RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 3 letras e) y h), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación partici- pación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 3 4 letras e) y hj), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Condi- ciones Particulares de la póliza.
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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación participa- ción en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 3 4 letras e) y hj), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación partici- pación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 3 letras e) y h), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Condi- ciones Particulares de la póliza.
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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación par- ticipación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 3 4 letras e) y hj), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Condi- ciones Particulares de la póliza.
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