Licitación Pública Nacional No. 18561
Administración de las Obras Sanitarias del Estado
Licitación Pública Nacional No. 18561
Construcción de conexiones de saneamiento en la Ciudad de la Xxxxx (Dpto. Canelones)
Fecha de apertura: 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxx: 11:00
CONTENIDO
SECCION I-INSTRUCCIONES A LO OFERENTES (IAO) 6
2.1. ..... Objeto del llamado 7
2.2. ..... Ámbito de Aplicación 7
2.3. ..... Jerarquía de las Normas 8
2.4. ..... Fuente de los fondos 8
2.5. ..... Prácticas prohibidas 8
2.6. ..... Contenido de los documentos de la Licitación 13
2.7. ..... Cómputo de Plazos 13
2.10.... Jurisdicción Competente 14
3. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS 14
4. MODIFICACIÓN XXX XXXXXX PARTICULAR 15
5. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS 15
6. RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN 16
7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS 16
7.1. ..... Idioma de la Oferta 16
7.2. ..... Costo de participación en la Licitación 16
7.4. ..... Moneda de la Oferta y pago 17
7.6. ..... Cumplimiento de requisitos formales 17
7.7. ..... Oferentes elegibles 17
8. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 18
8.1. ..... Requisitos previos a la presentación de la oferta 18
8.2. ..... Documentos integrantes de la oferta 19
9.1. ..... Consideraciones generales 20
9.2. ..... Documentos que conforman la propuesta técnica 21
9.3. ..... Documentos que establecen las calificaciones del Oferente 21
9.4. ..... Período de validez de las Ofertas 21
9.5. ..... Ofertas Alternativas 22
9.6. ..... Precio y Cotización 22
9.8. ..... Regímenes de preferencia 25
10. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 25
10.2.... Comunicación x XXXX 27
11. PRESENTACION, CONFIDENCIALIDAD Y APERTURA DE OFERTAS 27
11.2.... Plazo para la presentación de las ofertas 27
11.4.... Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 28
12. EVALUACION Y COMPARACION DE LAS OFERTAS 29
12.1.... Comisión Asesora de Adjudicaciones 29
12.2.... Aclaración de las ofertas 30
12.3.... Desviaciones, reservas y omisiones 30
12.4.... Evaluación de las ofertas 30
12.5.... Comparación de las ofertas 32
12.6.... Calificación del Oferente 32
12.7. Derecho de la Administración de aceptar cualquier oferta y de rechazar
algunas ofertas o todas ellas 33
12.10.. Vista de las actuaciones 33
13.1.... Criterios de adjudicación 34
13.3.... Requisitos formales 34
14. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CONTRATO 35
16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 37
17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 37
18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 38
18.2.... Ejecución de garantía 38
19. GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN 38
23. PREVENTIVO DE FLUJO DE FONDOS 41
25. PLAZOS DE EJECUCION DE LA OBRA 41
26. COMPUTO DE PLAZOS DE OBRA 42
28. ATRASOS EN LOS PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS 43
29. CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO A INDEMNIZACION 43
31. SUSPENSION DE LAS OBRAS 44
33. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL CONTRATISTA 45
34. OBJETOS HALLADOS EN LAS EXCAVACIONES 46
35. DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS 46
37. CUMPLIMIENTO DE LEGISLACION LABORAL APLICABLE 46
38. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE PRESENCIAR LAS INSPECCIONES 48
39. PRESENCIA DEL CONTRATISTA EN EL XXXXX XX XXX XXXXXXXX 00
00. XXXXXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXX EXTRAORDINARIOS E IMPREVISTOS 49
41. ALTERACION DE LAS OBRAS POR PARTE DEL CONTRATISTA 50
42. FALTAS GRAVES POR PARTE DEL CONTRATISTA 50
43.1.... Cesión de contrato 50
43.3.... Cumplimiento personal de las obligaciones 51
47.1.... Pago de materiales y equipamientos acopiados 53
47.2.... Pago de anticipo financiero 53
49.1.... Recepción Provisoria 54
49.2.... Recepción definitiva 55
50. RESPONSABILIDAD DECENAL 56
51.1.... Causales de Rescisión 56
51.2.... Solicitud de rescisión por el Contratista 57
51.3.... Liquidación en caso de Rescisión 57
52. DEVOLUCION DE GARANTIAS 57
52.1.... Devolución Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato 57
52.2.... Devolución de la Garantía de Buena Ejecución 58
SECCIÓN II – DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL) 59
SECCION III - ESPECIFICACIONES GENERALES Y MEMORIA TECNICA 83
SECCION IV – FORMULARIOS DE LA OFERTA 98
ANEXO I - Carta de la Oferta 98
XXXXX XX – Lista de Cantidades y Precios 102
1- Formularios de cumplimiento de requisitos de Elegibilidad (criterio 2.1 de la Sección III) 103
2- Formularios de Historial de Incumplimiento de Contratos (criterio 2.2 de la Sección III) 107
3- Formularios de cumplimiento de requisitos de Situación Financiera (criterio 2.3 de la
Sección III) 109
ANEXO III - Formulario de Garantía de Mantenimiento de la Oferta 114
ANEXO IV - Garantía de Cumplimiento 116
ANEXO V - Carta Poder 120
ANEXO VI - Convenio 122
ANEXO VII - Experiencia general de la empresa 123
ANEXO VII - Antecedentes capacidad técnica 124
ANEXO VII - Antecedentes del personal clave 125
ANEXO VII - Listado de equipamiento 126
XXXXX XXX - Lista de suministros a cargo del contratista de identificación 127
ANEXO VIII - Declaración Igualdad de Género 128
ANEXO IX - Manual Ambiental de Obras 129
SECCION V – PAISES ELEGIBLES
……………………………………………………………………………………………………130
SECCIÓN I – INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO)
En el presente Xxxxxx, las palabras y expresiones que a continuación se establecen tendrán los siguientes significados:
A) Obra Pública: todo trabajo de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición de un bien inmueble, sea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una Entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios o por un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del carácter privado o público de los recursos con que se financia.
B) Banco: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
C) Licitante, contratante o Administración: Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.)
D) Oferente o proponente: persona física o jurídica, nacional o extranjera, consorcio, que presente una oferta para ejecutar la o las obras, de conformidad con lo establecido en este Pliego, obrando por sí o por intermedio de sus representantes.
E) Adjudicatario: oferente que haya sido notificado del Acto Administrativo dictado por la Administración por el cual se seleccionó su oferta.
F) Contratista: adjudicatario con quien la Administración ha perfeccionado el contrato correspondiente y tiene a su cargo la ejecución de la obra.
G) Subcontratista: cualquier persona física, jurídica o consorcio que, con el consentimiento de la Administración Contratante, tenga un contrato con el contratista para la provisión de bienes o ejecución de alguna parte de las obras.
H) Representante técnico: Profesional (cuya especialidad se podrá establecer en el Pliego Particular) con título expedido o revalidado por la Universidad de la República, u otras instituciones de educación terciarias habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, designado por el contratista y aceptado por la Administración para asumir la representación técnica ante la misma, con residencia en el país durante el plazo de ejecución del Contrato y con amplios poderes para tratar y resolver todas las cuestiones técnicas relativas al contrato.
I) Proyecto Ejecutivo: los planos generales y de detalle, a escala conveniente para la ejecución de las obras y las memorias descriptivas y/o técnicas, con todas las especificaciones que correspondan, para definir la obra a ejecutar, debidamente firmados por los profesionales competentes.
J) Plan de trabajo: disposición en el tiempo de las tareas a realizar para la ejecución de las obras y su habilitación según lo establezca el Pliego Particular, desglosado en ítems que se correspondan con su presupuesto y expresado en un diagrama tiempo/avance.
K) Trabajos extraordinarios: aquellos trabajos que modifican el proyecto, pero no son necesarios o indispensables para la realización del mismo.
L) Imprevistos: porcentaje que la Administración tiene la potestad de fijar y autorizar respecto del monto total del contrato, para que sea utilizado en aquellas situaciones de obra no estipuladas en el Pliego Particular. El imprevisto puede implicar además un aumento del plazo contractual para ejecutar las obras no acordadas.
M) Fuerza mayor: hechos irresistibles, imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes contratantes.
N) Ítem: cada una de las partes que conforman el objeto de la licitación.
O) Rubro: grupo de actividades, materiales o tareas que permiten su inclusión en un mismo conjunto o rótulo, en virtud que comparten ciertas características en común, cuyo agrupamiento conforma un Ítem, y que persiguen como fin la realización de una obra.
El objeto del llamado está estipulado en los DDL.
Las normas contenidas en el presente documento constituyen el Pliego de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego General) para los Contratos de obra de la Administración a ser total o parcialmente financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, según se define en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) y en aplicación del Artículo 45 del TOCAF.
Rigen además:
Memoria Descriptiva General para Obras de Alcantarillado de O.S.E.
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de Saneamiento de O.S.E., en todo lo que no estuviera especificado en los pliegos antes citados.
Manual Ambiental de Obras de O.S.E.
Memoria Constructiva del M.T.O.P. última edición para todos aquellos procedimientos constructivos que no sean especificados en los recaudos de esta licitación.
El presente Pliego (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Obras Públicas (Sección I) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Sección II) y correspondientes Anexos).
Las Especificaciones Generales.
Las enmiendas y aclaraciones relativas a esta licitación efectuadas por O.S.E. durante el plazo de este llamado.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Xxxxxx que éste expresamente autorice.
2.4.1. La Administración ha recibido financiamiento (en adelante denominados “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar en parte el costo del Proyecto de Saneamiento de Ciudad de la Xxxxx – Zona Oeste. La Administración destinará una porción de dichos recursos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o los contratos para el cual o los cuales se emiten los presentes Documentos de Licitación.
2.4.2. El Banco efectuará pagos solamente a pedido de la Administración y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre la Administración y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que la Administración podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento.
2.5.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 2.4.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 2.4.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación
de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 2.4 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
2.5.2. Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 2.5.1 (b).
2.6. Contenido de los documentos de la Licitación
2.6.1. Los Documentos de Licitación constan de las Secciones que se indican a continuación y deberán leerse en conjunto con cualquier enmienda emitida de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO
Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL)
Sección III. Especificaciones Generales y Memoria Técnica Sección IV. Formularios de la Oferta
Sección V. Países Elegibles
2.6.2. El llamado a Licitación emitido por la Administración no forma parte del Documento de Licitación.
2.6.3. La Administración no se responsabiliza por la integridad de los documentos de Licitación y sus enmiendas, si ellos no se obtuvieren directamente de la fuente señalada por la Administración en el llamado a Licitación.
2.6.4. Los Oferentes deberán estudiar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones contenidas en el Documento de Licitación. El incumplimiento por parte del Oferente del suministro de la información o documentación que se exige en los Documentos de Licitación podría traer como consecuencia el rechazo de su Oferta.
Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, citación o emplazamiento, salvo los casos expresamente establecidos.
Los plazos de la contratación se computarán a partir del undécimo día hábil siguiente al de la notificación definitiva de la adjudicación de la licitación (Emisión del Pedido de Compra por parte de la Administración).
Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, por telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado.
Toda comunicación a la Administración se efectuará al siguiente domicilio:
Xx. Xxx Xxxxxx 0000, Xxxx. Xxxxxxxxxx, o por CORREO o FAX (0000 00 00 internos 175, 122 ó 115).
Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
3. ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS
Las solicitudes de aclaraciones a los pliegos podrán ser formuladas por cualquier particular con una antelación mínima de hasta 7 (siete) días hábiles, antes de la fecha fijada para la apertura mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Licitaciones por los siguientes medios:
Fax: 22084147 #115
Las respuestas a las consultas efectuadas serán comunicadas al eventual oferente que la realice y a todos aquellos que hayan adquirido el Pliego, en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas previas al acto de apertura, a través de correo electrónico o fax que haya sido indicado el solicitante a estos efectos en la consulta.
Asimismo la Administración comunicará las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de la Administración y de Compras y Contrataciones Estatales.
Se recomienda que el Oferente visite y examine el lugar de las obras y sus alrededores y que obtenga por sí mismo, bajo su propia responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la Oferta y celebrar un contrato para la construcción de las obras. Los costos relativos a la visita al lugar de las obras correrán por cuenta del Oferente.
La Administración autorizará el acceso del Oferente y cualquier miembro de su personal o representante a sus propiedades y terrenos para los fines de la visita, sólo bajo la expresa condición de que el Oferente y cualquier miembro de su personal o representante eximan y mantengan indemnes a la Administración y a su personal y representantes de cualquier obligación al respecto, y se hagan responsables de cualquier muerte o lesión personal, pérdida de propiedad o daños a la
misma, así como de toda otra pérdida, daño, costos y gastos que se incurran como resultado de la inspección.
Se invitará al representante designado por el Oferente a asistir a una reunión previa a la Licitación, si así se establece en los DDL. Esta reunión tendrá como finalidad aclarar dudas y responder a preguntas con respecto a cualquier tema que se plantee durante esa etapa.
El acta de la reunión previa a la Licitación, incluidas las preguntas planteadas, sin identificar su procedencia, y las respuestas a éstas, conjuntamente con cualesquiera otras respuestas preparadas después de la reunión, se transmitirán sin demora a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación. Toda modificación de los Documentos de Licitación que pueda ser necesaria como resultado de la reunión previa a la Licitación deberá efectuarla la Administración exclusivamente mediante la emisión de una enmienda, conforme a la Cláusula 4 de las IAO y no a través del acta de la reunión previa a la Licitación.
No se descalificará a los Oferentes que no asistan a la reunión previa a la Licitación.
4. MODIFICACIÓN XXX XXXXXX PARTICULAR
La Administración podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para la presentación de las Ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de enmiendas.
Toda enmienda emitida formará parte de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan adquirido el Documento de Licitación.
5. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS
La prórroga de la fecha de la apertura de la licitación podrá ser solicitada por cualquier proveedor, debiendo hacerlo por escrito dirigido a la Oficina de Licitaciones de O.S.E., con una antelación mínima de hasta 7 (siete) días hábiles de la fecha fijada para ese acto.
Oficina de Licitaciones de O.S.E.
Xx. Xxx Xxxxxx 0000, XX 00.000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Tel: 0000 0000 #000
Fax: 0000 0000 #000
Correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
6. RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración podrá prorrogar el plazo de presentación de las Ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus Ofertas, de conformidad con la subcláusula 11.2 de las IAO, o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento.
En los casos de prórroga del Acto de Apertura la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
En caso de dejar sin efecto el Llamado, publicará inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, comunicará a quienes hayan adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración devolverá de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas, si correspondiere.
7. REQUISITOS FORMALES DE LAS OFERTAS
La Oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relativos a dicha Oferta que intercambien el Oferente y la Administración deberán ser escritos español. Los documentos de soporte y el material impreso que formen parte de la Oferta podrán estar en otro idioma, con la condición que las partes pertinentes estén acompañadas de una traducción fidedigna al español. Para los efectos de la interpretación de la Oferta, dicha traducción prevalecerá.
7.2. Costo de participación en la Licitación
El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su Oferta, y la Administración no estará sujeta ni será responsable en caso alguno por dichos costos, independientemente del resultado del proceso de Licitación.
Las firmas oferentes deberán constituir domicilio a los efectos del procedimiento y actos posteriores al mismo.
7.4. Moneda de la Oferta y pago
La moneda de la Oferta y pago serán las estipuladas en los DDL.
Las firmas Oferentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En los casos de las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
7.6. Cumplimiento de requisitos formales
Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el presente pliego y las normas acordadas con Banco en el respectivo convenio xx xxxxxxxx.
7.7.1. Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes de otros países no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En la Sección V de este documento se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el país de origen de los bienes y servicios. Los Oferentes cuya nacionalidad sea la de un país miembro del Banco, al igual que las obras y los bienes suministrados en virtud del contrato, no serán elegibles si:
(a) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíbe la importación de bienes de ese país o pagos a una persona o una entidad.
7.7.2. Un Oferente no podrá tener conflictos de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflictos de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de Licitación, si ellos:
(a) tienen socios mayoritarios en común; o
(b) reciben o han recibido algún subsidio directo o indirecto de cualquiera de ellos; o
(c) tienen el mismo representante legal para fines de esta Licitación; o
(d) tienen una relación mutua, directa o a través de terceros en común, que les permite tener acceso a información sobre la Oferta de otro Oferente, o influir sobre la misma, o influir sobre las decisiones del Contratante respecto de este proceso de Licitación; o
(e) un Oferente participa en más de una Oferta en este proceso de Licitación. Si un Oferente participa en más de una Oferta, se descalificarán todas las Ofertas en las que participa. Sin embargo, esta disposición no restringe la inclusión del mismo subcontratista en más de una Oferta; o
(f) están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones y otros documentos que se utilizarán en la Licitación para la contratación de las obras objeto de estos Documentos de Licitación; o
(g) han estado afiliados a una empresa o entidad que el contratante o el Prestatario haya contratado o haya propuesto contratar en calidad de Ingeniero para el contrato.
7.7.3. Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 2.5.
7.7.4. Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Contratante.
7.7.5. Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de que continúan siendo elegibles, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
8. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1. Requisitos previos a la presentación de la oferta
Para presentar la propuesta los oferentes deberán:
a. Adquirir el pliego de Condiciones Particulares; y estar registrados en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado, Decreto del Poder Ejecutivo No. 155/13), siendo los estados admitidos del trámite de registro los siguientes: “EN INGRESO” o “ACTIVO”.
La adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares deberá efectuarse con anterioridad al acto de apertura, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay, en pesos uruguayos Nº 001552171-00105 y caja de ahorro en dólares estadounidenses No. 001552171-00128, por el importe y moneda correspondiente.
El comprobante del referido depósito se presentará en el momento de adquirir el Pliego en la Oficina de Licitaciones, ubicada en la Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
b. Será obligatoria la Garantía de Mantenimiento de Oferta en las condiciones previstas en la Cláusula 10 del presente Pliego.
Los oferentes deberán tener vigente el Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley 16074.
8.2. Documentos integrantes de la oferta
La Oferta comprenderá lo siguiente:
8.2.1. la Carta de la Oferta y los formularios, incluida la Lista de Cantidades, se prepararán de acuerdo a los formularios pertinentes que se incluyen en el presente documento. Los formularios deberán completarse sin realizar ningún tipo de modificaciones al texto, y no se aceptarán sustituciones. Todos los espacios en blanco deberán llenarse con la información solicitada.
8.2.2. los correspondientes formularios debidamente completados, incluida la Lista de Cantidades y sus Precios, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 8.2.1 y
9.6 de las IAO;
8.2.3. garantía de mantenimiento de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 10 de las IAO;
8.2.4. Ofertas alternativas, si se permite, de conformidad con la Cláusula 9.5 de las instrucciones a los Oferentes;
8.2.5. confirmación escrita en la que se autorice al firmante de la Oferta a comprometer al Oferente, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11.1 de las IAO
8.2.6. de conformidad con la Cláusula 9.3 de las IAO, documentos comprobantes que demuestren que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato en caso de que su Oferta sea aceptada;
8.2.7. Propuesta Técnica de conformidad con la Cláusula 9.2 de las IAO; y
8.2.8. cualquier otro documento requerido en los DDL.
