RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES. 19.1 Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL PREP” a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos. b) Para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”. c) “EL IEPC” será responsable directo de la implementación y operación de “EL PREP” del Proceso Electoral Local 2020-2021; para lo anterior “EL IEPC” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un contrato y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades. d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEPC” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEPC”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5. e) En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
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RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES. 19.1 Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL PREP”
a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos.
b) Para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”.
c) “EL IEPC” será responsable directo de la implementación y operación de “"EL PREP” " del Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021; en lo que respecta a la elección local, para lo anterior “EL IEPC” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un contrato y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades.
d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEPC” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEPC”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5.
e) En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
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RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES. 19.1 Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL PREP”
a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a así como en los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos.
b) Para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, 2021 “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”.
c) “EL IEPCCEEPAC” será responsable directo de la implementación y operación de “"EL PREP” " del Proceso Electoral Local 2020-2021; para lo anterior “EL IEPCCEEPAC” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un contrato y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades.
d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEPCCEEPAC” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEPCCEEPAC”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5.
e) En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
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RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES. 19.1 19.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL (PREP”).
a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos.
b) Para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su respectivo correspondiente ámbito de competenciaactuación, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del Programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”Resultados Electorales Preliminares.
c) “EL IEPC” será responsable directo de la implementación y operación de “EL PREP” del Proceso Electoral Local 20202021-20212022, por lo que le corresponde la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales; para lo anterior “EL IEPC” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un contrato instrumento jurídico y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades.
d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEPC” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEPC”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5.
e) En su caso, el resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en “EL PREP”. Para la inclusión de los resultados de la votación emitida por las y los ciudadanos residentes en el extranjero, se sujetará al procedimiento determinado por el Consejo General de “EL INE”. En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” ”, se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
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RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES. 19.1 19.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL (PREP”).
a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos.
b) Para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su respectivo correspondiente ámbito de competenciaactuación, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del Programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”Resultados Electorales Preliminares.
c) “EL IEPCIEEPCO” será responsable directo de la implementación y operación de “EL PREP” del Proceso Electoral Local 20202021-20212022, por lo que le corresponde la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales; para lo anterior “EL IEPCIEEPCO” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un contrato instrumento jurídico y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades.
d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEPCIEEPCO” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEPCIEEPCO”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5.
e) En su caso, el resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en “EL PREP”. Para la inclusión de los resultados de la votación emitida por las y los ciudadanos residentes en el extranjero, se sujetará al procedimiento determinado por el Consejo General de “EL INE”. En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” ”, se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
19.2. Conteo rápido institucional.
a) En la determinación de los conteos rápidos a cargo de “EL IEEPCO”, su Órgano Superior de Dirección, determinará las instancias internas que colaborarán en la realización de las actividades correspondientes, llevando a cabo las previsiones presupuestales necesarias para tal efecto.
b) “LAS PARTES” en su correspondiente ámbito de actuación, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de los conteos rápidos.
c) La Presidencia del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEPCO”, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los conteos rápidos.
d) “EL IEEPCO” en su ámbito de competencia, es responsable de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los conteos rápidos.
e) “LAS PARTES” convienen en que el operativo para la obtención de la información sobre los resultados de la elección de gubernatura, desde las casillas se realizará por las y los “CAE” con el dispositivo móvil que les sea proporcionado por “EL INE”. En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES”, se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación del conteo rápido institucional.
19.3. Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.
a) Las encuestas por muestreo, sondeos de opinión y encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3.
b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO”, que, en su caso, se presenten ante “EL IEEPCO” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCO” los remita a “EL INE” para su debido registro.
c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCO” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.
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RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES. 19.1 Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL PREP”
a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos.
b) Para el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”.
c) “EL IEPCIEC” será responsable directo de la implementación y operación de “"EL PREP” " del Proceso Electoral Local 2020-2021; para lo anterior “EL IEPCIEC” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un contrato y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades.
d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEPCIEC” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEPCIEC”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5.
e) En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
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