REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.  El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador . autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.  El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contra- to indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación  Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de di- ciembre (BOE de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Ser personal investigador o personal técnico.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Trabajadores que decidan voluntariamente la continuación o la reiniciación de su actividad laboral, con un contrato de carácter indefinido.  Tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad.  Acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Encontrarse en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organiza- tivas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legis- lación concursal.  El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.  Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad.  Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requeri- da para concertar un contrato en prácticas.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Tener 59 o más años.  Haber suscrito un contrato indefinido.  Tener una antigüedad en la empresa de cuatro o más años.  El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.  Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menor de 30 años ó menor de 35 años si tiene reconocido un grado de disca- pacidad igual o superior al 33%.  No tener experiencia laboral o ésta es inferior a tres meses Por tiempo determinado, de acuerdo al artículo 15.1b) del E.T, salvo: La duración mínima del contrato será de tres meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo , no pudiendo exceder de 12 meses. Jornada a tiempo completo o parcial en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES. Las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuen- cia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos. La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. La determinación del grado de minusvalía se llevará a cabo por los Equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los baremos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES. ◆ Tener sesenta o más años. ◆ Haber suscrito un contrato de carácter indefinido. ◆ Tener una antigüedad en la empresa de cinco o más años. ◆ El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.