RIESGOS NO CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS NO CUBIERTOS. ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. SUMA ASEGURADA: VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO $275,625.00 COBERTURA AUTOMÁTICA ALTERNATIVA “A” DEDUCIBLE: $110,250.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. ALTERNATIVA “B” DEDUCIBLE: 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.
RIESGOS NO CUBIERTOS. La Aseguradora no cubrirá el fallecimiento del Asegurado cuando el deceso se produjera como consecuencia de: a) Suicidio voluntario del Asegurado, salvo que el contrato haya estado vigente ininterrumpidamente al menos por 24 meses completos antes del hecho, contados desde la emisión de la póliza o desde su última rehabilitación. Los aumentos de Capital Asegurado que se hayan concedido en los últimos 24 meses anteriores al fallecimiento del Asegurado no integrarán el Beneficio por Fallecimiento. b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Tomador del presente seguro y siempre que el Tomador sea beneficiario del mismo; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado. c) Participación en duelo o riña −salvo que se tratase de legítima defensa−, intervención en actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, tumulto popular en tanto no resulte del ejercicio del derecho a huelga establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. d) Guerra, declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones tanto del Tomador, del Asegurado como las de la Compañía se regirán por las normas que, en tal caso, dicten las autoridades competentes. e) Abuso del alcohol y/o drogas. f) Consumo de drogas, narcóticos o estimulantes, a menos que mediare prescripción médica. g) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas. h) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular, o intervención en otras ascensiones aéreas, o aladeltismo. i) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña. j) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas. k) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica. l) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades de alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, espeleología, barranquismo, carreras de aventura, salto base, parkour, trineos de asfalto, puenting, motonáutica, natación a mar abierto o de resistencia, saltos de trampolín o acantilados y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas. m) Acontecimientos cata...
RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto de cobertura de estas garantías complementarias de accidentes las situaciones siguientes: a. Cualquier daño o lesión que sea distinto de los estrictamente definidos en estas Condiciones Generales. b. Los accidentes que, a efectos del seguro, no tengan la consideración de tales de acuerdo con la definición de accidente especificada en el apartado 1 de estas Condiciones Generales. c. Los actos dolosos y criminales cometidos por el Asegurado y/o beneficiario, o con su cooperación. d. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. e. Los accidentes que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o culpa grave del Asegurado y los derivados de su participación en apuestas, desafíos o peleas, salvo en caso de legítima defensa. f. Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro, aunque las consecuencias de los mismos se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste. g. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el derrame cerebral, aunque sean consideradas accidentes, así como las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto por la póliza. h. Las hernias, protusiones, eventraciones de cualquier tipo y causa, ciatalagias, así como las lumbalgias. i. Las lesiones por sobreesfuerzo que se realicen diariamente en las actividades habituales o profesionales. j. Los accidentes que se produzcan por: - La participación del asegurado, como profesional o aficionado, o bien de forma puntual, en carreras, competiciones, entrenamientos o circuitos de cualquier clase de vehículos a motor. - La conducción de vehículos a motor cuando el Asegurado no esté en posesión de la autorización administrativa correspondiente. - La utilización, como pasajero o tripulante de medios de navegación aérea no destinados al transporte de pasajeros en línea regular. - Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad xx xxxxxx, alumno-piloto o miembro de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar. Así como, las consecuencias de volar como pasajero de aeronaves no pertenecientes a líneas regulares. - La navegación profesional marítima. - Trabajos en industrias químicas u otras que utilicen materias tóxicas, exp...
RIESGOS NO CUBIERTOS. XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a consecuencia de: a.-Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas. b.-Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.-Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado. d.-Intervención en otras ascensiones aéreas. e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes. f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario. j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo.
