Responsabilidad decenal Cláusulas de Ejemplo
Responsabilidad decenal. El contratista será responsable por espacio ▇▇ ▇▇▇▇ años desde la declaración de recepción definitiva, en los términos previstos en el artículo 1844 del Código Civil.
Responsabilidad decenal. 417
A) Generalidades 417
B) Concepto 418
C) Caracteres 419
D) Evolución histórica 419
E) Fundamentos 420
F) Naturaleza contractual de la responsabilidad decenal 420
G) Presupuestos para la aplicación del artículo 1844 del código civil 422
a) Ambito material 422
i. Edificio 422
ii. Ruina 423
iii. Plazo en que debe aparecer ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇
b) Ambito personal 431
i. Legitimación activa 431
ii. Legitimación pasiva 433
H) Prueba ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇
Responsabilidad decenal. El Código Civil, establece que los contratistas y arquitectos son responsables durante un periodo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años por los daños derivados de la ruina de los edificios, siempre que la misma esté originada por defectos en la construcción o diseño del inmueble. Asimismo, la Jurisprudencia ha hecho extensiva dicha responsabilidad a los promotores inmobiliarios. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación impone expresamente a los promotores inmobiliarios la obligación de otorgar a los compradores de sus inmuebles una garantía ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años frente a determinados defectos en la construcción de los mismos. Grupo ASTROC cumple con dichas obligaciones como promotor. No obstante, pueden producirse cambios en la normativa que impongan al Grupo nuevas obligaciones, que tengan impacto en las actividades de Grupo ASTROC. La actividad promotora y constructora podría dar lugar a que se emprendieran acciones judiciales contra Grupo ASTROC por razón de los materiales utilizados o la existencia de defectos en los bienes inmuebles vendidos.
Responsabilidad decenal. El Código Civil, establece que los contratistas y arquitectos son responsables durante un periodo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años por los daños derivados de la ruina de los edificios, siempre que la misma esté originada por defectos en la construcción o diseño del inmueble. Asimismo, la Jurisprudencia ha hecho extensiva dicha responsabilidad a los promotores inmobiliarios, como es el caso de Grupo ASTROC. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación impone expresamente a los promotores inmobiliarios la obligación de otorgar a los compradores de sus inmuebles una garantía ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años frente a determinados defectos en la construcción de los mismos. El Grupo cumple con dichas obligaciones como promotor. No obstante, pueden producirse cambios en la normativa que impongan al Grupo nuevas obligaciones, que tengan impacto en las actividades de Grupo ASTROC. Sin perjuicio de que, hasta la fecha, Grupo ASTROC no se haya visto afectado por ninguna reclamación significativa relacionada con los materiales utilizados en la construcción de inmuebles, la actividad promotora y constructora puede dar lugar a que se emprendan acciones judiciales en relación con los materiales utilizados y con los posibles defectos en los inmuebles vendidos, incluidos aquellos defectos que se hubieran derivado de acciones de terceros contratados por Grupo ASTROC, tales como arquitectos, ingenieros y subcontratistas de la construcción. Aunque Grupo ASTROC procura en todo momento que los materiales utilizados en la construcción de las promociones cumplan con toda la legislación vigente, cualquier cambio en dicha legislación podría dar lugar a que se prohibiera la utilización de algunos de dichos materiales y a que se iniciaran reclamaciones por ello. La defensa ante dichas reclamaciones podría implicar la ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ adicionales para Grupo ASTROC y una eventual responsabilidad por daños, incluidos los personales.
