Common use of REQUISITOS DE LA EMPRESA Clause in Contracts

REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- noma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral sociolaboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% 51 por ciento del capital social para las sociedades socie- dades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites lími- tes máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- nomaAutónoma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario or- dinario y compo- sición composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados bonifica- dos al amparo de las distintas Normativas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- noma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos lu- crativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- nomaAutónoma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones infrac- ciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad

REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos lu- crativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- nomaAutónoma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones infrac- ciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo am- paro de las distintas Normativas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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Samples: Contrato Indefinido. Cláusulas Específicas, Contrato Indefinido. Cláusulas Específicas, Contrato Indefinido. Cláusulas Específicas

REQUISITOS DE LA EMPRESA.  Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.  Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contra- to decisiones extintivas improcedente. La limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y Ser sociedad mercantil para el mismo centro o sociedad cooperativa calificada como empresa centros de insercióntrabajo.  Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un 51% del capital social para las sociedades mercantilesmáximo de doce meses desde su celebración. En el caso de sociedades cooperati- vas y sociedades laborales dicha participación in cumplimiento de esta obligación se deberá situarse en proceder al reintegro de los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les incentivos.  No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea de aplicación a los socios colaboradores declarado o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondientereconocido como procedente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la Comunidad Autó- nomaobra o servicio objeto del contra- to, o por resolución durante el periodo de prueba. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación  Xxxxxxxxx de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando por contingencias comunes , del 100 por cien si el contrato se formalice con personas menores realiza por em- presas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad que la empresa tenga una plantilla igual o superior al 33%, dará derecho supe- rior a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año)250 trabajadores, durante 3 añosun máximo de 12 meses . y Las empresas  Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses , siempre que hayan extinguido el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la forma- ción , o extinganla haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.  Serán de aplicación las previsiones contenidas, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivorespecto a las reducciones, contratos bonificados al amparo en la Sección 1ª del Capítulo I, de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.  El contrato se formalizará por escrito en el artículo 6.2 modelo que se establezca.  Se comunicará al Servicio Público de la Ley 43/2006, Empleo en el plazo de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Leylos diez días siguientes a su concertación.

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Samples: Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad, Contrato De Trabajo De Interinidad

REQUISITOS DE LA EMPRESA. Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Ser sociedad mercantil Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente. incentivos y Bonificación del 65% de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profe- sional y Fondo de Garantía Salarial. y Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores les serán de aplicación las bo- nificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial. Cuando resulten de aplicación las bo- nificaciones que pudieran estar establecidas o sociedad cooperativa calificada como empresa se establezcan para las relaciones laborales de insercióncarácter especial, se optará por las que realice una actividad económica cuyo objeto social sea resulten más beneficiosas. otras características y Las características generales de este contrato se encuentran recogidas en el apartado correspondiente al contrato indefinido (ver “contrato indefinido”). normativa y Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la integración y formación socio-relación laboral de personas carácter especial de los penados que realicen actividades la- borales en situación talleres penitenciarios y la protección de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo Seguridad Social de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social los sometidos a penas de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse trabajo en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción beneficio de la Comunidad Autó- nomacomunidad. [BOE legislación consolidada] y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserciónDisposición adicional vigésima tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de al menos el 30% durante los primeros tres años 30 de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx)octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación General de la cuota empresarial a la Seguridad Social Social. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De trabajo en grupo‌ Definición Celebrado con un grupo de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido trabajadores considerado en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Leysu totalidad.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- nomaAutónoma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- nomaAutónoma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboralsocio-laboral. y Xxxxxxse  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas cooperativas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autó- nomaAutónoma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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Samples: Contrato Temporal

REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que realice tengan una actividad económica cuyo objeto social sea plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.  No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.  No haber tomado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la integración celebración del contrato. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y formación socio-laboral para el mismo centro o centros de personas trabajo.  No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.  Xxxx mantenerse en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción inicio de la Comunidad Autó- nomarelación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje  Debe mantenerse el nivel de trabajadores en proceso de inserción, de al menos empleo alcanzado con el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. y No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. y Aplicarcontrato durante, al menos, el 80% un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los excedentes disponibles a incentivos.  No se considera incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la mejora dimisión, muerte, jubilación o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y compo- sición incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la plantillaobra o servicio objeto del contrato, información sobre o por resolución durante el periodo de prueba.  Serán de aplicación las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisoscontenidas en la sección 1ª del Capítulo I, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho 43/2006 a una bonificación excepción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 2.7 y 6.2.  No se aplicara, este contrato, en los supuestos: o Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores). o Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. o Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 personas con discapacidad, víctimas de diciembreviolencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, Universidades privadas y Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserciónla Iglesia Católica cuando perciban fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. y Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades Entidades privadas sin ánimo de lucrolucro que realicen actividades I+D tecnológico en los términos de la disposición adicional 1ª de la Ley 14/2011, asociaciones de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Consorcios Públicos y Fundaciones del sector público en los términos de la disposición adicioanl1ª de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y otros organismos de investigación de la A.G.E. cuando realicen actividad investigadora y xxxx beneficiarios de ayudas y subvenciones que incluyan la contratación de personal investigador. Estos contratos se regirán por la normativa específica para los contratos en prácticas (Ver: “Contratos en prácticas”) sin fines lucrativos que sean de aplicación los limites para la obtención de la titulación El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidasespecialización profesional, que promuevan conduzcan a la constitución consolidación de empresas su experiencia profesional. La actividad desarrollada por los investigadores podrá ser evaluada a la finalización del 2ª año del contrato. El personal investigador podría prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de inserción. Esta participación será al menos investigación propuesta, hasta un máximo de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperati- vas y sociedades laborales dicha participación deberá situarse 80 horas anuales, en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. y Encontrarse inscritas términos establecidos en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción artículo 22 de la Comunidad Autó- noma. y Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserciónLey 14/2011, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total 1 xx xxxxx, de la plantilla a partir Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración del cuarto año, contrato no pudiendo podrá ser inferior a dosun año ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año. Ningún investigador podrá ser contratado, en la misma o distinta entidad y No realizar actividades económicas distintas con arreglo a las esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años. La retribución de su objeto social. y Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles estos investigadores no podrá ser inferior a la mejora que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas. Este personal investigador podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales. Las situaciones de Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o ampliación de sus estructuras productivas acogimiento , riesgo durante la lactancia y de inserción. y Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en paternidad suspenderán el mercado laboral ordinario y compo- sición computo de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicioduración del contrato. y Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados Artículo 22 de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000Ley 14/2011, de 4 1 xx xxxxxx (BOE xxxxx, de 8 la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. [Permalink XXX] Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxxx)xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos y Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. y Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en desarrolla el artículo 6.2 11 del Estatuto de la Ley 43/2006, los Trabajadores en materia de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.contratos formativos. [Permalink XXX]

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Samples: Contrato Temporal