Common use of Reserva de la propiedad Clause in Contracts

Reserva de la propiedad. AEM se reserva la propiedad de los productos suministrados hasta que hayan sido satisfechas todas las obligaciones y reclamaciones de pago actuales y futuras, sin importar su base legal. Asimismo el procesamiento o transformación que se lleve a cabo corresponde a AEM como fabricante/distribuidor, sin embargo sin crear obligación para AEM. Solo fenecerá el derecho de AEM de propiedad/copropiedad por accesión si el producto suministrado no resulta ser la cosa principal en términos del Capítulo IV, Título IV del Código Civil Federal, reservándose las acciones que por derecho le correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, AEM se reserva también el derecho de solicitar la separación, exigir el pago de daños y perjuicios y/o pagar el valor de la cosa accesoria, por lo que se acuerda desde este momento que el derecho de propiedad/copropiedad del comprador sobre el objeto unitario será transferido a AEM de forma proporcional a su valor (valor de factura). Los productos sobre los cuales AEM tiene la propiedad/copropiedad se denominan en lo subsiguiente como “Mercancía en reserva de propiedad”. El comprador tendrá derecho a procesar y vender la Mercancía en reserva de propiedad bajos sus actividades comerciales ordinarias, siempre y cuando no caiga en xxxx. No son admisibles la pignoración y el otorgamiento en garantía de la Mercancía en reserva de propiedad por parte del cliente y/o comprador. Para garantizarlo, el comprador cede en su totalidad desde ahora cualesquiera reclamaciones de pago derivadas de la reventa o de otros fundamentos legales respecto de la Mercancía en reserva de propiedad. AEM faculta al comprador de forma revocable para que pueda cobrar a nombre propio las reclamaciones de pago cedidas a AEM en relación a sus facturas. A solicitud de AEM, el comprador revelará la cesión y expedirá y presentará la información y los documentos necesarios a AEM. En el caso de intervenciones de terceros sobre la Mercancía en reserva de propiedad, especialmente en caso de embargo, el comprador deberá indicar qué bienes son propiedad de AEM así como informar a AEM de inmediato. Todos los costos generados por dicha situación serán absorbidos por el comprador. En el caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en especial si existe demora en el pago, AEM tendrá el derecho de retirar la Mercancía en reserva de propiedad con cargo al comprador, o en su caso a exigir la cesión de los derechos de reclamación del comprador con respecto a terceros.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Venta

Reserva de la propiedad. AEM se reserva 11.1. Los productos suministrados, así como todas las recla- maciones a las que WIKA tenga derecho de cara al com- prador en relación con la relación comercial, continuarán siendo propiedad xx XXXX hasta el pago completo del precio de compra. El comprador estará obligado a tratar con esmero todos los productos suministrados hasta sujetos a la reserva de propiedad durante la duración de la misma. En concreto, estará obligado a asegurar los productos contra cual- quier daño provocado por incendios, inundaciones y ro- bos por un importe que hayan sido satisfechas todas las obligaciones y reclamaciones de pago actuales y futuras, sin importar su base legal. Asimismo el procesamiento o transformación que se lleve a cabo corresponde a AEM como fabricante/distribuidor, sin embargo sin crear obligación para AEM. Solo fenecerá el derecho de AEM de propiedad/copropiedad por accesión si el producto suministrado no resulta ser la cosa principal en términos del Capítulo IV, Título IV del Código Civil Federal, reservándose las acciones que por derecho le correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, AEM se reserva también el derecho de solicitar la separación, exigir el pago de daños y perjuicios y/o pagar cubra el valor de reposición. A petición xx XXXX, el comprador deberá certificar la cosa accesoria, por lo que se acuerda desde