REQUISITOS DE LA EMPRESA. Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
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REQUISITOS DE LA EMPRESA. y Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. • y Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • y No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • y Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
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REQUISITOS DE LA EMPRESA. ◆ Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo co- lectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. • ◆ Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • ◆ No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • ◆ Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados bonifica- dos al amparo de las distintas Normativas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladascon- templadas en la citada Ley.
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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.
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