Common use of RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA Clause in Contracts

RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participa- ción en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 4 letras e) y j), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.

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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participa- ción partici- pación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 4 letras e) y j), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Condi- ciones Particulares de la póliza.

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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participa- ción partici- pación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 4 3 letras e) y jh), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Condi- ciones Particulares de la póliza.

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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participa- ción participación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 4 3 letras e) y jh), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.

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RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participa- ción par- ticipación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 4 letras e) y j), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Condi- ciones Particulares de la póliza.

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