Fecha de vigencia 15.03.2024
1.1 Las siguientes condiciones generales de negocio y suministro para socios comerciales (en adelante, condiciones generales de negocio para socios comerciales) se aplicarán de forma exclusiva a todos los contratos, declaraciones de aceptación de contratos, suministros y prestaciones a distribuidores o socios de servicio (en adelante, en conjunto, «socios comerciales»). No aceptaremos disposiciones contrarias o que difieran de estas condiciones generales de negocio para socios comerciales, como tampoco afirmaciones contrarias de los socios comerciales, a menos que las hayamos autorizado de forma expresa. Nuestras condiciones generales de negocio para socios comerciales serán también aplicables cuando, teniendo conocimiento de disposiciones contrarias o distintas a nuestras condiciones generales de negocio para socios, o afirmaciones contrarias de los socios comerciales, efectuemos sin reservas las entregas, las prestaciones o las ofertas a los socios comerciales.
1.2 Nuestras condiciones generales de negocio para socios comerciales únicamente son aplicables a empresas en el sentido del art. 14 del Código Civil alemán, entidades jurídicas del derecho público y patrimonios públicos.
1.3 Salvo acuerdo en contrario, las condiciones generales de negocio para socios comerciales se aplicarán en la versión actual en el momento en el que el socio comercial efectúe el pedido o la versión que se le haya facilitado en último lugar por escrito como acuerdo xxxxx también para contratos similares en el futuro, sin que tengamos que indicarlo de nuevo en cada ocasión.
1.4 Cualquier declaración o notificación de importancia legal del socio comercial relativa al contrato (esto es, fijación de plazos, notificaciones de defectos, rescisión o reducción) se deberá entregar por escrito (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Las disposiciones legales de forma permanecen intactas.
2.1 Nuestras ofertas no son vinculantes. Los datos en las descripciones de las prestaciones, pesos, costes operativos, velocidades, etc. deben considerarse aproximados.
2.2 Un contrato se considera celebrado una vez recibida nuestra confirmación por escrito del encargo y abarca únicamente el contenido recogido en dicha confirmación del encargo y de conformidad con estas condiciones generales de negocio para socios comerciales. Las promesas orales de nuestros representantes u otros agentes requieren una confirmación escrita por nuestra parte.
2.3 El pedido de productos contractuales por el socio comercial constituirá una oferta contractual vinculante. En tanto que del pedido no resulte nada distinto, estaremos facultados a aceptar dicha oferta contractual dentro de un plazo razonable tras su recepción.
2.4 Nos reservamos el derecho a rechazar pedidos cuando, por ejemplo, se trate de un producto que hayamos dejado de distribuir o no podamos aceptar el pedido por dificultades o cambios en la producción, cambios de modelo, ausencia de suministro de los proveedores, una demanda elevada inesperada u otros acontecimientos imprevisibles o inevitables.
2.5 Nos reservamos el derecho a realizar cambios técnicos en la construcción y el equipamiento de los productos contractuales durante el plazo de entrega, siempre dentro de lo razonable. Los cambios razonables son aquellos que no suponen una modificación sustancial en el objeto de la compra ni su aspecto ni tampoco un empeoramiento de su valor. El socio comercial deberá
C arado G mbH | Xxxxxxxxxxxxx 0 x X-00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | xxx.xxxxxx.xxx | Phone x00 0000 0000 000 Registergericht: Amtsgericht Ulm | Register-Nr. HRB 720 479 | Geschäftsführer: Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx der Gesellschaft: D-88299 Leutkirch im Allgäu | USt-ID: DE 251 815 674
aceptar las modificaciones meramente estéticas debidas a cambios en los modelos. Informaremos al socio comercial sin demora acerca de dichos cambios.
3.1 Cuando no se haya acordado de forma expresa algo distinto:
3.2 Si el socio comercial opera como un distribuidor, los precios se entienden sin descuento, neto,
«de fábrica» (EXW, Incoterms 2020). Si es un socio de servicio, los precios son puerta a puerta, xxxx xxxxxx, libres de impuestos (DAP, Incoterms 2020). El impuesto sobre el valor añadido legal al tipo legal en el momento de elaboración de la factura se indicará por separado.