este momento que el derecho de propiedad/copropiedad celebración del comprador sobre el objeto unitario será transferido a AEM de forma proporcional a su valor (valor de factura)seguro. Los productos sobre los cuales AEM tiene Por la propiedad/copropiedad se denominan en lo subsiguiente como “Mercancía en reserva de propiedad”. El comprador tendrá derecho a procesar y vender la Mercancía en reserva de propiedad bajos sus actividades comerciales ordinarias, siempre y cuando no caiga en xxxx. No son admisibles la pignoración y el otorgamiento en garantía de la Mercancía en reserva de propiedad por parte del cliente y/o comprador. Para garantizarlopresente, el comprador cede en su totalidad desde ahora cualesquiera reclamaciones a WIKA todos los derechos de pago derivadas indemnización deri- vados de este seguro. XXXX acepta dicha cesión. Si la reventa o de otros fundamentos legales respecto de la Mercancía en reserva de propiedad. AEM faculta al comprador de forma revocable para que pueda cobrar a nombre propio las reclamaciones de pago cedidas a AEM en relación a sus facturas. A solicitud de AEMcesión no fuera admisible, el comprador revelará advierte al ase- gurador de realizar los pagos única y exclusivamente a WIKA. Cualquier reclamación adicional por parte xx XXXX se mantendrá inalterada. 11.2. El cliente solo estará autorizado a vender los productos sujetos a reserva de la propiedad en el transcurso ordi- nario de los negocios. El comprador no estará autorizado a pignorar aquellos productos que se encuentren sujetos a reserva de la propiedad ni a cederlos en garantía o a realizar ninguna otra disposición que ponga en peligro la propiedad xx XXXX. En caso de embargos u otras inter- venciones de terceras partes, el comprador deberá infor- xxx x XXXX inmediatamente y por escrito, y proporcio- narle toda la información necesaria, informar a la tercera parte acerca de los derechos de propiedad xx XXXX y cooperar con WIKA en aquellas medidas que establezca para proteger los productos sujetos a reserva de la pro- piedad. Si la tercera parte no estuviera en condiciones de reembolsar a WIKA los gastos judiciales y extrajudi- ciales provocados por la ejecución de los derechos de propiedad xx XXXX, el comprador estará obligado a in- demnizar a WIKA por la pérdida resultante, a menos que el comprador no sea considerado responsable del incum- plimiento de la obligación. 11.3. Por la presente, el comprador cede a WIKA los derechos de reventa de los productos, incluyendo cualquier dere- cho accesorio, e independientemente de si los productos sujetos a reserva de la propiedad se revenden sin ser procesados o después de ser procesados. XXXX acepta dicha cesión. Si la cesión no fuera admisible, el compra- dor advertirá al tercer deudor de realizar los pagos única y expedirá exclusivamente a WIKA. El comprador estará autori- zado de manera revocable a cobrar, en su propio nombre y presentará con carácter fiduciario, los derechos cedidos a WIKA. Los importes recaudados deberán ser transferidos a WIKA inmediatamente. WIKA podrá revocar la autoriza- ción de cobro del comprador, así como la autorización del comprador para revender los productos, por un mo- tivo fundado, en especial, si el comprador no cumple de- bidamente sus obligaciones de pago con WIKA, se re- trasa en el pago, suspende los pagos o si el comprador solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento similar para la liquidación de las deudas relativas a su patrimonio, o si se rechaza por falta de masa la solicitud justificada de una tercera parte para la apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento similar para la liquidación de las deudas relativas al patrimonio del comprador. En caso de una cesión global por parte del comprador, se deberán excluir expresamente los derechos cedidos a WIKA. 11.4. A petición xx XXXX, el comprador estará obligado a in- formar inmediatamente de la cesión al deudor tercero y a proporcionar a WIKA la información y los documentos necesarios a AEMpara la recaudación. 11.5. En el caso de intervenciones de terceros sobre la Mercancía en reserva de propiedad, especialmente en caso de embargo, el comprador deberá indicar qué bienes son propiedad de AEM así como informar a AEM de inmediato. Todos los costos generados por dicha situación serán absorbidos por el comprador. En el caso de Si se produce un incumplimiento del contrato por parte del comprador, en especial si existe demora especial, un retraso en el pago, AEM tendrá XXXX estará autorizado, sin perjuicio del resto de sus dere- chos, a rescindir el contrato transcurrida una prórroga adecuada establecida por XXXX. El comprador deberá conceder a WIKA o a sus representantes el acceso in- mediato a los productos sujetos a reserva de la propie- dad y entregárselos. Tras la correspondiente y puntual notificación, WIKA estará autorizada a utilizar de cual- quier otro modo los productos sujetos a reserva de la pro- piedad para satisfacer los créditos pendientes con el comprador. 11.6. El procesamiento o transformación de los productos su- jetos a reserva de la propiedad por parte del comprador se realizará siempre para WIKA. El derecho expectante del comprador sobre los productos sujetos a reserva de la propiedad continuará aplicándose al artículo proce- sado o transformado. Si los productos son procesados o transformados con otros objetos que no pertenezcan a WIKA, WIKA adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de los productos entregados y los objetos procesados en el momento del procesa- miento o transformación. Lo mismo se aplicará en aque- llas ocasiones en las que los productos se combinen o mezclen con otros objetos que no pertenezcan a WIKA, de modo que WIKA pierda el pleno dominio sobre ellos. El comprador custodiará los nuevos artículos para WIKA. Para los bienes creados por procesamiento o transfor- mación, así como por combinación o mezcla, se aplica- rán las mismas condiciones que para los productos suje- tos a reserva de la propiedad. 11.7. A petición del comprador, XXXX estará obligada a liberar las garantías a las que tenga derecho en la medida en que el valor realizable de las mismas, teniendo en cuenta los descuentos habituales de valoración bancaria, su- pere en más de un 10 % los créditos xx XXXX derivados de la relación comercial con el comprador. La valoración se basará en el valor de facturación de los productos su- jetos a reserva de la propiedad y, en el valor nominal, en el caso de créditos pendientes. La selección de los bie- nes a liberar recaerá en todo caso sobre WIKA. 11.8. Si la entrega se produce en cualquier otro ordenamiento jurídico en el que esta reserva de la propiedad no tenga el mismo efecto de garantía que en la República Federal de Alemania, el comprador concederá a WIKA el corres- pondiente derecho de retirar garantía. Si, a tal fin, fueran nece- sarias medidas adicionales, el comprador hará todo lo posible por conceder a WIKA ese derecho de garantía sin demora alguna. El comprador deberá cooperar en to- das aquellas medidas que sean necesarias y beneficio- sas para la Mercancía en reserva eficacia y la aplicabilidad de propiedad con cargo al comprador, o en su caso a exigir la cesión de los dichos derechos de reclamación del comprador con respecto a tercerosgarantía.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Reserva de la propiedad. AEM se reserva 8.1 Conservaremos la propiedad de todos los productos contractuales suministrados hasta que hayan sido satisfechas todas se liquide la deuda resultante de la relación comercial con el socio comercial, en particular, también aquellas por reparaciones, el suministro de repuestos y accesorios, costes de contratación y seguro. Lo mismo se aplica a un saldo a nuestro favor cuando se incluya parte o la totalidad de las obligaciones deudas en una factura actual (cuenta corriente) y reclamaciones se deduzca el saldo. 