VEEDURÍA CIUDADANA. De conformidad con el Artículo 9° del Decreto 2170 de 2002 y la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el sitio Web. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
VEEDURÍA CIUDADANA. La presente contratación está sujeta a Veeduría Ciudadana, la cual es convocada públicamente en la página en el portal único de contratación y en la pagina web, en todo caso la veeduría ciudadana deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 850 de 2002.
VEEDURÍA CIUDADANA. Este convenio está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
VEEDURÍA CIUDADANA. El CONTRATISTA se obliga a permitir la vigilancia de las veedurías ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la ley 850 de 2003 y a suministrar a éstas la información y documentación que soliciten en relación con el presente contrato y su ejecución. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.-
VEEDURÍA CIUDADANA. Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, modificada por la Ley 1150 de 2.007; VIGÉSIMA SEXTA:
VEEDURÍA CIUDADANA. De conformidad con la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y post contractual de este proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en los sitios Web. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
VEEDURÍA CIUDADANA. Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007; VIGÉSIMA SEXTA. COSTOS Y GASTOS. Correrán por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, el pago de todos los demás costos y tributos en que incurra el mismo en razón al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, obligaciones que se entenderán cumplidas con la presentación de los recibos de pago de los derechos correspondientes o autorización de su descuento cuando a ello haya lugar; VIGÉSIMA SÉPTIMA:
VEEDURÍA CIUDADANA. Las partes deberán permitir el ejercicio de la veeduría ciudadana en los siguientes términos. 1) suministrar información a quienes ejerzan las funciones de veeduría ciudadana cuando ésta sea requerida. 2) Atender a las citaciones y requerimientos de la veeduría ciudadana, cuando se convoque. El presente convenio estará sujeto a veeduría ciudadana en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y la ley 850 de 2003. CLAÚSULA DÉCIMA SEGUNDA:
VEEDURÍA CIUDADANA. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso de contratación, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el sitio web. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
VEEDURÍA CIUDADANA. Se convoca a las Veedurías Ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad, conforme lo establecen los artículos 62 al 67 de la Ley 80 de 1993.