Common use of Restricciones a la importación y a la exportación Clause in Contracts

Restricciones a la importación y a la exportación. 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

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Samples: www.mincit.gov.co, www.dian.gov.co, www.sofofa.cl

Restricciones a la importación y a la exportación. 1. Salvo A no ser que en el presente Acuerdo se disponga otra cosa en este Acuerdocosa, ninguna Parte de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni o restricción a sobre la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a sobre la exportación o la venta para la exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto Parte si no es de conformidad con lo previsto dispuesto en el Artículo artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para A tal efectofin, el Artículo artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan incorpora e integra en este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandisel presente Acuerdo.

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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global, ec.europa.eu, ec.europa.eu

Restricciones a la importación y a la exportación. 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte Ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a prohibiciones o restricciones sobre la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a sobre la exportación o la venta para la exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto salvo disposición en contrario del presente Acuerdo o de conformidad con el Artículo artículo XI del GATT 1994, incluidas de 1994 y sus notas interpretativas. Para A tal efectofin, el Artículo artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este el presente Acuerdo y son pasan a ser parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

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Samples: www.boe.es, ec.europa.eu

Restricciones a la importación y a la exportación. 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte Ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a prohibiciones o restricciones sobre la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a sobre la exportación o la venta para la exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto salvo disposición en contrario del presente Acuerdo o de conformidad con el Artículo artículo XI del GATT 1994, incluidas de 1994 y sus notas interpretativas. Para A tal efectofin, el Artículo artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan incor­ poran en este el presente Acuerdo y son pasan a ser parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

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Samples: Acuerdo De Asociación, www.boe.es