8.2 El procesamiento y acabado de pago actuales y futuras, sin importar su base legallos productos contractuales sujetos a la reserva de propiedad tiene lugar para nosotros en calidad de fabricantes en el sentido del art. Asimismo el procesamiento o transformación que se lleve a cabo corresponde a AEM como fabricante/distribuidor, sin embargo sin crear obligación para AEM. Solo fenecerá el derecho de AEM de propiedad/copropiedad por accesión si el producto suministrado no resulta ser la cosa principal en términos del Capítulo IV, Título IV 950 del Código Civil Federalalemán sin quedar obligados por este. Si dichos productos contractuales se procesan o mezclan de forma indisoluble con otros objetos, reservándose las acciones nosotros adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto de forma proporcional al valor facturado de los productos contractuales y los demás objetos procesados o mezclados. Si los productos contractuales se combinan con objetos móviles para crear un objeto único que por derecho le correspondanpase a considerarse como la cosa principal, el socio contractual nos transferirá ya la copropiedad en la misma proporción. Sin perjuicio El socio comercial conserva la propiedad o copropiedad sin coste alguno para nosotros. 8.3 El socio comercial está obligado en todo momento a facilitarnos la información requerida para hacer valer los derechos de lo anterior, AEM se reserva también propiedad o copropiedad. Si el derecho de solicitar la separación, exigir socio comercial no es el pago de daños y perjuicios y/o pagar el valor propietario de la cosa accesoriaprincipal, nos cede por lo la presente los derechos, de cualquier tipo, que le correspondan frente al propietario de la cosa principal, para garantizar los activos y pasados mencionados hasta el valor del precio de compra acordado entre nosotros y el socio comercial (incluido el impuesto sobre el valor añadido). Aceptamos la cesión. 8.4 El socio comercial está facultado a revender los productos contractuales bajo reserva en el transcurso normal de su actividad comercial. No obstante, nos cede ya por la presente todas las pretensiones de la venta de esos productos contractuales por el valor del precio de compra acordado entre nosotros y el socio comercial (incluido el impuesto sobre el valor añadido) que el socio obtenga de la reventa y con independencia de que se acuerda desde este momento vayan a revender de nuevo tras someterse o no a un procesamiento. Autorizamos al socio comercial a cobrar dichas pretensiones tras su cesión. No se verá por ello afectada nuestra facultad para cobrar nosotros mismos el pago. No obstante, nos comprometemos a no cobrarlo mientras el socio comercial cumpla debidamente con sus obligaciones de pago y no esté en xxxx. 8.5 Si se diera el caso, podremos exigir al socio comercial la publicación de las deudas cedidas y sus deudores, que facilite todos los datos necesarios para el cobro, que entregue la documentación correspondiente y que informe a los deudores (terceros) acerca de la cesión. 8.6 El socio comercial no podrá pignorar ni traspasar los productos sujetos a la reserva de propiedad como garantía. En caso de embargos o confiscación u otras disposiciones por terceras personas, el socio comercial deberá informarnos de inmediato y facilitar toda la información y documentación que sea necesaria para conservar los derechos. Se debe informar a los agentes ejecutores acerca de nuestra propiedad. Será el socio comercial quien asuma los costes para hacer valer nuestro derecho de propiedad/copropiedad del comprador sobre el objeto unitario será transferido a AEM , en particular, las medidas para rectificar la intervención de terceros, por ejemplo, los costes de un proceso de intervención, derivados de un incumplimiento de este deber.