xxxxx de 2022 495
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 5/2022. Régimen del Sistema de Precios Testigo – Modificación. CGEOR-2022-5-APN-ONC#JGM. 9 xx xxxx de 2022. (NOTA: Ver Comunicación General ONC 67/2017).
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COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 6/2022. Lineamientos para la exigencia y presentación de la Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 en procesos de contratación interadministrativa. CGEOR-2022-6-APN-ONC#JGM. 24 xx xxxxxx de 2022. Comunicación ONC N° 6/2022 Circular OA-DPPT N° 3/2022. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 76/2017 y 2/2020) 499
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 7/2022. Cómputo del plazo de mantenimiento de la oferta. Requisitos para retirar la oferta sin penalidad. Efectos de la notificación de la adjudicación durante la vigencia del período en curso. CGEOR-2022-7-APN-ONC#JGM. 24 xx xxxxxx de 2022 505
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 8/2022. Tareas de mantenimiento de XXXXX.XX – Postergación de Aperturas. CGEOR-2022-8-APN-ONC#JGM. 2 de septiembre de 2022 510
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 9/2022. Declaración Jurada sobre Compras y Contrataciones destinadas a atender la Emergencia COVID-19. CGEOR-2022-9-APN-ONC#JGM. 5 de septiembre de 2022. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 10/2022 y 11/2022) 511
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 10/2022. Prórroga excepcional del plazo para dar cumplimiento a lo establecido en la Comunicación General ONC N° 9/22, bajo apercibimiento de informar a la SIGEN y proceder conforme Resolución SH N° 226/95 y su modificatoria. CGEOR-2022-10-APN-ONC#JGM. 13 de septiembre de 2022. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 9/2022 y 11/2022) 515
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 11/2022. Formulario Datos COVID19 para individualizar los datos de los procesos declarados en los Anexos I y II de la Comunicación General ONC N°9/22. CGEOR-2022-11 APN-ONC#JGM. 21 de septiembre de 2022. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 9/2022 y 10/2022) 517
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 12/2022. Tareas de mantenimiento. Prórrogas de Aperturas. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. XXXXX.XX. CGEOR-2022-12 APN-ONC#JGM. 26 de septiembre de 2022 520
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 13/2022. Relativa a Obra pública. (NOTA: No se incorpora en el presente compendio. Puede ser consultada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/?xxxx_xxx0000) 521
COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 14/2022. Acuerdos Marco. Obligatoriedad. CGEOR-2022-14 APN- ONC#JGM. 22 de noviembre de 2022 522
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 15/2022. Modificación de los artículos 66, 67, 102 y 106 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016 (causales de desestimación de ofertas, penalidades y sanciones). CGEOR-2022-15 APN-ONC#JGM. 6 de diciembre de 2022. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 127/2019 y 5/2023) 525
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 16/2022. Aperturas fijadas para los días 23 y 30 de diciembre de 2022. CGEOR-2022-16 APN-ONC#JGM. 14 de diciembre de 2022 527
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 17/2022. Aperturas fijadas para el día 20 de diciembre de 2022. CGEOR-2022-17 APN-ONC#JGM. 20 de diciembre de 2022 528
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 18/2022. Lineamientos para la acreditación de un Programa de Integridad como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional conforme el Decreto N° 277/18. CGEOR-2022-18 APN-ONC#JGM. 20 de diciembre de 2022 529
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 19/ 2022. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - Modificación del Decreto N° 984/09. CGEOR-2022-19 APN-ONC#JGM. 26 de diciembre de 2022 532
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 20/ 2022. Tareas de mantenimiento de los Sistemas Electrónicos “XXXXX.XX" Y "XXXXXXX.XX". CGEOR-2022-20 APN-ONC#JGM. 29 de diciembre de 2022 533
