Incentivos. Cada contrato temporal de fomento de empleo dará derecho a una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años o menores de 35 años, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida. otras características A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y Disposición adicional primnera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación conso- lidadada] y Disposición adición duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas [BOE], que modifica el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal para trabajaDores mayores De cincuenta y Dos años beneficiarios De los subsiDios por Xxxxxxxxx requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 274 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La aplicación de esta medida será voluntaria. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
Incentivos. Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:
Incentivos. Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcional- mente a la jornada pactada. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: — Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres Mujeres . Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año . Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año — Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres . Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año . Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre). La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal has- ta 901,52 euros. Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Incentivos. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades pro- fesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Incentivos. Las ayudas que pueden recibir consisten en:
Incentivos. Importes de los costes salariales totales, incluidas cuotas a la Seguridad Social según convenio colectivo de aplicación.
Incentivos. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por cien durante 12 meses siguientes a la contratación. normativa • Ley 11 /2013, de 26 de julio. • Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Incentivos. Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 €/mes (600 €/año) durante cuatro años. Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre). No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Incentivos. Cada contrato temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. • En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales, dará derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años. • Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciem- bre).
Incentivos. Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. • En el supuesto de transformación en indefinidos de estos contratos temporales (víctimas de violencia de género, doméstica y víctimas de terrorismo), dará derecho a la bonificación de 125 euros/mes, (1.500 euros/año durante 4 años). • Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinidos se realicen a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).