‌ 8.7 Los productos contractuales bajo reserva se asegurarán de forma proporcional a su valor (valor de factura). Los productos sobre los cuales AEM tiene la propiedad/copropiedad se denominan en lo subsiguiente como “Mercancía en reserva de propiedad”suficiente. El comprador tendrá socio comercial se compromete a contratar un seguro a todo riesgo con una franquicia adecuada para autocaravanas y caravanas, con la condición de que nos correspondan a nosotros los derechos del contrato de seguro. El socio comercial nos autoriza a solicitar un certificado de seguro relativo al seguro a todo riesgo del vehículo, así como obtener información sobre la relación de seguro antes mencionada. Si el socio comercial no demuestra la existencia de un seguro a más tardar con la entrega de los productos contractuales bajo reserva, estaremos facultados a celebrar un contrato de seguro a todo riesgo por cuenta del socio comercial, adelantar la prima del seguro y cobrarla como parte de las deudas del contrato de compraventa. 8.8 Nuestro derecho a procesar y vender obtener una cobertura por nuestra cuenta no exime al socio comercial de su obligación con respecto a la Mercancía responsabilidad resultante.‌ 8.9 El socio comercial tiene el deber de recibir los productos contractuales bajo reserva en reserva de propiedad bajos sus actividades comerciales ordinariasun estado adecuado. Si fueran necesarias reparaciones, deberá realizarlas él mismo, siempre y cuando esté autorizado para ello y, de lo contrario, por socios adecuados y autorizado por nosotros. Se nos informará por adelantado acerca de las medidas de reparación. 8.10 Esta disposición no caiga limitará cualesquiera otros derechos de garantía del socio comercial.‌ 8.11 Para determinar las existencias de los productos contractuales que hemos suministrados, podremos acceder a las instalaciones del socio comercial en xxxx. No son admisibles la pignoración y cualquier momento durante el otorgamiento en garantía de la Mercancía en reserva de propiedad por parte del cliente y/o comprador. Para garantizarlo, el comprador cede en su totalidad desde ahora cualesquiera reclamaciones de pago derivadas de la reventa o de otros fundamentos legales respecto de la Mercancía en reserva de propiedad. AEM faculta al comprador de forma revocable para que pueda cobrar a nombre propio las reclamaciones de pago cedidas a AEM en relación a sus facturas. A solicitud de AEM, el comprador revelará la cesión y expedirá y presentará la información y los documentos necesarios a AEM. horario comercial normal. 8.12 En el caso de intervenciones de terceros sobre la Mercancía en reserva de propiedad, especialmente en caso de embargo, el comprador deberá indicar qué bienes son propiedad de AEM así como informar a AEM de inmediato. Todos los costos generados por dicha situación serán absorbidos por el comprador. En el caso de incumplimiento rescisión del contrato por nuestra parte del compradorsi el socio comercial incumple obligaciones esenciales como, en especial si existe por ejemplo, se demora en el pago, AEM tendrá el derecho de retirar la Mercancía en reserva de propiedad con cargo al compradorpodremos, o en su caso a exigir la cesión sin perjuicio del resto de los derechos que nos correspondan, reclamar los productos contractuales sujetos a la reserva de reclamación propiedad. En ese caso, el socio comercial nos permitirá acceder y nos entregará a nosotros o a nuestros encargados de inmediato los productos contractuales. 8.13 Si el valor de las disposiciones y garantías existentes supera las deudas aseguradas en más del comprador con respecto 10 %, estaremos obligados a terceroscancelar garantías a nuestra elección si el socio comercial lo exige.

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Samples: Condiciones Generales De Negocio

Reserva de la propiedad. AEM se reserva 11.1. Los productos suministrados, así como todas las recla- maciones a las que WIKA tenga derecho de cara al com- prador en relación con la relación comercial, continuarán siendo propiedad xx XXXX hasta el pago completo del precio de compra. El comprador estará obligado a tratar con esmero todos los productos suministrados hasta sujetos a la reserva de propiedad durante la duración de la misma. En concreto, estará obligado a asegurar los productos contra cual- quier daño provocado por incendios, inundaciones y ro- bos por un importe que hayan sido satisfechas todas las obligaciones