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 1/ 2023. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria. CGEOR-2023-1 APN-ONC#JGM. 3 de enero de 2023 534
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 2/ 2023. Plazos para difundir la información del Plan Anual de Contrataciones (PAC) - Ejercicio 2023. CGEOR-2023-2 APN-ONC#JGM. 3 de enero de 2023. (NOTA: Ver Comunicación General ONC N 1/2022) 535
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 3/ 2023. Recaudos formales para tramitar solicitudes de excepción a Acuerdos Marco vigentes. CGEOR-2023-3 APN-ONC#JGM. 10 de enero de 2023 536
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 4/2023. Modificación del valor del módulo del artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y del artículo 35 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificaciones. CGEOR-2023-4 APN-ONC#JGM. 8 de febrero de 2023. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC 118/2018, 126/2019, 23/2020, 31/2021) 539
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 5/ 2023. Adecuaciones introducidas al “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” y al “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, a raíz de la entrada en vigencia del Decreto N° 811/22. CGEOR-2023-5 APN-ONC#JGM. 14 de febrero de 2023. (NOTA: Ver Comunicaciones Generales ONC N 127/2019 y 15/2022) 545
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 6/ 2023. Tareas de mantenimiento de XXXXX.XX y XXXXXXX.XX. Postergación de aperturas. CGEOR-2023-6 APN-ONC#JGM. 2 xx xxxxx de 2023 546
COMUNICACIÓN GENERAL ONC N° 7/ 2023. Plan de contingencia – Presentación de documentación para la subsanación de defectos de forma. CGEOR-2023-7 APN-ONC#JGM. 3 xx xxxxx de 2023 547
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES 550
DECRETO 1187/2012. Pago de haberes mediante el Banco de la Nación Argentina 551
DISPOSICIÓN ONC 9/2012. Modelo de convenio interadministrativo para la contratación del servicio de pago de haberes mediante el Banco de la Nación Argentina 555
DECRETO 1189/2012. Provisión de combustible y lubricante con YPF SA. 561
DISPOSICIÓN ONC 23/2013. Modelos de convenio destinados a instrumentar la relación con YPF SA para la provisión de combustible y lubricante en los términos del Decreto 1189/2012 565
DECRETO 1191/2012. Adquisición de pasajes a Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA. 577
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 244/2013. Cronograma y modelo de convenio para la utilización de los servicios de Optar SA para la compra de pasajes en los términos del Decreto 1191/2012 582
CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS 586
DECRETO 856/1998 (NOTA: Se transcribe la parte pertinente) 587
RESOLUCIÓN 64/2021 SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA 588
DISPOSICIÓN ONTI 2/2021. Estándares tecnológicos para la Administración Pública Nacional (ETAPs) VERSION 25.0. Texto actualizado 598
PRECIO TESTIGO 601
RESOLUCIÓN SIGEN 36/2017. Sistema de Precio Testigo. Texto actualizado. Modificado por Resolución Sigen 164/2018, 226/2018, 248/2020, 229/2022 602
HABILIDAD PARA CONTRATAR 621
RESOLUCIÓN GENERAL-AFIP 4164/2017. Habilidad para contratar inciso f) del artículo 28 del Decreto 1023/2001 622
REGÍMENES DE PREFERENCIAS 627
LEY 22.431. Sistema de Protección integra de los discapacitados. (NOTA: Sólo se transcriben los artículos pertinentes) 628
DECRETO 312/2010. Reglamentación de la Ley 22.431. (NOTA: Sólo se transcriben los artículos pertinentes) 630
LEY 25.300. Fomentos a la mipyme. (NOTA: Sólo se transcriben los artículos pertinentes) 633
LEY 18.875. Contrate Nacional 635
LEY 27.437. Compre argentino y desarrollo de proveedores 644
DECRETO 800/2018. Reglamentación de la Ley 27.437 657
RESOLUCIÓN SECRETARIA DE INDUSTRIA 91/2018. Aclaratoria y complementaria de la Ley 27.437 y su reglamento 671
LEY 27.636 Y DECRETO REGLAMENTARIO 659/2021. Prioridad en las contrataciones del Estado. (NOTA: Sólo se transcriben los artículos pertinentes) 689
