Common use of REMOLQUE (GRÚA) POR ACCIDENTE O AVERÍA Clause in Contracts

REMOLQUE (GRÚA) POR ACCIDENTE O AVERÍA. En caso que el vehículo del afiliado o alguno de sus beneficiarios no pueda circular debido a un accidente de tránsito o avería súbita e imprevista, a solicitud del afiliado, S.O.S Cabletica Premium coordinará con un prestador de servicios de remolque hasta el taller que el afiliada haya elegido. El presente servicio cubre hasta el siguiente límite: Sesenta kilómetros (60 kms) y limitado a 3 eventos por año, Si el AFILIADO y/o BENEFICIARIO excede los 60 Kilómetros deberá cancelar el adicional de la cobertura y será notificado, antes de enviar el servicio. En caso de haber un excedente para aprobación del afiliado, el mismo debe de ser pagado en forma inmediata por el afiliado o beneficiario al proveedor del servicio con sus propios recursos. El servicio de remolque no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte público colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni vehículos con placa AGV, ni vehículos porteadores, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni vehículos rentados o de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el Registro Público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se coordina servicio de vehículos en talleres mecánicos o de pintura, ni traslado entre taller a taller, no se prestará servicio a motocicletas. Este servicio no incluye la organización ni el pago de los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, lodo, etc., así como todos los eventos considerados como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa) o ingreso a cocheras, ni lugar que exista riesgo indicado por el proveedor para la grúa, vehículo o inmueble. Dicha maniobra genera valor adicional deberá ser asumido por el afiliado en el momento del evento y pagado directamente al proveedor del servicio en el momento de ser ejecutada. No aplica el servicio xx xxxx en casos de bloqueo de alarma.

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Samples: www.cabletica.com

REMOLQUE (GRÚA) POR ACCIDENTE O AVERÍA. En caso que el vehículo del en el cual viaja el afiliado o alguno de sus beneficiarios que vivan en el mismo domicilio del afiliado, no pueda circular debido a un accidente de tránsito o avería súbita e imprevista, imprevista y a solicitud del afiliado, S.O.S Cabletica Premium AFILIADO AACR coordinará con un prestador de servicios de el remolque hasta el taller que el afiliada AFILIADO o el BENEFICIARIO haya elegido. El presente servicio cubre se prestará hasta el siguiente límite: Sesenta 40 kilómetros (60 kms) de desplazamiento del sitio donde se brindara la asistencia y limitado a 3 2 eventos por añoaño y un (1) solo traslado por evento. 10 de 25 Antes de enviar el servicio, Si el en caso de haber un excedente al monto de la cobertura, se le comunicará al AFILIADO y/o BENEFICIARIO excede los 60 Kilómetros deberá cancelar el adicional de la cobertura y será notificado, antes de enviar el servicio. En caso de haber un excedente valor del mismo para aprobación del afiliadosu autorización, el mismo debe de ser excedente será pagado en forma inmediata por el afiliado o beneficiario al proveedor del servicio con sus propios recursos. En todos los casos, el afiliado o el beneficiario deberá acompañar la grúa durante el trayecto de traslado del vehículo hasta el taller de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica médica. El servicio de remolque no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladastoneladas (salvo que contractualmente se estipule servicio para camiones), ni vehículos de transporte colectivo público colectivo de personaspersonas (Salvo que contractualmente se estipule transporte de buses, microbuses o taxis), ni a vehículos con cargacarga (Deberán ser previamente descargados para proteger las mercancías), ni a vehículos de transporte público, ni vehículos con placa AGV, ni vehículos porteadores, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni a vehículos rentados o rentados, Ni traslado de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el Registro Público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se coordina servicio de vehículos en talleres mecánicos o de pintura, ni traslado entre taller a taller, no se prestará servicio a motocicletas. Este servicio no incluye la organización ni el pago de los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, lodo, etc., así como todos los eventos considerados como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa) o ingreso a cocheras, ni lugar que exista riesgo indicado por el proveedor para la grúa, vehículo o inmueble). Dicha maniobra genera valor adicional deberá ser asumido por el afiliado en el momento del evento y pagado directamente al proveedor del servicio en el momento de ser ejecutada. No aplica el servicio xx xxxx en casos de bloqueo de alarma.

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Samples: www2.movistar.cr

REMOLQUE (GRÚA) POR ACCIDENTE O AVERÍA. En caso que el vehículo del en el cual viaja el afiliado o alguno de sus beneficiarios que vivan en el mismo domicilio del afiliado, no pueda circular debido a un accidente de tránsito o avería súbita e imprevista, imprevista y a solicitud del afiliado, S.O.S Cabletica Premium AFILIADO AACR coordinará con un prestador de servicios de el remolque hasta el taller que el afiliada AFILIADO o el BENEFICIARIO haya elegido. El presente servicio cubre se prestará hasta el siguiente límite: Sesenta cincuenta kilómetros (60 50 kms) y limitado a 3 eventos por añoaño y un (1) solo traslado por evento. Antes de enviar el servicio, Si el en caso de haber un excedente al monto de la cobertura, se le comunicará al AFILIADO y/o BENEFICIARIO excede los 60 Kilómetros deberá cancelar el adicional de la cobertura y será notificado, antes de enviar el servicio. En caso de haber un excedente valor del mismo para aprobación del afiliadosu autorización, el mismo debe de ser excedente será pagado en forma inmediata por el afiliado o beneficiario al proveedor del servicio con sus propios recursos. En todos los casos, el afiliado o el beneficiario deberá acompañar la grúa durante el trayecto de traslado del vehículo hasta el taller de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica médica. El servicio de remolque no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte público colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni vehículos con placa AGV, ni vehículos porteadores, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni vehículos rentados o de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el Registro Público registro público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se coordina servicio de vehículos en talleres mecánicos o de pintura, ni traslado entre taller a taller, no se prestará servicio a motocicletas. Rescates: Este servicio no incluye la organización ni el pago de los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, lodo, etc., así como todos los eventos considerados como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa) o ingreso a cocheras, ni lugar que exista riesgo indicado por el proveedor para la grúa, vehículo o inmueble). Dicha maniobra genera valor adicional deberá ser asumido por el afiliado en el momento del evento y pagado directamente al proveedor del servicio en el momento de ser ejecutada. No aplica el servicio xx xxxx en casos de bloqueo de alarma.

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Samples: www.lapiedad.co.cr

REMOLQUE (GRÚA) POR ACCIDENTE O AVERÍA. En caso que el vehículo del en el cual viaja el afiliado o alguno de sus beneficiarios que vivan en el mismo domicilio del afiliado, no pueda circular debido a un accidente de tránsito o avería súbita e imprevista, imprevista y a solicitud del afiliado, S.O.S Cabletica Premium AFILIADO AACR coordinará con un prestador de servicios de el remolque hasta el taller que el afiliada AFILIADO o el BENEFICIARIO haya elegido. Se brindara a vehículos que se encuentre en el hogar o estacionaminento. El presente servicio cubre se prestará hasta el siguiente límite: Sesenta kilómetros cuarenta Kilometros (60 40 kms) y limitado a 3 eventos por añoaño y un (1) solo traslado por evento. Antes de enviar el servicio, Si el en caso de haber un excedente al monto de la cobertura, se le comunicará al AFILIADO y/o BENEFICIARIO excede los 60 Kilómetros deberá cancelar el adicional de la cobertura y será notificado, antes de enviar el servicio. En caso de haber un excedente valor del mismo para aprobación del afiliadosu autorización, el mismo debe de ser excedente será pagado en forma inmediata por el afiliado o beneficiario al proveedor del servicio con sus propios recursos. En todos los casos, el afiliado o el beneficiario deberá acompañar la grúa durante el trayecto de traslado del vehículo hasta el taller de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica médica. El servicio de remolque no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte público colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni vehículos con placa AGV, ni vehículos porteadores, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni vehículos rentados o de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el Registro Público registro público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se coordina servicio de vehículos en talleres mecánicos o de pintura, ni traslado entre taller a taller, no se prestará servicio a motocicletas. Rescates: Este servicio no incluye la organización ni el pago de los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, lodo, etc., así como todos los eventos considerados como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa) o ingreso a cocheras, ni lugar que exista riesgo indicado por el proveedor para la grúa, vehículo o inmueble). Dicha maniobra genera valor adicional deberá ser asumido por el afiliado en el momento del evento y pagado directamente al proveedor del servicio en el momento de ser ejecutada. No aplica el servicio xx xxxx en casos de bloqueo de alarma.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio “Bct Asistencia