Common use of RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Clause in Contracts

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 16.1. CAJA CUSCO podrá resolver de pleno derecho el contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. Esto quiere decir que, CAJA CUSCO podrá dar por vencidos todos los plazos, exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré conforme a lo previsto en el presente contrato, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090- 2001, ejecutar la garantía hipotecaria, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los siguientes casos: a. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista en el presente contrato. b. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por CAJA CUSCO. C-GMKT-22-011//04-2022 c. Si a la fecha de celebración de éste contrato, resultara que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecían de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen. d. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) quedan sometidos a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). e. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligación frente a CAJA CUSCO como deudor directo o fiador o avalista.

Appears in 1 contract

Samples: Mutuo Con Garantía Hipotecaria

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 16.120.1. CAJA LA CMAC CUSCO S.A. podrá resolver de pleno derecho el contrato Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL (LA) (LOS) (LASEL(LOS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. Esto quiere decir que, CAJA CUSCO podrá dar por vencidos lo que se dará por vencido todos los plazos, y se procederá a exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré conforme a lo previsto en el presente contrato, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090- 2001pagaré, ejecutar la fianza y/o la garantía hipotecariasi hubiera sido pactada, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los las siguientes casos:situaciones. a. a) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista previstos en el presente contratocontrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CMAC CUSCO S.A., en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos. b. b) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen incumple con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por CAJA CUSCO. C-GMKT-22-011//04-2022LA CMAC CUSCO S.A. c. c) Si a la fecha de celebración de éste este contrato, resultara que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecían padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración Declaración de salud Salud que formuló para el seguro Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro Seguro de desgravamenDesgravamen. d. d) Si EL (LA) (LOS) (LASEL(LOS) CLIENTE(S) quedan sometidos queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la el Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). e. e) Si EL (LA) (LOS) (LASEL(LOS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligación frente a CAJA LA CMAC CUSCO S.A. como deudor directo o fiador o avalista. f) En caso que LA CMAC CUSCO S.A. tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CMAC CUSCO S.A. en salvaguarda de su imagen e intereses. g) Si EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CMAC CUSCO S.A. h) Si cualquier obligación crediticia de EL(LOS) CLIENTE(S) para con LA CMAC CUSCO S.A. es clasificada en las categoría de Dudosa o Pérdida. i) Por fallecimiento de EL(LOS) CLIENTE(S). j) Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL(LOS) CLIENTE(S) u otras circunstancias. 20.2. LA CMAC CUSCO S.A. podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio EL (LOS) CLIENTES con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40º del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución. 20.3. EL(LOS) CLIENTE(S), por su parte, podrá(n) poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas de LA CMAC CUSCO S.A. cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice LA CMAC CUSCO S.A., más los intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 16.121.1. CAJA CUSCO deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencido todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del importe total de crédito otorgado, incluidos el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos pactados en la Hoja Resumen, completar el pagare, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada e iniciar las acciones judiciales pertinentes, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios. a) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con CAJA CUSCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos. b) Si a la fecha de celebración de este contrato, resultara que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecía(n) de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la Declaración de Salud que formuló para el Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen. c) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. d) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no cumple(n) cualquier obligación frente a CAJA CUSCO como deudor directo o fiador o avalista. e) En caso que CAJA CUSCO tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por CAJA CUSCO en salvaguarda de su imagen e intereses. f) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a la CAJA CUSCO. g) Si cualquier obligación crediticia de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) para con CAJA CUSCO es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida. h) Por fallecimiento de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). i) Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). j) CAJA CUSCO podrá resolver de pleno derecho el contrato desde la fecha que señaleeste Contrato unilateralmente, mediante aviso escrito a cursado al domicilio EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (505) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40º del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución. Esto quiere decir que, CAJA CUSCO podrá dar No será necesaria la comunicación previa en los casos en que la resolución y/o conclusión del contrato sea como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por vencidos todos los plazos, exigir la SBS. k) En caso que el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré conforme a lo previsto cliente haya proporcionado información falsa sobre su actividad evaluada o su endeudamiento en el presente contrato, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090- 2001, ejecutar la garantía hipotecaria, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los siguientes casos: a. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista en el presente contratosistema financiero. b. l) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por CAJA CUSCO. 21.2. En caso CAJA CUSCO lo considere conveniente, podrá además resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el pago de la deuda total, lo que será informado a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) conforme a lo señalado en la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato, resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación. C-GMKT-22-011//04012//05-2022 c. Si a 21.3. Se deja expresa constancia que la fecha resolución del presente contrato por incumplimiento de celebración de éste contrato, resultara las obligaciones que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecían asumen, no conlleva a la extinción de enfermedad grave preexistente ola garantía que se hubiere constituido, de ser el caso pues en caso de resolución del presente contrato, dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose, en su casotales casos, si CAJA CUSCO está facultada a ejecutar el o los bienes gravados, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamendeuda. d. Si 21.4. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), por su parte, podrá(n) poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas de la CAJA CUSCO o a través de los canales que se utilizaron para contratar, cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice CAJA CUSCO, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor. Asimismo, en caso EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) quedan sometidos a uno o cualquiera lo considere necesario y tratándose de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursalproductos activos, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). e. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá contar con un plazo no cumple cualquier menor a cuarenta y cinco (45) días, computados desde el momento en que el cliente comunica su intención de resolver el contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento para cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago. 21.5. El otorgamiento de un plazo mayor para efectuar el pago total de la obligación frente en forma previa a la resolución del contrato no impide que CAJA CUSCO, de considerarlo aplicable, efectúe el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el artículo 33 del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx. 21.6. Queda entendido que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL(LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a CAJA CUSCO, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación del saldo deudor sobre obligaciones vencidas y exigibles pendientes de pago que resulte de la liquidación practicada por CAJA CUSCO, los montos que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) autorizan a CAJA CUSCO como deudor directo o fiador o avalistaa realizar operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en CAJA CUSCO el día en que se realice la respectiva operación.

