Retribución Cláusulas de Ejemplo
Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
c) En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Retribución. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas. Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.
II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.
Retribución. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Retribución. La retribución acordada por el contrato se extenderá asimismo a la concesión de los derechos de explotación.
Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Retribución. Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la activi- dad de que se trate. En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad So- cial le reconozca.
Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que perciba en el momento de su otorgamiento.
Retribución. A. El Fiduciario tendrá derecho a percibir en concepto de retribución por los servicios efectivamente prestados (a) un honorario de originación de préstamos (el "Honorario de Originación") por un monto de hasta el 12 % (doce por ciento)25 más IVA del total de los préstamos otorgados por el Fideicomiso (los "Préstamos Otorgados"); (b) un honorario por su intervención en una Cesión de Flujos de Cobro (el “Honorario por Cesión de Flujos de Cobro”) por un monto de hasta el 2 % (dos por ciento) del precio de cada Cesión de Flujos de Cobro; (c) un honorario de administración (el "Honorario de Administración”) por un monto de hasta el 4% (cuatro por ciento) más IVA de los Préstamos gestionados en beneficio de los Fiduciarios/Beneficiarios; (d) (d ) un honorario por gestión de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en ▇▇▇▇ (el “Honorarios por Gestiones Extraordinarias ▇▇ ▇▇▇▇”) por un monto de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto efectivamente recuperado; y (e ) un honorario por refinanciación de préstamos en ▇▇▇▇ (el “Honorarios por Refinanciación”) por un monto de hasta el 5 % (cinco por ciento) más IVA de la deuda vencida y refinanciada. Los Honorarios de Originación se devengarán con la efectiva acreditación de los Préstamos a los Deudores, los Honorarios por Cesión de Flujos de Cobro se devengarán con la efectiva acreditación del precio de la Cesión de Flujos de Cobro, los Honorarios de Administración se devengarán junto con el pago de cada una de las cuotas cobradas por el Fideicomiso, el Honorario por Gestiones Extraordinarias ▇▇ ▇▇▇▇ se devengará junto con cada pago imputable al Préstamo en ▇▇▇▇ y el Honorario por Refinanciación se devengará con el pago parcial del deudor del saldo a refinanciar que le permita acceder a la refinanciación del saldo de deuda. El Honorario por Gestión de Inversiones será percibido dentro de los diez días del mes siguiente al de devengamiento, mediante deducción de los fondos líquidos disponibles.
Retribución. La retribución que la “MUNICIPALIDAD” pagará al “LOCADOR” por los servicios materia del presente contrato será de S/250.00 nuevos soles ( 250.00 y 00/100 nuevos soles).