DECRETO 728/2022. Prioridad en las contrataciones del Estado. (NOTA: Ver artículo 5) 690
ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN 696
LEY 27.401. Responsabilidad penal empresaria (NOTA: Se transcribe solo la parte pertinente) 697
DECRETO 277/2018. Reglamentación 699
RESOLUCIÓN OA 27/2018. Lineamientos de integridad 703
DECRETO202/2017. Conflicto de intereses 707
RESOLUCIÓN OA 11/2017. Declaración jurada de intereses 715
GESTIÓN DE BIENES DEL ESTADO 720
RESOLUCIÓN AABE 177/2022. Aprueba texto ordenado del Reglamento de gestión de bienes inmuebles del Estado 721
RESOLUCIÓN AABE 106/2020. Aprueba texto ordenado del Reglamento de gestión de bienes muebles y semovientes del Estado 726
PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA COVID 19 729
DECRETO 260/2020. Emergencia sanitaria. Texto modificado por el Decreto 287/2020. (NOTA: Se transcribe la parte pertinente) 730
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 409/2020. Procedimientos de selección 732
DISPOSICIÓN ONC 48/2020. Procedimiento complementario. Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 53/2020 y 55/2020 737
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 812/2020. Plataforma Acodar. Acuerdos Nacionales 753
DISPOSICIÓN ONC 83/2020. Procedimiento complementario. Acuerdos Nacionales. Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 134/2020 761
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 472/2020. Precios Máximos en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia 779
NORMAS MODIFICATORIAS AL DECRETO 1023/2001 (NOTA: La versión del Decreto 1023/2001 que se incluye en este compendio es la actualizada, es decir contiene todas las modificaciones introducidas por las normas que se citan a continuación. Por su parte los textos de las normas modificatorias son los originales.) 784
LEY 25.563. Emergencia productiva y crediticia (NOTA: Se transcribe la parte pertinente y los textos originales) 785
DNU 2508/2002. Derogado por el DNU 204/2004. (NOTA: Las disposiciones del Decreto 2508/2002 no están actualmente vigentes) 785
DNU 666/2003. Modificaciones varias al Decreto 1023/2001 787
DNU 204/2004. Contrataciones Directas. Incorpora determinados apartados al inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/2001. Deroga el Decreto N° 2508/2002 797
Ley 26.940. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales. Creación. Modifica al Decreto 1023/2001. (NOTA: Se transcribe la parte pertinente) 799
DNU 27/2018.(Derogado por Ley 27446) 800
DNU 946/2020 800
NORMAS MODIFICATORIAS AL DECRETO 1030/2016 (NOTA: La versión del Decreto 1030/2016 que se incluye en este compendio es la actualizada, es decir contiene todas las modificaciones introducidas por las normas que se citan a continuación. Por su parte los textos de las normas modificatorias son los originales.) 805
DECRETO 641/2018 806
DECRETO 963/2018 811
DECRETO 336/2019 821
DECRETO 356/2019 824
DECRETO 820/2020 827
DECRETO 811/2022 837
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1191/2021 847
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 76/2023 849
NORMAS MODIFICATORIAS DE LAS DISPOSICIONES ONC 62/2016, 63/2016, 64/2016 Y 65/2016. . (NOTA: La
versión de estas disposiciones que se incluye en este compendio son las actualizadas, es decir contiene todas las modificaciones introducidas por las normas que se citan a continuación. Por su parte los textos de las normas modificatorias son los originales.) 852
DISPOSICIÓN ONC 47/2017 853
DISPOSICIÓN ONC 5/2018 857
DISPOSICIÓN ONC 6/2018 861
DISPOSICIÓN 35/2018 875
DISPOSICIÓN ONC 49/2018 878
DISPOSICIÓN ONC 58/2018 885
DISPOSICIÓN ONC 5/2019 889
DISPOSICIÓN ONC 17/2019 891
DISPOSICIÓN ONC 18/2019 896
DISPOSICIÓN ONC 96/2019 901
DISPOSICIÓN ONC 109/2019 904
DISPOSICIÓN 84/2020 913
DISPOSICIÓN 148/2020 917
DISPOSICIÓN 10/2022 922
DISPOSICIÓN 7/2023 924
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DECRETO 1023/2001. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Texto actualizado. Modificado por Ley 25563, DNU 2508/2002. (derogado por DNU 204/2004), DNU 666/2003, DNU 204/2004, Ley 26940, DNU 27/2018. (Derogado por Ley 27446), Ley 27431 y
Decreto 946/2020.