Appears in 1 contract

Samples: Credit Agreement

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. 16.120.1. CAJA La CMAC CUSCO S.A. podrá resolver de pleno derecho el contrato Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL (LA) (LOS) (LASEL(LOS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. Esto quiere decir que, CAJA CUSCO podrá dar por vencidos lo que se dará por vencido todos los plazos, y se procederá a exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré conforme a lo previsto en el presente contrato, y de conformidad con lo señalado en la Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090- 2001pagaré, ejecutar la fianza y/o la garantía hipotecariasi hubiera sido pactada, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de los las siguientes casos: a. situaciones. a) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen con su incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista previstos en el presente contrato. b. contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con la CMAC CUSCO S.A., en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos. b) Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) incumplen incumple con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por CAJA CUSCO. C-GMKT-22-011//04-2022 c. la CMAC CUSCO S.A. c) Si a la fecha de celebración de éste este contrato, resultara que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) padecían padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración Declaración de salud Salud que formuló para el seguro Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro Seguro de desgravamen. d. Desgravamen. d) Si EL (LA) (LOS) (LASEL(LOS) CLIENTE(S) quedan sometidos queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la el Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. e) Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S). e. Si EL (LA) (LOS) (LASEL(LOS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligación frente a CAJA la CMAC CUSCO S.A. como deudor directo o fiador o avalista.. f) En caso que la CMAC CUSCO S.A. tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por la CMAC CUSCO S.A. en salvaguarda de su imagen e intereses. g) Si EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a la CMAC CUSCO S.A. h) Si cualquier obligación crediticia de EL(LOS) CLIENTE(S) para con la CMAC CUSCO S.A. es clasificada en las categoría de Dudosa o Pérdida. i) Por fallecimiento de EL(LOS) CLIENTE(S). 5 APROBADO CON RES. SBS 4957-2017 DEL 22-DICIEMBRE- 2017

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito