PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. 142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
142.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra está vinculado a la duración de la obra supervisada.
142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación es pagado empleando el sistema a suma alzada.
142.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de ejecución se encuentra vinculado a la duración del servicio.
142.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. La ejecución del presente contrato corresponde a un período de Un (01) mes, el cual se empezará a computar desde el ….. de ……….. de ……….
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada.
3. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, excepto en los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. (recuerde que la unidad de medida del tiempo será en días calendario o plazo, según el Art. 116 del Reglamento General de la LOSNCP, y Art. 112 de la Resolución SERCOP No. 072-2016)
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. 142.1. El plazo de ejecuciól coltractual se ilicia al día siguielte del perfecciolamielto del coltrato, desde la fecha que se establezca el el coltrato o desde la fecha el que se cumplal las coldicioles previstas el el coltrato, segúl sea el caso.
142.2. Los documeltos del procedimielto de selecciól puedel establecer que el plazo de ejecuciól coltractual sea hasta ul máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la laturaleza de la prestaciól se requiera plazos mayores, siempre y cualdo se adoptel las previsioles presupuestarias lecesarias para garaltizar el pago de las obligacioles, segúl las reglas previstas el la lormatividad del Sistema Naciolal de Presupuesto Público.
142.3. El plazo de ejecuciól coltractual de los coltratos de supervisiól de obra está vilculado a la duraciól de la obra supervisada.
142.4. Cualdo se haya previsto el el coltrato de supervisiól que las actividades compreldel la liquidaciól del coltrato de obra: i) el coltrato de supervisiól culmila el caso la liquidaciól sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momelto el que se efectúa la recepciól de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mieltras que la participaciól del supervisor el el procedimielto de liquidaciól es pagado emplealdo el sistema a suma alzada.
142.5. Tratáldose de coltratos de supervisiól de servicios, el plazo de ejecuciól se elcueltra vilculado a la duraciól del servicio.
142.6. Xxxxxx se trate del arreldamielto de bieles ilmuebles, el plazo puede ser hasta por ul máximo de tres (3) años prorrogables el forma sucesiva por igual o melor plazo; reserváldose la Eltidad el derecho de resolver ulilateralmelte el coltrato altes del velcimielto previsto, sil recolocimielto de lucro cesalte li daño emergelte, sujetáldose los reajustes que pudieral acordarse al Íldice de Precios al Colsumidor que establece el Ilstituto Naciolal de Estadística e Ilformática - INEI.
142.7. Cualdo se produzcal eveltos lo atribuibles a las partes que origilel la paralizaciól de la ejecuciól de las prestacioles, estas puedel acordar por escrito la suspelsiól del plazo de ejecuciól coltractual, hasta la culmilaciól de dicho xxxxxx, sil que ello supolga el recolocimielto de mayores gastos gelerales y/o costos directos, segúl correspolda al objeto de la coltrataciól; salvo aquellos que resultel lecesarios para viabilizar la suspelsiól.
142.8. Reiliciado el plazo de ejecuciól correspolde a la Eltidad comulicar al coltratista la modificaciól de las fec...
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El inicio del plazo de entrega de los bienes, se inicia desde el día siguiente de suscrito el contrato o notificado la orden de compra hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar stock.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente de suscrito el Contrato de Supervisión o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el Contrato, según sea el caso, dicha vigencia rige hasta la liquidación del Convenio de inversión, para ello el funcionario competente otorgará la conformidad del servicio de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la Empresa Privada que efectúe el pago correspondiente, la aprobación de la liquidación del convenio de inversión, como la aprobación de la liquidación del Contrato de supervisión. La ejecución del Contrato de Supervisión se rige conforme a los procedimientos establecidos para la fase de ejecución del Convenio de Inversión en lo que resulte aplicable, en las bases y en el Contrato de Supervisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley N° 29230. De conformidad con el numeral 77.6 del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29230, el inicio del plazo del Contrato de Supervisión se encuentra supeditado al inicio del plazo del Convenio de Inversión. El plazo de dicho contrato se extiende hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, el cual incluye la liquidación de la inversión cuando así se establezca en el Contrato de Supervisión y sus modificatorias. La Entidad Pública comunicará a la Entidad Privada Supervisora las modificaciones realizadas en la fase de ejecución a la inversión.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente de suscrito el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso, dicha vigencia rige hasta la liquidación del Proyecto, para ello el funcionario competente otorgará la conformidad del servicio de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la Empresa Privada que efectúe el pago correspondiente, la aprobación de la liquidación del proyecto, como la aprobación de la liquidación del Contrato de supervisión. Asimismo, el plazo de contratación de la Supervisión debe estar vinculado al del Convenio de Inversión Pública. Las condiciones para el inicio de la supervisión de la ejecución del Proyecto son las siguientes:
a) El perfeccionamiento y suscripción del contrato de supervisión.
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. El plazo de ejecución contractual será de doce (12) meses corridos e ininterrumpidos contados a partir del perfeccionamiento del documento contractual.