RIESGOS NO CUBIERTOS. Suicidio o tentativa de suicidio, salvo que el deudor hubiera estado asegurado como mínimo un año ininterrumpidamente bajo la misma operación - Duelo o riña (salvo en legítima defensa) - Huelga o tumulto popular en que el asegurado participe como elemento activo - Participación en empresa criminal - Abuso de Alcohol, drogas o narcóticos - Acciones xx Xxxxxx, declarada o no, dentro o fuera del país - Participación como integrante o conductor de equipos de competencias de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas - Operaciones o viajes subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular - Acontecimientos catastróficos originados por reacción nuclear o energía atómica - Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica, u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas - H.I.V - Policías, personal de seguridad, fumigaciones y deportes de riesgo, únicamente se abonará el siniestro en caso que la muerte se produzca fuera de la actividad. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Sociedad hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Sociedad hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. 7.
RIESGOS NO CUBIERTOS. NO QUEDARÁN CUBIERTOS, ADEMÁS DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 15: a) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL CONDUCTOR ASEGURADO. b) LOS ACCIDENTES CUYA COBER- TURA CORRESPONDA AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, SEGÚN SU NORMA- TIVA PROPIA. c) LOS DAÑOS SUFRIDOS POR QUIEN CONDUZCA SIN AUTORI- ZACIÓN DEL TOMADOR O DEL PROPIETARIO. d) LAS ENFERMEDADES Y SUS CONSECUENCIAS CUYA CAUSA NO SEA UN ACCIDENTE, LOS VAHÍDOS, LOS DESVANECI- MIENTOS O SÍNCOPES, LOS ATAQUES DE APOPLEJÍA, DE EPILEPSIA O EPILEPTIFORMES DE CUALQUIER NATURALEZA, LAS RUPTURAS DE ANEURISMA, TODA LESIÓN CORPORAL RELACIO- NADA CON DICHAS AFECCIONES, U OTRAS, Y SUS MANIFESTA- CIONES. e) LAS INSOLACIONES, CONGELA- CIONES Y OTROS EFECTOS DE LA TEMPERATURA ATMOSFÉRICA, SALVO CUANDO SEAN CONSE- CUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR EL SEGURO. f) NO CORRESPONDE INDEMNI- ZACIÓN ALGUNA PARA LAS CONSECUENCIAS DEL ACCI- DENTE QUE TENGAN CARÁCTER PSÍQUICO.
RIESGOS NO CUBIERTOS. Caja de Seguros S.A. no abonará el beneficio cuando el hecho susceptible de cobertura se produjera por algunas de las siguientes causas: a) Tentativa de suicidio del Asegurado; b) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal; c) Acto o hecho xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, asonada, revolución, golpe de estado, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo; d) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; e) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas, tratamientos no autorizados legalmente, o de carácter experimental, o realizado en instituciones o por personal no habilitado legalmente, teniendo el Asegurado conocimiento de tal circunstancia; f) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas, aladeltismo, parapente o bungee jumping; g) Por la participación en viajes o excursiones a zonas o regiones inexploradas, prácticas deportivas submarinas, acuáticas o subacuáticas o escalamiento de montaña; h) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas; i) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
RIESGOS NO CUBIERTOS. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, las enfermedades graves cuando las mismas se produjeran directa o indirectamente como consecuencia de: a) Xxxxxx o enfermedad infligida intencionalmente a sí mismo. b) En todos los casos, producto de intervenciones médicas o tratamientos con drogas o materiales que se encuentren en procesos de experimentación, cualquiera sea su etapa de desarrollo. c) Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas. d) Xxxxxxxxx diagnóstico efectuado por algún integrante del Grupo Familiar Directo del Asegurado, entendiéndose como Grupo Familiar Directo a sus abuelos, padres, hermanos, hijos, independientemente del hecho que tal persona fuere un Médico o profesional de Salud.
RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan excluidos de este seguro, y en consecuencia no indemnizables, los siguientes casos:
RIESGOS NO CUBIERTOS. Los Riesgos no cubiertos específicos para cada Cláusula Anexa, se detallan en el articulado de las mismas.