3.3 Si la entrega tiene lugar más de cuatro meses después de celebrar el contrato, o solo puede tener lugar de forma tan tardía por circunstancias atribuibles únicamente al socio comercial, estaremos facultados a incrementar el precio ex aequo et bono cuando, una vez celebrado el contrato, los costes subyacentes a nuestros cálculos (en particular, los costes de materiales y materias primas) aumenten por motivos no relacionados con nosotros y esto suponga un incremento de los costes totales de ejecución del contrato en consideración del resto de los costes. En caso de una disminución de los costes totales, reduciremos el precio de forma correspondiente ex aequo et bono. Informaremos al socio comercial sin demora acerca del ajuste del precio. Si el precio incrementara en más del 10 %, el socio comercial tendrá derecho a rescindir el contrato. La carta de rescisión deberá presentarse inmediatamente después de recibir la información.
3.4 Los costes del seguro de transporte, descarga y traslado, así como cualesquiera costes aduaneros correrán por cuenta del socio comercial cuando no se haya acordado nada distinto por escrito en la confirmación del encargo en cuestión. Lo mismo se aplicará a tasas, impuestos y demás gravámenes públicos.
4.1 Al socio comercial únicamente le corresponde un derecho de compensación y retención en tanto que su reclamación sea indiscutible o esté respaldada por una sentencia firme. Esta limitación no se aplica a las reivindicaciones del socio comercial por deficiencias del suministro cuando la deuda se base en el mismo contrato que la nuestra.
4.2 Cuando no se acuerde de forma expresa nada distinto y el socio comercial opere en calidad de distribuidor, el precio deberá abonarse en el plazo de 14 días después de completarse el suministro y la prestación, así como tras la recepción de la factura.
4.3 Si es un socio de servicio y no se ha acordado nada distinto de forma expresa, el precio acordado se abonará en un plazo de 10 días de calendario, con un descuento del 1,0 %, o 30 días después de completarse el suministro y la prestación, así como tras la recepción de la factura.
4.4 El socio entrará en xxxx una vez transcurrido el plazo de pago acordado. Durante la xxxx, se aplicará al precio de compraventa un interés xx xxxx al tipo actual. Nos reservamos el derecho a hacer valer otros derechos por daños causados por xxxx.
4.5 En el marco de una relación comercial en curso, y en casos justificados, podremos hacer depender la aceptación del pedido del pago total o parcial por adelantado de una parte o la totalidad del suministro.
5.1 Los plazos de entrega comienzan una vez aclarados todos los detalles de la ejecución y son un requisito imprescindible para el cumplimiento debido y oportuno de las obligaciones del socio comercial.
5.2 Los plazos y las fechas de entrega vinculantes se acordarán de forma expresa. Si, tras la confirmación del pedido, el socio comercial deseara un modelo distinto del producto contractual, y nosotros aceptamos dicho cambio, el plazo de entrega comenzará de nuevo o se retrasará por el tiempo transcurrido entre el plazo de entrega original y el acuerdo de modificación, siempre y cuando las partes no acuerden nada distinto. Los costes adicionales de la modificación correrán por cuenta del socio comercial.
5.3 Nuestras obligaciones de suministro están sujetas a un abastecimiento propio correcto y oportuno, excepto cuando la demora o el error sea atribuible a nosotros.
5.4 No seremos responsables de la imposibilidad o los retrasos en el suministro cuando se deban a causas de fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles o inevitables en el momento de la celebración del contrato (p. ej., fallos de funcionamiento, efectos de pandemias o epidemias, huelgas, cierres legítimos, escasez general de energía o materias primas, órdenes o medidas legales o gubernamentales) de los que no seamos responsables.
5.5 Informaremos al socio sin demora acerca del inicio y la finalización de esos impedimentos. Cuando tengan una duración temporal, el plazo de suministro o provisión se prolongará o bien se retrasará por el tiempo que dure el impedimento, más un plazo adicional adecuado. Cuando dichos acontecimientos nos compliquen de forma inaceptable o imposibiliten el suministro o también las alternativas y el impedimento se prolongue durante más de seis meses, ambas partes estarán facultadas a rescindir el contrato cuando mantenerlo les resulte inadmisible por causa de la duración del impedimento. Se reembolsará de inmediato cualquier contrapartida del socio comercial.