Bs. As., 13/8/2001
VISTO el expediente N° 004/2001 del Registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por
el cual tramita la aprobación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y la Ley N° 25.414, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el VISTO el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 1° xx xxxxx del año 2002, el ejercicio de atribuciones legislativas en materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública.
Que, en todos los casos, las facultades delegadas tienden a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que, conforme surge del artículo 1° apartado II inciso e) de dicha ley, ésta, entre otros aspectos, tiene por objeto dar continuidad a la desregulación económica, derogando o modificando normas de rango legislativo de orden nacional que perjudiquen la competitividad de la economía.
Que el incremento de la eficiencia en la gestión de las contrataciones estatales reviste un carácter estratégico por su impacto en el empleo, en la promoción del desarrollo de las empresas privadas y en la competitividad sistémica.
Que el crecimiento competitivo en el actual contexto económico requiere que, tanto el sector público como el privado, adquieran, internalicen y utilicen de manera intensiva los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías.
Que durante los CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS sucedidos desde el dictado de la Ley de Contabilidad se fue poniendo de manifiesto, en forma creciente, su falta de adecuación a las cambiantes condiciones del
contexto, siendo las circunstancias actuales sustancialmente diferentes a las existentes en la época de su entrada en vigencia.
Que, en este orden de ideas, resulta pertinente sustituir los artículos 55 al 63 del Decreto Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467, vigente en función de lo establecido por el inciso a) del Artículo 137 de la Ley 24.156.
Que, tanto la evolución operada en dicho contexto, cuanto en las funciones propias del Poder Administrador llevaron, en su momento, al dictado de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, en la cual se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía presentar al Congreso un proyecto xx Xxx de Contrataciones del Estado, habiéndose presentado sucesivos proyectos xx xxx para regular las contrataciones públicas, no alcanzando ninguno de ellos sanción legislativa.
Que dado el tiempo transcurrido sin que se alcanzara el objetivo propuesto y habida cuenta de los propósitos que inspiraron el dictado de la Ley N° 25.414, resulta procedente el dictado de una norma superadora del texto contenido en el del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad adecuando, asimismo, el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.
Que los artículos 55 a 63 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad, relativos a las contrataciones estatales, vigentes en función de lo dispuesto por el artículo 137 inciso a) de la Ley N° 24.156, resultan en diversos casos contrarios al objeto que deben cumplir dichas contrataciones en relación con el propósito de incrementar la competitividad global de la economía nacional.
Que las diversas previsiones del artículo 56 de la Ley de Contabilidad no posibilitan la utilización de métodos competitivos, afectando la transparencia de los procedimientos de selección.
Que los plazos de anticipación fijados por el artículo 62 de la Ley resultan harto exiguos e impiden una adecuada concurrencia y competencia.
Que a los efectos de dotar a la norma que se dicta de una amplia base consensual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL, con el apoyo de la OFICINA
ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES organizó una serie de consultas tanto en el ámbito de la Administración como en el del sector privado de la economía, así como también con los organismos internacionales con los que la Nación mantiene vínculos.
Que, con el propósito de adecuar la normativa a las posibilidades del desarrollo científico y tecnológico operado en materia de comunicaciones e informática, se ha incluido un capítulo destinado a posibilitar las transacciones electrónicas, abriendo el camino hacia la previsible evolución que tendrán dichas materias en un futuro cercano.
Que resulta necesaria la supresión de regímenes especiales aprobados por ley, a los efectos de dar uniformidad a los procedimientos de selección que emplean los distintos organismos, eliminándose así la limitación que significa, para la concurrencia de oferentes, la necesidad de conocer cada uno de los regímenes previo a la presentación de las ofertas, lo que encarece los costos de presentación y, en consecuencia, los precios que paga el Estado por los bienes y servicios que recibe.
Que dicha uniformidad debe comprender, también, a los sistemas de identificación de bienes y servicios utilizados por los diversos organismos, de manera que la misma información sea utilizada por los proveedores y todas las jurisdicciones y entidades, e incorporada de una única manera en el sistema integrado de información financiera.
Que el presente régimen de contrataciones tiene como meta acompañar la política de Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° inciso II, apartado
e) de la Ley N° 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
TITULO I DISPOSICIONES COMUNES
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Art. 4°— CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Art. 5°— CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por caja chica.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumentó que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.
(Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
e) Los destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos. Sin perjuicio de la exclusión precedentemente indicada, serán aplicables los principios generales que establece el presente régimen; y, en su caso, las restantes disposiciones de este ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual. Igualmente, tendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.
(Inciso incorporado por art. 1º del Decreto Nº 946/2020 B.O. 27/11/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de contratación en trámite.) Art. 6°— PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Cada jurisdicción o entidad formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza sus actividades y a los créditos asignados en Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.
(Párrafo incorporado por art. 4° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003 Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o impre visibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.
Art. 18. — REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La
comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
CAPITULO II CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
CAPITULO III
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE SELECCION DEL COCONTRATANTE
(Por art. 11 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003 se incorpora el Capítulo III al Título I del cual forman parte los arts. 23 a 28 que anteriormente pertenecían al Capítulo I del Título II. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán:
a) El Organo Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo 29, inciso b) del presente régimen; y
b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo 2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.
(Modificado por art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
Las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, las que serán establecidas en la reglamentación.
En todos los casos deberán cumplirse, en lo pertinente, las formalidades establecidas por el artículo 11 del presente régimen, bajo pena de nulidad.
(Modificado por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria)
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.
1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) (Inciso sustituido por art. 148 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de la Ley N°
27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificar expresamente esta intención. (Conf. Manual de Técnica Legislativa)".)
c) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Organo Rector, conforme lo determine la reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al que aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
(Modificado por Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria)
d) CONTRATACION DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas
contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.
(Apartado sustituido por art. 6° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.
7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso
de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
(Apartado incorporado por art. 1° del Decreto N° 204/2004 B.O. 23/2/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha)
9. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.
(Apartado incorporado por art. 1° del Decreto N° 204/2004 B.O. 23/2/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha)
10. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.
(Apartado incorporado por art. 1° del Decreto N° 204/2004 B.O. 23/2/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha)
11. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso
a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, actúen como locatarios. (Apartado incorporado por art. 83 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018)
a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.
1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter
aquéllos cuya sede principal principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación)
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
(Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
TITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES APLICABLES A BIENES Y SERVICIOS
(Modificado por Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
a) PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Rescisión por su culpa.
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al Organo Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes.
En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados, en las condiciones que determine la reglamentación.
Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, en la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación.
La invitación a presentar ofertas en las licitaciones y concursos privados deberá efectuarse con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, en las condiciones que fije la reglamentación, y complementarse mediante la exhibición de la convocatoria, el pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones técnicas en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.
(Modificado por Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria)
Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por INTERNET u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca en el presente o en la reglamentación, o desde que se cursen invitaciones, hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 3° de este régimen. Con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por INTERNET, en el sitio del Órgano Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine.
Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 y de difusión de la convocatoria las de los apartados 5, para los casos de emergencia, y 8.
CAPITULO II OBRAS PUBLICAS
Art. 33. — MODIFICACION DEL ARTICULO 9° DE LA LEY 13.064. Modificase el artículo 9° de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Sólo podrán adjudicarse las obras públicas nacionales en licitación pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitación pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:
a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no excederá de los límites que fije el Poder Ejecutivo Nacional.
c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
d) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;
e) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad;
f) Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;
g) Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimen de contrataciones de la Administración Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.
Art. 34. — MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4, 11 Y 17 DE LA LEY N° 13.064. Dispónese el reemplazo de los términos "remate" y "subasta" por la expresión "licitación pública" en los artículos 4, 11 y 17 de la Ley N° 13.064.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 36. — MODIFICACION DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 19.549 Y SUS MODIFICATORIAS. Modifícase el
último párrafo del artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del presente título, en cuanto fuere pertinente."
(Artículo sustituido por art. 14 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
Art. 39. — REGLAMENTACION. Los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público reglamentarán el presente Régimen para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones y establecerán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones. El Poder Ejecutivo Nacional lo hará en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Invítase a los otros poderes y al Ministerio Público a efectuarla en un plazo similar. Hasta entonces regirán las reglamentaciones vigentes.
(Plazo prorrogado por TRESCIENTOS SESENTA (360) días hábiles, contados a partir del 15 de octubre de 2001, por art. 10 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
Art. 40. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DECRETO 1030/2016. Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Texto actualizado. Modificado por Decreto 641/2018, Decreto 963/2018, Decreto 336/2019, Decreto 356/2019, Decreto 820/2020, Decreto 811/2022, Decisión Administrativa 1191/2021 y Decisión Administrativa 76/2023.
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO, el EX-2016-109795-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 893 del 7 xx xxxxx de 2012 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y, en consecuencia, se creó el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para impulsar, entre otras políticas, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional.
Que a través del artículo 23 octies, se le asignó a dicho Ministerio entre sus competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en “todo lo inherente (...) al régimen de compras...” y por el apartado 19 le corresponde “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del Sector Público Nacional”.
Que, asimismo, entre los objetivos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos del Sector Público Nacional, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la integran.
Que entre los objetivos de las unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra el de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, xxxxxx normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que en ese marco, y a fin de impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia, resulta necesario modificar la normativa en materia de contrataciones públicas adecuándola a los nuevos desafíos y metas del Estado moderno.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido, que como Anexo (IF-2016-01407372-APN-SECMA#MM), forma parte integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
ARTÍCULO 2° — Establécese que todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se regirán por ese Decreto, por el Reglamento que por el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su consecuencia.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. Asimismo, también quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
e) Los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b) del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 xx xxxxxx de 2012 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a que se refiere el inciso f) del artículo 3° del presente Decreto. Dicho reglamento será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. El reglamento que por el presente se aprueba será de aplicación supletoria.
Asimismo, los sujetos alcanzados por el reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente, deberán abstenerse de actuar como locatarios y/o compradores de bienes inmuebles sin previa autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 y siguientes, del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 5° — Dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES, para que las
jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en los términos del inciso
f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6° — Deróganse los Decretos Nros. 893 del 7 xx xxxxx de 2012 y sus modificatorios, 1.188 de fecha 17 de julio de 2012, 1.190 de fecha 17 de julio de 2012 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 690 del 15 xx
xxxx de 2016.
ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
ANEXO
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I
NORMATIVA APLICABLE
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el presente reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del presente reglamento.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector del presente régimen.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá ejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES centralizará la información resultante de los planes anuales de contrataciones y los difundirá en su sitio de internet o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones.
oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad “Acuerdo marco” tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe o la señora Xxxx de Gabinete de Ministros. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25
del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias, para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo.
Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico- científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico.
b) Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
ARTÍCULO 13.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Las licitaciones públicas y
privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según
corresponda, por aplicación de los apartados 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, respectivamente. Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda, por aplicación de los apartados 1 y 2 del inciso b) del artículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, respectivamente.
En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados
2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emergencia—, y en los apartados 6 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple.
ARTÍCULO 15.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR XXXXX. A los fines de encuadrar a un
procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 27 del presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la
condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Xxxxxxx acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 17.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos
previstos en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios
y complementarios, la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.
El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.
El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
ARTÍCULO 18.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O
ARTÍCULO 19.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar
a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.
En las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarias, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 20.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL. A
los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 6, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, en forma previa a iniciar el procedimiento de selección el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá declarar el carácter secreto de la operación. Dicha facultad será excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.
ARTÍCULO 21.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para la jurisdicción o entidad contratante.
ARTÍCULO 22.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar
a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que hace referencia el citado apartado, solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte, deberá entenderse por servicios de logística, al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación. En estos casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. A los fines
de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional quedando expresamente excluidas del alcance de esta excepción las Universidades Provinciales o Privadas u otras Instituciones de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 641/2018 B.O. 12/7/2018)
ARTÍCULO 23 BIS. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. Todo requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio, celebrado con Universidades Nacionales, en los términos del apartado 9, inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El objeto de la contratación deberá limitarse a servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.
b) Al realizarse la contratación de la Universidad Nacional en función de sus particulares condiciones, estará expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en todo o en parte a un tercero. Esta prohibición rige también para las personas jurídicas de carácter público o privado dependientes de las mismas.
c) La Universidad Nacional deberá acreditar experiencia, capacidad operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que justifiquen su contratación.
d) La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano rector de control interno conforme lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a través de equipos propios de auditoría y con el apoyo de la unidad de auditoría interna del organismo contratante y de la Universidad Nacional, podrá auditar el proceso y ejecución de los fondos transferidos, supervisar la rendición de cuentas de los mismos y medir resultados y cumplimiento de los objetivos de los convenios mencionados, efectuando los informes pertinentes que serán comunicados a ambas partes.
(Artículo incorporado por art. 2° del Decreto N° 641/2018 B.O. 12/7/2018)
ARTÍCULO 24.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ARTÍCULO 25.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) Iniciativa privada: cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público por el Estado Nacional a través de la jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia.
b) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
c) Orden de compra abierta: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.
d) Consolidada: cuando DOS (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación unificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
e) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
f) Acuerdo marco: cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo Marco vigente las unidades operativas de contrataciones deberán contratar a través del mismo. El Órgano Rector podrá suspender o eliminar algún producto o servicio de un adjudicatario en un Acuerdo Xxxxx por razones debidamente fundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá eliminar algún producto o servicio incluido en el Acuerdo Marco, y podrá incorporar nuevos productos mediante la realización de un nuevo llamado.
g) Concurso de proyectos integrales: cuando la jurisdicción o entidad contratante no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá en los manuales de procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de las modalidades.
ARTÍCULO 26.- OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Cuando
la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere
a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 963/2018 B.O. 29/10/2018. Vigencia: a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen)
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. CAPÍTULO II
CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para
efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Asimismo, podrá incluir en dichos modelos cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos, o exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben, se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos.
Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos. Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las jurisdicciones y entidades contratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.
CAPÍTULO IV
TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 40.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a
presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días.
Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra xxx xxxxxx inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
ARTÍCULO 41.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a
presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive,
o para el retiro o compra xxx xxxxxx inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.
Además se difundirá en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
ARTÍCULO 42.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La
convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.
Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a
presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
a) las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra xxx xxxxxx inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
b) las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
c) las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7, 9 y 10 —en este último caso, para los procedimientos que efectúe el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por adjudicación simple—: difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria la de los apartados 5 —para los casos de emergencia—, y 8.
e) las que se encuadren en el apartado 10: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con un mínimo de TRES
(3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra xxx xxxxxx inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector.
