Common use of REQUISITOS DE LA EMPRESA Clause in Contracts

REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- ciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. • Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. • Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- ciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. • Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. • Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos • Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 €/año) durante 3 años. • Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año), durante 3 años. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción integración y formación socio-laboral sociolaboral de personas en situación de exclusión social. Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- cionesFundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación participación será al menos de un 51% 51 por ciento del capital social para las sociedades socie- dades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación participación deberá situarse en los límites lími- tes máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. Aplicar, al menos, el 80% 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario or- dinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados bonifica- dos al amparo de las distintas Normativas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- ciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación será al menos de un 51% 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. • Aplicar, al menos, el 80% 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. • Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos • Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años. • Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes (1650 euros/año), durante 3 años. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembrediciem- bre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- ciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación será al menos de un 51% 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. • Aplicar, al menos, el 80% 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. • Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembrediciem- bre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- cionesFundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas cooperati- vas y sociedades laborales dicha par- ticipación participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad AutónomaAutó- noma. • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. • Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. • Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición compo- sición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos lu- crativos y las Funda- cionesFundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación participación será al menos de un 51% 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. Aplicar, al menos, el 80% 80 por ciento de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones infrac- ciones y sanciones en el orden social. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- cionesFundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. • Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. • Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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REQUISITOS DE LA EMPRESA. Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integra- ción y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Funda- ciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta partici- pación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha par- ticipación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados. • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma. • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos. • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. • Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. • Presentar anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio. • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. incentivos • Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años. • Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año), durante 3 años. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.

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