Procedimiento Arbitral. Disposiciones generales (artículo 15) 4 Lugar del arbitraje (artículo 16) 4 Idioma (artículo 17) 4 Escrito de demanda (artículo 18) 4 Contestación (artículo 19) 4 Modificaciones de la demanda o de la contestación (artículo 20) 4 Declinatoria de la competencia del tribunal arbitral (artículo 21) 5 Otros escritos (artículo 22) 5 Plazos (artículo 23) 5 Pruebas y audiencias (artículos 24 y 25) 5 Medidas provisionales de protección (artículo 26) 5 Peritos (artículo 27) 5 Rebeldía (artículo 28) 6 Cierre de las audiencias (artículo 29) 6 Renuncia del Reglamento (artículo 30) 6 Decisiones (artículo 31) 6 Forma y efectos xxx xxxxx (artículo 32) 6 Ley aplicable, amigable componedor (artículo 33) 6 Transacción u otros motivos de conclusión del procedimiento (artículo 34) 7 Interpretación xxx xxxxx (artículo 35) 7 Rectificación xxx xxxxx (artículo 36) 7 Laudo adicional (artículo 37) 7 Costas (artículo 38 a 39) 7 Depósito de las costas (artículo 40 a 41) 8 Tomando nota de que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó el Reglamento de Arbitraje en su noveno período de sesiones1, después de examinarlo debidamente,
Procedimiento Arbitral. El procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en este Contrato y supletoriamente, por las normas del reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente a la fecha de la firma de este Contrato.
Procedimiento Arbitral. (Cláusula optativa) Márquese una X en el recuadro si no se desea: El CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Procedimiento Arbitral. DISPOSICIONES GENERALES
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa de procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
2. A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de prueba por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas.
3. Todos los documentos o informaciones que una parte suministre al tribunal arbitral los deberá comunicar simultáneamente a la otra parte.
Procedimiento Arbitral. El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros, salvo que las partes acuerden acudir a un único arbitro o que la controversia sea de menor cuantía (inciso 2 del artículo 70 de la Ley 80 de 1993). En todo caso, el número de árbitros siempre será impar. La convocatoria del Tribunal deberá estar dirigida al Centro de Arbitraje con los mismos requisitos de la demanda de conformidad con el artículo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El proceso arbitral se llevará a cabo con las reglas generales de los procesos fijados en el Código de Procedimiento Civil, pero con algunas diferencias, debido a la regulación normativa específica que se tiene para el arbitramento.
Procedimiento Arbitral. (Cláusula optativa)
Procedimiento Arbitral. ARBITRATION PROCEDURE (Cláusula optativa) Márquese una X en el recuadro si no se desea: (Optional clause) Check box if not applicable: El CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte. CLIENT and MEMBER agree to submit any discrepancies that may arise between them or between the CLIENT and MEFF to arbitration in the form established in article 9.4. of the Rules and Regulation which is hereby taken for reproducted, undertaking to abide by the arbitration verdict. La operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Opciones y Futuros requiere conocimiento y buen juicio. Options and Futures trading requires constant monitoring of positions. These instruments carry a high degree of risk if not properly managed. Profit can quickly turn to loss as a result of price movements. Options and Futures trading requires knowledge and sound judgement.
Procedimiento Arbitral. Artículo 9.01.—Composición del Tribunal.
Procedimiento Arbitral. DISPOSICIONES GENERALES
Procedimiento Arbitral. Disposiciones generales
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que en cada etapa del procedimiento se dé a cada una de las partes una oportunidad razonable de hacer valer sus derechos. En el ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal arbitral dirigirá las actuaciones con miras a evitar demoras y gastos innecesarios y a llegar a una solución justa y eficaz del litigio entre las partes.
2. El tribunal arbitral, en cuanto esté en condiciones de hacerlo tras su constitución y después de invitar a las partes a expresar sus opiniones, fijará el calendario provisional del arbitraje. El tribunal arbitral podrá, en todo momento, tras invitar a las partes a expresar su parecer, prorrogar o abreviar cualquier plazo establecido en el presente Reglamento o concertado por las partes.
3. Si alguna parte lo solicita en una etapa apropiada del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de las pruebas testificales o periciales, o para alegatos verbales. De no presentarse una solicitud al respecto, el tribunal arbitral será el que decida si deben celebrarse dichas audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de los documentos y de las pruebas que se presenten.
4. Toda comunicación que una parte envíe al tribunal arbitral deberá ser comunicada por esa parte a las demás partes. Esas comunicaciones se efectuarán al mismo tiempo, salvo que el tribunal permita hacerlas de otro modo, siempre que esté facultado para ello en virtud de la ley aplicable.
5. El tribunal arbitral podrá, a instancia de cualquier parte, permitir que uno o más terceros intervengan como partes en el arbitraje, siempre que el tercero invitado sea parte en el acuerdo de arbitraje, salvo que el tribunal arbitral entienda, tras oír a las partes y al tercero invitado a sumarse a las actuaciones, que esa intervención no debe ser permitida por poder resultar perjudicial para alguna de ellas. El tribunal arbitral podrá dictar uno o más laudos respecto de todas las partes que intervengan en el arbitraje.
1. Cuando las partes no hayan acordado previamente el lugar del arbitraje, dicho lugar será determinado por el tribunal arbitral habida cuenta de las circunstancias del caso. El laudo se tendrá por dictado en el lugar del arbitraje.
2. El tribunal arbitral podrá celebrar sus deliberaciones en cualquier lugar que es...