y reclamaciones de pago actuales y futuras, sin importar su base legal. Asimismo el procesamiento o transformación que se lleve a cabo corresponde a AEM como fabricante/distribuidor, sin embargo sin crear obligación para AEM. Solo fenecerá el derecho de AEM de propiedad/copropiedad por accesión si el producto suministrado no resulta ser la cosa principal en términos del Capítulo IV, Título IV del Código Civil Federal, reservándose las acciones que por derecho le correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, AEM se reserva también el derecho de solicitar la separación, exigir el pago de daños y perjuicios y/o pagar cubra el valor de reposición. A petición xx XXXX, el comprador deberá certificar la cosa accesoria, por lo que se acuerda desde este momento que el derecho de propiedad/copropiedad cele- bración del comprador sobre el objeto unitario será transferido a AEM de forma proporcional a su valor (valor de factura)seguro. Los productos sobre los cuales AEM tiene Por la propiedad/copropiedad se denominan en lo subsiguiente como “Mercancía en reserva de propiedad”. El comprador tendrá derecho a procesar y vender la Mercancía en reserva de propiedad bajos sus actividades comerciales ordinarias, siempre y cuando no caiga en xxxx. No son admisibles la pignoración y el otorgamiento en garantía de la Mercancía en reserva de propiedad por parte del cliente y/o comprador. Para garantizarlopresente, el comprador cede en su totalidad desde ahora cualesquiera reclamaciones a WIKA todos los derechos de pago derivadas indemnización derivados de este seguro. XXXX acepta dicha cesión. Si la reventa o de otros fundamentos legales respecto de la Mercancía en reserva de propiedad. AEM faculta al comprador de forma revocable para que pueda cobrar a nombre propio las reclamaciones de pago cedidas a AEM en relación a sus facturas. A solicitud de AEMcesión no fuera admisible, el comprador revelará advierte al asegurador de realizar los pagos única y exclusivamente a WIKA. Cual- quier reclamación adicional por parte xx XXXX se man- tendrá inalterada. 11.2. El cliente solo estará autorizado a vender los productos sujetos a reserva de la propiedad en el transcurso ordi- nario de los negocios. El comprador no estará autorizado a pignorar aquellos productos que se encuentren sujetos a reserva de la propiedad ni a cederlos en garantía o a realizar ninguna otra disposición que ponga en peligro la propiedad xx XXXX. En caso de embargos u otras inter- venciones de terceras partes, el comprador deberá infor- xxx x XXXX inmediatamente y por escrito, y proporcio- narle toda la información necesaria, informar a la tercera parte acerca de los derechos de propiedad xx XXXX y cooperar con WIKA en aquellas medidas que establezca para proteger los productos sujetos a reserva de la pro- piedad. Si la tercera parte no estuviera en condiciones de reembolsar a WIKA los gastos judiciales y extrajudi- ciales provocados por la ejecución de los derechos de propiedad xx XXXX, el comprador estará obligado a in- demnizar a WIKA por la pérdida resultante, a menos que el comprador no sea considerado responsable del incum- plimiento de la obligación. 11.3. Por la presente, el comprador cede a WIKA los derechos de reventa de los productos, incluyendo cualquier dere- cho accesorio, e independientemente de si los productos sujetos a reserva de la propiedad se revenden sin ser procesados o después de ser procesados. XXXX acepta dicha cesión. Si la cesión no fuera admisible, el compra- dor advertirá al tercer deudor de realizar los pagos única y expedirá exclusivamente a WIKA. El comprador estará autori- zado de manera revocable a cobrar, en su propio nombre y presentará con carácter fiduciario, los derechos cedidos a WIKA. Los importes recaudados deberán ser transferidos a WIKA inmediatamente. WIKA podrá revocar la autoriza- ción de cobro del comprador, así como la autorización del comprador para revender los productos, por un mo- tivo fundado, en especial, si el comprador no cumple de- bidamente sus