Retribución Cláusulas de Ejemplo

Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Retribución. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas. Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) xxx xxxxxxx diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
Retribución. 7. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Retribución.  Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la activi- dad de que se trate.  En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad So- cial le reconozca.
Retribución. ARTICULO 155- El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe xxx xxxxxx que perciba en el momento de su otorgamiento. Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: En caso xx xxxxxxx a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüuedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización ARTICULO 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Retribución. La retribución que la “MUNICIPALIDAD” pagará al “LOCADOR” por los servicios materia del presente contrato será de S/400.00 nuevos soles ( 400.00 y 00/100 nuevos soles).
Retribución. La retribución acordada por el contrato se extenderá asimismo a la concesión de los derechos de explotación.
Retribución. ◆ Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la activi- dad de que se trate. ◆ En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad So- cial le reconozca.
Retribución. Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe.