Common use of Requerimientos sísmicos Clause in Contracts

Requerimientos sísmicos. En lo que respecta a los requerimientos sísmicos del equipamiento, se deberá cumplir con la Norma IEEE 693-2018 o la versión que la sustituya, en temas de calificación sísmica y otros. Para las obras civiles se deberá cumplir con los requerimientos del Reglamento Nacional de Edificaciones. Se instalará un transformador de potencia trifásico según se establece en el Numeral 2.3.1, que deberá cumplir con las exigencias que correspondan, establecidas en el numeral 2.3.4 Requerimientos Técnicos de las Subestaciones. El transformador de potencia trifásico deberá ser suministrado, con transformadores de corriente incorporados en los aisladores pasatapas (bushings), de tres núcleos de protección 5P20, para las tres fases y en los tres devanados, además de los núcleos correspondientes para regulación y protección de imagen térmica. La tensión nominal, regulación de tensión y grupo de conexión del transformador de potencia trifásico 220/60/22.9 kV serán las siguientes: Tensiones - Tensión primaria 220 kV - Tensión secundaria 60 kV - Tensión terciaria 22.9 kV Potencia nominal 50-65/50-65/15-19.5 MVA (ONAN-ONAF) (*) en 220/60/22.9 kV Grupo de conexión YN / YN / delta - Lado Primario, 220 kV Estrella, neutro sólidamente puesto a tierra - Lado Secundario, 60 kV Estrella, neutro sólidamente puesto a tierra - Lado terciario, 22.9 kV Delta - Regulación de tensión Automática bajo carga en el lado de 220 KV, con tensión de referencia en barra de 60 kV (**). (*) El valor de potencia del lado terciario del transformador de potencia trifásico será revisado y propuesto por el CONCESIONARIO en el EPO, para su evaluación y aprobación por el COES. (**) El CONCESIONARIO deberá proponer en el EPO el número y rango de variación de las tomas (taps), así como los mecanismos de accionamiento y control del transformador, para su evaluación y aprobación por el COES. Se deberá garantizar los niveles de pérdidas en transformador para niveles de carga permanente de 100%, 75% y 50% de la potencia nominal. Los valores garantizados deberán cumplir con lo establecido en la norma IEC 60076 o su equivalente ANSI/IEEE. El transformador de potencia deberá tener un sistema, de captación y recuperación del aceite en caso xx xxxxx. El transformador de potencia debe considerar la instalación xx xxxxx cortafuego construidos de concreto armado, a fin de aislarlo de otras estructuras y equipos, y alternativamente construcciones y/o materiales de tecnología reciente. Para tal efecto se presentará el debido sustento en el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, para su evaluación por parte del CONCEDENTE.

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Requerimientos sísmicos. En lo que respecta a los requerimientos sísmicos del equipamiento, se deberá cumplir con la Norma IEEE 693-2018 o la versión que la sustituya, en temas de calificación sísmica y otros. Para ; y para las obras civiles se deberá cumplir con los requerimientos del Reglamento Nacional de Edificaciones. Se instalará un transformador de potencia trifásico según se establece en el Numeral 2.3.1, que deberá cumplir con las exigencias que correspondan, establecidas en el presente numeral 2.3.4 2.3.3, Requerimientos Técnicos de las Subestaciones. El transformador de potencia trifásico deberá ser suministrado, suministrado con transformadores de corriente incorporados en los aisladores pasatapas (bushings), de tres núcleos de protección 5P20, para las tres fases y en los tres devanados, además de los núcleos correspondientes para regulación y protección de imagen térmica. La tensión nominal, regulación de tensión y grupo de conexión del transformador de potencia trifásico 220/60/22.9 138/22.9 kV serán las siguientes: Tensiones - Tensión primaria 220 138 kV - Tensión secundaria 60 22.9 kV - Tensión terciaria 22.9 10 kV Potencia nominal 50-65/50-65/15-19.5 20 – 25 / 20 – 25 / 6 – 7.5 MVA (ONAN-ONAN – ONAF) (*) en 220/60/22.9 kV Grupo de conexión YN / YN / delta - Lado Primario, 220 138 kV Estrella, neutro sólidamente puesto a tierra - Lado Secundario, 60 22.9 kV Estrella, neutro sólidamente puesto a tierra - Lado terciario, 22.9 10 kV Delta - Regulación de tensión Automática bajo carga en el lado de 220 KV138 kV, con tensión tomas de referencia en barra de 60 kV +/- 10 x 1% (**). ) (*) El lado (devanado) terciario del transformador trifásico de potencia servirá para supresión de armónicos y compensación en condición xx xxxxx. El valor de potencia del lado terciario del transformador de potencia trifásico será revisado y propuesto por el CONCESIONARIO en el Estudio de Pre Operatividad (EPO), para su evaluación y aprobación por el COES. (**) El CONCESIONARIO deberá proponer en el EPO el número y rango de variación de las tomas (taps), ) así como los mecanismos de accionamiento y control del transformador, serán propuestos por el CONCESIONARIO en el EPO para su evaluación y aprobación por el COES. Se considerará un reactor trifásico con neutro a tierra que deberá cumplir con las exigencias correspondientes, establecidas en el presente numeral 2.3.3, Requerimientos Técnicos de las Subestaciones. Los reactores deberán ser suministrados con transformadores de corriente incorporados en los aisladores pasatapas (bushings), lado fase y lado neutro, de dos núcleos de protección 5P20, además de los transformadores de corriente en el neutro del conjunto trifásico. Los valores de reactancia, potencia y las características definitivas de los equipos, serán determinados por el CONCESIONARIO, de conformidad a lo que sea definido, sustentado y aprobado en el EPO. Se deberá garantizar los niveles de pérdidas en transformador para niveles de carga permanente de 100%, 75% y 50% de la potencia nominal. Para el reactor se deberá garantizar el valor de pérdidas operando a tensión nominal. Los valores garantizados deberán cumplir con lo establecido en la norma IEC 60076 o su equivalente ANSI/IEEE. El transformador de potencia deberá y el reactor deberán tener un sistema, de captación y recuperación del aceite en caso xx xxxxx. El transformador de potencia debe considerar la instalación xx xxxxx cortafuego construidos de concreto armado, a fin de aislarlo de otras estructuras y equipos, y alternativamente construcciones y/o materiales de tecnología reciente. Para tal efecto se presentará el debido sustento en el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, para su evaluación por parte del CONCEDENTE.

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Requerimientos sísmicos. En lo que respecta a los requerimientos sísmicos del equipamiento, se deberá cumplir con la Norma IEEE 693-2018 o la versión que la sustituya, en temas de calificación sísmica y otros. Para las obras civiles se deberá cumplir con los requerimientos del Reglamento Nacional de Edificaciones. Se instalará un transformador banco de potencia trifásico tres (03) transformadores monofásicos de potencia, más una (01) unidad de reserva, según se establece en el Numeral 2.3.1numeral 3.3.1, el mismo que deberá cumplir con las exigencias que correspondan, establecidas correspondientes en el numeral 2.3.4 Requerimientos Técnicos de las Subestacionespresente numeral. El transformador banco de potencia trifásico deberá ser suministrado, transformadores se suministrará con transformadores de corriente incorporados en los aisladores pasatapas (bushings), de tres núcleos de protección 5P205P20 como mínimo, para en las tres fases y en los tres devanados, además de estar provistos de los núcleos correspondientes para regulación y protección de imagen térmica. La tensión nominal, regulación de tensión y grupo de conexión del transformador banco de potencia trifásico transformadores monofásicos en 220/60/22.9 kV serán las siguientes: Tensiones - Tensión primaria 220 kV - Tensión secundaria 60 kV - Tensión terciaria 22.9 kV Potencia nominal 50-65/50-65/15-19.5 MVA (ONAN-ONAF) (*) en 220/60/22.9 kV Grupo de conexión YN / YN yn / delta - Lado Primario, 220 kV Estrella, neutro sólidamente puesto a tierra - Lado Secundario, 60 kV Estrella, neutro sólidamente puesto a tierra - Lado terciario, 22.9 kV terciario Delta - Regulación de tensión Automática bajo carga en el lado de 220 KV, con tensión de referencia en barra de 60 +/- 10 x 1% kV (**). ) Potencia nominal 100/100/30(**) El valor de potencia del lado terciario del transformador de potencia trifásico será revisado y propuesto por el CONCESIONARIO en el EPOMVA (ONAN), para su evaluación y aprobación por el COES. 120/120/36(**) MVA (ONAF) (*) El CONCESIONARIO deberá revisar y proponer en el EPO Estudio de Pre Operatividad (EPO) el número y rango de variación de las tomas (taps), así como los mecanismos de accionamiento y control del transformadorbanco de transformadores, para su evaluación y aprobación por el COES. (**) El valor de potencia del lado terciario del banco de transformadores será revisado y propuesto por el CONCESIONARIO en el EPO, para su evaluación y aprobación por el COES. Se instalará un reactor xx xxxxx trifásico con neutro a tierra, según se establece en el numeral 3.3.1, el mismo que deberá cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por los niveles de tensión, indicados en el acápite c), Niveles de Tensión y Aislamiento. El reactor se suministrará con transformadores de corriente incorporados en los aisladores pasatapas (bushings), de dos núcleos de protección 5P20 como mínimo, en las tres fases y borne de neutro, además del núcleo correspondientes para protección de imagen térmica. La potencia trifásica especificada ONAN, en condiciones permanentes es: Subestación Jaén Norte (220 kV): 20 MVAR (*). (*) Los valores de reactancia, potencia y características finales, serán propuestos por el CONCESIONARIO en el Estudio de Pre Operaratividad (EPO), para su evaluación y aprobación por el COES. Tanto para el banco de transformadores como el reactor xx xxxxx, se deberá garantizar los niveles de pérdidas en transformador para niveles de carga permanente de 100%, 75% y 50% de la potencia nominal. Los valores garantizados deberán cumplir con lo establecido en la norma IEC 60076 o su equivalente ANSI/IEEE. El transformador banco de potencia deberá transformadores, así como el reactor xx xxxxx deberán tener un sistema, sistema de captación y recuperación del aceite en caso xx xxxxx. El transformador de potencia debe considerar la instalación xx xxxxx cortafuego construidos de concreto armado, a fin de aislarlo de otras estructuras y equipos, y alternativamente construcciones y/o materiales de tecnología reciente. Para tal efecto se presentará el debido sustento en el proyecto de ingeniería a nivel definitivo, para su evaluación por parte del CONCEDENTE.

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