Common use of REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión en donde se indique las necesidades de cambio y/o remplazo durante el Año Calendario. Si luego de quince (15) Días Calendario de recibido el referido informe, no hubiese respuesta del CONCEDENTE, ello implicará su conformidad con el mismo. De aprobarse el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios y/o remplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma. En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar y/o remplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.20, y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición y/o remplazo correspondiente. Si luego de quince (15) Días Calendario de recibida dicha solicitud, no hubiese respuesta del CONCEDENTE, ello implicará su conformidad con el mismo. En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.44 y 5.45 cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá remplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho remplazo al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de cinco (5) Días Calendario de efectuado el mismo. El bien que sea remplazado deberá ser entregado al CONCEDENTE en el lugar y plazo que éste indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser remplazado. Transcurrido el plazo máximo antes indicado sin que el CONCEDENTE hubiese tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes remplazados.

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REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión en donde se indique las necesidades de cambio y/o remplazo durante el Año Calendario. Si luego El CONCEDENTE, con opinión previa de la SUNASS, aprobará el referido informe en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario de recibido el referido informe, Calendario. Si no hubiese respuesta del CONCEDENTECONCEDENTE dentro de dicho plazo, ello implicará su conformidad con el mismo. De aprobarse el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios y/o remplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma. En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar y/o remplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.20las Cláusulas 5.20 y 5.21, y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición y/o remplazo correspondiente. Si luego El CONCEDENTE, con opinión previa de la SUNASS, aprobará la solicitud en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario de recibida dicha solicitud, Calendario. Si no hubiese respuesta del CONCEDENTE, ello implicará su conformidad con el mismo. En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.44 y 5.45 cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá remplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho remplazo al CONCEDENTECONCEDENTE y a la SUNASS, en un plazo no mayor de cinco (5) Días Calendario de efectuado el mismo. El bien que sea remplazado deberá ser entregado al CONCEDENTE en el lugar y plazo que éste indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser remplazado. Transcurrido el plazo máximo antes indicado sin que el CONCEDENTE hubiese tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes remplazados.

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REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión en donde se indique las necesidades de cambio y/o remplazo durante el Año Calendario. Si luego Transcurrido el plazo de quince (15) Días Calendario de recibido el referido informe, no hubiese respuesta el silencio del CONCEDENTE, ello CONCEDENTE implicará su conformidad con el mismo. De aprobarse el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios y/o remplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma. En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar y/o remplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.20, y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición y/o remplazo correspondiente. Si luego Transcurrido el plazo de quince (15) Días Calendario de recibida dicha solicitud, no hubiese respuesta el silencio del CONCEDENTE, ello CONCEDENTE implicará su conformidad con el mismoirrevocable. En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.44 5.41 y 5.45 5.42 cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá remplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho remplazo al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de cinco (5) Días Calendario de efectuado el mismo. El bien que sea remplazado deberá ser entregado al CONCEDENTE en el lugar y plazo que éste indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser remplazado. Transcurrido el plazo máximo antes indicado sin que el CONCEDENTE hubiese hubiera tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes remplazados.

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REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión en donde se indique las necesidades de cambio y/o remplazo durante el Año Calendario. Si luego Transcurrido el plazo de quince (15) Días Calendario de recibido el referido informe, no hubiese respuesta el silencio del CONCEDENTE, ello CONCEDENTE implicará su conformidad con el mismo. De aprobarse el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios y/o remplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma. En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar y/o remplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 5.20, y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición y/o remplazo correspondiente. Si luego Transcurrido el plazo de quince (15) Días Calendario de recibida dicha solicitud, no hubiese respuesta el silencio del CONCEDENTE, ello CONCEDENTE implicará su conformidad con el mismoconformidad. En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.44 y 5.45 cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá remplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho remplazo al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de cinco (5) Días Calendario de efectuado el mismo. El bien que sea remplazado deberá ser entregado al CONCEDENTE en el lugar y plazo que éste indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser remplazado. Transcurrido el plazo máximo antes indicado sin que el CONCEDENTE hubiese hubiera tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes remplazados.

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