Riesgo de cambio Cláusulas de Ejemplo

Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
Riesgo de cambio. Las transacciones cerradas por los Clientes están sujetas a una conversión en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Un cambio desfavorable en el tipo de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta puede tener un efecto negativo en el resultado de la transacción.
Riesgo de cambio. Leasing Total mantiene un especial cuidado a la exposición al riesgo cambiario, debido a que financia operaciones exclusivamente en moneda extranjera (US$) y sus fuentes de fondeo están expresadas en la misma moneda. Sin embargo, por la normativa local, la compañía expresa su patrimonio en moneda local (nuevos soles), situación que ante la volatilidad del tipo de cambio genera variaciones de valor que se expresan en el estado de resultados y que inciden en la utilidad cuando se presentan movimientos importantes en la valuación de la moneda local. 51.1 MM manteniendo una brecha de US$ 2.1 MM, lo que representa un 15.6% del Patrimonio de la institución (US$13.4MM).

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  • Tipo de Cambio Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o Institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una Institución Financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.