Resolución por demora y prórroga de los contratos. 1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. 2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
Resolución por demora y prórroga de los contratos. 1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel aquél que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo con- sultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectivarespec- tiva.
2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables impu- tables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos compro- misos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladoseña- lado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Resolución por demora y prórroga de los contratos. 1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Resolución por demora y prórroga de los contratos. 1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel aquél que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Resolución por demora y prórroga de los contratos. 1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel aquél que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo con sultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectivarespec tiva.
2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables impu tables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos compro misos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladoseña lado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público