Restablecimiento del servicio después xxx xxxxx o suspensión. Del restablecimiento del servicio en caso xx xxxxx. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como los cobros e intereses moratorios xx xxx y las tarifas de reconexión. Esto último, de conformidad con lo establecido en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). [Art. 31 Decreto 302 de 2000. Conc: Art. 142 Ley 142] En el evento xx xxxxx del servicio, el restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia xx xxxxx o la xxxx en la reconexión, hará perder a la EMPRESA, el derecho al cobro de estos conceptos. [Se establece el régimen para el corte y la reconexión de acuerdo con el art. 142 de la Ley 142/94.] Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación. [Cl. 26 ModCRA, Art. 32, D. 302/00, Art. 142, L.142/94] Para restablecer el servicio luego de la suspensión, si la medida se debió a hechos imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA incurra, así como los intereses moratorios xx xxx. [Cl. 26 ModCRA, con ajustes] PARÁGRAFO PRIMERO. Corresponde al suscriptor y/o usuario asumir los costos en que incurra la EMPRESA cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión. [Se establece para efectos del inciso 2, final, del artículo 148 L 142/94] dejar clara la obligación de subsanar de inmediato cuando se ha presentado la ausencia de prestación sin justificación] PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reinstalación, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. [Conc: Art. 142 Ley 142 de 1994]
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Samples: Contract for Public Utility Services
Restablecimiento del servicio después xxx xxxxx o suspensión. Del restablecimiento del servicio en caso xx xxxxx. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como los cobros e intereses moratorios xx xxx y las tarifas de reconexión. Esto último, de conformidad con lo establecido en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). [Art. 31 Decreto 302 de 2000. Conc: Art. 142 Ley 142] En el evento xx xxxxx del servicio, el restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia xx xxxxx o la xxxx en la reconexión, hará perder a la EMPRESA, el derecho al cobro de estos conceptos. [Se establece el régimen para el corte y la reconexión de acuerdo con el art. 142 de la Ley 142/94.] Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación. [Cl. 26 ModCRA, Art. 32, D. 302/00, Art. 142, L.142/94] Para restablecer el servicio luego de la suspensión, si la medida se debió a hechos imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA incurra, así como los intereses moratorios xx xxx. [Cl. 26 ModCRA, con ajustes] PARÁGRAFO PRIMERO. Corresponde al suscriptor y/o usuario asumir los costos en que incurra la EMPRESA cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión. [Se establece para efectos del inciso 2, final, del artículo 148 L 142/94] dejar clara la obligación de subsanar de inmediato cuando se ha presentado la ausencia de prestación sin justificación] PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reinstalación, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. [Conc: Art. 142 Ley 142 de 1994].
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Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado
Restablecimiento del servicio después xxx xxxxx o suspensión. Del restablecimiento del servicio en caso xx xxxxx. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como los cobros e intereses moratorios xx xxx y las tarifas de reconexión. Esto último, de conformidad con lo establecido en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). [Art. 31 Decreto 302 de 2000. Conc: Art. 142 Ley 142] En el evento xx xxxxx del servicio, el restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia xx xxxxx o la xxxx en la reconexión, hará perder a la EMPRESA, el derecho al cobro de estos conceptos. [Se establece el régimen para el corte y la reconexión de acuerdo con el art. 142 de la Ley 142/94.] Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación. [Cl. 26 ModCRA, Art. 32, D. 302/00, Art. 142, L.142/94] Para restablecer el servicio luego de la suspensión, si la medida se debió a hechos imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA incurra, así como los intereses moratorios xx xxx. [Cl. 26 ModCRA, con ajustes] PARÁGRAFO PRIMERO. Corresponde al suscriptor y/o usuario asumir los costos en que incurra la EMPRESA cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión. [Se establece para efectos del inciso 2, final, del artículo 148 L 142/94] PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la EMPRESA realice la suspensión o corte del servicio sin causa justificada deberá restablecer el servicio de inmediato, sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar al usuario por la falla en el servicio. [Se considera necesario dejar clara la obligación de subsanar de inmediato cuando se ha presentado la ausencia de prestación sin justificación] PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reinstalación, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. [Conc: Art. 142 Ley 142 de 1994]
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Samples: Contract for Public Utility Services
Restablecimiento del servicio después xxx xxxxx o suspensión. Del restablecimiento del servicio en caso xx xxxxx. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deberá cumplir con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de éste y del respectivo inmueble existan, así como los cobros e intereses moratorios xx xxx y las tarifas de reconexión. Esto último, de conformidad con lo establecido en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). [Art. 31 Decreto 302 de 2000. Conc: Art. 142 Ley 142] En el evento xx xxxxx del servicio, el restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia xx xxxxx o la xxxx en la reconexión, hará perder a la EMPRESA, el derecho al cobro de estos conceptos. [Se establece el régimen para el corte y la reconexión de acuerdo con el art. 142 de la Ley 142/94.] Del restablecimiento del servicio en caso de suspensión. Para restablecer el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga la EMPRESA al momento de la ejecución de la(s) actividad(es). La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la EMPRESA se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación. [Cl. 26 ModCRA, Art. 32, D. 302/00, Art. 142, L.142/94] Para restablecer el servicio luego de la suspensión, si la medida se debió a hechos imputables al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA incurra, así como los intereses moratorios xx xxx. [Cl. 26 ModCRA, con ajustes] PARÁGRAFO PRIMEROParágrafo Primero. Corresponde al suscriptor y/o usuario asumir los costos en que incurra la EMPRESA cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión. [Se establece para efectos Parágrafo Segundo. Cuando la EMPRESA realice la suspensión o corte del inciso 2servicio sin causa justificada deberá restablecer el servicio de inmediato, final, del artículo 148 L 142/94] dejar clara sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar al usuario por la obligación de subsanar de inmediato cuando se ha presentado la ausencia de prestación sin justificación] PARÁGRAFO TERCEROfalla en el servicio. Parágrafo Tercero. En todo caso, no podrá cobrarse suma alguna por concepto de reinstalación, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. [Conc: Art. 142 Ley 142 de 1994].
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