Revocación del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro. I.- El Fiduciario podrá remover al Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Administrador y/o Agente de Cobro: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos; (b) modifique fundamentalmente su objeto social; (c) no brinde al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo acordado en el presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y no cumpliere con ello dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ser intimado por el Fiduciario; (d) no otorgue en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (e) fuera decretado contra el Administrador y/o Agente de Cobro un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al cinco por ciento del valor nominal original de la emisión, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo xx xxxx Días Hábiles; (f) fuera solicitada la quiebra del Administrador y/o Agente de Cobro, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término xx xxxx Días Hábiles de ser notificado; (g) solicite la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (h) inicie procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (i) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (j) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Administrador no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (k) el Administrador se registre en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5), (l) no de cumplimiento a las obligaciones detalladas en el artículo 2.2 y los restantes artículo del presente Contrato Suplementario (m) en su caso, la Calificadora de Riesgo emitieran una nota o dictamen u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobro y/o redujeran la calificación de los Valores Fiduciarios como consecuencia de la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobro. El Administrador se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario de remover al Administrador y/o Agente de Cobro y designar uno nuevo en su reemplazo. II.- Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso que el Administrador y/o el Agente de Cobro no entregara en el plazo que el Fiduciario le indique la documentación necesaria para la gestión de cobro de los Créditos en xxxx – cuando tal gestión resuelva tomarla a su cargo el Fiduciario, o mediara revocación del Administrador en esa función –, en cualquiera de esos casos se devengará de pleno derecho una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del saldo de capital de los Créditos III.- En caso de remoción del Fiduciante como Agente de Cobro el Fiduciario asumirá la función, y podrá asignar la cobranza de los Créditos, a entidades financieras u otros agentes de cobranza, que serán contratados directamente por el Fiduciario. En tal caso, los deudores de los Créditos serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe, de la designación del nuevo Agente de Cobro y su domicilio (y lugares de pago, si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (1) Se publicarán avisos en un diario de gran circulación del país durante tres (3) días; y (2) Se remitirán cartas con aviso de recibo a todos los deudores.
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Revocación del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro. I.- El Fiduciario podrá remover al Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Administrador y/o Agente de Cobro: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos; (b) modifique fundamentalmente su objeto social; (c) no brinde al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo acordado en el presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y no cumpliere con ello dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ser intimado por el Fiduciario; (d) no otorgue en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (e) fuera decretado contra el Administrador y/o Agente de Cobro un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al cinco por ciento del valor nominal original de la emisión, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo xx xxxx Días Hábiles; (f) fuera solicitada la quiebra del Administrador y/o Agente de Cobro, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término xx xxxx Días Hábiles de ser notificado; (g) solicite la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (h) inicie procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (i) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (j) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Administrador no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (k) el Administrador se registre en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5), (l) no de cumplimiento a las obligaciones detalladas en el artículo 2.2 y los restantes artículo del presente Contrato Suplementario (m) en su caso, la Calificadora de Riesgo emitieran una nota o dictamen u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobro y/o redujeran la calificación de los Valores Fiduciarios como consecuencia de la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobro. El Administrador se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario de remover al Administrador y/o Agente de Cobro y designar uno nuevo en su reemplazo.
II.- Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso que el Administrador y/o el Agente de Cobro no entregara en el plazo que el Fiduciario le indique la documentación necesaria para la gestión de cobro de los Créditos en xxxx – cuando tal gestión resuelva tomarla a su cargo el Fiduciario, o mediara revocación del Administrador en esa función –, en cualquiera de esos casos se devengará de pleno derecho una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del saldo de capital de los Créditos
III.- En caso de remoción del Fiduciante como Agente de Cobro el Fiduciario asumirá la función, y podrá asignar la cobranza de los Créditos, a entidades financieras u otros agentes de cobranza, que serán contratados directamente por el Fiduciario. En tal caso, los deudores de los Créditos serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe, de la designación del nuevo Agente de Cobro y su domicilio (y lugares de pago, si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (1) Se publicarán avisos en un diario de gran circulación del país durante tres (3) días; y (2) Se remitirán cartas con aviso de recibo a todos los deudores.Suplementario
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Samples: Fiduciary Trust Agreement
Revocación del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro. I.- El Fiduciario podrá remover al Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro , sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Administrador Administrador: y/o Agente de Cobro: Cobro (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos; (b) modifique fundamentalmente su objeto social; (c) no brinde al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo acordado en el presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y no cumpliere con ello dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ser intimado por el Fiduciario; (d) no otorgue en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (e) fuera decretado contra el Administrador y/o Agente de Cobro un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al cinco por ciento del valor nominal original de la emisión, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo xx xxxx Días Hábiles; (f) fuera solicitada la quiebra del Administrador y/o Agente de Cobro, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término xx xxxx Días Hábiles de ser notificado; (g) solicite la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (h) inicie procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (i) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (j) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Administrador no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (k) el Administrador se registre en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5), ) (l) no de cumplimiento a las obligaciones detalladas en el artículo 2.2 2.2. y los restantes artículo del presente Contrato Suplementario (m) en su caso, la Calificadora de Riesgo emitieran una nota o dictamen u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobro y/o redujeran la calificación de los Valores Fiduciarios como consecuencia de la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobrocontrato. El Administrador se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario de remover al Administrador y/o Agente de Cobro y designar uno nuevo en su reemplazo.
II.- Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso que el Administrador y/o el Agente de Cobro no entregara en el plazo que el Fiduciario le indique la documentación necesaria para la gestión de cobro de los Créditos en xxxx – cuando tal gestión resuelva tomarla a su cargo el Fiduciario, o mediara revocación del Administrador en esa función –, en cualquiera de esos casos se devengará de pleno derecho una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del saldo de capital de los Créditos
III.- En caso de remoción del Fiduciante como Agente de Cobro el Fiduciario asumirá la función, y podrá asignar la cobranza de los Créditos, a entidades financieras u otros agentes de cobranza, que serán contratados directamente por el Fiduciario. En tal caso, los deudores de los Créditos serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe, de la designación del nuevo Agente de Cobro y su domicilio (y lugares de pago, si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (1) Se publicarán avisos en un diario de gran circulación del país durante tres (3) días; y (2) Se remitirán cartas con aviso de recibo a todos los deudores.un
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Samples: Fideicomiso Financiero