Renuncia o remoción del Fiduciario. El Fiduciario deberá notificar su renuncia en los términos del Artículo 30.2 del Contrato Xxxxx, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario la designación del Fiduciario sustituto se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 30.3 del Contrato Xxxxx. Cualquier fiduciario sustituido será reemplazado en forma inmediata, previa autorización de la CNV.
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Renuncia o remoción del Fiduciario. El Fiduciario deberá notificar su renuncia en los términos del Artículo 30.2 27.5 del Contrato Xxxxx, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario la designación del Fiduciario sustituto se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 30.3 27.2 del Contrato Xxxxx. Cualquier fiduciario sustituido será reemplazado en forma inmediata, previa autorización de la CNV.
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