RESERVA EN DOCUMENTOS Cláusulas de Ejemplo

RESERVA EN DOCUMENTOS. De conformidad con lo señalado en los numerales 2º y 3º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes, en este mismo sentido, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. Por lo anterior, todos los documentos que contenga la propuesta son públicos a excepción de aquellos que Constitucional y legalmente tengan la calidad de reservados y en especial los determinados el artículo 583 del Estatuto Tributario.
RESERVA EN DOCUMENTOS. Según el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio de Medellín se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
RESERVA EN DOCUMENTOS. En caso de que el Proponente considere que algún documento de su propuesta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas legales que le brindan tal carácter.
RESERVA EN DOCUMENTOS. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio de Medellín se abstenga de entregarla misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
RESERVA EN DOCUMENTOS. El artículo 74 de la Constitución Nacional dispone que “(…) toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. De conformidad con la preceptiva constitucional, disponen que todas las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes, por lo tanto, en caso que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter.
RESERVA EN DOCUMENTOS. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio xx Xxxxxxxxxx se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
RESERVA EN DOCUMENTOS. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reserva, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que la Lotería xx Xxxxxxx se abstenga de entregar la misma cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite fotocopia de las propuestas. En el evento de que no se justifique la razón por la cual procede el carácter de reserva, se tendrá por no escrito el anuncio de la misma.
RESERVA EN DOCUMENTOS. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que Metroseguridad se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
RESERVA EN DOCUMENTOS. En caso de que el Proponente considere que algún documento de su propuesta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas legales que le brindan tal Toda información escrita que LA CORPORACIÓN entregue a los Proponentes, será considerada como oficial para los efectos del presente proceso. Proponente resulte seleccionado. La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el Proponente se encuentra bajo su propia y exclusiva responsabilidad, así como la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de estos términos de referencia y de las aclaraciones y declaraciones realizadas por escrito, por LA CORPORACIÓN durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión. La participación en el proceso de solicitud de propuestas y la presentación de la respectiva propuesta, constituyen reconocimiento y aceptación por parte del Proponente de que LA CORPORACIÓN no estará sujeta a responsabilidad alguna, presente o futura, derivada de la información tenida en cuenta por el Proponente para presentar su propuesta. La circunstancia de que el Proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, compensaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte de INVEST IN BOGOTA, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones derive en posteriores sobrecostos para el Proponente. Como consecuencia de lo anterior, el Proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los egresos, costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, y LA CORPORACIÓN no asumirá responsabilidad de ningún tipo por el hecho de que no se realicen las estimaciones necesarias. En todo caso, LA CORPORACIÓN se reserva el derecho de solicitar por escrito a los Proponentes las aclaraciones que considere convenientes durante las etapas de evaluación, previas a la selección del Proponente, sin que las respuestas modifiquen los términos de la propuesta. Las respuestas tendrán como finalidad comprender mejor el alcance de los términos, pero en ningún caso se aceptarán adiciones que modifiquen lo ofrecido.
RESERVA EN DOCUMENTOS. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Concejo de Bucaramanga se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.