Graduación de las faltas Cláusulas de Ejemplo

Graduación de las faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para la empresa. 2. Se considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El retraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o en Hacienda. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permi...
Graduación de las faltas. 1. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos compe- tentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumpli- mientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la gradua- ción xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este epígrafe. 2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. a. Serán faltas leves las siguientes: 1. La leve incorrección con el público y en general con los usua- xxxx del servicio, así como con los compañeros o subordina- dos. 2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumpli- miento de sus tareas. 3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al tra- bajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de hacerlo. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y docu- mentos de los servicios. 7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. b. Serán faltas graves las siguientes: 1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. 2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los supe- riores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concre- tas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deri- ven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 4. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente. 5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes. 6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo xx xxxx horas mensuales. 7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada. 8. La simulación de enfermedad o accidente. 9. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y per- manencia en el trabajo. 10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conserva- ción de los locales, material...
Graduación de las faltas. Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Graduación de las faltas. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: A) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo inferior a veinte minutos.
Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves. En los Convenios de ámbito inferior podrá desarrollarse el régimen disciplinario.
Graduación de las faltas. Los/as trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados/as por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del/a trabajador/a a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación: Faltas Leves. Faltas graves. Faltas muy graves.
Graduación de las faltas. Se considerarán como faltas leves: A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. B. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. C. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. D. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cu- yo caso podrá ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave. E. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gra- vemente la imagen de la empresa. F. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. G. La embriaguez no habitual en el trabajo. Se considerarán como faltas graves: A. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasio- nes en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. B. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. C. El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren inciden- cia en la Seguridad Social. D. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del nú- mero tres. E. La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. F. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las nor- mas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. G. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubie- re derivado un perjuicio grave para la empresa. H. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empre- sa para los que...