Además de los requisitos señalados en la Cláusula 8.2 de las IAO, las Ofertas presentadas por una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), vendrán acompañadas de una copia del convenio de la APCA celebrado entre todos los socios. Alternativamente, los socios firmarán y presentarán junto con la Oferta, una carta de intención para celebrar un convenio que establezca una APCA en caso de que la Oferta sea aceptada, junto con una copia del acuerdo propuesto.
9.1. Consideraciones generales
Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos, la Administración se basará en el contenido de la propia oferta.
Una oferta que se ajusta sustancialmente al pliego es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dicho documento sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reserva u omisión es aquella que:
(a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos o servicios especificados en el Contrato; o
(b) limita de una manera sustancial, contraria a los Pliegos, los derechos de la Administración o las obligaciones del oferente en virtud del Contrato; o
(c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Pliegos.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas, deberán ser rechazadas por la Administración y el oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservas u omisiones.
Para facilitar el proceso de revisión, evaluación y comparación de las ofertas, la Administración podrá, a su discreción, solicitar a cualquier oferente aclaraciones sobre su oferta. No se considerarán aclaraciones a una oferta presentadas por un oferente cuando no sean en respuesta a una solicitud de la Administración. La solicitud de aclaración por la Administración y la respuesta deberán ser hechas por escrito.
No se solicitará, ofrecerá o permitirá cambios en los precios o a la esencia de la oferta, excepto para confirmar correcciones de errores aritméticos descubiertos por la Administración en la evaluación de las ofertas.
La admisión inicial de una oferta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el oferente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
9.2. Documentos que conforman la propuesta técnica
El Oferente entregará una Propuesta Técnica con una descripción de los métodos de trabajo, los equipos, el personal y el calendario de las obras, así como cualquier otra información estipulada en el Anexo VII, con detalles suficientes para demostrar que la propuesta del Oferente cumple adecuadamente los requisitos de la obra y el plazo para completarla.
9.3. Documentos que establecen las calificaciones del Oferente
A fin de determinar sus calificaciones para ejecutar el contrato, el Oferente proporcionará la información solicitada en los correspondientes formularios de información que aparecen en el Anexo VII.
9.4. Período de validez de las Ofertas
9.4.1. Las Ofertas deberán mantenerse válidas durante el periodo determinado en los DDL a partir de la fecha límite para presentación de Ofertas establecida por la Administración. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por la Administración por incumplimiento.
9.4.2. En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, la Administración podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez de sus Ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se solicita una garantía de la Oferta de conformidad con la Cláusula 10 de las IAO, también se prorrogará por un plazo de veintiocho (28) días la fecha límite del período de validez prorrogado. Los Oferentes podrán rechazar la solicitud sin por ello perder la garantía de la Oferta. A los Oferentes que acepten la solicitud no se les pedirá ni se les permitirá que modifiquen su Oferta, salvo en los casos contemplados en la Cláusula 9.4.3 de las IAO.
9.4.3. En el caso de contratos a precio fijo, si la adjudicación se demora por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, podrá ajustarse el precio contractual por un factor especificado en la solicitud de prórroga. La evaluación de la Oferta se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.
9.5.1. A menos que se indique lo contrario en los DDL, no se considerarán Ofertas alternativas.
9.5.2. Cuando se soliciten explícitamente plazos alternativos para la terminación de los trabajos, ellos se especificarán en los DDL, al igual que la metodología para evaluarlos.
9.5.3. Excepto en los casos contemplados en la Cláusula 9.5.4 de las IAO, los Oferentes que deseen ofrecer alternativas técnicas a los requisitos del Documento de Licitación deberán cotizar primero el diseño propuesto por la Administración, descrito en el Documento de Licitación, deberán además presentar toda la información necesaria para permitir que la Administración efectúe una completa evaluación de la alternativa, incluidos planos, cálculos del diseño, especificaciones técnicas, desgloses de precios y la metodología de construcción propuesta, así como cualquier otro detalle pertinente. La Administración sólo considerará las alternativas técnicas, de haberlas, del Oferente cuya Oferta se ajuste a los requisitos técnicos básicos y haya sido la evaluada más baja.
9.5.4. Cuando así se especifique en los DDL los Oferentes podrán presentar soluciones técnicas alternativas para componentes específicos de las obras; los cuales se identificarán en los DDL, junto con la metodología para su evaluación.
9.6.1. Los precios y descuentos que cotice el Oferente en la carta de la Oferta y la lista de cantidades se ceñirán a los requisitos indicados más abajo.
9.6.2. El Oferente indicará las tarifas y los precios unitarios correspondientes a todos los rubros de las obras que se especifican en la Lista de Cantidades. Los rubros para los cuales el Oferente no haya indicado tarifas ni precios unitarios no serán pagados por el Contratante cuando se ejecuten y se considerarán incluidos en los precios de los otros rubros de la lista de Cantidades.
9.6.3. El precio que se cotice en la Carta de la Oferta, de conformidad con la Cláusula
8.2.1 de las IAO, será el precio total de la Oferta, excluido todo descuento ofrecido.
9.6.4. El Oferente cotizará separadamente cualquier descuento incondicional e indicará la metodología para su aplicación en la Carta de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 8.2.1 de las IAO.
9.6.5. Salvo disposición en contrario en los DDL y el Contrato, los precios unitarios y los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.6.12.
9.6.6. Los Oferentes que quieran ofrecer un descuento, especificarán en su Oferta la reducción de precio aplicable de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14 de las IAO.
9.6.7. Los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el contratista en virtud del contrato, o por cualquier otro motivo, a partir de 28 días antes de la fecha de presentación de las Ofertas, se incluirán en los precios y los precios unitarios y en el precio total de la Oferta que presente el Oferente.
9.6.8. Cotización por Precio Unitario.- La cotización se realizará en base a un listado de rubros sobre el cual deberá presentarse la propuesta, con cantidades estimadas para la comparación de ofertas, quedando a criterio de la Administración la distribución de las cantidades de acuerdo a sus necesidades hasta el monto total del contrato.
9.6.9. Cotización por Precio Global.- El precio global de la oferta es el monto cotizado para la ejecución de la totalidad de las obras, sin perjuicio del detalle de rubros, su designación, unidad de medida, cantidad y precio unitario. El precio global de la oferta, compromete al oferente y será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de ofertas.
El proponente deberá tener en cuenta que por la cantidad establecida en la propuesta, se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos indicados en las piezas del proyecto ejecutivo, de acuerdo a las reglas del arte de construir, aunque hubiera omitido algún rubro o parte de obra en su presupuesto detallado, sin que le sirva de excusa o derecho el alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de su propuesta.
La omisión de la cotización de precio de algunos de los rubros necesarios para la realización de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10.2, supondrá el no pago de dichos rubros por la Administración y, en la comparación de las propuestas o ejecución del contrato, su precio se entenderá prorrateado entre los demás rubros de la obra.
9.6.10. Xxxxx imponible de mano de obra para leyes sociales.- Los oferentes deberán identificar en sus propuestas para cada rubro los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
9.6.11. Discrepancias.- Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los documentos, la Administración corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que la Administración considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
Si el oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
9.6.12. Actualización de precios.- La obligación de cotizar precios firmes sin ajustes o precios ajustables será incluida en los DDL, debiendo establecerse en el último caso la fórmula paramétrica de ajuste.
A falta de previsión en los DDL, cuando la obra se ejecute dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará según el avance de obra. Si el mismo se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al contratista o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará al avance real de la obra.
El Pliego Particular podrá prever la aplicación de la misma fórmula paramétrica para el caso de atraso en el pago.
A efectos de la determinación de los impuestos que aplican, el oferente deberá tener en cuenta además, la normativa siguiente:
- Arts. 488, 489 y 492 de la Ley No. 18.362 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2007, en tanto resultan de aplicación al contrato de obra que resultará de la presente licitación, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo:
Artículo 488.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Xxxxx estarán exonerados, en su parte financiada con endeudamiento externo, de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del
referido programa. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo. Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.
Artículo 489.- Las firmas consultoras que intervengan en el programa a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que presten en relación directa al programa exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo.
Artículo 492.- Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado se otorgará a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Xxxxx, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento xx Xxxxxxxxx, un régimen administrativo similar al que rige para los exportadores.
No se aplicarán regímenes de preferencia.
10. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta el original de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por la cantidad y en la moneda estipulada en los DDL.
A opción del Oferente, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá ser una garantía a la vista, y a opción del Oferente, en cualquiera de las siguientes formas:
a) garantía bancaria incondicional;
b) carta de crédito irrevocable;
c) cheque de gerencia o cheque certificado; o
d) otra garantía definida en los DDL, emitida por una institución de prestigio de un país elegible. Si la garantía de mantenimiento de la Oferta que presente el Oferente es una fianza emitida por una aseguradora o una compañía afianzadora situada fuera del país del Contratante, la institución que emite la garantía deberá tener una institución financiera corresponsal en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía. La Garantía de Mantenimiento de Oferta, deberá estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en los Formularios de Licitación, u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta. En cualquier caso el formulario de la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá incluir el nombre completo del Oferente.
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta permanecerá válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 9.4 de las IAO.
Si se exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento.
Las Garantías de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible, después que el Oferente al que se haya adjudicado el Contrato suministre la Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 18.1 de las IAO.
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta del Oferente al que se adjudica el contrato será devuelta, tan pronto como sea posible, una vez que dicho Oferente haya firmado el contrato y suministrado la garantía de cumplimiento del contrato.
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si:
a) un Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula
9.4.2 de las IAO; o
b) si el Oferente seleccionado:
- no firma el contrato de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO; o
- no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 18 de las IAO.
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de una APCA deberá ser emitida en nombre de la APCA que presenta la Oferta. Si dicha APCA no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá estar en nombre de todos los futuros socios de la APCA tal como se denomina en la carta de intención mencionada en las IAO 8.1.8.
Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, el Contratante podrá, si así se contempla en los DDL, declarar no elegible al Oferente para la adjudicación de un contrato por el período de tiempo que figure en los DDL, si el Oferente:
c) retira su Oferta durante el período de validez que se señala en el formulario de carta de presentación de Xxxxxx, salvo en los casos contemplados en la Cláusula 9.4.2 de las IAO; o
d) al que se adjudica el contrato:
- no firma el contrato de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 18 de las IAL; o
- no suministra una Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula
18.1 de las IAO;
10.1. Ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta
La garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
En el caso de haberse ejecutado la garantía de mantenimiento de oferta la Administración podrá comunicar el hecho al XXXX.
11. PRESENTACION, CONFIDENCIALIDAD Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente contra recibo o por correo de acuerdo a lo establecido en las DDL.
El Oferente preparará un juego original de los documentos que constituyen la Oferta, marcándolo claramente como “original”. Las Ofertas alternativas, si se permiten de conformidad con la Cláusula
9.5 de las instrucciones a los Oferentes, se marcarán claramente como “alternativa”. Además, el Oferente presentará el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcará claramente cada ejemplar como “copia”. En el caso de discrepancias el texto original prevalecerá sobre las copias.
El original y todas las copias de la Oferta serán mecanografiados o escritos con tinta indeleble y deberán estar firmados por la persona debidamente autorizada para firmar en nombre del Oferente.
Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que firma la Oferta.
11.2. Plazo para la presentación de las ofertas
La Administración deberá recibir las Ofertas en la dirección y, a más tardar, a la hora y fecha que se
indican en los DDL.
La Administración podrá, a su arbitrio, prorrogar la fecha límite de presentación de las Ofertas mediante una enmienda del Documento de Licitación, de acuerdo con la Cláusula 4 de las Instrucciones a los Oferentes, en cuyo caso todas las obligaciones y derechos de la Administración y los Oferentes anteriormente sujetas a dicha fecha límite quedarán sujetas al nuevo plazo.
La Administración no considerará ninguna Oferta que llegue con posterioridad a la hora y fecha límite para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 11.2 de las IAO. Toda Oferta que reciba la Administración después del plazo límite para la presentación de las Ofertas será considerada tardía, y será rechazada y devuelta al Oferente remitente sin abrir.
11.4. Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas
El Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su Oferta después de presentada, debiendo enviar para ello una comunicación por escrito, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluirá una copia de dicha autorización, según lo estipulado en la Cláusula 11.1 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la Oferta deberá acompañar a dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser:
(a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 11.1 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro, que no requiere copias), y los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y
(b) recibidas por la Administración antes de la fecha límite establecida para la presentación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula 11.2 de las IAO.
Las Ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Cláusula 11.4 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes.
Ninguna Oferta podrá ser retirada, sustituida ni modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar Ofertas y la expiración del período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta o en cualquier otra extensión.
La Administración llevará a cabo el Acto de Apertura de las Ofertas, en público en la dirección, fecha y hora que se señalen en los DDL. El procedimiento para la apertura de Ofertas que se hayan presentado electrónicamente en caso de que se permita usar dicho sistema de conformidad con la Subcláusula 11.2 estará indicado en los DDL.
Primero se abrirán los sobres marcados como “RETIRO” y se leerán en voz alta y el sobre con la Oferta correspondiente no será abierto sino devuelto al Oferente remitente. No se permitirá el retiro de ninguna Oferta a menos que la comunicación de retiro pertinente contenga la autorización válida para solicitar el retiro y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas. Seguidamente, se abrirán los sobres marcados como “SUSTITUCION” se leerán en voz alta y se intercambiará con la Oferta correspondiente que está siendo sustituida; la Oferta sustituida no se abrirá y se devolverá al
Oferente remitente. No se permitirá ninguna sustitución a menos que la comunicación de sustitución correspondiente contenga una autorización válida para solicitar la sustitución y sea leída en voz alta en el acto de apertura de las Ofertas. Los sobres marcados como “MODIFICACION” se abrirán y leerán en voz alta con la Oferta correspondiente. No se permitirá ninguna modificación a las Ofertas a menos que la comunicación de modificación correspondiente contenga la autorización válida para solicitar la modificación y sea leída en voz alta en el Acto de Apertura de las Ofertas. Solamente se considerarán en la evaluación los sobres que se abren y leen en voz alta durante el Acto de Apertura de las Ofertas.
Todos los demás sobres se abrirán de uno en uno, leyendo en voz alta: el nombre del Oferente y si contiene modificaciones; los precios de la Oferta, incluyendo cualquier descuento u Ofertas alternativas; la existencia de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta de requerirse; y cualquier otro detalle que el Contratante considere pertinente. Solamente los descuentos y Ofertas alternativas leídas en voz alta se considerarán en la evaluación. Si la Administración así lo dispone en los DDL, los representantes del Contratante que asistan a la apertura de Ofertas deberán marcar sus iniciales en la carta de la Oferta y la Lista de Cantidades de la manera indicada en los DDL. Ninguna Oferta será rechazada durante el Acto de Apertura, excepto las Ofertas tardías, de conformidad con la Subcláusula 11.3 de las IAO.
La Administración preparará un acta del Acto de Apertura de las Ofertas que incluirá como mínimo: el nombre del Oferente y si hay retiro, sustitución o modificación; el precio de la Oferta, por lote si corresponde, incluyendo cualquier descuento y Ofertas alternativas si estaban permitidas; y la existencia o no de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, si se requería. Se les solicitará a los representantes de los Oferentes presentes que firmen la hoja de asistencia. La omisión de la firma de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del Acta. Una copia del Acta será distribuida a los Oferentes.
12. EVALUACION Y COMPARACION DE LAS OFERTAS
12.1. Comisión Asesora de Adjudicaciones
Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.
A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá:
1. Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, de acuerdo a la cláusula 11.2, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su recomendación de adjudicación del contrato exponiendo las razones de la misma.
El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho a favor de los oferentes.
12.2. Aclaración de las ofertas
Con el fin de facilitar el examen, evaluación y la comparación de las Ofertas y la calificación de los Oferentes, la Administración podrá solicitar a cualquier Oferente aclaraciones a su Oferta. No se considerarán aclaraciones a una Oferta presentada por un Oferente cuando dichas aclaraciones no sean respuesta a una solicitud de la Administración. La solicitud de aclaración de la Administración y la respuesta, deberán ser hechas por escrito. No se solicitará, ofrecerá o permitirá cambios en los precios ni en la esencia de la Oferta, excepto para confirmar correcciones de errores aritméticos descubiertos por la Administración en la evaluación de las Ofertas, de conformidad con la Cláusula
12.4 (b) de las IAO.
Si un Oferente no ha entregado las aclaraciones a su Oferta en la fecha y hora fijadas en la solicitud de aclaración de la Administración, su Oferta podrá ser rechazada.
12.3. Desviaciones, reservas y omisiones
Durante la evaluación de las Ofertas, se aplican las siguientes definiciones:
(a) “desviación” es un apartamiento con respecto a los requisitos especificados en el Documento de Licitación;
(b) “reserva” es establecer condiciones limitativas o en abstenerse de aceptar plenamente los requisitos especificados en el Documento de Licitación; y
(c) “omisión” es la falta de presentación de una parte o de la totalidad de la información o de la documentación requerida en el Documento de Licitación.
12.4. Evaluación de las ofertas
Para evaluar las Ofertas, la Administración utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en esta Cláusula. No se permitirá ningún otro criterio ni metodología. La verificación se realizará siguiendo el criterio del tipo PASA o NO PASA.
Al evaluar las Ofertas, la Administración considerará lo siguiente:
(a) el precio cotizado de la Oferta, excluidos los montos provisionales y la reserva para imprevistos, de existir tal reserva, que se indican en el resumen de la Lista de
Cantidades, pero incluidos los rubros correspondientes a trabajos por día cuyos precios por día se hubiesen obtenido competitivamente2;
(b) el ajuste de precios por correcciones de errores aritméticos, a condición de que la Oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de Licitación, el Contratante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
1. si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, a menos que, en opinión del Contratante, haya un error obvio en la colocación del punto decimal en el precio unitario, entonces el precio total cotizado prevalecerá y se corregirá el precio unitario;
2. si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y
3. si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (1) y (2) mencionados
Si el Oferente cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada.
(c) el ajuste de precios por descuentos ofrecidos, de conformidad con la Cláusula 9.6.4 de las IAO;
(d) la conversión a una sola moneda, a efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a la moneda única indicada en los DDL, utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.
(e) el ajuste por faltas de conformidad: Si una Oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar inconformidades que no constituyan una desviación, reserva u omisión significativa.
Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Oferente que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta, relacionadas con requisitos referentes a la documentación. La solicitud de información o documentación relativa a dichas inconformidades no podrá estar relacionada de ninguna manera con el precio de la Oferta. Si el Oferente no cumple la solicitud, podrá rechazarse su Oferta.
2 Para que el trabajo por día pueda cotizarse competitivamente para propósitos de evaluación de las Ofertas, el Contratante debe preparar una lista tentativa de cantidades para rubros individuales que hayan de utilizarse para determinar costos de trabajo por día (por ejemplo, número de conductor-días de tractor, o cantidad de toneladas de cemento Pórtland), que se vayan a multiplicar por los precios cotizados por el Oferente para incluirlos en el precio total de la Oferta.
Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A esos efectos, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente para fines de comparación, para reflejar el precio de un rubro o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando el método que se indica en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.
En la evaluación de la Oferta no se tomará en cuenta el efecto de las disposiciones de ajuste de precios que se hayan especificado en las Condiciones del Contrato, aplicadas durante el período de ejecución del Contrato.
Si los Documentos de Licitación permiten que los Oferentes coticen precios separados para diferentes lotes (contratos), y que se adjudiquen varios lotes (paquetes) a un solo Oferente, se especificará la metodología para determinar el precio evaluado como el más bajo para los paquetes que resulten de combinar los lotes ofrecidos en las diferentes propuestas, incluidos los descuentos que se hayan ofrecido
Si la Oferta, con el precio evaluado como el más bajo, está seriamente desequilibrada o implica pagos iniciales abultados a juicio de la Administración, éste podrá exigir al Oferente que entregue un análisis detallado de los precios para todos o cualquiera de los rubros de la lista de cantidades, a fin de demostrar la coherencia interna de dichos precios con los métodos de construcción y el calendario previsto. Tras la evaluación de los análisis de precios y tomando en cuenta el calendario de pagos contractuales previstos, la Administración podrá exigir que por cuenta del Oferente se aumente el monto de la Garantía de Cumplimiento, para llevarlo a un nivel que proteja a la Administración de pérdidas financieras en caso de incumplimiento bajo el contrato, por parte del Oferente ganador.
12.5. Comparación de las ofertas
La Administración comparará todas las Ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación, para determinar la Oferta evaluada como la más baja, de conformidad con la Cláusula
12.4 de las IAO.
12.6. Calificación del Oferente
La Administración determinará a su entera satisfacción si el Oferente seleccionado como el que ha presentado la Oferta evaluada como la más baja y que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, cumple los criterios de calificación.
El resultado se determinará después de analizar los documentos de calificación presentados por el Oferente para demostrar su capacidad, de conformidad con la Cláusula 9.3 de las instrucciones a los Oferentes.
Una determinación afirmativa será requisito previo para la adjudicación del Contrato al Oferente. Una determinación negativa resultará en el rechazo de la Oferta del Oferente, en cuyo caso la
Administración procederá a determinar si el Oferente que presentó la siguiente Oferta evaluada como la más baja está calificado para ejecutar el Contrato satisfactoriamente.
La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso de Licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes. En caso de anular el proceso, la Administración devolverá con prontitud a todos los Oferentes las Ofertas y las Garantías de Oferta que hubiera recibido.
12.8.1. No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la Licitación, información relacionada con la evaluación de las Ofertas, ni sobre la recomendación de adjudicación del contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato
12.8.2. Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar a la Administración en cuanto a la evaluación, comparación de las Ofertas o la adjudicación del contrato podrá resultar en el rechazo de su Oferta.
12.8.3. No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 12.8.2 de las IAO, si durante el plazo transcurrido entre el Acto de Apertura y la fecha de adjudicación del contrato, un Oferente desea comunicarse con la Administración sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la Licitación, deberá hacerlo por escrito.
Únicamente se admitirán las negociaciones establecidas en las normas aplicables indicadas en el convenio xx xxxxxxxx.
12.10. Vista de las actuaciones
En aplicación de lo establecido en la cláusula 2.2 del presente documento, y en el Convenio xx Xxxxxxxx o Donación que rige el proceso en aplicación del artículo 45 del TOCAF, no se podrá dar vista a los oferentes de las actuaciones hasta que la adjudicación del contrato se haya publicado.
Una vez publicada la adjudicación, la Administración podrá dar vista de la información acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas y sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación.
13.1. Criterios de adjudicación
La Administración adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta haya sido evaluada como la más baja de conformidad con IAO 34.4 y cumpla sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, siempre y cuando la Administración determine que el Oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, el ordenador competente podrá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración.
El ordenador efectuará la adjudicación del contrato dentro del período de validez de las ofertas al oferente que reúna los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos, y cuya oferta: a) responda sustancialmente a los requisitos exigidos en los pliegos, y b) represente el precio evaluado más bajo, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la Administración disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado.
En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
a. Para ser adjudicatarios los oferentes deberán estar inscriptos en forma definitiva en el referido Registro (XXXX), habiendo adquirido el estado de “ACTIVO”.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado de “ACTIVO “en XXXX, una vez dictado el acto, O.S.E. otorgará un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la comunicación a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
b. Si la información no constare en el XXXX o la misma fuera insuficiente, se le exigirá al adjudicatario la acreditación de los siguientes documentos:
- Poder con facultades suficientes del firmante de la oferta.
- Antecedentes legales acerca de la constitución y naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa o consorcio proponente, agregando testimonio de los estatutos o documentos constitutivos respectivos y de sus modificaciones o certificado notarial que lo acredite. Deberá acreditar además si la empresa es filial o subsidiaria de cualquiera otra.
Previa comunicación quien resulte adjudicatario, dispondrá de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para entregar la documentación antes referida en la oficina de Licitaciones (San Xxxxxx 3235 - Montevideo - Uruguay).
14. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CONTRATO
I) La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo de 15 %, respetando las condiciones y modalidades originales.
Si antes de empezar las obras contratadas o durante su ejecución, la Administración ordenase aumento en estas, el contratista dará cumplimiento a las órdenes escritas (orden de servicio) que al respecto reciba del Director de Obras, siempre que el importe de esos aumentos no exceda de un 15% del monto del contrato. Esta modificación dará derecho al contratista a una prórroga del plazo de ejecución de la licitación, de lo cual se dejará constancia en la orden de servicio correspondiente, estableciendo la prórroga que se otorga expresada en días calendario.
Si antes de empezar las obras contratadas o durante su ejecución, la Administración ordenase reducciones o supresiones de estas, el contratista dará cumplimiento a las órdenes escritas (orden de servicio) que al respecto reciba del Director de Obras, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda del 10% (diez por ciento) del monto del contrato, y sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de percibir por la parte reducida o suprimida, abonándose los materiales acopiados que fueran de recibo siempre que estos hubieran sido declarados en su oferta y que queden sin uso como consecuencia de la disminución o supresión de obra contratada.
En caso que las supresiones excedan del 10% (diez por ciento), el contratista tendrá derecho a optar por una de las siguientes alternativas:
a. ejecutar las obras restantes, recibiendo en este caso una indemnización del 5% (cinco por ciento) del exceso de las obras reducidas o suprimidas sobre el décimo del importe del contrato;
b. pedir la rescisión del contrato, recibiendo una indemnización del 3% (tres por ciento) sobre el importe de las obras que queden por ejecutar, deducción hecha del 10% (diez por ciento) del contrato.
En ambos casos serán abonados al contratista los materiales acopiados que fueran de recibo y queden sin uso, siempre que estos hubieran sido declarados en su oferta y que queden sin uso como consecuencia de la supresión de obra contratada.
Notificado de la resolución de la Administración que ordena la reducción o supresión de obras, el contratista presentará dentro del plazo de 10 (diez) días una lista de los materiales en fabricación a fin de que, previa fiscalización en la forma que O.S.E. determine, le sean pagados.
El contratista deberá disponer dentro de ese plazo que no se fabriquen los materiales que no habrán de utilizarse debido a la reducción o supresión ordenada.
También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las condiciones que rigen la contratación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
II) Para obras contratadas por precio global
Cuando las modificaciones ordenadas por la Administración, o resultantes de circunstancia no imputables a culpa o iniciativa del contratista, varíen la importancia de cierta categoría de parte de la obra, de forma que las cantidades difieran en más de un cuarto por exceso o por defecto, con respecto a las contratadas, el contratista podrán presentar, al liquidar las cuentas, un pedido de indemnización basado en el perjuicio que le hubieren causado estas modificaciones. A estos efectos se definen las distintas categorías en el rubrado de la Planilla de Precios y Cantidades, denominándose a cada una de ellas con el nombre general del rubro.
Cuando nada se establezca, se considerará que cada rubro del metraje constituye una categoría de obras.
Si la Administración desistiera de realizar la totalidad de la obra contratada, se rescindirá el contrato y el contratista recibirá como única y total indemnización el 3% del precio de su oferta sin ningún tipo de ajuste o complemento de especia alguna.
Ante la expiración del período de validez de las Ofertas, la Administración notificará por escrito al Oferente seleccionado, que su Oferta ha sido aceptada. En la carta de notificación (denominada en lo sucesivo y en las condiciones contractuales y en los formularios del contrato “la carta de aceptación”) se especificará el monto que la Administración pagará al contratista por la ejecución y la terminación de las obras (denominado en lo sucesivo y en las condiciones contractuales y en los formularios del contrato “el precio contractual”), así como los requisitos para que el contratista solucione cualquier defecto conforme se estipula en el contrato. Al mismo tiempo, la Administración también notificará los resultados de la Licitación a todos los demás Oferentes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y del Banco, los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, además de la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Oferentes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en voz alta en la Apertura de las Ofertas;
(iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Oferentes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y la razón para los rechazos; y (v) nombre del Oferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado.
Mientras se prepara y perfecciona un contrato Formal, la notificación de adjudicación constituirá el contrato.
La Administración responderá con prontitud, por escrito, a todos los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas para adjudicación y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.
Notificado de la adjudicación, el adjudicatario contará con un plazo xx xxxx días hábiles para la constitución de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16. DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Cuando se hayan rechazado todas las ofertas, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas.
Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas a los restantes oferentes.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta una vez que se haya perfeccionado el contrato y se hubiere constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder su constitución.
17. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto dictado por el ordenador competente que disponga su adjudicación, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y la suscripción del mismo conforme al modelo adjunto como Anexo VI - Contrato.
Dentro de un plazo de veintiocho (28) días siguientes de haber recibido el contrato, el Oferente ganador deberá firmar, fechar y devolver el contrato a la Administración.
18. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dentro de un plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido la notificación de la adjudicación por parte de la Administración, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con las condiciones del contrato, sujeto a la Cláusula 12.4 de las IAO, utilizando para ello el formulario de Garantía de Cumplimiento – Formularios de contrato u otro formulario aceptable para la Administración. Si el Oferente seleccionado suministra una fianza como Garantía de Cumplimiento, dicha fianza deberá haber sido emitida por una compañía afianzadora o una aseguradora que el Oferente ganador haya determinado que es aceptable para la Administración. Si la fianza la emite una entidad extranjera, ésta deberá tener una institución financiera corresponsal en el país de la Administración.
El incumplimiento por parte del Oferente seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento antes mencionada o de firmar el contrato, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para hacer efectiva la Garantía de la Oferta. En este caso, la Administración podrá adjudicar el contrato al Oferente cuya Oferta sea evaluada como la siguiente más baja que se ajusta sustancialmente a las condiciones de la Licitación y que la Administración considere calificado para ejecutar satisfactoriamente el contrato
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales.
19. GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN
19.1.1. Del importe de todos los pagos que se efectúen al contratista, excepción hecha de los correspondientes a ajustes por atrasos en los pagos, se hará un descuento del 5% al momento del pago, formándose con tales descuentos la Garantía de Buena Ejecución.
19.1.2. Tal descuento no se efectuará si en el momento de hacer efectivo el cobro, el contratista entregara el recibo de Depósito en efectivo, en la Sección Custodia del Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), o en su defecto el aval o póliza por el mismo valor.
Todos los bienes y servicios conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el Contrato y que sean financiados por el Banco deberán tener su origen en un país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V Países Elegibles, sujetos a las excepciones de los casos indicados en la Cláusula 7.7.1 (a) y (b).
Los materiales que se empleen deben ser de la mejor calidad dentro de su especie, estar perfectamente preparados y ser puestos en obra conforme a las reglas del arte, de acuerdo con las especificaciones y normas xxx Xxxxxx Particular, no pudiendo ser empleados antes de ser examinados y provisoriamente aceptados por la Administración.
Si los materiales acopiados no fueran de buena calidad o no estuviesen bien preparados, la Administración dará órdenes al contratista para que los retire inmediatamente de los obradores y los reemplace a su costo, por otros adecuados a las condiciones de la obra.
Materiales a suministrar y obras a ejecutar por el contratista:
El contratista deberá suministrar todo el material, y ejecutar toda la obra a que se refieren las especificaciones y/o memorias que forman parte de los documentos de licitación.
Serán de su cuenta y riesgo la mano de obra, las maniobras necesarias y todos los gastos que ocasionen las trabas o dificultades de cualquier clase inherentes a la obra.
Serán también de cuenta del contratista todos los trabajos anexos a la obra, como los necesarios para evitar interrupciones en el tránsito para asegurar la protección de las personas y propiedades, etc.
Suministros de agua para la ejecución de la obra y para las pruebas
El contratista se hará cargo del gasto de agua que necesite para la ejecución de la obra y para las pruebas correspondientes, debiendo solicitar en la oficina local de O.S.E la ejecución de las conexiones que considere necesarias imprescindibles.
El abastecimiento de agua tendrá lugar en el punto de la conexión, siendo de cargo del contratista su costo y el transporte del agua para su utilización en la obra. No obstante, el contratista deberá prever la eventualidad de que en determinadas circunstancias este suministro deba ser condicionado a la previa satisfacción de las necesidades de la población.
La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los materiales durante el estudio de las ofertas o la ejecución del contrato.
El contratista a su costo deberá suministrar todas las muestras y ensayos que le solicite la Administración. Las muestras y ensayos se extraerán y analizarán acorde a la Normativa UNIT o las que se determinen en el Pliego Particular y se ensayarán en laboratorios nacionales o internacionales reconocidos y que sean aceptados para ese fin por la Administración.
En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
El contratista estará obligado a someter a la aprobación de la Administración y con la anticipación debida, todas las muestras de los materiales que entrarán en la construcción de la obra, que le sean solicitadas.
Si hay discrepancia sobre la calidad de los materiales se practicarán las pruebas o ensayos necesarios para dilucidar la cuestión. El costo de estas pruebas o ensayos será de cuenta de la Administración, si de ello surgiere que el material está en condiciones de ser empleado en la obra. En caso contrario, serán de cuenta del contratista.
Las obras se desarrollarán de acuerdo a un plan general de ejecución, en el cual xxxxxxxxx:
a) Plazo total de ejecución de la obra;
b) Las sucesivas etapas de ejecución y su duración;
c) Los equipos que se utilizarán en la construcción;
d) Los procesos constructivos a emplearse;
e) El porcentaje de jornales que corresponda a cada etapa de dicho plan.
El Plan de trabajo a presentar será el Plan de trabajo ajustado, el que no deberá variar significativamente del presentado en la oferta (Cláusula 10.2). Este deberá estar firmado por el Representante Técnico y el Director de la Obra, profesionales que coincidirán con los incluidos en la oferta adjudicada.
Una vez entregado este a la Dirección de Obra de O.S.E., ésta dispondrá de un plazo para expedirse que no excederá de los 5 (cinco) días calendario de recibido.
Para la elaboración del Plan de trabajo ajustado el contratista deberá tener en cuenta todos los requisitos establecidos en el contrato, los documentos licitatorios y actos administrativos asociados a la adjudicación, destacándose especialmente los plazos totales y parciales.
23. PREVENTIVO DE FLUJO DE FONDOS
En caso que los DDL lo requieran, el oferente presentará un preventivo de flujo de fondos, que será la cuantificación económico-financiera mensual estimada y programada en el tiempo, que se materializa en el Plan de Desarrollo de los Trabajos.
Previo al comienzo de los trabajos se labrará un acta en la que se establecerá el inicio de la obra.
El Acta de Inicio determina el momento en que empieza el desarrollo físico del contrato y es a partir de ese instante en que el contratista se hace cargo de la tenencia de la obra.
El trazado y replanteo de las obras contratadas deberá iniciarse antes de la terminación del plazo fijado para empezar las obras, ampliándose éste si la operación no hubiere comenzado en tiempo oportuno por causas imputables a O.S.E.
Se realizará en el día fijado por el Director de la Obra de O.S.E. debiendo extenderse por duplicado un acta (Acta de inicio) en la que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo las observaciones que durante esa operación hubieren podido surgir. Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo, quedando la otra en poder del contratista.
Todas las obras cuyo emplazamiento, niveles y demás detalles estén claramente especificados con acotaciones numéricas en las piezas gráficas y memorias, serán replanteadas por el contratista, debiendo ser verificado por el Director de Obra de O.S.E.
Este podrá también reservarse la tarea de replantear cualquier parte de la obra, cuando lo juzgue conveniente a su solo criterio. A estos efectos el contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario, que permanecerá a disposición del Director de Obra, a su requerimiento, lo mismo que el personal que necesite para efectuar o verificar el replanteo realizado por el contratista.
Cuando se trate de obras cuyo emplazamiento no esté perfectamente especificado, el contratista deberá solicitar del Director de Obra los datos necesarios, o en su defecto, el replanteo correspondiente.
Los gastos de replanteo general, así como de los replanteos parciales que se efectúen en el curso de los trabajos, serán de cuenta del contratista, sin excepciones, como también la reposición de las señales topográficas del mismo, que por cualquier causa llegaran a desaparecer.
25. PLAZOS DE EJECUCION DE LA OBRA
El contratista dará comienzo a los trabajos a partir de la firma del acta de inicio, y deberá realizar los trabajos de acuerdo a los plazos establecidos en el Contrato.
El contratista no podrá paralizar ni aún momentáneamente las obras, salvo en los casos especialmente previstos.
El plazo de ejecución de la obra se entenderá en días calendarios.
Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito a la Administración dentro del plazo xx xxxx días de acaecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Administración, previo informe técnico, otorgar al contratista la prórroga que estime pertinente.
Ampliación del plazo de ejecución
Conjuntamente con la presentación mensual de los certificados, el contratista deberá presentar la solicitud de días de prórroga que se hubieran generado en el mes que se está certificando, con las correspondientes justificaciones que los hubieran ameritado.
El Director de Obra evaluará dichas solicitudes con los mismos plazos y procedimiento que para la aprobación de las liquidaciones mensuales. Con los días de prórroga y sus justificaciones, aceptados por el Director de Obra, mensualmente se fijará una nueva fecha de fin del plazo de la obra, la que será adjuntada y formará parte de la certificación.
Este procedimiento mensual se realizará a solicitud del contratista hasta la fecha de presentación de la solicitud de Recepción Provisoria a conformidad del Director de Obra.
Una vez alcanzado el plazo resultante de sumar al plazo original las prórrogas aceptadas por el Director de Obra, se aplicará mensualmente conjuntamente con la certificación, la multa estipulada en la Cláusula 45. b) numeral del presente pliego. Asimismo se deberá continuar con lo establecido en el artículo anterior a modo de conocer mensualmente el atraso real de la obra, y finalmente el atraso total.
Serán causas justificables de prórroga:
x. Xxxx de lluvia (serán días hábiles).
b. Licencia de la construcción.
c. O.S.E. no permite el acceso a alguna parte de la Zona de Obras en la Fecha de Toma de Posesión especificada en los Datos del Contrato.
d. El Director de Xxxx ordena una demora o no emite oportunamente los planos, especificaciones o instrucciones requeridas para ejecución de la Obra.
e. Adicionales de Obra oficialmente aprobados que ameriten una ampliación de plazo. La prórroga del plazo será proporcional al porcentaje del monto de la ampliación aprobada
respecto al de la obra original. En caso que el aumento de obra corresponda a una tarea crítica, el contratista podrá solicitar una prórroga de plazo complementaria, realizando la correspondiente justificación, la que será evaluada asimismo por el Director de Obra quien resolverá al respecto. La ampliación de plazo por este concepto no amerita la devolución de multas por atraso en la ejecución de los trabajos que ya se hubieran efectuado con anterioridad a la aprobación de dicho adicional.
f. Causas de Fuerza Mayor que el Director de Obra acepte.
28. ATRASOS EN LOS PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS
El contratista debe dar cumplimiento estricto a los plazos parciales y al total estipulados en el plan general de ejecución de la obra, así como al fijado para dar comienzo a los trabajos. El incumplimiento injustificado de cualquiera de dichos plazos dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el Pliego Particular, sin perjuicio de que la Administración pueda además disponer la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento.
Si así se estipulare en el Pliego Particular, la Administración podrá incluso encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso.
Si el contratista justificare que el atraso se debió a causas de fuerza mayor, la Administración le acordará un nuevo plazo para el cumplimiento.
29. CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO A INDEMNIZACION
Para tener derecho a indemnización el contratista deberá probar fehacientemente:
a) la imprevisibilidad del evento dañoso;
b) independencia y exterioridad del hecho con su voluntad;
c) inevitabilidad del mismo;
La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con la Administración, dentro del plazo xx xxxx días de ocurrido el caso fortuito o de fuerza mayor, labrándose el acta respectiva.
El contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización:
a) las causas originarias de los perjuicios y daños;
b) los medios empleados para evitarlos;
c) la naturaleza e importe aproximado del daño;
La indemnización, si correspondiere, deberá ser aprobada por la Administración.
Fuera de los casos previstos en el numeral anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones, materiales y útiles de trabajo propios, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos.
Si la Administración dispusiera la suspensión de todas las obras o de una parte de ellas, se notificará al contratista la orden correspondiente, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte necesaria para calcular la que quede suspendida, extendiéndose acta del resultado de la medición.
En este caso -y siempre que la suspensión no se funde en la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o la mala ejecución de las obras-, el contratista tendrá derecho a la indemnización de los perjuicios que le haya causado la suspensión, debiendo presentar una liquidación detallada y justificada de los mismos, la cual deberá ser aceptada por la Administración.
Si se ordenare la prosecución de los trabajos antes de transcurridos 6 meses de suspensión, el contratista estará obligado a continuarlos.
El contratista se atendrá a lo que resulte de los recaudos del proyecto ejecutivo de obra y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida y notifique la Administración, en la ejecución de las obras.
Los trabajos inherentes a la construcción de conexiones de saneamiento se efectuarán mediante órdenes de trabajo (las que a efectos de esta licitación serán equivalentes a Órdenes de Servicio) comunicadas al contratista por la Unidad Ejecutora de Saneamiento de Ciudad de la Xxxxx.
Estas se entregarán al contratista personalmente en las oficinas de OSE o comunicadas vía Fax o vía correo electrónico.
En el primer caso se dejará constancia escrita de su entrega y en el segundo se tomará como documento la constancia de envío de Fax y/o de correo electrónico.
Junto a la orden de trabajo se entregará copia del permiso xx xxxxx de pavimento emitido por la Intendencia de Canelones.
Se entregará diariamente hasta 10 (diez) órdenes de trabajo para conexión y 3 (tres) órdenes de trabajo para cateo.
Las órdenes de trabajo deberán ser ejecutadas en un plazo no mayor al indicado en la Cláusula 25 de los DDL.
El Contratista deberá disponer del personal y equipamiento necesario para la ejecución de los trabajos en varios frentes en los plazos establecidos.
La Administración únicamente aceptará la devolución de órdenes de trabajo no ejecutadas por motivos debidamente justificados que cuenten con la firma previa del Director de Obra de O.S.E.
33. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a cumplir las obligaciones que asume, quedándole prohibido delegar responsabilidades en sub-contratistas o en cualquier tercero de forma directa o indirecta.
Los riesgos de la obra hasta su entrega provisoria serán de su cuenta. A partir de ese momento tiene a su cargo la conservación de la obra y debe reparar todo defecto que aparezca; pero no responde de los daños que la obra sufra por fuerza mayor ni los que resulten de un uso anormal.
En la ejecución de las obras, estará obligado a cumplir las órdenes de servicio que se le impartan aun cuando las considere irregulares, improcedentes o inconvenientes, sin perjuicio de su derecho a impugnarlas con los recursos administrativos pertinentes.
Penalidades y multas aplicadas por la Intendencia de Canelones y/u otros organismos de competencia y/o terceros
Las penalidades y multas aplicadas por la Intendencia de Canelones y/u otros organismos de competencia y/o terceros, originadas por faltas e incumplimientos de la normativa de aplicación por parte del contratista, serán de su cuenta y cargo.
Personal del contratista que perturbe la obra
Por falta de respeto u obediencia al personal encargado de la dirección y vigilancia de las obras, por ineptitud o cualquier falta que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos, el contratista tendrá la obligación de cambiar de destino, alejándole definitivamente de la obra, a los dependientes u operarios que el Director de Obra de O.S.E. indique.
Recusación del personal de O.S.E.
El contratista no podrá recusar al personal que O.S.E. designe para supervisar el contrato, Director de Obra, Sobrestantes y demás empleados encargados de la inspección, vigilancia o tasación de las obras, ni exigir que se designen otros para reemplazarlos.
Cartel de obra
Sobre cada frente de la obra, el contratista instalará un cartel móvil el prototipo a definir por O.S.E. En el mismo se hará mención la obra que está siendo ejecutada así como la empresa a cargo de la misma. La no constatación de este cartel, implicará la aplicación de una multa definida en la Cláusula 45 del presente Pliego.
Identificación del contratista
La vestimenta del personal del contratista asignado a obra deberá tener distintivos claramente visibles que permitan identificar la empresa contratista. Su incumplimiento, implicará la aplicación de una multa definida en la Cláusula 45 del presente Xxxxxx.
34. OBJETOS HALLADOS EN LAS EXCAVACIONES
El contratista o su representante deberán hacer entrega inmediata a la Administración de todo objeto de valor material, científico o artístico que se hallare en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
Se considerarán también de propiedad de la Administración todos los materiales de construcción que se extraigan de las excavaciones o desmontes, salvo en el caso que la Administración haga expresamente abandono de dichos materiales.
35. DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS
El contratista deberá tomar las providencias necesarias tendientes a evitar que se produzcan daños en perjuicio de terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
En caso de que los mismos se produzcan, su reparación o indemnización será de cuenta del contratista.
Toda obra deberá, desde su inicio, poseer lugares adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y comedor en las condiciones que se establece en el Decreto N° 125/014 de 7 xx xxxx de 2014 y demás normas concordantes y complementarias.
37. CUMPLIMIENTO DE LEGISLACION LABORAL APLICABLE
El contratista tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. En particular, el contratista deberá sujetarse a la legislación vigente y a las disposiciones que regulan las relaciones con sus trabajadores, así como a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución de las obras.
Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la Administración de los hechos ocurridos, haciendo entrega de los recaudos, cuando corresponda.
El contratista se obliga a:
1) cumplir con la Ley N° 17.897 de 14 de septiembre de 2005 y su decreto reglamentario (Decreto N° 226/006 de 14 de julio de 2006), debiendo contratar para la ejecución de las obras un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones o similares, entre personas liberadas registradas en la Bolsa de Trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI);
2) cumplir con lo establecido en la Ley N° 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y Decreto N° 255/2010 de 17 xx xxxxxx de 2010, a fin de satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente;
3) cumplir con la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007, en el sentido de que el contratista deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios para fijar la retribución de los trabajadores a su cargo;
4) cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 16.074 del 10 de octubre de 1989, teniendo al día el Seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores;
5) cumplir con lo dispuesto en las leyes Nos. 18.099 de 24 de enero de 2007 y 18.251 de 6 de enero de 2008, relativa a la responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial.
6) cumplir con todas las disposiciones legales que en la materia se dicten.
La Administración será informada sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las de protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que al contratista correspondan respecto de sus trabajadores. A esos efectos, queda facultada a exigir al contratista la exhibición de los siguientes documentos:
* Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N°16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional;
* Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda en los suministros y servicios accesorios a las obras (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990);
* Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
* Planilla de control de trabajo y recibos de haberes salariales;
* Asimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los controles que estime pertinentes.
Cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la forma
señalada, la Administración podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista el monto correspondiente.
Las condiciones especiales recogidas precedentemente se consideran una obligación esencial y su incumplimiento puede dar lugar a la rescisión del contrato.
38. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE PRESENCIAR LAS INSPECCIONES
El contratista o su Representante Técnico, acompañará a los ingenieros o arquitectos de la Administración en las inspecciones que se hagan a las obras, siempre que éstos lo exijan.
39. PRESENCIA DEL CONTRATISTA EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS
Desde que se dé principio a las obras hasta su recepción provisoria, el contratista o un representante suyo debidamente autorizado, deberá constituir domicilio en un lugar próximo a los trabajos y sólo podrá ausentarse de él con aviso previo a la Administración y dejando quien lo sustituya para tomar decisiones, hacer pagos, continuar las obras y recibir órdenes que se le comuniquen.
A falta de aviso o de nombramiento de sustituto, serán válidas todas las notificaciones que se hagan al contratista en el domicilio que se haya fijado de acuerdo con este artículo.
Representante técnico del contratista
El Representante técnico tendrá a su cargo todas las gestiones que realice el contratista, con respecto a la obra contratada, y todas las comunicaciones que deban hacerse al contratista se dirigirán a dicho representante, con quien se entenderá directamente O.S.E.
Si durante la ejecución de las obras, O.S.E. considera necesario requerir del contratista la sustitución del Representante técnico, podrá así disponerlo, y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquellas funciones la persona que las desempeñaba, debiendo el contratista designar de inmediato otro en su lugar.
Se deja expresa constancia que, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el profesional que desarrolle este rol deberá ser el propuesto en la oferta adjudicada.
Director de obra del contratista
El Director de obra tendrá a su cargo todas las gestiones de carácter técnico que realice el contratista, con respecto a la obra contratada, y todas las comunicaciones de carácter técnico que deban hacerse al contratista se dirigirán a dicho representante, con quien se entenderá directamente el Director de Obra de O.S.E.
Si durante la ejecución de las obras, O.S.E. considera necesario requerir del contratista la sustitución del Director de obra, podrá así disponerlo, y desde ese momento se entenderá que ha cesado en
aquellas funciones la persona que las desempeñaba, debiendo el contratista designar de inmediato otro en su lugar.
Se deja expresa constancia que, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el profesional que desarrolle este rol deberá ser el propuesto en la oferta adjudicada.
Personal encargado del contratista por frente de obras
El contratista deberá contar en cada frente de obra con un encargado de los trabajos, el que deberá ser un capataz de experiencia en este tipo de trabajos, y de un oficial. El incumplimiento de este requerimiento implicará la aplicación de una multa definida en la Cláusula 45 del presente Pliego.
Contraparte en obra de O.S.E.
O.S.E. designará al profesional que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de las obras, el cual estará facultado para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que considere necesarias o convenientes a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución de los trabajos.
Todas las comunicaciones que, con motivo del contrato, deba hacer el contratista o su personal, se dirigirán al Director de la Obra de O.S.E. O.S.E. también designara, si así lo considera necesario función de la dimensión y/o complejidad de la obra contratada, al personal subalterno que secundará al Director de Obra en su misión y al que llevará su representación en su ausencia.
Los Fiscales de Obra serán las personas que designará O.S.E. como colaboradores del Director de la Obra. Fiscalizarán el fiel cumplimiento del contrato debiendo para ello, tener libre acceso a todas las partes de las obras y talleres u obradores del contratista y subcontratistas. Los vigilantes y apuntadores serán colaboradores de los Fiscales de Obra.
40. MODIFICACION DE OBRAS, TRABAJOS EXTRAORDINARIOS E IMPREVISTOS
Cuando se juzgue necesario ejecutar obras nuevas o modificar las contratadas, estará el contratista obligado a cumplir las órdenes escritas que al respecto se le transmitan.
Los precios de dichas obras serán determinados por los que en el contrato se indique. Cuando los precios establecidos en el contrato no puedan aplicarse a las obras nuevas o modificadas, se procederá tomando por base los precios de las obras previstas que más se asemejen, o los precios corrientes en plaza.
Si el contratista procediera a la ejecución de las obras nuevas o modificadas, o al empleo no previsto de materiales, sin antes haber convenido los precios con la Administración, se entenderá que renuncia a cualquiera de los procedimientos referidos y se conforma con los precios que fije ésta.
Las precedentes disposiciones se aplicarán a las modificaciones de carácter sustancial, no así a las de detalle, las que no generarán costos adicionales para la Administración. El alcance de ambos conceptos deberá establecerse en el Pliego Particular.
Tanto en los trabajos extraordinarios como en los imprevistos se permitirá la inclusión de nuevos rubros, siempre que tengan directa vinculación con la obra contratada.
41. ALTERACION DE LAS OBRAS POR PARTE DEL CONTRATISTA
El contratista no puede por sí introducir modificaciones al proyecto ejecutivo. Está obligado, atendiendo a las órdenes escritas de la Administración, a reemplazar los materiales o reconstruir las obras cuyas dimensiones no estén de acuerdo con el proyecto ejecutivo u órdenes de servicio.
Sin embargo, siempre que la Administración reconozca que las modificaciones del contratista no ofrecen ningún inconveniente, las mismas podrán ser aceptadas, pero en tal caso el contratista no tendrá derecho a ningún aumento de precio por las mayores dimensiones o por el mayor valor que puedan tener las obras o los materiales con relación a lo proyectado.
Si al contrario, las dimensiones se redujesen, o el valor de las obras o de los materiales fuera menor, los precios se disminuirán en consecuencia.
42. FALTAS GRAVES POR PARTE DEL CONTRATISTA
La Administración podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía cuando el contratista sea culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato. En este caso será responsable por los daños y perjuicios que ocasionara, los cuales se le harán efectivos sobre el importe de las obras que haya construido y que sean de recibo y sobre las retenciones hechas en los pagos efectuados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se derivan del hecho.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento mediante resolución expresa de la Administración, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el XXXX.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado, que reúne los requisitos exigidos para contratar con el mismo, así como los establecidos en el Pliego Particular.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar parcialmente.
Las eventuales cesiones de crédito sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste:
a) notificación,
b) la existencia y cobro de créditos por el Cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de las obras contratadas.
43.3. Cumplimiento personal de las obligaciones
El adjudicatario deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del adjudicatario y con el consentimiento por escrito del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el XXXX.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos para contratar con el mismo. También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
La xxxx se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
El incumplimiento total parcial del contratista a los compromisos contraídos con la Administración será pasible de las sanciones que al caso correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento de Proveedores de O.S.E., pudiéndose llegar a la rescisión del contrato, lo que a su vez dará mérito a la pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo.
La Administración podrá asimismo exigir por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, e incluso podrá encomendar la rescisión del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso.
Las penalidades se podrán aplicar por incumplimiento de:
a) inicio de las obras dentro del plazo estipulado;
b) plazos parciales o totales;
a) la calidad de los materiales: la verificación de un trabajo mal realizado o deteriorado, o la incorporación de materiales de mala calidad y/o que incumplan las normas técnicas que les comprenden, habilitará a la Administración a intimar al contratista a la inmediata corrección de las irregularidades constadas a su entero costo;
d) la ejecución de los trabajos;
Se aplicarán las siguientes multas por incumplimiento de:
1) Plazos parciales, por cada día de atraso en el cumplimiento de los Plazos parciales establecidos en el Plan de Trabajo se aplicará una multa equivalente a 1 UR (una Unidad Reajustable) por cada una de las conexiones y/o cada uno de los cateos, incumplidos incluidos en la Orden de Trabajo a cumplir por el contratista.
2) Falta de Cartel de Obra en cada frente: 1UR (una unidad reajustable) por frente de obra y por día.
3) Identificación de cada obrero: 1UR (una unidad reajustable) por cada obrero por día.
4) Presencia de un Oficial y de un Encargado en cada frente de obra: 1UR (una unidad reajustable) por cada uno de ellos que falte y por día.
El índice UR (unidad reajustable) se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (xxx.xxx.xxx.xx).
Las multas se descontarán del certificado del mes de aplicación de la misma. Si el monto en pesos uruguayos de esta multa excediera la del certificado mensual, la alícuota de diferencia será descontada del certificado del mes siguiente y en el caso de que fuera el último, lo será de la Garantía de Buena Ejecución.
e) Las órdenes de servicios dadas por la Administración: la verificación de un trabajo mal realizado o deteriorado, habilitará a la Administración a intimar al contratista a la inmediata corrección de las irregularidades constadas a su entero costo, debiendo aplicarse a su resolución con la máxima prioridad de ejecución.
Para estos casos, todos los plazos de ejecución se reducen a la mitad de los establecidos en el Cláusula 25 del presente Xxxxxx.
f) Las condiciones contractuales;
Las multas serán descontadas de las sumas a pagar por la Administración, y, si no fuera suficiente, de las retenciones en concepto de garantía o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si esta se hubiera constituido.
En caso de incumplimiento, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al XXXX y al RNEOP.
En caso de obras que incluyan bienes a ser importados por la Administración, se establecerá en los DDL las condiciones y requisitos a cumplir por los oferentes y adjudicatarios.
Los DDL establecerán las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el adjudicatario mantenga con el organismo contratante relativa al contrato.
47.1. Pago de materiales y equipamientos acopiados
El Pliego Particular determinará en cada caso si la Administración admitirá el pago por acopios, así como la forma y condiciones del mismo.
Se entiende por materiales y equipamientos acopiados aquellos que estén destinados a quedar definitivamente incorporados a las obras, una vez documentado su ingreso y depósito.
El contratista será depositario de los materiales y equipamientos acopiados y será el único responsable de su conservación, pérdida o extravío.
47.2. Pago de anticipo financiero
La Administración podrá otorgar un adelanto financiero al adjudicatario, si el Pliego Particular así lo prevé y en las condiciones que en él se establezca. El monto del adelanto se calculará sobre el precio ofertado sin impuestos, imprevistos, ni leyes sociales, actualizado a la fecha de solicitud del anticipo.
Dicho porcentaje, así como el momento de solicitud del anticipo, será fijado en cada caso en el Pliego Particular de la obra.
Anterior a hacer efectivo el cobro del anticipo, el contratista deberá presentar una garantía en la forma establecida en el Pliego Particular.
El reintegro a la Administración del anticipo financiero, se efectuará deduciendo del importe de los certificados, el mismo porcentaje que representa el monto del anticipo sobre el precio ofertado. De producirse incrementos de obra, el descuento del monto anticipado se efectuará sólo hasta cubrir el total del anticipo realizado.
La Administración no efectuará retenciones sobre el monto del anticipo financiero por concepto de refuerzo de garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de rescisión del contrato, el contratista deberá reintegrar a la Administración el saldo del anticipo financiero, actualizado a la fecha de dicho reintegro, en el plazo que establezca el Pliego Particular.
El contratista deberá cumplir con las Especificaciones Ambientales Generales establecidas en las normas vigentes.
Conforme a la entidad de la obra, el Pliego Particular podrá establecer un rubro por concepto de "Recuperación ambiental" y su forma y condiciones de aplicación.
A los efectos de la aplicación en lo que corresponda del Manual Ambiental de Obras de O.S.E. incluido en los documentos licitatorios, se define que la obra objeto de esta licitación es de Tipo II.
Las obras serán recibidas provisoriamente al término de su ejecución y definitivamente una vez cumplido el período de conservación y garantía que se fije en los DDL.
Las recepciones provisorias de las obras se otorgarán, a pedido del contratista o de oficio por la Administración, sobre la totalidad o parte de las obras contratadas, de acuerdo a lo que al respecto exprese el Pliego Particular.
El trabajo contratado será recibido en carácter provisorio cuando a juicio de la Administración se hayan cumplido todos los términos establecidos en el contrato respecto a la ejecución del mismo.
Previamente a la recepción provisoria se realizarán, en presencia del contratista o su representante técnico, la dirección de la obra y los técnicos que la Administración considere
necesarios, las inspecciones y pruebas que correspondan, cuyas constancias quedarán sujetas sin embargo a las rectificaciones a que dé lugar la recepción propiamente dicha.
Las recepciones se instrumentarán en un acta y sólo tendrán validez una vez que sean declaradas recibidas por la Administración. En el acta se hará constar la inspección, verificación, el estado de las obras y, las instrucciones y plazo dados al contratista para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes, si el contratista lo pidiera, se efectuará una nueva verificación y, si de ella resultare que el contratista no ha cumplido las directivas recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato y podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del mismo o si el adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, aplicar la multa prevista en el citado artículo, comunicándose al XXXX, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración.
El plazo otorgado para efectuar las reparaciones no exime al contratista de las responsabilidades y multas en que pueda incurrir por no haber terminado la obra, según las condiciones y plazos pactados en el contrato.
No estando conforme el contratista con las observaciones incluidas en el acta, dispondrá del término xx xxxx días a partir de la fecha de la misma para exponer los fundamentos de su disconformidad. Si dejara transcurrir este término sin presentar reclamaciones se entenderá que acepta lo resuelto por la Administración.
La obra pública se recibe de manera provisoria a partir de la fecha del acta respectiva, dando comienzo al plazo de conservación y garantía establecido en el Pliego Particular. Durante el plazo de conservación y garantía el contratista tiene a su cargo la conservación de la obra debiendo reparar todo defecto que eventualmente aparezca, pero no responde de los daños que la obra sufra por fuerza mayor, ni los que resulten de un uso anormal.
Si la Administración tuviese motivos para sospechar la existencia de vicios de construcción ocultos, podrá ordenar en cualquier tiempo, antes de la recepción definitiva, las demoliciones, desmontajes y ensayos tecnológicos que sean necesarios para comprobar si existen efectivamente vicios de construcción. Los gastos que se ocasionaren, serán de cuenta del contratista siempre que los vicios existan realmente; en caso contrario serán de cuenta de la Administración. El contratista no podrá negarse a efectuar dichos ensayos.
La toma de posesión o utilización temporal o permanente de cualquier sector de la obra por parte de la Administración implicará la recepción provisoria de la misma, debiendo levantar el acta respectiva con la formulación de las observaciones que surjan de la inspección y verificación de la obra.
Terminado el plazo de garantía o, en su caso, realizadas las reparaciones a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la recepción definitiva de las obras o parte de ellas, con las
formalidades indicadas para las recepciones provisorias, y si se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas
Verificada la recepción definitiva, se hará la liquidación final de las obras y trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuadas.
Aprobada dicha liquidación y realizada la declaración de la recepción definitiva de las obras por la Administración, ésta devolverá las garantías constituidas al contratista, con la deducción de las multas que se le hubieran aplicado, las deudas de jornales, o los importes que la Administración hubiera pagado en exceso respecto del valor adjudicado por concepto xx xxxxx sociales, y siempre que contra el contratista no exista reclamación de especie alguna por concepto de daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras.
En caso que existiera alguna reclamación pendiente, cuyo monto estuviese definido, O.S.E. podrá autorizar la liquidación final y la devolución de la garantía, mediando una retención que garantice el pago de lo adeudado por el contratista.
El contratista será responsable por espacio xx xxxx años desde la declaración de recepción definitiva, en los términos previstos en el artículo 1844 del Código Civil.
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la aplicación de la multa, en caso en que el oferente hubiera optado por no presentar garantía, sin perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la comunicación al XXXX y al RNEOP.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste.
La Administración podrá rescindir el contrato por incumplimiento del contratista, por las siguientes causales, que se indican a título meramente enunciativo:
1. Atrasos reiterados en relación a cualquiera de las fechas límites establecidas en el Plan de trabajo, o las que resulten de prórrogas acordadas por ambas partes.
2. Incumplimientos en el pago de los jornales y aplicación de normas de seguridad laboral.
3. Suspensión sin causa justificada de los trabajos por parte del contratista.
4. La subcontratación a terceros de la ejecución del Contrato o de parte del mismo, sin previa autorización de la Administración.
5. Incumplimiento de normas medio ambientales.
51.2. Solicitud de rescisión por el Contratista
El contratista podrá solicitar la rescisión del contrato de obra, cuando se configuren los siguientes casos:
a) cuando el inicio o la suspensión de las obras exceda de los 120 días por razones imputables a la Administración;
b) la Administración retrase los pagos de certificados en un plazo mayor de 120 días contados desde el vencimiento del plazo para el pago, salvo que el Pliego Particular disponga un plazo menor en obras de menor porte, siempre que el contratista haya cumplido con sus obligaciones contractuales.
51.3. Liquidación en caso de Rescisión
La rescisión del contrato, en todos los casos, traerá aparejada la liquidación definitiva de las obras y trabajos que hayan sido ejecutados con arreglo a las condiciones del contrato.
Notificada la resolución de rescisión del contrato, iniciada por la Administración o por el contratista, el organismo contratante tomará posesión inmediata del predio y de las obras.
52.1. Devolución Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales (una vez realizada la Recepción Definitiva y la Liquidación Final de la Obra).
La devolución de las sumas retenidas por concepto de refuerzo de garantía de fiel cumplimiento de contrato en los pagos parciales se hará de acuerdo a lo que se establezca en el Pliego Particular y siempre que no existan reclamos contra el contratista por ningún concepto.
52.2. Devolución de la Garantía de Buena Ejecución
Al recibirse provisoriamente las obras en forma total o parcial, por parte de O.S.E., se devolverán, a solicitud del contratista, los montos retenidos para garantizar la buena ejecución de las obras.
Si al momento de devolverse la Garantía de Buena Ejecución, el monto de los pagos pendientes a efectuarse a favor del contratista no cubriera el importe de los reintegros que este deba realizar en la Garantía de Fiel Cumplimiento, los mismos se harán efectivos en la Garantía de Buena Ejecución.
SECCIÓN II – DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL)
2.1 Objeto de la licitación | El objeto de la licitación es la construcción de hasta 2.400 conexiones de saneamiento a la red de alcantarillado colectivo, ubicadas en el área geográfica de competencia de la Sección Comercial Operativa de Ciudad de la Xxxxx, Dpto. Canelones, de la Región Centro, de acuerdo a las Especificaciones Generales y Memoria Técnica (Sección III) del presente pliego, incluyendo el suministro de la totalidad de los materiales necesario para la ejecución de los trabajos contratados. La cantidad total a ejecutar referida anteriormente es estimativa, no generando obligación para O.S.E. en cuanto a su ejecución total, ni tampoco a su ejecución mensual promedio. La demanda surgirá de la solicitud de conexión de los frentistas a la red de alcantarillado durante el plazo de ejecución de la presente licitación. |
3.4 Aclaraciones de los Pliegos | Se realizará una reunión previa a la licitación el día ……. Hora …… en las oficinas de O.S.E. (Xxxxxx Xxxxx 0000 - 0xx xxxx - Xxxxxx 29) |
7.4 Moneda de la Oferta y Pago | La moneda de oferta será: pesos uruguayos La moneda de pago será: pesos uruguayos |
8.2 Documentos integrantes de la oferta | Se agregan las siguientes cláusulas: 8.2.9 Experiencia de la empresa i) Experiencia general de la empresa para la ejecución de obras Experiencia en contratos de obras como contratista principal o contratista administrador por lo menos en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la fecha de apertura de la licitación, y con una actividad de por lo menos nueve (9) meses cada año. Información que deberá presentarse completando Experiencia general de la empresa (Anexo VII) y acreditarse de la siguiente forma: - Si los antecedentes refieren a obras realizadas para administraciones públicas deberá incluirse en la oferta copia de la recepción provisoria de las mismas. - Si los antecedentes refieren a obras realizadas para clientes privados deberá adjuntarse a la oferta comprobante de finalización satisfactoria del contrato de obra emitido por el referido cliente. |
De lo contrario no se tendrá en cuenta la experiencia declarada. ii) Capacidad técnica para ejecutar obras similares a la licitada A los efectos de esta licitación se define obras a similares a la licitada a: i. instalación de colectores de saneamiento (no pluviales) en diámetros entre 110 mm y 200 mm, en zona urbana o suburbana, con al menos dos servicios de infraestructura pública bajo nivel de piso, y ii. construcción de conexiones de saneamiento en diámetros entre 110 mm y 160 mm en sistema de saneamiento colectivo en zona urbana o suburbana, con al menos dos servicios de infraestructura pública bajo nivel de piso. A efectos de acreditar esa capacidad técnica requerida, el oferente deberá evidenciar en su oferta haber construido en carácter de contratista principal los siguientes volúmenes de obra de la tipología definida ut supra: i. instalación de 3.000m (tres mil metros) de colectores de saneamiento (no pluviales) en diámetros entre 110 mm y 200 mm, en zona urbana o suburbana, con al menos dos servicios de infraestructura pública bajo nivel de piso. ii. construcción de 300 (trescientas) conexiones de saneamiento en diámetros entre 110 mm y 160 mm en sistema de saneamiento colectivo en zona urbana o suburbana, con al menos dos servicios de infraestructura pública bajo nivel de piso. No se tendrán en cuenta antecedentes de obras con metrajes inferiores a 300 (trescientos) m de colectores de saneamiento en 110 mm y 200 mm, así como metrajes inferiores a 50 (cincuenta) conexiones Información que deberá presentarse completando Antecedentes Capacidad técnica (Anexo VII) y acreditarse de la siguiente forma: - Si los antecedentes refieren a obras realizadas para administraciones públicas deberá incluirse en la oferta copia de la recepción provisoria de las mismas. - Si los antecedentes refieren a obras realizadas para clientes privados deberá adjuntarse a la oferta comprobante de finalización satisfactoria del contrato de obra emitido por el referido cliente. De lo contrario no se tendrá en cuenta la experiencia declarada. |
8.2.10 Se deberá presentar:
I) Personal clave a desempeñarse en este contrato:
CV del Representante Técnico, que será un profesional Ingeniero Civil con título expedido o revalidado por la Universidad de la República, u otras instituciones de educación terciarias habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, con una experiencia mínima de 5 (cinco) años a la fecha de apertura de la licitación, en cargo equivalente en la ejecución de obras con contratos de monto similar (mayor o igual) a la licitada.
CV del Director de Obra, que será un profesional Ingeniero Civil con título expedido o revalidado por la Universidad de la República, u otras instituciones de educación terciarias habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, con una experiencia mínima de 3 (tres) años a la fecha de apertura de la licitación, en la Dirección de obras de tipología y monto similar a la licitada.
CV del Capataz, con experiencia a la fecha de apertura de la licitación, en la ejecución de obras de tipología y monto similar a la licitada.
Información que deberá presentarse en la oferta completando el formulario Antecedentes personal clave (Anexo VII).
IV) Equipamiento para ejecutar la obra licitada:
Listado de equipamiento a utilizar para ejecutar la obra licitada.
Información que deberá presentarse en la oferta completando Listado de Equipamiento (Anexo VII), que como mínimo será el que se enumera a continuación:
Equipo | Cantidad mínima |
Retroexcavadora con brazo extensible mayor a 5m. | 1 |
Equipos de compactación tipo plancha vibratoria ó vibrocompactador. | 2 |
Bombas de achique motor a explosión o neumático caudal mínimo 30 m3/h profundidad mínima 3m. | 3 |
Máquinas con disco xx xxxxx para pavimento rígido | 2 |
Camión para el traslado de los equipos de trabajo y personal. | 2 |
Minicargador con accesorio retroexcavador. | 1 |
Entibado para profundidades mayores a 1,50 m. | global |
Equipo de depresión de napa freática. | 1 |
Hormigonera de 1 bolsa por canchada | 1 |
Compresor con martillo neumático | 1 |
V) Plan de trabajo:
Plan de Trabajo que incluya: i) descripción de los procedimientos constructivos para la realización de los trabajos licitados, distinguiendo por tipo de actividad (profundidad de conexión, conexiones en vereda y conexiones a colector) y monto imponible de jornales asociado, ii) descripción de la logística de ingreso a obra de los materiales, lugar de estiba, cuidados, iii) descripción del uso de los equipos asociándoles a las distintas etapas por tipo de actividad, iv) plan de disposición final de sobrantes de obra, por jornada y frente de obra.
VI) Detalle de los Suministros ofertados, debidamente identificados, incluyendo marcas, proveedor, fabricante, origen, lugar de fabricación, normas e identificación precisa de los suministros cotizados. Si en la oferta el proponente incluyera más de una opción indistinta para todos o cada uno de los suministros, O.S.E. elegirá la opción que entienda más conveniente a su único juicio, al momento de la adjudicación o durante la ejecución del contrato.
La no conformidad por parte de O.S.E. de los materiales propuestos a suministrar, podrá ser motivo de rechazo de la oferta, a criterio exclusivo de O.S.E.
La lista de suministros de identificación en la oferta es:
- Tubería de PVC diámetros 110 mm y 160 mm
- Codo 45° XX 000
- Curva larga 87°30´HH 110
- Curva larga 87°30´HH 160
- Ramal T largo 87° 30´HH 110
- Ramal T largo 87° 30´HH 160
- Ramal Y 45° XX 000
- Ramal Y 45° XX 000
- Easyclip 200/160
- Manguito deslizante 110 mm
- Manguito deslizante 160 mm
- Codo orientable 110 mm
- Cámara completa metálica o símil para alto tránsito de 20x20
Esta información deberá presentarse en la oferta completando el Formulario Suministros (Anexo VII).
O.S.E. se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que entienda necesaria para el estudio de las ofertas. 8.2.11 V.E.C.A. A los efectos de la aplicación de este requisito para esta licitación se fija la categoría/especialidad de la empresa oferente en Categoría II: Ingeniería - Especialidad A y F y un monto xx X.X.X.X. libre mayor o igual a la oferta presentada por el oferente (s/IVA ni LLSS). 8.2.12 Estados financieros emitidos de acuerdo a normas contables adecuadas, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios económicos, acompañados de informe de contador público firmado (alcance mínimo revisión limitada), del que se desprenda la solidez actual de la situación financiera del oferente. O.S.E. se reserva el derecho de solicitar durante el estudio de las ofertas, actualización de esta información a una fecha más reciente al de la apertura de la licitación. 8.2.13 Igualdad de género - Acoso sexual (Leyes 18.104 y 18.561) En el marco de lo dispuesto por las Leyes 18.104 y 18.561, los proponentes deberán acreditar al momento de la presentación de sus ofertas haber implementado en sus empresas una política para abordar situaciones de acoso sexual y políticas y/o acciones concretas para la promoción de la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, de acuerdo a declaración jurada que figura en el Anexo VIII - Declaración igualdad de género. 8.2.14 Consorcios Las empresas podrán participar de la licitación en consorcio. Se deberá tener especialmente en cuenta los siguientes requisitos: a. Presentación de acta de intención de consorciarse, o contrato de consorcio en su caso, en cualquiera de los dos casos con certificación notarial de firmas, y en su contenido un detalle de los suministros y/o servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio estableciéndolo en forma porcentual. b. La oferta deberá incluir toda la información requerida en el pliego para cada uno de los integrantes del consorcio. c. Todos los integrantes que manifiesten la voluntad de consorciarse |
deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de O.S.E. d. Se designará en la oferta uno de los miembros como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio. e. Deberá resultar del acta de intención y posteriormente del contrato de consorcio que sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas en el marco de la licitación de que se trata. f. El acta de intención o contrato constitutivo deberá contener la indivisibilidad de las obligaciones contraídas ante O.S.E. y la no modificación del acta o contrato sin la previa aprobación expresa y por escrito de O.S.E. Asimismo se deberá dar cumplimiento al Art. 52 del Decreto Nº 208/09 del 14/V/09, y Art. 502 de la Ley Nº 16.060 de Sociedades Comerciales, a saber, a título indicativo: plazo de vigencia de Consorcio (al menos hasta la recepción definitiva), determinación de la participación de cada contratante, así como de sus obligaciones específicas y responsabilidades, porcentaje xx X.X.X.X. correspondiente que afecta a cada empresa, individualización de sus representantes legal y técnico; declaración de solidaridad entre las partes e indivisibilidad de las obligaciones, etc. No será permitida la participación de una empresa en más de un consorcio, ni en Consorcio y como oferente independiente. 8.2.15 Subcontratos Si el oferente se propone celebrar subcontratos, cuando el monto individual de los mismos exceda el 10% (diez por ciento) del precio de oferta, deberá explicitarlo en la oferta indicando en este caso los rubros a subcontratar, así como las empresas subcontratistas propuestas para los mismos y el porcentaje de cada subcontrato respecto al valor de la oferta. Dichos subcontratos no podrán superar el 30% (treinta por ciento) del precio total de la oferta | |
9.4.1 Período de validez de las Ofertas | Período de validez de las ofertas: 180 días |
9.6.8 Cotización por | A los efectos de esta licitación, la cotización será por Precio unitario. |
precio unitario | |
9.6.12 Actualización de precios | Los precios cotizados por el oferente estarán sujetos a ajustes durante el periodo de ejecución del contrato. Para ello se aplicará la fórmula de ajuste que sigue: P = Po (a x J /Jo + b x IPC/IPCo + c x M/Mo + d x D/Do) siendo: Parámetro Definición P Precio actualizado de los trabajos realizados en el mes. Po Precio según oferta de los trabajos realizados en el mes. Jornal del Medio Oficial Albañil, según remuneración mayor J xxx xxxxx o convenio de la construcción vigente el mes anterior de ejecución de los trabajos. Valor del ítem anterior en el mes anterior a la fecha de Jo apertura de la licitación. Valor del Índice de Precios al Consumo según el Instituto IPC Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior a la ejecución de los trabajos. Valor del ítem anterior en el mes anterior a la fecha de IPCo apertura de la licitación. Precio de los materiales representativos, correspondiente al M último día del mes anterior al de ejecución de los trabajos. Precio de los materiales representativos, correspondiente al Mo último día del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. Cotización xxx xxxxx norteamericano interbancario tipo vendedor que fije la Mesa de Cambios del Banco Central del D Uruguay correspondiente al último día del mes anterior al de ejecución de los trabajos. Valor del ítem anterior correspondiente al último día del mes Do anterior a la fecha de apertura de la licitación. Los coeficientes a, b, c y d son los que siguen: a b c d 0.25 0.18 0.45 0.12 Si durante la ejecución de los trabajos, el Poder Ejecutivo, al |
autorizarse los incrementos salariales en la Industria de la Construcción, estableciera en los mismos Índices de Traslado de Precios al Consumo, la relación J/Jº a los efectos del ajuste de precios, se calculará teniendo en cuenta el citado índice.
Los precios de los materiales que se toman como base para la fijación de las variables M/Mo serán los de la “Lista Oficial de Precios de Materiales de Construcción” preparada mensualmente por la Dirección de Arquitectura del
M.T.O.P. sobre muestreo del costo en Montevideo de los materiales de construcción. Si para alguno de los materiales referidos, la lista del M.T.O.P. no indicara precio, se deberá tomar el que fije el Boletín Mensual de la Cámara de la Construcción en ambas fechas. De no figurar en ninguna de dichas publicaciones, el Contratista deberá justificar debidamente, según criterios impartidos por la Dirección de la Obra, los precios que utilice para el cálculo.
Para el cálculo del factor M/Mo se considerará el conjunto de materiales representativos del grupo y sus correspondientes porcentajes de incidencia, de acuerdo al siguiente detalle:
Material | Descripción | Incidencia (%) |
M1 | Cemento Portland gris ANCAP (Montevideo, en bolsa, en Planta) | 15% |
M2 | Pedregullo lavado (en obra) | 5% |
M3 | Arena gruesa (en obra) | 10% |
M5 | Balasto natural (en obra) | 20% |
M6 | Xxxxx xx xxxxxx electro-soldadas para hormigón armado, 15x15cm, diámetro 4.2 mm | 10% |
M7 | Xxxx P.V.C. 100 mm | 25% |
M8 | Combustible NAFTA 95 SUPER 30s | 15% |
El valor de M/Mo se determina sumando los productos del porcentaje de incidencia de cada material representativo por el incremento porcentual de precio de ese material producido entre el último día del penúltimo mes anterior al de apertura de la licitación y el último día del mes anterior a la ejecución de las obras.
Si para algún rubro de la oferta cotizada por precio global resultara que el monto es superior al total liquidado en los certificados mensuales de obra al finalizar la misma, el saldo correspondiente no será objeto de ajuste, abonándose únicamente al precio cotizado una vez finalizadas las obras.
La fórmula de ajuste de precios será aplicable siempre que no se oponga a Leyes o Decretos que dispongan la estabilización de los precios de bienes o servicios. O.S.E. no dará curso, bajo ningún concepto, a reclamaciones que pretendan modificar las fechas indicadas para el parámetro de la fórmula de ajuste. En consecuencia, queda establecida la conformidad del proponente sobre el procedimiento de ajuste de precios estipulado, por el sólo hecho de presentar la propuesta. Cuando sin justificación valedera, a sólo juicio de O.S.E., los trabajos se atrasaran con relación al Plan de Trabajo aceptado por O.S.E., los ajustes de precio para la parte de obra que hubiera sufrido atraso serán los que correspondan a una ejecución normal, concordante con el referido plan. Si al finalizar la obra, el contratista hubiese recuperado parcial o totalmente el atraso padecido, no tendrá derecho a solicitar la re-liquidación de los certificados correspondientes al período de atraso. Tampoco tendrá derecho el contratista a solicitar re-liquidación de certificados si hubiera omitido gestionar en tiempo una prórroga de plazo, aún cuando la causa del atraso no le fuera imputable. A esos efectos deberá dar cuenta por escrito y contra recibo al Director de la Obra, dentro del plazo de catorce (14) días calendario de aparecidas las causas del atraso, las que deberán ser además, debidamente justificadas. | |
10. Garantía de Mantenimiento de oferta | El oferente deberá constituir obligatoriamente una Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos uruguayos). A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal. Si la Garantía de Mantenimiento de Oferta se constituye mediante fianza o aval bancario, dichos documentos emitidos por la entidad garante deberán venir acompañados de certificación notarial de firmas. La garantía deberá constituirse previo al acto de apertura en el Módulo de Atención a Proveedores, ubicado en la Planta Baja del Edificio Central de OSE, Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. El plazo de mantenimiento de oferta será de 180 días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de Apertura. Transcurrido ese plazo, las ofertas se considerarán mantenidas por todo el |
tiempo durante el cual los interesados no presenten nota solicitando el retiro de la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta. | |
11. Presentación, Confidencialidad y Apertura de las ofertas | La oferta se presentará numerada correlativamente, en un original papel, acompañada de 4 (cuatro) copias papel idénticas al original y respaldo electrónico incluyendo la Planilla de Cantidades y Precios (Anexo II) en formato de planilla electrónica abierta. La insuficiencia en el número de copias requerido y/o constatarse una diferencia entre la oferta original y las copias, de resultar adjudicatario, podrá dar motivo a la aplicación de una observación en el Registro de proveedores de O.S.E. La oferta así conformada se presentará personalmente en sobre cerrado hasta la hora fijada para la apertura en la Oficina de Licitaciones de O.S.E. ubicada en la Xx. Xxx Xxxxxx 0000, Xxxx. Xxxxxxxxxx, o por CORREO (2208 41 47 internos 175, 122 ó 115). No se aceptarán ofertas entregadas fuera del plazo fijado. |
11.5 Apertura | Lugar donde se realizará la apertura de las Ofertas: Calle y número: Av. San Xxxxxx 3235 - Oficina de Licitaciones de O.S.E. Ciudad : Montevideo País: Uruguay Fecha: 28 de febrero de 2019 – Hora 11 hs. |
12.5 Comparación de las ofertas | La comparación de ofertas será por factor precio sobre el conjunto de ofertas válidas, adjudicándose a la oferta válida de menor Precio Total de Comparación de la oferta A esos efectos, se define el Precio Total de Comparación de la oferta al que resulte de la suma de: Los precios totales de los rubros de cotización por precio unitario que resulta de multiplicar los precios unitarios ofertados por las cantidades establecidas en el formulario Lista de Cantidades y Precios. Leyes Sociales correspondientes. Se deja expresa constancia que a los efectos de la comparación de las ofertas el monto de los aportes sociales totales de la oferta será el 71,8 % (setenta y uno con cuatro decimales por ciento) del monto resultante de: sumatoria del Monto imponible de Mano de obra unitario incluido por el oferente en la Planilla de Cantidades y Precios de cada rubro multiplicado por su respectivo metraje o cantidad, siempre que se verifique que el |
porcentaje de esa sumatoria respecto del monto Subtotal de la oferta (Monto (6) de la Planilla de Cantidades y Precios) resulte mayor o igual al coeficiente a que multiplica el parámetro J/Jo en la fórmula paramétrica de la Cláusula 9.6.12 del presente documento. que surja de multiplicar el coeficiente a que multiplica el parámetro J/Jo en la fórmula paramétrica de la Cláusula 9.6.12 del presente documento, por el monto Subtotal de la oferta (Monto (6) de la Planilla de Cantidades y Precios) si el porcentaje del Monto imponible total declarado en la oferta (sumatoria de los montos imponibles unitarios de cada rubro multiplicados por sus metrajes o cantidades respectivas de cada rubro) respecto del monto Subtotal de la oferta (Monto (6) de la Planilla de Cantidades y Precios) resulta menor al referido coeficiente a. No obstante el tope máximo de monto imponible por el cual O.S.E. realizará los aportes sociales será el que surja del monto imponible de Mano de obra (Xxxxx imponible) declarado en la oferta, actualizado por los aumentos de salarios que existieran durante la ejecución de los trabajos. Superado el tope antes establecido, el contratista será responsable de los pagos por aportes sociales ante el Banco de Previsión Social. Los montos correspondientes serán descontados de los pagos (certificados de obra) que O.S.E. deba efectuar al contratista. En el caso que no hubiera pagos pendientes, serán descontados de la Garantía de Buena Ejecución o de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Si durante la ejecución de los trabajos, el Poder Ejecutivo, al autorizarse los incrementos salariales en la Industria de la Construcción, estableciera en los mismos Índices de Traslado de Precios al Consumo, los excesos de aportes sociales se calcularán teniendo en cuenta el citado índice. Además la oferta deberá verificar que: El precio total del Rubro 1 - Implantación y Movilización, de la Planilla de Cantidades y Precios, sea menor o igual al 3% (tres por ciento) del Precio total de la oferta. En caso de incumplimiento de este porcentaje, el monto por exceso (monto en más del 3 %) será ajustado por O.S.E. al 3% en la propuesta de adjudicación a los efectos de cumplir con el fijado en este Pliego. Al momento de la certificación del Rubro Implantación se descontará dicho monto por exceso y se certificará en el último certificado de obra, conjuntamente con el Rubro Desmovilización. El precio total del Rubro 7 - Desmovilización, de la Planilla de Cantidades y Precios, sea mayor o igual al 3% (tres por ciento) del Precio total de la oferta. En caso de incumplimiento de este porcentaje, el monto por defecto |
(monto faltante para alcanzar el porcentaje establecido) será ajustado por O.S.E. al 3 % en la propuesta de adjudicación a los efectos de cumplir con el fijado en este Pliego. En caso de incumplimiento de este porcentaje, el monto por defecto (monto faltante para alcanzar el porcentaje establecido) será retenido del Rubro Implantación y se certificará como último certificado de obra conjuntamente con el Rubro Desmovilización. Si la oferta con el Precio Total de Comparación de la oferta más bajo está seriamente desequilibrada o implica un cronograma de pagos no ajustado a solo juicio de O.S.E., la Administración podrá exigir al oferente incrementar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, hasta un monto que considere suficiente para protegerse de eventuales pérdidas financieras en caso de incumplimiento del contratista. | |
18.1 Garantía de fiel cumplimiento de contrato - Constitución | La Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato será obligatoria por el 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado y se constituirá en el Módulo de Atención a Proveedores de O.S.E., ubicado en la Planta Baja del Edificio Central, sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. |
23. Preventivo de Flujo de Fondos | NO APLICA. |
25. Plazo de ejecución total de las obras | La empresa adjudicataria contará con un plazo de 10 (diez) días calendario desde la notificación definitiva de la adjudicación para la presentación del Plan de trabajo ajustado (Cláusula 22 del presente Pliego) y la firma del Acta de inicio (Cláusula 24 del presente Pliego). La fecha del Acta de inicio señalará el origen de todos los plazos fijados en el contrato para la ejecución de la obra. El plazo de ejecución total de las obras será de 365 días calendarios. Plazos parciales El plazo máximo de ejecución de conexiones y cateos se define en 5 (cinco) días laborables en la industria de la construcción, contados de la fecha de entrega de O.S.E. al contratista de la Orden de Trabajo, admitiéndose una prórroga únicamente en casos de complejidad constructiva evidente, válida únicamente previa autorización escrita de la Dirección de Obra de O.S.E. |
47. Pagos | Plazo para el pago O.S.E. pagará la liquidación de trabajos realizados en el mes (certificado) el último día hábil del mes siguiente a aquel en que la misma fue aprobada por la Dirección de Obra y se conformó la factura correspondiente. Gestión para el pago de los trabajos Los trabajos realizados se certificarán mensualmente, y sus importes se calcularán en base a mediciones de obra hecha y los precios unitarios de la oferta. Se entenderá por trabajos ejecutados la correcta ejecución a conformidad del Director de Obra y dentro de los plazos previstos, de todos los trabajos de construcción estipulados en los documentos de la licitación, incluyendo las pruebas que correspondieran. Los rubros unitarios se liquidarán según el metraje real medido en obra. La medición de los trabajos realizados en el mes se efectuará en presencia de la Dirección de Obra de O.S.E. o quien esta designe para ello y de la Dirección de Obra del contratista. Los certificados serán los siguientes: - Certificado de trabajos unitarios (básico). - Certificado de entrega de suministros. - Certificado de trabajos extraordinarios (entendiéndose por trabajos extraordinarios a los efectos de este artículo, a aquellos que no fueron previstos en el momento de contratar y también a aquellos que, si bien fueron previstos como eventualmente posibles o necesarios, no han sido incluidos en la autorización para gastar y pagar efectuada originalmente). - Certificado de reajuste de precios (complementarios) para cada uno de los certificados anteriormente detallados, en el caso que correspondiera. Estudio de las los certificados mensuales, aprobación de las hojas de servicio y presentación de las facturas: Plazo de presentación del Certificado por parte del contratista: Antes de los últimos 5 (cinco) días hábiles del mes de ejecución de la obra liquidada, el contratista deberá presentar al Director de Obra de O.S.E, los certificados firmados por el Director de Obra del contratista, para su aprobación y trámite. |
Todo certificado presentado fuera del plazo fijado se tendrá por recibido el mes inmediato posterior. En estos casos O.S.E. podrá realizar por sí las liquidaciones mensuales de obra que entienda pertinente, sin que el contratista tenga derecho a objetarlas. Trámite y plazo para la aprobación del certificado por parte de OSE: El certificado presentado será analizado por el Director de Obra de O.S.E. En caso de que el mismo sea aceptado en su totalidad, el Director de Obra de O.S.E. firmará los certificados. En caso de que el mismo no sea aceptado en su totalidad, el Director de Obra de O.S.E. no firmará los certificados y confeccionará el certificado que según su criterio de aprobación corresponde a la obra a liquidar. En un plazo de 4 (cuatro) días hábiles siguientes a su presentación, el Director de Obra de O.S.E. se encargará del trámite de la confección de las Hojas de Servicio (en el Sistema SAP) y la aprobación de las mismas; y una vez aprobadas comunicará al contratista (por fax u otro medio fehaciente) los montos y los conceptos de las facturas a presentar, conjuntamente con los números de las Hojas de Servicio aprobadas para las mismas. Para el caso de que el certificado no hubiera sido aceptado en su totalidad, en dicha comunicación al contratista, el Director de Obra de O.S.E. adjuntará también la copia del certificado confeccionado a su criterio, dejando constancia de los trabajos cuya certificación se rechaza. Plazo para la presentación de las facturas por parte del Contratista: A partir de esa comunicación el contratista dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles para presentar las facturas, o para emitirlas mediante el sistema de factura electrónica, por los montos y conceptos aprobados en la Oficina de Acreedores (o Áreas Administrativas correspondientes en el interior del país). Las fechas de las facturas deberán ser del mismo mes en que se realizaron los trabajos. Si retardara la presentación de las facturas más allá del plazo indicado precedentemente, o si las mismas no coincidieran en sus conceptos y montos con las Hojas de Servicio aprobadas, las facturas no serán recibidas y no correrá el plazo para su pago ni se devengarán multas ni recargos. |
Factura electrónica Para los casos de proveedores que dispongan de Facturación Electrónica, deberá incorporar el dato de la HS/RM (Hoja de Servicio o Recepción de Materiales),proporcionada por OSE dentro del plazo de 72 horas en el campo orden de compra del CFE o deberá ingresar a la aplicación Proveedores – Ingreso HS/RM CFE y asociar el número de CFE con la HS/RM Reclamaciones Pendientes Para el caso de los certificados que no hayan sido aprobados en su totalidad, los trabajos correspondientes que no fueron aceptados por el Director de Obra de O.S.E. quedarán pendientes de certificar para futuras certificaciones, hasta contar con la conformidad de este. Los eventuales reclamos del contratista al respecto, se considerarán reclamaciones pendientes a los efectos de la Liquidación Final y Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Atraso en los pagos Si O.S.E efectuara el pago de una factura correspondiente a un Certificado mensual de Obra, básico y complementario correspondiente, en su totalidad o parcialmente más allá del plazo estipulado en este artículo (Plazo para el pago), el único ajuste que tendrá derecho a cobrar el contratista será el importe complementario que resulte de aplicar al monto atrasado, una tasa de interés, aplicada al número de días calendario del atraso. La tasa de interés referida en el párrafo anterior será la media xxx xxxxxxx financiero, para préstamos a empresas en moneda nacional no reajustable con plazos menores a un año. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tasas publicadas por el Banco Central del Uruguay en cumplimiento del Art. 166 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (Resolución del Banco Central del Uruguay del 9/3/98 Circular 1998). Para el cálculo de la xxxx se tomará la vigente al momento de verificarse el incumplimiento de pago. Los recargos por atraso en los pagos se liquidarán únicamente a solicitud de los oferentes, en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario a partir de ocurrido el atraso. Dicha solicitud deberá ser presentada al Director de Obra de O.S.E. al que fuera presentado el certificado respectivo. Liquidación final de variaciones de obra |
Cuando xxxxx disponerse aumentos o disminuciones de la obra contratada, estos se liquidarán de acuerdo a los precios unitarios de la oferta. En el caso de trabajos no previstos en los documentos de licitación, el contratista pondrá un presupuesto a consideración de la Dirección de Obra, procediéndose de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 14 de este pliego. O.S.E. no reconocerá como tal a ningún trabajo imprevisto o extraordinario que se realice sin la orden previa y por escrito de la Dirección de Obra. De ser realizados sin esa orden, el costo de dichos trabajos será de exclusiva cuenta del contratista. Trámite de los pagos por Leyes Sociales: Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes el contratista deberá presentar la Planilla N° 1300 de A.T.Y.R, nominada Declaración de Personal y Actividad (correspondiente a los aportes sociales según la Ley N° 14.411) de las obras ejecutadas el mes anterior, con una copia, para su certificación por el Director de Obra de O.S.E. El original le será reintegrado al Contratista dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, para su presentación en A.T.Y.R. El contratista presentará la referida Planilla a A.T.Y.R dentro del plazo estipulado por dicha Oficina, la que le entregará copia sellada y fechada. Una vez que el contratista realice la gestión correspondiente ante el Banco de Previsión Social (B.P.S.), deberá presentar a la Administración la planilla con el sello de constancia de haber realizado el trámite en fecha, dentro de los siguientes 3 (tres) días hábiles, a los efectos de gestionar el pago de los aportes. También deberá presentar Planilla o fotocopia de liquidación mensual de haberes del personal afectado a la obra, correspondiente al mes anterior, firmada de conformidad por estos y certificada por el sobrestante o Director de Obra de O.S.E. Si por atraso en el cumplimiento de los plazos indicados, el B.P.S. aplicase multas y recargos, la parte porcentual del atraso que fuera imputable al contratista le será descontada del próximo certificado de pago, o en caso que no hubiese pagos pendientes, se descontarán de la Garantía de Buena Ejecución de las Obras o de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En caso de suspensión de la obra, el contratista deberá gestionar frente a |
A.T.Y.R. el cambio de estado, así como el cierre de obra, dando la baja al personal, en las fechas establecidas por el B.P.S. Si el incumplimiento de lo establecido en este numeral implicara multas o recargos por parte de A.T.Y.R, serán de cargo del contratista y le serán descontados de pagos posteriores o en su defecto de la garantía correspondiente. El contratista deberá llevar en la Oficina de la Obra, las planillas del personal ocupado en las diversas tareas, con su identificación y las jornadas trabajadas. Estas planillas deberán ser presentadas mensualmente a la aprobación de la Dirección de la Obra. Dicha Dirección podrá requerir el acceso a las mismas en toda oportunidad que lo considere necesario. Control del total de los jornales empleados Conjuntamente con la certificación mensual se evaluará por parte del Director de Obra el total de jornales empleados a la fecha de acuerdo al siguiente cálculo: Los jornales declarados en la planilla de B.P.S. en el mes anterior, se parametrizarán a la fecha de la oferta, con la siguiente fórmula: (Jornal Declarado al BPS) x Jo / J Donde: J= Jornal de la categoría V, medio oficial albañil, según mayor xx xxxxx o convenio homologado para la zona donde se ubica la obra, vigente al último día del mes anterior al de ejecución de los trabajos. Jo= Ídem, al último día del mes anterior al de apertura de la Licitación, y mensualmente se realizará la sumatoria de los valores mensuales que haya arrojado dicha fórmula desde el primer mes de ejecución hasta la fecha, y el resultado de dicha sumatoria será el total de Jornales empleados a la fecha, a precios básicos de licitación. Si el total de jornales empleados a precios básicos de licitación fuera superior al total declarado por el contratista en su oferta, serán de su cargo los aportes que correspondan a la diferencia en exceso. Los montos correspondientes serán descontados de los pagos (Certificados de obra) que O.S.E. deba efectuar al Contratista por la Dirección de la obra. En el caso que no hubiesen pagos pendientes, serán descontados de la Garantía de Buena Ejecución, y si esta no alcanzara, de la Garantía de Fiel Cumplimiento del |
Contrato. Finalización de la obra En el momento que el contratista considere haber terminado con todos los trabajos previstos en el contrato, solicitará por escrito la conformidad de la Dirección de Obra de O.S.E. Esta verificará que la misma ha sido concluida en sus más mínimos detalles. De confirmarse esto, la obra se considerará finalizada tomándose como fecha de terminación la del recibo por parte de la Dirección de Obra de O.S.E. de la solicitud escrita antes mencionada. En caso que hubiera tareas aún no realizadas, o que no estuvieran terminadas a total satisfacción de la Dirección de Obra de O.S.E., la misma lo comunicará al contratista en un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud de terminación. En caso que la respuesta de la Dirección de Obra de O.S.E. excediera ese lapso, los días calendario de demora se agregarán al plazo total de obra. El contratista continuará entonces con sus tareas hasta que vuelva a considerar que los trabajos contratados están cumplidos hasta en sus más mínimos detalles, en cuyo caso realizará una nueva solicitud que tendrá un tratamiento idéntico a la anterior, repitiéndose esto tantas veces como la Dirección lo considere pertinente. Para los pagos de los siguientes trabajos el contratista deberá tener en cuenta: Desmovilización Este rubro se abonará en la última certificación, en la instancia que el Director de Obra de O.S.E. considere que la obra está finalizada, haya aprobado los planos conforme a obra y dé trámite a la solicitud del contratista de la Recepción Provisoria. En caso de recepciones parciales este rubro se podrá certificar parcialmente, en acuerdo al porcentaje de obra para el cual se tramite la Recepción Provisoria parcial. Trabajos a pagar A los efectos de la cotización para la ejecución de los trabajos de conexión domiciliaria se cotizarán los siguientes rubros: Remoción de pavimentos, Reposición pavimentos, Suministro de materiales, Construcción de conexiones, Cateos y balizamientos. |
Remoción de pavimento rígido Por remoción de pavimento se considerarán los cortes que deban realizarse en la calzada para localización del colector. Se incluye todo tipo de pavimento rígido (bituminoso, carpeta asfáltica, hormigón etc.), entendiéndose por tal aquellos que no puedan ser cortados con picos. Este rubro se cotizará por m2 indicando a su vez los jornales por m2. A los efectos de comparación de ofertas, se preverá un metraje que es el establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II para el rubrado correspondiente. Este rubro se pagará mediante certificados de obra mensuales, de acuerdo al metraje real realizado en el mes. El cálculo de éste se efectuará tomando como ancho de zanja el denominado “ancho mínimo” fijado en la Memoria Descriptiva General para Obras de O.S.E. en 0,45 m y como largo el real que surja de la medición en obra. Remoción de pavimento xx xxxxx No se pagará por remoción de pavimento xx xxxxx. Este trabajo se considera incluido en los trabajos de excavación. Remoción de veredas Este rubro se cotizará por m2 indicando a su vez los jornales por m2. A los efectos de comparación de ofertas, se preverá un metraje que es el establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II para el rubrado correspondiente. Este rubro se pagará mediante certificados de obra mensuales, de acuerdo al metraje real realizado en el mes. El cálculo de éste se efectuará tomando como ancho de zanja el denominado “ancho mínimo” fijado en la Memoria Descriptiva General para Obras de OSE en 0,45 m y como largo el real que surja de la medición en obra. Reposición pavimento con tosca cementada Este rubro se cotizará por m2 indicando a su vez los jornales por m2. A los efectos de comparación de ofertas, se preverá un metraje que es el establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II para el rubrado correspondiente. Este rubro se pagará mediante certificados de obra mensuales, de acuerdo al metraje real realizado en el mes. El Director de Obra de OSE indicará el ancho de reposición a ejecutar de acuerdo al Decreto 23/11 de la Intendencia de |
Canelones. Para el cálculo se tomará este ancho y como largo el real que surja de la medición en obra. Reposición pavimento con tosca Este rubro se cotizará por m2 indicando a su vez los jornales por m2. A los efectos de comparación de ofertas, se preverá un metraje que es el establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II para el rubrado correspondiente. Este rubro se pagará mediante certificados de obra mensuales, de acuerdo al metraje real realizado en el mes. El Director de Obra de O.S.E. indicará el ancho de reposición a ejecutar de acuerdo al Decreto 23/11 de la Intendencia de Canelones. Para el cálculo se tomará este ancho y como largo el real que surja de la medición en obra. Suministro de accesorios de saneamiento A los efectos ilustrativos se adjuntan diferentes esquemas de las tipologías de conexión que se pueden presentar en campo. Toda variante que se suceda deberá resolverse con los accesorios necesarios que determine la Dirección de Obra y para lo cual el oferente deberá cotizar el suministro en obra de los accesorios de saneamiento que se detallan en los sub-rubros correspondientes de la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II. Construcción de conexiones en vereda La construcción de las conexiones comprende todos los suministros no incluidos en el rubro accesorios de saneamiento, a saber caños PVC 110 mm y 160 mm, tapas ciegas PVC 110 mm, cámaras de inspección en hormigón de 20x20, etc. Se incluye en este rubro la excavación para búsqueda de ramal ciego de conexión de acuerdo a la ubicación entregada en la orden de trabajo, relleno xx xxxx, recomposición de vereda de césped, retiro de materiales sobrantes, limpieza de cunetas en caso de que se vieran afectas durante los trabajos. Se tendrá en cuenta que en la zona de trabajo el nivel freático puede estar cercano al fondo de cuneta. Se cotizará por precio unitario para diferentes profundidades de trabajo, según los esquemas de conexión adjunto en el PCP. A los efectos de comparación de ofertas, se preverá un metraje que es el establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II en el rubrado correspondiente. Este rubro se pagará mediante certificados de obra mensuales, de acuerdo al metraje real realizado en el mes. |
Conexión a ciega, profundidad hasta 1,00 m En este sub rubro se cotizará la construcción de conexiones hasta 1,00 m de profundidad de ramal ciego. Comprende todos los suministros y trabajos del Rubro 5.1 - Construcción de conexiones en vereda de la Planilla de Cantidades y Precios (Anexo II), indicando a su vez los jornales por unidad. Conexión x xxxxxx de hormigón a colocar en vereda En este sub rubro se cotizará la construcción de conexiones hasta 1,00 m de profundidad de ramal ciego. Comprende todos los suministros y trabajos comprendidos en la Construcción de conexiones en vereda y el suministro y colocación de la cámara de hormigón completa de acuerdo a Plano General O.S.E. 27450/A sobre ramal existente y el tramo de ramal de conexión indicando a su vez los jornales por unidad. Conexión x xxxxxx de polietileno existente En este sub rubro se cotizará la conexión x xxxxxx de vereda de polietileno hasta 1,50 m de profundidad de ramal ciego. Comprende todos los suministros y trabajos comprendidos en la Construcción de conexiones en vereda. La unión polietileno/PVC deberá ser elástica, no se admitirán uniones pegadas. Las uniones deberán ser estancas y la Dirección de Obras indicará las pruebas necesarias al Contratista Conexión en vereda hasta 1,50 m de profundidad En este sub rubro se cotizará la construcción de conexiones hasta 1,50 m de profundidad de ramal ciego. Comprende todos los suministros y trabajos comprendidos en la Construcción de conexiones en vereda indicando a su vez los jornales por unidad. En el precio el oferente tendrá en cuenta los caños de PCV 110 mm, cámara de 20 x20 y tapa en punto de inspección. Conexión en vereda mayor a 1,50 m de profundidad En este sub rubro se cotizará la construcción de conexiones mayor a 1,50 m de profundidad de ramal ciego. Comprende todos los suministros y trabajos comprendidos en la Construcción de conexiones en vereda indicando a su vez los jornales por unidad. En el precio el oferente tendrá en cuenta los caños de PCV 110 mm, cámara de 20 x20 y tapa en punto de inspección. Ramales de PVC en 110 y 160 mm En este sub rubro se cotizarán por diámetro los metros lineales de ramal a colocar cuando el punto de conexión se encuentre a una distancia en horizontal a más de 3 m (d mayor a 3m) y una profundidad de hasta 1,50 m. Se cotizará el metro lineal de suministro y colocación con el metraje |
establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II del rubrado correspondiente y se indicará a su vez los jornales por metro lineal. Solamente se liquidarán por este rubro los metros de ramal que excedan la longitud de 3 m (ya incluidos en el precio unitario de la conexión). Para las conexiones que conecten a una cámara en vereda existente, se usará este rubro para certificar los metros de ramal necesarios para conectarse. Conexión completa a colector En este rubro se cotizará el suministro y construcción de la conexión completa desde el colector central en la calle hasta el sifón de la CI N°1, en 110 mm por precio unitario indicando a su vez los jornales por unidad. En el precio de los trabajos están incluidos los suministros de los caños en PVC 110 mm (no comprende el suministro de los accesorios de saneamiento, que se certificaran por los rubros correspondientes) y materiales necesarios para relleno de la zanja, como así la remoción de pavimento xx xxxxx cuando hubiere. A los efectos de comparación de ofertas, se preverá un metraje que es el establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II del rubrado correspondiente. Este rubro se pagará según la profundidad del colector mediante certificados de obra mensuales y de acuerdo al metraje real realizado en el mes. Cateos y balizamientos En este rubro se cotizaran los trabajos de cateo y balizamiento en vereda que solicite la UES a efectos de ubicar el ramal ciego de conexión cuando no se tengan datos. Este rubro se cotizará por unidad y se indicará a su vez los jornales por unidad. A los efectos de comparación de ofertas, se preverá un metraje que es el establecido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo II del rubrado correspondiente. Este rubro se pagará mediante certificados de obra mensuales, de acuerdo al metraje real realizado en el mes. | |
47.1 Pago de materiales y equipamientos acopiados | No se admitirá el pago de acopios. |
47.2 Pago de anticipo financiero | No se otorgarán anticipos financieros. |
49.1 Recepción provisoria | Se considerará que el período de ejecución de la obra termina el día de la presentación por parte del contratista de la solicitud de Recepción Provisoria de la Totalidad de la Obra, a conformidad del Director de Obra. A estos efectos se deberá cumplir que el mismo no tenga observaciones que formular en cuanto a la ejecución de los trabajos, y la solicitud deberá estar completa en cuanto a planos de balizamiento en formato digital del tipo DWG y entrega de las correspondientes Recepciones de los Pavimentos, si en acuerdo a la naturaleza de los trabajos contratados correspondiere. O.S.E. no recibirá provisoriamente ninguna obra que incluya cualquiera de los trabajos que hayan afectado cruces de vías férreas, cruce de carreteras nacionales o pavimentos de vía pública sin la previa presentación por parte del contratista de la documentación que acredite; o bien que el contratista ha efectuado el pago de los trabajos no realizados por él, a quien corresponda; o bien, que todos los trabajos han sido hechos por el contratista a satisfacción del Organismos respectivo. El Director de Obra notificará formalmente al contratista los días hábiles de atraso de la totalidad de las obras que se hubieran generado a esa fecha, indicando a) fecha de comienzo de los trabajos; b) plazo de obra originalmente previsto; c) fecha de finalización originalmente prevista; d) días hábiles de prórroga aprobados; e) fecha resultante de finalización prevista; f) fecha de presentación de solicitud de Recepción Provisoria Total de la obra; g) días de atraso en la ejecución de la totalidad de las obras. Esa notificación formará parte del trámite de Recepción Provisoria. El técnico responsable de realizar las Inspecciones Previas notificará formalmente el plazo otorgado al contratista el/los plazos otorgados para subsanar las observaciones formuladas en la/s inspección/es. Estos días se considerarán días de atraso de obra a los efectos de la aplicación de la multa referida en la Cláusula 45. Dicha notificación formará parte del trámite de Recepción Provisoria. En el Acta de Recepción Provisoria de la Totalidad de Obra, se dejará constancia de los días totales de atraso de la totalidad de la obra, que será la suma de los días de atraso informados por el Director de Obra más los días de atraso informados por el técnico responsable de la realizar la referida recepción. El plazo de garantía y conservación de las obras recibidas provisoriamente se fija en 1 (un) año. |
Si durante el período de garantía, una parte cualquiera de la obra tuviese que ser modificada, reconstruida o sustituida por defectos o vicios de construcción y, de un modo general, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista, una vez subsanada la deficiencia por éste comenzará de nuevo el período de garantía fijado anteriormente para toda la obra o parte de ella, según lo decida O.S.E. y sin cómputo o restitución del plazo corrido anterior. El contratista procederá a corregir las deficiencias a su costo, sin que sirva de excusa, ni de derecho alguno, la circunstancia de que la Dirección de Obra la hubiera anteriormente inspeccionado u O.S.E. las hubiera recibido provisoriamente sin observaciones. En caso de que el período de garantía afecte sólo una parte de las obras, O.S.E. al recibir el resto de ellas, de acuerdo a las estipulaciones de los documentos licitatorios, retendrá del depósito de garantía una cantidad proporcional a la importancia y valor de la obra no recibida. En caso de dejar pendientes en la Recepción Provisoria algunos detalles, el plazo de garantía y conservación de los mismos se contabilizarán a partir de la fecha en que se subsanen. |
SECCION III - ESPECIFICACIONES GENERALES Y MEMORIA TECNICA
Especificaciones Generales
I) Especificaciones de los Materiales
El contratista suministrará todos los materiales: tubos, piezas especiales, accesorios, etc. necesarios para la total ejecución de la obra así como para el cabal funcionamiento de las instalaciones, salvo expresa indicación de la Dirección de Obra de O.S.E.
Todos los suministros se ajustarán en un todo a las especificaciones de estos recaudos y a las indicaciones de las piezas gráficas que se incluyen en los mismos. Deberá presentarse con la oferta el certificado de fabricación de los mismos según norma de calidad de la serie ISO 9001.
En la oferta se deberá presentar el catálogo del proveedor de cada uno de los suministros involucrado en la presente licitación, en idioma español o inglés, el cual será único para cada uno de los suministros involucrados, no quedando duda de cuál es el suministro específico que suministrará cada oferente en el caso de adjudicársele la oferta. El no cumplimiento de esta cláusula podrá ser causa de rechazo de la oferta a criterio exclusivo de la Administración.
La no conformidad por parte de la Administración de los materiales propuestos a suministrar, podrá ser motivo de rechazo de la oferta. A tal efecto el oferente deberá completar el formulario de suministros.
- Los caños y accesorios serán de PVC Norma ISO-DIS 4435 Serie 20.
- Los aros de goma serán de caucho sintético, tipo cloropreno o similar según norma XXXX 000, aptos para líquido residual.
- Las acometidas a los colectores existentes serán del tipo mecánico con junta elástica.
- Las cámaras de vereda 500 mm serán de hormigón de acuerdo a Plano General OSE 27450/A.
- Los xxxxxx tapas para cámara de vereda de acuerdo a Plano General OSE 23142.
- Los puntos de inspección en vereda serán con cámaras de hormigón 20 x 20 con tapa estampada con leyenda OSE.
- En las zonas de alto tránsito se colocarán cámaras de 20x20 apropiadas a las exigencias
II) Especificaciones generales
Los trabajos inherentes a la construcción de conexiones de saneamiento se efectuarán mediante órdenes de trabajo dadas al Contratista por la Unidad Ejecutora de Saneamiento de Ciudad de la Xxxxx. Las órdenes de trabajo serán entregadas al Contratista personalmente en las oficinas de O.S.E. o comunicadas vía Fax o vía correo electrónico. En el primer caso se dejará constancia escrita de su entrega y en el segundo se tomará como documento la constancia de envío de Fax y/o correo electrónico.
Con la orden de trabajo se entregará copia del permiso xx xxxxx de pavimento de la Intendencia de Canelones.
Se entregará diariamente hasta 10 (diez) órdenes de trabajo para conexión y 3 (tres) órdenes de trabajo para cateo, admitiéndose una prórroga en aquellos casos de complejidad constructiva evidente.
Solo se recibirán devueltas las órdenes de trabajo que no fueran ejecutadas por motivos debidamente justificados.
El contratista deberá disponer los trabajos en varios frentes como sea necesario para ejecutar los trabajos en tiempo y forma.
Rigen las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Decreto 23/11 para trabajos en la vía pública de la Independencia de Canelones.
1. Trabajos correspondientes a O.S.E.
1.1. Gestionar ante la Intendencia de Canelones los permisos xx xxxxx de pavimentos.
1.2. Reposición de pavimentos rígidos xx xxxxxxx (bituminoso, carpeta asfáltica, hormigón) y veredas (baldosa y hormigón).
1.3. Proveer la información necesaria acerca de sus propias instalaciones.
2. Señalización
2.1. El contratista será responsable de la señalización correspondiente hasta el fin de los trabajos.
2.2. Equipos y vehículos: el contratista deberá identificar debidamente los equipos y vehículos utilizados con el nombre de la empresa en una parte visible de los mismos.
2.3. Zona de trabajo: Es obligatorio el correcto y permanente balizamiento de la zona de trabajo, a los efectos de garantizar la seguridad de las personas, tanto en el tránsito de peatones como de vehículos, hasta que dicha zona quede liberada al tránsito. La empresa tendrá a su cargo dicho balizamiento con balizas lumínicas, cuyo correcto funcionamiento será verificado diariamente. La zona de trabajo deberá estar, además, rodeada por una banda plástica que impida la circulación de extraños y conos de advertencia de colores vivos espaciados alrededor del área ocupada, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
2.4. Cartel móvil: en cada zona de trabajo se dispondrá de un cartel móvil, de dimensiones no inferiores a 0,80m x 0,60m. El mismo tendrá las leyendas según el modelo que indique O.S.E.
2.5. Toda la señalización deberá estar de acuerdo a la Normativa Municipal vigente.
3. De los trabajos a realizar
3.1. El contratista tendrá a su cargo el suministro de todos los materiales y la ejecución completa de los trabajos de construcción de conexiones en vereda desde cámara uno (CI N°1) hasta el ramal de conexión y conexiones completas a colector desde CI N°1.
El contratista tendrá a su cargo la contratación de toda la mano de obra y maquinaria necesaria para la construcción de las obras descritas así como la remoción de veredas y calzadas, retiro de materiales sobrantes, custodia de obras, letreros, barreras, luces, etc.
3.2. Corresponde por parte del contratista ejecutar como obras accesorias, cuyo importe estará prorrateado en el precio unitario de los distintos rubros, todas aquellas señaladas en el presente Pliego y para las cuales no se solicita cotización, y todas aquellas que sin ser mencionadas explícitamente, se consideren necesarias para la ejecución de los trabajos licitados. A modo de ejemplo, se citan entre otras, las siguientes:
- Cateo y búsqueda de la conexión prevista. En la orden de trabajo de conexión que se entrega a la empresa estará indicada la ubicación estimada del ramal ciego, profundidad y distancia a la medianera. Como parte del costo de la conexión el contratista deberá incluir este trabajo en el sitio en un radio aproximado de 50cm a la información proporcionada.
- Xxxxx xx xxxxxx.
- Limpieza, regularización y recuadrado de los cortes, con el retiro de los materiales sobrantes.
- Colocación y mantenimiento de la señalización requerida y necesaria.
- Reasentamiento o reconstrucción de los cordones existentes, alterados durante el corte.
- Remoción y retiro del contrapiso y baldosas en mal estado.
- Consolidación del terreno base en calzada o vereda utilizando material de relleno seco cuando corresponda.
- Restauración o recomposición de césped y cunetas existentes que resulten alteradas durante la remoción siempre que estas xxxxxx xx xxxxx, xxxxxx x xxxxx.
- Xxxxxx xx xxx xxxxx que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos, durante su realización.
- Retiro del material sobrante.
-
- Registrar en la orden de trabajo las tareas efectuadas, el personal interviniente, los materiales empleados y las necesidades de reposición de vereda y calzada.
3.3. El contratista entregará a OSE, en lugar a definir, las baldosas sanas o adoquines levantados durante los trabajos de remoción de pavimentos.
3.4. Abarca este llamado todo tipo de conexiones domiciliarias de saneamiento, dándose un listado completo y discriminado de las distintas operaciones que pueden intervenir en la construcción de esta obra, sin que ello implique que en cada una entrarán todas ellas.
3.5.1 Xxxx en vereda para buscar ramal, incluso su tapado. Esta operación incluirá la rotura de veredas si fuera necesario. En general el pozo tendrá una profundidad variable que depende de la ciega de conexión. Las variantes en estas dimensiones informativas no darán lugar a reclamaciones por mayor trabajo. El tapado xxx xxxx deberá ser hecho cuidadosamente descartando del relleno elementos duros. La terminación será prolija y la superficie quedará perfectamente nivelada con las adyacentes.
3.5.2 Pozo en vereda para colocar cámara hormigón o similar, esta operación tendrá las mismas condiciones que la anterior.
3.5.3 Pozo en pavimento xx xxxxx para buscar el colector, incluso su tapado. Este rubro cubre los pozos en pavimentos no rígidos, su tapado se hará en forma prolija en capas no mayores de 0,20m perfectamente apisonados y la última capa será de balasto limpio perfectamente apisonado y nivelado con las zonas adyacentes.
3.5.4 Pozo en pavimento rígido (bituminoso, carpeta asfáltica, hormigón etc.) para buscar colector, incluso corte de pavimento y tapado xx xxxx sin reponer el pavimento. Este rubro incluye todo tipo de pavimento rígido, entendiéndose por tal aquellos que no puedan ser cortados con picos. No se diferenciarán en este apartado por las dificultades de su cortado.
3.5.5 El relleno de este tipo xx xxxxx se hará igual que el del apartado anterior pero tomando la precaución de eliminar en dicha operación todos los elementos duros, fundamentalmente los escombros del pavimento cortado.
3.5.6 Zanja en vereda para el tendido xxx xxxx de PVC, incluso tendido xxx xxxx y su tapado. Esta operación incluye las mismas operaciones y condicionantes de la operación a).
3.5.7 Zanja en pavimento xx xxxxx para el tendido xxx xxxx de PVC, incluso tendido xxx xxxx y su tapado.
3.5.8 Zanja en pavimento rígido (bituminoso, carpeta asfáltica, hormigón etc.) para el tendido xxx xxxx, incluso el corte de pavimento, el tendido xxx xxxx y el tapado del mismo, sin reposición de pavimento rígido.
3.5.9 Ejecución de las uniones de la conexión de PVC a donde corresponda a saber: a la cámara Nº 1, al ramal ciego existente en vereda, a la cámara de hormigón en vereda, a la cámara prefabricada de vereda.
3.5.10 Construcción de conexiones completas desde colector existente hasta su unión a la cámara Nº 1.
3.5.11 Estas operaciones deberán ser perfectamente ejecutadas, ya que son las que darán estanqueidad al servicio. La Administración se reserva el derecho de efectuar sobre las mismas los ensayos y pruebas hidráulicas pertinentes. El Contratista deberá contar a estos efectos, con todas las herramientas y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, para los diferentes materiales a utilizar.
3.5. Se aconseja que los interesados que hayan adquirido el Pliego, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visiten e inspeccionen la zona de trabajo y sus alrededores y obtengan por sí mismos toda la información que pueda ser necesaria a fin de preparar la oferta y celebrar el Contrato. Los gastos relacionados con dicha visita e inspección correrán por cuenta del Oferente.
4. Descripción de las conexiones a ejecutar
4.1. Se entiende por Conexión de Saneamiento la vinculación de la instalación interna de saneamiento de una vivienda con la red de alcantarillado de OSE, frentista a ella. A los efectos de los trabajos a realizar se identifican los siguientes casos que a continuación se describen:
4.1.1 Conexión a ciega en vereda, es el tramo de cañería a instalar que vincula el extremo del ramal existente (110 mm) y la cámara Nº 1 ubicada sobre la línea de propiedad.
4.1.2 Conexión x xxxxxx existente, es el tramo de cañería a instalar que vincula la cámara de vereda existente y la cámara Nº 1 ubicada sobre la línea de propiedad.
4.1.3 Conexión x xxxxxx nueva, es el tramo de cañería a instalar que vincula una cámara de vereda nueva y la cámara Nº 1 ubicada sobre la línea de propiedad. La cámara en vereda nueva se instalará en el extremo de un ramal ciego existente, o interceptando un ramal de conexión existente según se determine por parte de la Dirección de la Obra.
4.1.4 Conexión completa a colector, es el tramo de cañería a instalar que va desde la cámara Nº 1 ubicada sobre la línea de propiedad hasta el colector central de acuerdo al plano OSE 30894.
4.2. Dependiendo de la longitud del ramal (d) a colocar en vereda se podrá tener una conexión con ramal corto o una conexión con ramal largo según se define a continuación:
4.2.1 Conexión x xxxxxx con ramal corto: cuando la longitud del tramo (d) de tubería a instalar de diámetro 110 mm es menor o igual a 3 metros.
4.2.2 Conexión x xxxxxx con ramal largo: cuando la longitud del tramo (d) de tubería a instalar es mayor a 3 metros.
4.2.3 Ramal con salto en vereda : en todos los casos, cuando exista una diferencia entre el nivel de zampeado del sifón desconector de la CN°1 y el zampeado existente del ramal ciego se resolverá con los accesorios de saneamiento más apropiados para la situación. A modo ilustrativo se adjuntan
diferentes esquemas tipo, de las diferentes situaciones que se pueden dar. Para los casos en que quede un punto de inspección en vereda el mismo deberá quedar con tapa ciega y se ubicará a nivel con el pavimento terminado de vereda rodeado por un marco de hormigón de dimensiones 0,20x0,20 m y 0,07 m de espesor.
Memoria Técnica
Los trabajos a contratar comprenden todas las tareas y acciones necesarias para la construcción de conexiones de desagüe de efluentes domésticos a redes de alcantarillado sanitario existente.
1. Se entiende por conexión de desagüe la vinculación de la red sanitaria interna de un predio con la red de alcantarillado público frentista a él, ver figuras adjuntas en esta Memoria.
2. La vinculación se inicia desde una cámara de inspección existente, perteneciente a la red sanitaria interna (CI Nº1), de 0.60 m x 0.60 m con sifón desconector, usualmente ubicada a no más de un metro de distancia de la línea de edificación, y concluye en el punto de unión existente.
3. Dependiendo de la infraestructura existente el punto de unión podrá ser: un ramal hasta conexión ciega, un ramal hasta una cámara en vereda o una conexión directa hasta el colector ubicado en el eje de la calzada, ver Figura 1. La cámara en vereda puede ser existente, o puede exigirse su construcción nueva a ubicar en el extremo de una conexión existente.
4. La conexión de desagüe será construida con xxxx de PVC de 110 mm con junta elástica serie 20. Extraordinariamente podrá indicarse el xxxxxx xx xxxxx y accesorios de PVC 160 mm serie 20.
5. Las uniones a tramos existentes se realizarán mediante manguito de PVC con junta elástica.
6. Las conexiones a colector solo se admitirán con el uso de clip mecánico.
7. Verificaciones comprendidas en los trabajos de conexión
En el costo de las conexiones el contratista deberá incluir las tareas de verificación del estado del ramal de conexión mediante inspección con prueba de agua y visual. En el caso de obstrucción se deberá desobstruir la misma mediante el empleo de varilla sanitaria o similar.
Cuando al momento de ejecutar la conexión se encontrare la CI N°1 inundada será responsabilidad del Contratista el desagote de la misma mediante barométrica o bombas de achique.
8. Conexión a ciega en vereda
La vinculación se inicia desde la CI Nº 1 y concluirá en el extremo de una conexión ciega.
El ramal existente en vereda va desde el colector hasta aproximadamente 1 m de la línea de propiedad. Normalmente está construida con xxxx de PVC de 110 o 160 mm de diámetro exterior, y fue instalado durante las obras de construcción del colector a 1,50 m de profundidad media.
A estos efectos, se colocará un xxxx de PVC de igual diámetro y la unión a lo existente se realizará mediante manguito deslizante.
9. Conexión x xxxxxx existente de hormigón
La vinculación se inicia desde una cámara Nº 1 y concluirá en una cámara existente en vereda cilíndrica de 0.50 m de diámetro y profundidad promedio de 1 m.
La perforación de la cámara en vereda se realizará teniendo el cuidado para evitar fisuras en la cámara. El xxxx de PVC será amurado con mortero de arena y portland 4:1, previamente arenado y cementado según las recomendaciones para empalmar PVC con Hormigón.
10. Conexión x xxxxxx existente de polietileno
La vinculación se inicia desde una cámara Nº 1 y concluirá en una cámara existente en vereda en polietileno de diámetro 50 cm y profundidad promedio de 1,20 m.
La perforación de la cámara en vereda se realizará teniendo el cuidado para evitar fisuras en la cámara. El xxxx de PVC será amurado con junta elástica siguiendo las recomendaciones para empales entre PVC y polietileno.
11. Conexión x xxxxxx nueva en vereda
Las cámaras de vereda serán de hormigón diámetro 500 mm con tapa y marco de acuerdo a plano OSE 27.450/A.
12. Conexión completa a colector
Se realizará desde la CI Nº 1 hasta el colector ubicado en el eje de la calzada, incluidas las interconexiones x xxxxxx y colector, según plano OSE 30.894.
En general las conexiones tendrán una pendiente mínima del 1.5% (uno y medio por ciento), colocando, de ser necesario, un tramo vertical vinculado al anterior con curva (ángulo a determinar en cada caso), de longitud también a determinar en cada caso, de acuerdo a la profundidad del colector.
Las conexiones en tuberías de PVC, se deberán realizar mediante piezas especiales compatibles con PVC y que garanticen la mayor estanqueidad al sistema. El empalme al colector existente se realizará con clip mecánico con junta elástica compatible para tuberías de PVC.
13. Cateos y balizamiento
La Dirección de Obra podrá solicitar realizar cateos cuando no se tenga la información de la distancia a la medianera y/o profundidad del ramal ciego de conexión.
El cateo comprenderá, a partir de un dato predeterminado por la Dirección de Obra, verificar la existencia y posicionamiento del ramal ciego. La tarea no implica necesariamente el zanjado de todo el ancho de predio. Para evitar el zanjado innecesario se aconseja una búsqueda primaria punzando con varilla sobre nivel de fondo de cuneta. En caso de encontrarse la misma se balizará su posición
con la medianera próxima inmediata y su profundidad con respecto al nivel de vereda sobre el límite frontal del predio.
14. Uso de depresores de napa
La zona de trabajo es zona costera que se caracteriza por existencia de napa freática. La aparición de agua durante los trabajos puede oscilar dependiendo de las condiciones previas (lluvias en días anteriores), de la ubicación (zonas bajas cercanas a la xxxxx o espejos de agua).
Como referencia se tomará en cuenta presencia de agua en el fondo de las alcantarillas. El contratista deberá prever el uso de equipos de bombeo para el trabajo en estanco cuando así lo requieran las condiciones del lugar.
15. Elementos de seguridad
Para profundidades mayores a 1,50 m el Contratista deberá prever en el precio el uso de los elementos que garanticen la seguridad de los trabajadores y la buena ejecución de los trabajos cuando se requiera. La Dirección de Obra podrá suspender los trabajos que no sean ejecutados de acuerdo a las Normas de Seguridad vigentes.
16. Limpieza de Colectores
Para la limpieza de colectores el Oferente podrá proponer en su oferta equipos propios o subcontratos.
16.1. Este rubro se pagará por hora y comprende la limpieza de colectores de 200 mm. La zona donde se hará uso de este servicio son las redes habilitadas de Ciudad de la Xxxxx donde se están ejecutando las conexiones de saneamiento. El requerimiento de la limpieza lo determinará el Director de Obras de OSE cuando la obstrucción de los colectores en la zona de trabajo impida realizar la conexión.
16.2. Maquinaria y equipos a utilizar
Como mínimo se exigirá para cumplir con el trabajo lo siguiente:
Equipo de succión: Potencia motriz mínimo 120 HP. Capacidad de carga mínima 2 m3.
Equipo de limpieza de colectores mediante agua a presión entre 150 y 200 Bar. Caudal a presión, mínimo 160 l/min. Longitud manguera mínimo 100 metros. Capacidad del tanque de agua mínimo 3500 litros.
Punteros necesarios para cada necesidad
16.3. Los trabajos se dispondrán mediante órdenes emitidas por el Director de Obras y comunicadas al Contratista quien deberá iniciar la prestación del servicio dentro de las 72 horas siguientes a la notificación. Como mínimo la duración de los trabajos será de 4 horas.
16.4. Para esta tarea se deberá contar con equipos capaces de realizar la limpieza de los colectores y arrastrar los materiales mediante chorro de agua a presión y la succión de las arenas recogidas. Previo al inicio de la tarea se colocarán bloqueadores para evitar arrastres de materia a zonas aguas abajo. La limpieza de colectores se realizará por zonas previamente definidas por OSE. Se deberá limpiar los colectores, para que las aguas servidas circulen con facilidad sin que se produzcan retenciones, estacionamiento de residuos y detritos de cualquier tipo, sedimentación o malos olores. Esta limpieza incluye todas las cámaras de inspección y xxxxx xx xxxxxx de los tramos de colector a limpiar.
16.5. El trabajo incluye el levantamiento de las tapas de registro, la limpieza del colector por chorro de agua a presión, la extracción xx xxxxxx y otros materiales, el retiro, el traslado y disposición del material extraído en condiciones sanitarias en el predio de la PTAR de OSE Ciudad de la Xxxxx.
16.6. Será responsabilidad del contratista la obtención de todos los permisos necesarios ante las Autoridades Nacionales y Departamentales para realizar la actividad contratada. También será de su responsabilidad los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros en la realización de los trabajos contratados. Por tanto deberá tener previsto los balizamientos diurnos y nocturnos de los lugares de trabajo para evitar accidentes de tránsito.
16.7. El agua necesaria para la limpieza será aportada por OSE sin costo desde el hidrante más próximo al lugar de intervención con autorización previa
17. Planos Generales de OSE
23.412 | Xxxxxx y tapas para registros de las cámaras de la red de alcantarillado. |
27.450/A | Ampliación red de alcantarillado. Cámara de conexión. |
30.894 | Ampliación red de alcantarillado. Conexión domiciliaria. |
18. Esquemas ilustrativos de los trabajos que se realizan Figs. 1, 2-1, 2-2, 2-3 y 2-4 siguientes:
FIGURA 2-4
O.S.E.
SECCION IV – FORMULARIOS DE LA OFERTA
ANEXO I - Carta de la Oferta
Fecha:
Licitación pública No.:
A:
Nosotros, los abajo firmantes declaramos que:
(a) hemos examinado, sin tener reservas al respecto, el Documento de Licitación, incluidas las enmiendas emitidas de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes (IAO 8)
;
(b) ofrecemos ejecutar las siguientes obras de conformidad con el Documento de Licitación:
;
(c) el precio total de nuestra Oferta, excluido cualquier descuento ofrecido en el inciso (d)
infra, es: , discriminado de la siguiente manera:
PRECIO OFERTADO | Pesos Uruguayos |
Sumatoria de Precios Totales de los Rubros (globales y unitarios) | |
Aportes Leyes Sociales (71,8 % del Monto Imponible) | |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA |