REQUISITOS DE LA EMPRESA. Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. • No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador. • No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los Incentivos. • No se considera incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2. No se aplicara, este contrato, en los supuestos: • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores). • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de vio- lencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
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Samples: Guía De Contratos, Guía De Contratos, Guía De Contratos
REQUISITOS DE LA EMPRESA. Empresas, incluido incluidos los trabajadores autónomos. • Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. • No no deberán haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador. • No haber optadorealizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas ex- tintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor partir del 24 de este Real Decreto-Ley febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, menos un año periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde la celebración del contratosu celebración. En caso de in cumplimiento incumplimiento de estas obligaciones esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos. • No se considera incumplidas las obligaciones incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando cuan- do uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el articulo 2.7 artículo 2.7. y 6.2. No se aplicaraincentivos • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , este contrato, en los supuestos: • Cuando del 100 por cien si el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de que la Ley 3/2012empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores)12 meses . • Cuando Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el contrato sea para trabajos fijos discontinuostrabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación , de acuerdo con el artículo 15.8 o la haya cur- sado en los seis meses previos a la finalización del Estatuto periodo de los Trabajadores. • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de vio- lencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social)doce primeros meses.
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Samples: Guía De Contratos, Guía De Contratos, Guía De Contratos
REQUISITOS DE LA EMPRESA. Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. • No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador. • No haber optado, y La empresa deberá mantener en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año dos años desde la celebración del contratomismo. En caso de in cumplimiento incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los Incentivosdel incentivo. • y No se considera consideraran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o total, absoluta o gran invalidez del trabajador de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Serán y En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación las previsiones contenidas lo dispuesto en la sección 1ª I del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2. No se aplicara, este contrato, en los supuestos: • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores). • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidaddiciembre, víctimas de vio- lencia de género, doméstica para la mejora del crecimiento y del terrorismo empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7. incentivos y personas Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de: » Hombres: 1300 euros/año. » Mujeres : 1500 euros/año. y Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en riesgo el contrato. 3 años y Real Decreto-ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo [BOE]. cláusulas específicas Xxx contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social requisitos De los trabajaDores Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social).. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
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Samples: Guía De Contratos, Guía De Contratos
REQUISITOS DE LA EMPRESA. Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. • No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador. • No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los Incentivos. • No se considera incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo podrá aplicar esta medida cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2. No se aplicara, este contrato, en los supuestos: • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores). • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. • Cuando se trate de contratos indefinidos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por: Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación. Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes: o Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de Extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 2 213 del Texto refundido de la Ley 43/2006General de la Seguridad Social. o Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia. o Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 de 29 de diciembre (B.O.E. 30 de personas con discapacidaddiciembre) o de la ley 3/2012 de 0 xx xxxxx (X.X.X xx 0 xx xxxxx). El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibirá el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, víctimas descontando, en su caso, el período de vio- lencia tres meses de génerosubsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado. El empresario, doméstica durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago xxx xxxxxxx que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado incluyendo el importe del terrorismo y personas subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en riesgo el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de exclusión social)la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.
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Samples: Contrato De Trabajo
REQUISITOS DE LA EMPRESA. ◆ Empresas, incluido incluidos los trabajadores autónomos. ◆ Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores. • No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador. • No deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, contra- to decisiones extintivas improcedentesimprocedente. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. • ◆ Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, menos un año periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde la celebración del contratosu celebración. En caso de in cumplimiento de estas obligaciones esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivosincentivos. • ◆ No se considera incumplidas las obligaciones incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contratocontra- to, o por resolución durante el periodo de prueba. ◆ Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , del 100 por cien si el contrato se realiza por em- presas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o supe- rior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses . ◆ Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses , siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la forma- ción , o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses. ◆ Serán de aplicación las previsiones contenidas contenidas, respecto a las reducciones, en la sección Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de del lo establecido en el articulo sus artículos 2.7 y 6.2. No se aplicara, este contrato, en los supuestos: • Cuando el ◆ El contrato se concierte con arreglo formalizará por escrito en el modelo que se establezca. ◆ Se comunicará al artículo 4 Servicio Público de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores). • Cuando Empleo en el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto plazo de los Trabajadores. • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de vio- lencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social)diez días siguientes a su concertación.
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación