Incentivos Cláusulas de Ejemplo

Incentivos. Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:
Incentivos.  Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.  Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcional- mente a la jornada pactada.  Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:  Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: — Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres . Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año . Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año — Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres . Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año . Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año  Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).  Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o dotación de medios de protección personal has- ta 901,52 euros.  Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Incentivos. Cada contrato temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. • En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales, dará derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años. • Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciem- bre).
Incentivos. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades pro- fesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Incentivos. Las ayudas que pueden recibir consisten en:
Incentivos. Importes de los costes salariales totales, incluidas cuotas a la Seguridad Social según convenio colectivo de aplicación.
Incentivos. Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 €/mes (600 €/año) durante cuatro años. Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre). No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Incentivos. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien durante un año de contrato normativa • Ley 11 /2013, de 26 de julio. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Incentivos. Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. • Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes (1650 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
Incentivos. Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. • En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales (víctimas de violencia de género, doméstica y víctimas de terrorismo), dará derecho a la bonificación de 125 euros/mes, (1.500 euros/año durante 4 años). • Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinidos se realicen a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).