ARTÍCULO 45.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir observaciones al proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con DIEZ
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra xxx xxxxxx inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y los previstos en este reglamento, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.
d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas, las jurisdicciones o entidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
e) Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de internet del Órgano Rector se utilizará un procedimiento excepcional de difusión, el que será establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo proyecto.
b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.
d) Las actas de apertura de las ofertas.
e) Los cuadros comparativos de ofertas.
f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
g) El dictamen de evaluación de las ofertas.
h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.
i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.
j) Las órdenes de compra, venta o los contratos.
k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta.
l) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.
m) Los actos administrativos firmes por los cuales las jurisdicciones o entidades hubieran dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.
n) Las cesiones de los contratos.
o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.
La información de las etapas consignadas en este artículo deberá difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios o en el presente reglamento.
CAPÍTULO V
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 49.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de
bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 50.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, establecidos en el artículo 9° del presente conforme los niveles de funcionarios competentes, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en este reglamento o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares, información y/o documentación distinta de la establecida en este reglamento o en Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.
La jurisdicción o entidad contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
La jurisdicción o entidad contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los pliegos de bases y condiciones particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VII
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.
a. Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.
b. Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.
c. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Decreto Delegado N° 1023/01 y 68 del presente reglamento.
d. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g. Si contuviera condicionamientos.
h. Si contuviera cláusulas en contraposición con las disposiciones que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
k. Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.
Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen.
CAPÍTULO VIII
en que se utilice la modalidad orden de compra abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. Para aquellas contrataciones que involucren las liquidaciones imputables a los gastos en personal, la ejecución presupuestaria se regirá por las disposiciones establecidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin la unidad operativa de contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. TÍTULO III
ARTÍCULO 78.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por la jurisdicción o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las formas en que podrán constituirse estas garantías será determinada en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 80.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar
garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 963/2018 B.O. 29/10/2018. Vigencia: a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen)
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 963/2018 B.O. 29/10/2018. Vigencia: a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen)
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la unidad de auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la unidad de auditoría interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
ARTÍCULO 82.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por
los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
TÍTULO IV
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CAPÍTULO II RECEPCIÓN
ARTÍCULO 84.- DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. Los integrantes de
las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
CAPÍTULO III FACTURACIÓN Y PAGO
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 93.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de
cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del presente reglamento.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 77 del presente reglamento, la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera la jurisdicción o entidad contratante en estos casos.
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES
(3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
TÍTULO V
PENALIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO I
PENALIDADES
a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato o subcontratar sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
Cuando se configure alguna de las causales enumeradas en los incisos a) y b) del presente artículo y el oferente, adjudicatario o cocontratante esté exceptuado de presentar garantía igualmente corresponderá aplicar la penalidad de pérdida de la garantía correspondiente quedando de esa forma obligado a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
c. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. 3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato.
d. Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato o subcontratar sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la jurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
La jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
ARTÍCULO 103.- PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS
(2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
CAPÍTULO II SANCIONES
a. Apercibimiento:
1.- Se aplicará un apercibimiento al oferente al que se le hubiere aplicado la penalidad de pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta por la causal establecida en el artículo 102, inciso a, apartado 1 del presente reglamento.
b. Suspensión:
1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:
1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3.- Al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
2.1.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante, a quien se le hubiere rechazado o desestimado la oferta, revocado la adjudicación o rescindido el contrato por las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
2.2.- Al oferente al que se le hubiere desestimado la oferta por la causal establecida en el artículo 66, inciso a), del presente reglamento.
2.3.- Al oferente al que se le hubiere desestimado la oferta por la causal establecida en el artículo 66, inciso c), del presente reglamento, salvo cuando la desestimación se funde en el artículo 68, inciso g) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores.
c. Inhabilitación:
1.- Estarán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a
h) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)