5.6 Si nos retrasamos en el suministro, el socio comercial podrá fijar una prórroga pertinente y, transcurrida esta sin producirse el suministro, rescindir total o parcialmente del contrato. No será necesario fijar una prórroga en los casos en los que resulte superflua de conformidad con el art. 323, ap. 2 del Código Civil alemán o el art. 376 del Código Mercantil alemán. Cuando seamos responsables del retraso, nuestra responsabilidad se limitará a la sustitución de los daños causados por el retraso (indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación) al 5 % del precio de compra neto del suministro retrasado, siempre y cuando no se nos pueda a atribuir a nosotros ni a nuestros agentes dolo o negligencia grave, a excepción de las reclamaciones por daños personales. Por lo demás, serán de aplicación los reglamentos en materia de responsabilidad del artículo 10.
6.1 Cuando no se haya acordado nada distinto y el socio sea un distribuidor, el suministro se realizará en fábrica (EXW, Incoterms 2020), que también será el lugar de ejecución de la entrega. Si el socio es un socio de servicio, la entrega se basará en Incoterms 2020, DAP, siempre y cuando no se haya acordado nada distinto. La entrega se realizará en fábrica. Si el socio comercial así lo solicita y asume los costes, se enviarán los productos contractuales a otro lugar (compra por correspondencia). Cuando no se haya acordado nada distinto, podremos determinar por nuestra propia cuenta este tipo de envío (en particular la empresa de transporte, la ruta y el embalaje).
6.2 El riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de los productos contractuales pasará al socio comercial a más tardar con su entrega. No obstante, en el caso de compra por correspondencia, el riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de los productos contractuales, así como el riesgo
de retraso, pasarán con la entrega de los productos contractuales a la empresa de transporte, el transportista o la persona determinada para llevar a cabo el envío.
6.3 El riesgo de pérdida y empeoramiento fortuitos de los productos contractuales también pasará al socio comercial si se produce un retraso en la aceptación. Si el socio comercial se retrasa en la aceptación, estaremos facultados a exigir una restitución de los costes adicionales resultantes (en particular, los costes de almacenamiento). Asimismo, podremos exigir la restitución de los costes adicionales o una indemnización por daños cuando el socio comercial no cumpla con su deber de colaboración o cause de otro modo un retraso de la entrega, a menos que pueda demostrar su ausencia de responsabilidad.
7.1 En lo que respecta a los derechos del socio comercial por defectos materiales y jurídicos (incluidos los suministros incorrectos o incompletos, así como un montaje indebido o unas instrucciones de montaje deficientes), serán de aplicación las disposiciones legales cuando no se haya acordado más adelante algo distinto. En cualquier caso, no se verán afectadas las disposiciones especiales legales para el suministro final de productos contractuales a un consumidor (recurso del proveedor según el art. 478 del Código Civil alemán). Los derechos del recurso del proveedor quedan excluidos cuando el socio comercial o un tercero encargado por este hayan causado el defecto en el producto contractual (en particular, por cambios o instalaciones indebidas y no correspondientes con el estado de la técnica, o contrarias a nuestras recomendaciones).
7.2 La base de nuestra responsabilidad por defectos la conforma principalmente el acuerdo celebrado sobre la calidad de los productos contractuales y el uso previsto (incluidos accesorios e instrucciones). Como acuerdo de calidad se consideran todas las descripciones de los productos y los datos del fabricante que forman parte del objeto del contrato en cuestión o dadas a conocer públicamente en el momento de celebración del contrato. Si no hay ningún acuerdo de calidad, la cuestión de los defectos se rige por el art. 434, ap. 3 del Código Civil alemán.
7.3 En el caso de artículos con elementos digitales u otros contenidos digitales, únicamente tendremos que facilitar o, dado el caso, actualizar los contenidos digitales cuando así se derive de forma expresa de un acuerdo de calidad según el art. 7.2. No asumimos responsabilidad alguna por declaraciones públicas de los fabricantes del chasis u otros terceros (por ejemplo, afirmaciones publicitarias).
7.4 En principio, no seremos responsables por defectos que el socio comercial conozca o no conozca por una negligencia grave en el momento de celebración del contrato (art. 442 del Código Civil alemán). Además, las reclamaciones por defectos del socio comercial requieren que este haya cumplido con sus obligaciones legales de revisión y reclamación de vicios (art. 377, 381 del Código Civil alemán). Si se detectara un defecto durante la entrega, la revisión o en un momento posterior, deberá informarnos sin demora por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes detectables sin una revisión más detallada (como daños claros o errores en el suministro) se deberán notificar por escrito en el plazo de 3 días laborables a partir del suministro. Los defectos que se detecten en una revisión deben notificarse en el plazo de 5 días laborables a partir del suministro, también por escrito. Los defectos que no se detecten durante la revisión y surjan más tarde se notificarán por escrito en los 3 días laborables siguientes a su detección. Si el socio comercial no logra realizar una revisión o notificación oportuna de los defectos, nuestra responsabilidad por esos defectos no notificados, o no notificados a tiempo, quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales.
7.5 En lugar de la mejora por nuestra parte, si así lo acordamos con el socio comercial, este podrá solucionar el defecto por su cuenta o bien dejarlo en manos de un socio de servicio. Tras la realización de al menos dos medidas correctivas infructuosas, así como en casos acuciantes, por ejemplo, riesgo para la seguridad operativa o con objeto de evitar daños mayores desproporcionados, el socio comercial tendrá derecho a solucionar por su cuenta el defecto de
conformidad con nuestras directivas técnicas y reclamarnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios en el marco de nuestras directivas para el servicio de atención al cliente. No le corresponderá ningún derecho de rectificar los defectos cuando estuviéramos facultados a negarnos a una subsanación de conformidad con las disposiciones legales.
7.6 Para las rectificaciones por parte del socio comercial bajo los requisitos mencionados se aplicará lo siguiente:
7.7 Reembolsaremos al socio comercial los gastos necesarios para la revisión y la subsanación, en particular, los costes de transporte, traslado, mano de obra y materiales. El alcance del reembolso está regulado en nuestras directivas para el servicio de atención al cliente. No se reembolsarán los costes derivados de una petición de reparación injustificada (en particular los costes de la revisión y el transporte).
7.8 El socio comercial deberá realizar las reparaciones de conformidad con nuestras directivas técnicas, sustituyendo o reparando las piezas defectuosas. Antes de comenzar los trabajos, deberá informarnos sobre el defecto y, en caso de no haber ninguna directiva técnica para la rectificación, también acerca del tipo de reparación previsto, cuando su coste supere los 150 euros.
7.9 Las piezas sustituidas son de nuestra propiedad y se deberán facilitar si así se solicita.
7.10 En casos individuales, podremos encargarnos nosotros de la rectificación, en lugar del socio comercial. Si el artículo suministrado está defectuoso, podremos escoger en un principio entre una rectificación para subsanar el defecto (subsanación) o el suministro de un artículo no defectuoso (sustitución). No se verá por ello afectado nuestro derecho a denegar la rectificación según los requisitos legales. El socio comercial está obligado a reembolsarnos los costes derivados de una petición de reparación injustificada (en particular los costes de la revisión y el transporte), excepto cuando el defecto no fuera detectable para el socio comercial.
7.11 Estamos autorizados a supeditar la rectificación al pago del precio de compra vencido por parte del socio comercial. No obstante, este estará facultado a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.
7.12 Las reclamaciones del socio comercial por daños o la reposición de gastos inútiles en caso de defecto solo son posibles según el art. 10 y quedan por lo demás excluidas.
8.1 Conservaremos la propiedad de todos los productos contractuales suministrados hasta que se liquide la deuda resultante de la relación comercial con el socio comercial, en particular, también aquellas por reparaciones, el suministro de repuestos y accesorios, costes de contratación y seguro. Lo mismo se aplica a un saldo a nuestro favor cuando se incluya parte o la totalidad de las deudas en una factura actual (cuenta corriente) y se deduzca el saldo.
8.2 El procesamiento y acabado de los productos contractuales sujetos a la reserva de propiedad tiene lugar para nosotros en calidad de fabricantes en el sentido del art. 950 del Código Civil alemán sin quedar obligados por este. Si dichos productos contractuales se procesan o mezclan de forma indisoluble con otros objetos, nosotros adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto de forma proporcional al valor facturado de los productos contractuales y los demás objetos procesados o mezclados. Si los productos contractuales se combinan con objetos móviles para crear un objeto único que pase a considerarse como la cosa principal, el socio contractual nos transferirá ya la copropiedad en la misma proporción. El socio comercial conserva la propiedad o copropiedad sin coste alguno para nosotros.
8.3 El socio comercial está obligado en todo momento a facilitarnos la información requerida para hacer valer los derechos de propiedad o copropiedad. Si el socio comercial no es el propietario de la cosa principal, nos cede por la presente los derechos, de cualquier tipo, que le correspondan frente al propietario de la cosa principal, para garantizar los activos y pasados mencionados hasta
el valor del precio de compra acordado entre nosotros y el socio comercial (incluido el impuesto sobre el valor añadido). Aceptamos la cesión.
8.4 El socio comercial está facultado a revender los productos contractuales bajo reserva en el transcurso normal de su actividad comercial. No obstante, nos cede ya por la presente todas las pretensiones de la venta de esos productos contractuales por el valor del precio de compra acordado entre nosotros y el socio comercial (incluido el impuesto sobre el valor añadido) que el socio obtenga de la reventa y con independencia de que se vayan a revender de nuevo tras someterse o no a un procesamiento. Autorizamos al socio comercial a cobrar dichas pretensiones tras su cesión. No se verá por ello afectada nuestra facultad para cobrar nosotros mismos el pago. No obstante, nos comprometemos a no cobrarlo mientras el socio comercial cumpla debidamente con sus obligaciones de pago y no esté en xxxx.
8.5 Si se diera el caso, podremos exigir al socio comercial la publicación de las deudas cedidas y sus deudores, que facilite todos los datos necesarios para el cobro, que entregue la documentación correspondiente y que informe a los deudores (terceros) acerca de la cesión.
8.6 El socio comercial no podrá pignorar ni traspasar los productos sujetos a la reserva de propiedad como garantía. En caso de embargos o confiscación u otras disposiciones por terceras personas, el socio comercial deberá informarnos de inmediato y facilitar toda la información y documentación que sea necesaria para conservar los derechos. Se debe informar a los agentes ejecutores acerca de nuestra propiedad. Será el socio comercial quien asuma los costes para hacer valer nuestro derecho de propiedad, en particular, las medidas para rectificar la intervención de terceros, por ejemplo, los costes de un proceso de intervención, derivados de un incumplimiento de este deber.
8.7 Los productos contractuales bajo reserva se asegurarán de forma suficiente. El socio comercial se compromete a contratar un seguro a todo riesgo con una franquicia adecuada para autocaravanas y caravanas, con la condición de que nos correspondan a nosotros los derechos del contrato de seguro. El socio comercial nos autoriza a solicitar un certificado de seguro relativo al seguro a todo riesgo del vehículo, así como obtener información sobre la relación de seguro antes mencionada. Si el socio comercial no demuestra la existencia de un seguro a más tardar con la entrega de los productos contractuales bajo reserva, estaremos facultados a celebrar un contrato de seguro a todo riesgo por cuenta del socio comercial, adelantar la prima del seguro y cobrarla como parte de las deudas del contrato de compraventa.
8.8 Nuestro derecho a obtener una cobertura por nuestra cuenta no exime al socio comercial de su obligación con respecto a la responsabilidad resultante.
8.9 El socio comercial tiene el deber de recibir los productos contractuales bajo reserva en un estado adecuado. Si fueran necesarias reparaciones, deberá realizarlas él mismo, siempre y cuando esté autorizado para ello y, de lo contrario, por socios adecuados y autorizado por nosotros. Se nos informará por adelantado acerca de las medidas de reparación.
8.10 Esta disposición no limitará cualesquiera otros derechos de garantía del socio comercial.
8.11 Para determinar las existencias de los productos contractuales que hemos suministrados, podremos acceder a las instalaciones del socio comercial en cualquier momento durante el horario comercial normal.
8.12 En caso de rescisión del contrato por nuestra parte si el socio comercial incumple obligaciones esenciales como, por ejemplo, se demora en el pago, podremos, sin perjuicio del resto de los derechos que nos correspondan, reclamar los productos contractuales sujetos a la reserva de propiedad. En ese caso, el socio comercial nos permitirá acceder y nos entregará a nosotros o a nuestros encargados de inmediato los productos contractuales.
8.13 Si el valor de las disposiciones y garantías existentes supera las deudas aseguradas en más del 10 %, estaremos obligados a cancelar garantías a nuestra elección si el socio comercial lo exige.
9.1 El socio comercial instruirá a sus clientes en el uso y manejo debidos de los productos comerciales y, sobre todo, acerca de las instrucciones sobre seguridad y peso. Podrá servirse para ello de la información y los formularios que hayamos facilitado.
9.2 Asimismo, el socio comercial se compromete a someter el producto contractual a un control de entrega minucioso en el momento del suministro a los clientes finales. Si el socio comercial monta otros accesorios en el producto contractual después del suministro, lo hará bajo su propia responsabilidad. Deberá asegurarse de respetar todas las especificaciones técnicas y legales para el montaje e informar a los clientes finales acerca de las consecuencias resultantes (por ejemplo, incremento de la masa del vehículo).
9.3 El socio comercial debe tener un número suficiente de empleados cualificados, a los que continuará formando. Para ello, por su propia cuenta y en coordinación con nosotros, el socio comercial se encargará de que su personal de distribución, atención al cliente y del taller atiendan cursos de formación. No asumimos ninguno de los costes relacionados con la participación, en particular, gastos de viaje y alojamiento, pequeñas retribuciones a los empleados del socio comercial que participen en los cursos de formación.
9.4 En particular, el socio comercial se asegurará de que el personal empleado cuente con los conocimientos necesarios relativos al cálculo del peso y pueda así asesorar debidamente a los clientes.
9.5 El socio comercial reconoce las directivas incluidas en el punto 14, así como los estándares para distribuidores y socios de servicio, y se compromete a respetarlas. De no ser así, o en caso de incumplimiento repetido, podremos rescindir cualquier acuerdo celebrado con el socio comercial por medio de una notificación. La justificación y el importe de otras reclamaciones y derechos con arreglo a las disposiciones del contrato correspondiente no se verán afectados.
10. Responsabilidad
10.1 Nuestra responsabilidad por daños, con independencia del fundamento jurídico, en particular, por imposibilidad, demora, suministro incorrecto o defectuoso, incumplimiento del contrato, incumplimiento de deberes en negociaciones contractuales y actos no autorizados, queda limitada a una determinación de culpabilidad, con arreglo a este artículo 10.
10.2 Si según estas disposiciones fuéramos responsables por un daño de conformidad con las disposiciones legales causado de forma negligente por entidades, representantes legales, empleados u otros agentes, seremos responsables como sigue:
10.3 Nuestra responsabilidad solo es aplicable en caso de incumplimiento de deberes esenciales del contrato. Esenciales para el contrato son las obligaciones cuyo cumplimiento haga posible en primer lugar la ejecución debida del contrato y en cuyo cumplimiento las partes contractuales puedan confiar. Si se nos reconoce responsables, nuestra responsabilidad se limitará a los daños típicos previsibles en el momento de celebración del contrato. De este modo, se abarcan todos los daños que hayamos previsto como posible consecuencia de un incumplimiento del contrato en el momento de su celebración o que hubiéramos previsto al aplicar la diligencia debida.
