Restricciones a la importación y a la exportación. 1. A no ser que en el presente Acuerdo se disponga otra cosa, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición o restricción sobre la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o sobre la exportación o la venta para la exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte si no es de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del GATT de 1994. A tal fin, el artículo XI del GATT de 1994 se incorpora e integra en el presente Acuerdo. 1 En el caso de las mercancías siguientes del capítulo 89 del SA, con independencia de su origen, que vuelvan a introducirse en el territorio de Canadá procedentes del territorio de la Unión Europea y estén registradas con arreglo a la Canada Shipping Act, de 2001 (Ley canadiense sobre transporte marítimo), Canadá podrá aplicar al valor de reparación o modificación de tales mercancías el tipo de derecho de aduana para estas mercancías de conformidad con su lista del anexo 2-A (Eliminación arancelaria): 8901.10.10, 8901.10.90, 8901.30.00, 8901.90.10, 8901.90.91, 8901.90.99, 8904.00.00, 8905.20.19, 8905.20.20, 8905.90.19, 8905.90.90, 8906.90.19, 8906.90.91 y 8906.90.99. 2 La Unión Europea aplicará el presente apartado a través del régimen de perfeccionamiento pasivo del Reglamento (UE) n.º 952/2013 de forma coherente con el presente apartado. 3 La Unión Europea aplicará el presente apartado a través del régimen de perfeccionamiento activo del Reglamento (UE) n.º 952/2013 de forma coherente con el presente apartado. 2. Si una Parte adopta o mantiene una prohibición o restricción a la importación de una mercancía procedente de un tercer país, o la exportación de una mercancía a un tercer país, dicha Parte podrá: a) limitar o prohibir la importación de una mercancía de dicho tercer país desde el territorio de la otra Parte; o b) limitar o prohibir la exportación de una mercancía de dicho tercer país a través del territorio de la otra Parte. 3. Si una Parte adopta o mantiene una prohibición o restricción sobre la importación de una mercancía procedente de un tercer país, las Partes, previa petición de la otra Parte, entablarán conversaciones para evitar que se produzcan interferencias indebidas con los arreglos sobre fijación de precios, comercialización o distorsiones de dichos arreglos. 4. El presente artículo no se aplicará a una medida, lo que incluye su continuación, su pronta renovación o su modificación, respecto de lo siguiente: a) la exportación de troncos de todas las especies. Si una Parte deja de exigir permisos de exportación para los troncos destinados a un tercer país, dicha Parte dejará definitivamente de exigir permisos para los troncos destinados a la otra Parte; b) la exportación, durante un período de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de pescado no transformado, en virtud de la legislación aplicable en Xxxxxxxxx y Labrador; c) los impuestos especiales canadienses sobre el alcohol absoluto, enumerado en la partida 2207.10.90 de la lista de concesiones de Canadá adjunta al Protocolo de Marrakech (Lista V), que se utilice para la fabricación con arreglo a las disposiciones de la Excise Act de 2001, S. C., 2002, c. 22; y d) la importación en Canadá de vehículos usados que no cumplan los requisitos en materia de seguridad y medio ambiente.
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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)
Restricciones a la importación y a la exportación. 1. A no ser que en el presente Acuerdo se disponga otra cosa, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición o restricción sobre la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o sobre la exportación o la venta para la exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte si no es de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del GATT de 1994. A tal fin, el artículo XI del GATT de 1994 se incorpora e integra en el presente Acuerdo.
1 En el caso de las mercancías siguientes del capítulo 89 del SA, con independencia de su origen, que vuelvan a introducirse en el territorio de Canadá procedentes del territorio de la Unión Europea y estén registradas con arreglo a la Canada Shipping Act, de 2001 (Ley canadiense sobre transporte marítimo), Canadá podrá aplicar al valor de reparación o modificación de tales mercancías el tipo de derecho de aduana para estas mercancías de conformidad con su lista del anexo 2-A (Eliminación arancelaria): 8901.10.10, 8901.10.90, 8901.30.00, 8901.90.10, 8901.90.91, 8901.90.99, 8904.00.00, 8905.20.19, 8905.20.20, 8905.90.19, 8905.90.90, 8906.90.19, 8906.90.91 y 8906.90.99.
2 La Unión Europea aplicará el presente apartado a través del régimen de perfeccionamiento pasivo del Reglamento (UE) n.º 952/2013 de forma coherente con el presente apartado.
3 La Unión Europea aplicará el presente apartado a través del régimen de perfeccionamiento activo del Reglamento (UE) n.º 952/2013 de forma coherente con el presente apartado.
2. Si una Parte adopta o mantiene una prohibición o restricción a la importación de una mercancía procedente de un tercer país, o la exportación de una mercancía a un tercer país, dicha Parte podrá:
a) limitar o prohibir la importación de una mercancía de dicho tercer país desde el territorio de la otra Parte; o
b) limitar o prohibir la exportación de una mercancía de dicho tercer país a través del territorio de la otra Parte.
3. Si una Parte adopta o mantiene una prohibición o restricción sobre la importación de una mercancía procedente de un tercer país, las Partes, previa petición de la otra Parte, entablarán conversaciones para evitar que se produzcan interferencias indebidas con los arreglos sobre fijación de precios, comercialización o distorsiones de dichos arreglos.
(1) En el caso de las mercancías siguientes del capítulo 89 del SA, con independencia de su origen, que vuelvan a introducirse en el territorio de Canadá procedentes del territorio de la Unión Europea y estén registradas con arreglo a la Canada Shipping Act, de 2001 (Ley canadiense sobre transporte marítimo), Canadá podrá aplicar al valor de reparación o modificación de tales mercancías el tipo de derecho de aduana para estas mercancías de conformidad con su lista del anexo 2-A (Eliminación arancelaria): 8901 10 10, 8901 10 90, 8901 30 00, 8901 90 10, 8901 90 91, 8901 90 99, 8904 00 00, 8905 20 19, 8905 20 20, 8905 90 19, 8905 90 90, 8906 90 19, 8906 90 91 y 8906 90 99.
(2) La Unión Europea aplicará el presente apartado a través del régimen de perfeccionamiento pasivo del Reglamento (UE) n.o 952/2013 de forma coherente con el presente apartado.
(3) La Unión Europea aplicará el presente apartado a través del régimen de perfeccionamiento activo del Reglamento (UE) n.o 952/2013 de forma coherente con el presente apartado.
4. El presente artículo no se aplicará a una medida, lo que incluye su continuación, su pronta renovación o su modificación, respecto de lo siguiente:
a) la exportación de troncos de todas las especies. Si una Parte deja de exigir permisos de exportación para los troncos destinados a un tercer país, dicha Parte dejará definitivamente de exigir permisos para los troncos destinados a la otra Parte;
b) la exportación, durante un período de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de pescado no transformado, en virtud de la legislación aplicable en Xxxxxxxxx y Labrador;
c) los impuestos especiales canadienses sobre el alcohol absoluto, enumerado en la partida 2207.10.90 2207 10 90 de la lista de concesiones de Canadá adjunta al Protocolo de Marrakech (Lista V), que se utilice para la fabricación con arreglo a las disposiciones de la Excise Act de 2001, S. C., 2002, c. 22; y
d) la importación en Canadá de vehículos usados que no cumplan los requisitos en materia de seguridad y medio ambiente.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement