REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones generales de la Contratación, y Decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación de los procedimientos administrativos. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de estas condiciones, a todos los contratos de viajes, cuyo objeto sean los programas/ ofertas contenidos en el programa/folleto, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a aquellos servicios del mismo prevista en el Art. 151.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007 antes citado.
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REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado aproba- do por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones generales de la ContrataciónContra- tación, y Decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se establece estable- ce las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación regu- lación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación de los procedimientos pro- cedimientos administrativos. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de estas condicionescondicio- nes, a todos los contratos de viajes, cuyo objeto sean los programas/ progra- mas/ ofertas contenidos en el programa/folleto, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato con- trato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente simul- táneamente a la suscripción del contrato. Las presentes Condiciones Condicio- nes Generales serán de aplicación a aquellos servicios del mismo prevista en el Art. 151.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007 antes citado.
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Samples: Contrato De Viajes Combinado
REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones generales ge- nerales de la Contratación, y Decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación de los procedimientos administrativos. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y aceptación por parte del consumidor consu- midor de todas y cada una de estas condiciones, a todos los contratos de viajes, cuyo objeto sean los programas/ ofertas contenidos en el programa/programa/ folleto, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente si- multáneamente a la suscripción del contrato. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a aquellos servicios del mismo prevista en el Art. 151.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007 antes citado.
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