10.4 No se verá por ello afectada cualquier posible responsabilidad en caso de lesiones al cuerpo, la salud y la vida, y por ocultamiento doloso de un vicio, incumplimiento de una obligación por dolo o negligencia grave derivado de la xxxxxxxx de una garantía o un riesgo de adquisición y de conformidad con la ley de responsabilidad de productos alemana.
10.5 Las normas de responsabilidad anteriores se aplicarán de forma correspondiente cuando el socio comercial haga valer la reposición de gastos inútiles en lugar del derecho a la reclamación por daños y perjuicios en vez de la prestación.
10.6 Cuando las normas anteriores limiten o excluyan nuestra responsabilidad, también quedará limitada del mismo modo la responsabilidad personal de nuestros representantes legales, agentes indirectos y empleados.
11.1 El plazo de prescripción para las reclamaciones por defectos es de un año a partir de la transmisión del riesgo. Lo mismo se aplica a las reclamaciones por daños contractuales y extracontractuales del comprador que se basen en un defecto de la mercancía.
11.2 El plazo de prescripción no se aplicará a las reclamaciones por daños por causa de dolo y negligencia grave, ni lesiones culposas al cuerpo, la salud y la vida. Por lo demás, no se verán afectados los reglamentos de prescripción legales en caso de recurso del proveedor.
12.1 El socio comercial asegura que tanto él, como el director, los directivos y los empleados respetarán las leyes y disposiciones vigentes en materia de tributación, control de divisas y procedimientos aduaneros, leyes sobre la lucha contra la corrupción, el monopolio, el blanqueamiento de dinero y otras leyes penales, así como demás leyes, reglamentos o disposiciones en vigor (en conjunto, las «leyes de cumplimiento»).
12.2 El socio comercial se compromete a respetar por su parte los estándares mencionados en el código de conducta para socios comerciales en el marco de la relación comercial, y asegurarse de que sus empleados hagan lo mismo.
12.3 Como prueba de la observancia de estas cláusulas de integridad, el socio comercial mantendrá unos libros contables y registros precisos. En particular, garantiza que se mantendrán registros completos y precisos sobre todos los desembolsos relacionados con nuestra relación comercial que muestren con detalle la finalidad de cada desembolso y el destinatario a favor del cual se han efectuado. Tenemos derecho a solicitar al socio comercial información y pruebas adecuadas sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en cualquier momento. En caso de sospecha, nos reservamos el derecho a revisar los libros contables, o encargar dicha revisión a un auditor. Podremos transferir estos derechos a un proveedor de servicios, en particular, empresas de auditoría.
12.4 El socio comercial nos exime de cualquier responsabilidad por un incumplimiento de esta cláusula de integridad. La exención abarca daños financieros, así como los costes y gastos incurridos en relación con el incumplimiento de esta cláusula de integridad.
12.5 De no ser así, o en caso de incumplimiento repetido de esta cláusula de integridad, podremos rescindir cualquier acuerdo celebrado con el socio comercial por medio de una notificación. La justificación y el importe de otras reclamaciones y derechos con arreglo a las disposiciones del contrato correspondiente no se verán afectados.
13.1 Cuando el socio comercial sea un distribuidor, nuestra sede será el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del contrato, incluida la obligación de pago del socio comercial.
13.2 Del mismo modo, nuestra sede será la única jurisdicción para todos los conflictos derivados o relacionados con la relación contractual entre nosotros y el socio comercial. Estaremos, no
obstante, autorizados a demandar al socio comercial en cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción.
13.3 Las relaciones contractuales y extracontractuales se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías y los reglamentos del derecho privado internacional.
13.4 Si las presentes condiciones generales de negocio para socios comerciales resultaran incompletas, se considerarán acordados los reglamentos con efecto legal que las partes contractuales hubieran acordado en consideración de los objetivos económicos del contrato de compraventa y la finalidad de estas condiciones generales de negocio para socios comerciales de haber tenido constancia de dicha laguna. De forma adicional, será de aplicación un contrato de distribuidor o socio de servicio celebrado entre las partes.
14. Documentos suplementarios
Documentos complementarios y vinculantes para regular la colaboración con el socio comercial están disponibles para este en nuestro portal de socios y Brandmanager.