obligaciones de pago con WIKA, se re- trasa en el pago, suspende los pagos o si el comprador solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento similar para la liquidación de las deudas relativas a su patrimonio, o si se rechaza por falta de masa la solicitud justificada de una tercera parte para la apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento similar para la liquidación de las deudas relativas al patrimonio del comprador. En caso de una cesión global por parte del comprador, se deberán excluir expresamente los derechos cedidos a WIKA. 11.4. A petición xx XXXX, el comprador estará obligado a in- formar inmediatamente de la cesión al deudor tercero y a proporcionar a WIKA la información y los documentos necesarios a AEMpara la recaudación. 11.5. En el caso de intervenciones de terceros sobre la Mercancía en reserva de propiedad, especialmente en caso de embargo, el comprador deberá indicar qué bienes son propiedad de AEM así como informar a AEM de inmediato. Todos los costos generados por dicha situación serán absorbidos por el comprador. En el caso de Si se produce un incumplimiento del contrato por parte del comprador, en especial si existe demora especial, un retraso en el pago, AEM tendrá XXXX estará autorizado, sin perjuicio del resto de sus dere- chos, a rescindir el contrato transcurrida una prórroga adecuada establecida por XXXX. El comprador deberá conceder a WIKA o a sus representantes el acceso in- mediato a los productos sujetos a reserva de la propie- dad y entregárselos. Tras la correspondiente y puntual notificación, WIKA estará autorizada a utilizar de cual- quier otro modo los productos sujetos a reserva de la pro- piedad para satisfacer los créditos pendientes con el comprador. 11.6. El procesamiento o transformación de los productos su- jetos a reserva de la propiedad por parte del comprador se realizará siempre para WIKA. El derecho expectante del comprador sobre los productos sujetos a reserva de la propiedad continuará aplicándose al artículo proce- sado o transformado. Si los productos son procesados o transformados con otros objetos que no pertenezcan a WIKA, WIKA adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de los productos entregados y los objetos procesados en el momento del procesa- miento o transformación. Lo mismo se aplicará en aque- llas ocasiones en las que los productos se combinen o mezclen con otros objetos que no pertenezcan a WIKA, de modo que WIKA pierda el pleno dominio sobre ellos. El comprador custodiará los nuevos artículos para WIKA. Para los bienes creados por procesamiento o transfor- mación, así como por combinación o mezcla, se aplica- rán las mismas condiciones que para los productos suje- tos a reserva de la propiedad. 11.7. A petición del comprador, WIKA estará obligada a liberar las garantías a las que tenga derecho en la medida en que el valor realizable de las mismas, teniendo en cuenta los descuentos habituales de valoración bancaria, su- pere en más de un 10 % los créditos xx XXXX derivados de la relación comercial con el comprador. La valoración se basará en el valor de facturación de los productos su- jetos a reserva de la propiedad y, en el valor nominal, en el caso de créditos pendientes. La selección de los bie- nes a liberar recaerá en todo caso sobre WIKA. 11.8. Si la entrega se produce en cualquier otro ordenamiento jurídico en el que esta reserva de la propiedad no tenga el mismo efecto de garantía que en la República Federal de Alemania, el comprador concederá a WIKA el corres- pondiente derecho de retirar garantía. Si, a tal fin, fueran nece- sarias medidas adicionales, el comprador hará todo lo posible por conceder a WIKA ese derecho de garantía sin demora alguna. El comprador deberá cooperar en to- das aquellas medidas que sean necesarias y beneficio- sas para la Mercancía en reserva eficacia y la aplicabilidad de propiedad con cargo al comprador, o en su caso a exigir la cesión de los dichos derechos de reclamación del comprador con respecto a tercerosgarantía.

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Reserva de la propiedad. AEM 1. En el caso de los contratos con Consumidores, KIRITEC se reserva la propiedad de los productos suministrados bienes (en adelante, "bienes reservados") hasta que hayan sido satisfechas todas las obligaciones y reclamaciones se haya pagado el precio de pago actuales y futuras, sin importar su base legal. Asimismo el procesamiento o transformación que se lleve a cabo corresponde a AEM como fabricante/distribuidor, sin embargo sin crear obligación para AEM. Solo fenecerá el derecho de AEM de propiedad/copropiedad por accesión si el producto suministrado no resulta ser la cosa principal en términos del Capítulo IV, Título IV del Código Civil Federal, reservándose las acciones que por derecho le correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, AEM se reserva también el derecho de solicitar la separación, exigir el pago de daños y perjuicios y/o pagar el valor de la cosa accesoria, por lo que se acuerda desde este momento que el derecho de propiedad/copropiedad del comprador sobre el objeto unitario será transferido a AEM de forma proporcional a su valor (valor de factura). Los productos sobre los cuales AEM tiene la propiedad/copropiedad se denominan en lo subsiguiente como “Mercancía en reserva de propiedad”. El comprador tendrá derecho a procesar y vender la Mercancía en reserva de propiedad bajos sus actividades comerciales ordinarias, siempre y cuando no caiga en xxxx. No son admisibles la pignoración y el otorgamiento en garantía de la Mercancía en reserva de propiedad por parte del cliente y/o comprador. Para garantizarlo, el comprador cede compra en su totalidad desde ahora cualesquiera reclamaciones de pago derivadas de la reventa o de otros fundamentos legales respecto de la Mercancía en reserva de propiedad. AEM faculta al comprador de forma revocable para que pueda cobrar a nombre propio las reclamaciones de pago cedidas a AEM en relación a sus facturas. A solicitud de AEM, el comprador revelará la cesión y expedirá y presentará la información y los documentos necesarios a AEMtotalidad. En el caso de intervenciones los contratos con Empresarios, KIRITEC conservará la titularidad de los bienes hasta que se hayan satisfecho íntegramente todas las reclamaciones derivadas de una relación comercial en curso, incluidas las reclamaciones accesorias. La retención de la titularidad también se mantendrá en vigor si los créditos individuales de KIRITEC están incluidos en una cuenta corriente y el saldo ha sido alcanzado y reconocido. 2. La propiedad de KIRITEC sobre los bienes reservados no se pierde por el hecho de que el Empresario, como Comprador, almacene los bienes entregados/la madera entregada en su propiedad o en la de otro hasta la reventa. Los bienes sujetos a reserva de dominio se almacenarán por separado de otras maderas/otras mercancías y se marcarán de forma que se pueda reconocer que proceden de KIRITEC. El Comprador está obligado a tratar los bienes reservados con cuidado y de forma gratuita. Esto incluye, en particular, un almacenamiento correcto. 3. El Comprador está obligado a informar sin demora a KIRITEC de cualquier acceso de terceros sobre a la Mercancía en reserva de propiedadmercancía, especialmente por ejemplo en caso de embargo, así como de cualquier daño o destrucción de la mercancía, indicando el comprador deberá indicar qué bienes son nombre y la dirección del acreedor del embargo. El Comprador debe notificar inmediatamente a KIRITEC cualquier cambio de propiedad de AEM así como informar la mercancía y su propio cambio de residencia. 4. KIRITEC tendrá derecho a AEM rescindir el contrato y a exigir la devolución de inmediato. Todos los costos generados por dicha situación serán absorbidos por el comprador. En el bienes en caso de incumplimiento del contrato por parte del compradorComprador, en especial si existe demora particular en caso de impago o de incumplimiento de una obligación en virtud de las cláusulas 2 y 3 de esta disposición. 5. El Empresario tiene derecho a revender los bienes en el curso ordinario de los negocios. El Empresario cede a KIRITEC los derechos que le corresponden al Comprador por la reventa, incluyendo todos los derechos accesorios y los eventuales derechos de saldo. KIRITEC acepta el encargo. Tras el traspaso, el Empresario está autorizado a cobrar el crédito. KIRITEC se reserva el derecho a cobrar por sí mismo en cuanto el Empresario no cumpla debidamente sus obligaciones de pago y se retrase en el pago, AEM tendrá el derecho de retirar la Mercancía en reserva de propiedad con cargo al comprador, o en su caso a exigir la cesión . 6. El tratamiento de los derechos bienes por parte del Empresario se realizará siempre en nombre y por cuenta de reclamación del comprador KIRITEC. Si los bienes se mezclan con respecto bienes que no pertenecen a tercerosKIRITEC, KIRITEC adquirirá la copropiedad de los bienes mezclados en proporción al valor de los bienes entregados por KIRITEC a los otros bienes. 7. El Comprador almacenará la mercancía sujeta a propiedad sin cargos para KIRITEC.

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