RIESGOS NO CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS NO CUBIERTOS. ▪ FALTA DE CONTENIDO EN LOS BULTOS QUE NO SUFREN DAÑO APARENTE, ROBO EN EL QUE INTERVINIERA DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN ENVIADO, EMPLEADO O DEPENDIENTE DEL ASEGURADO (S) Y LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO (S) EN CADA PERDIDA (DEDUCIBLE). ▪ GUERRA A FLOTE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE, A MENOS QUE SEA CONVENIDO DE OTRA MANERA CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN POR CUALQUIER CANTIDAD QUE EXCEDA DE $10’000,000.00 M.N. O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER DIVISA POR PERDIDA O DAÑO A BIENES, ENTENDIÉNDOSE QUE ESTE LIMITE ES POR CADA EMBARQUE. 10% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA POR EVENTO PARA CUALQUIER RIESGO ROBO TOTAL: 10% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE ROBO PARCIAL: 5% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE DEMÁS RIESGOS: 2% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE EN CASO DE DAÑO A BIENES QUE LLEVAN UNA MARCA DE FABRICA O CUYA VENTA EN CUALQUIER FORMA LLEVE UNA GARANTÍA DEL ASEGURADO, EL VALOR DEL SALVAMENTO DE TALES BIENES SERÁ DETERMINADO DESPUÉS DE REMOVER TODAS LAS MARCAS REGISTRADAS DE FABRICA (EN ENVASES EN LOS CUALES LA MARCA DE FABRICA NO PUEDA SER REMOVIDA, LOS CONTENIDOS SERÁN TRASPASADOS A RECIPIENTES ORDINARIOS) QUE PODRÍAN TOMARSE COMO INDICACIÓN DE QUE LA GARANTÍA O MARCA DEL FABRICANTE O ASEGURADO ABARCA DICHA PROPIEDAD, LA COMPAÑÍA RENUNCIA A SU DERECHO DE TOMAR POSESIÓN DE CUALQUIER MERCANCÍA O ENVASES DE LOS CUALES NO ES PRACTICO REMOVER TODA EVIDENCIA DE LA CONEXIÓN QUE EL ASEGURADO TENGA CON ELLOS, DEBIENDO SER DESTRUIDAS TALES MERCANCÍAS O ENVASES.
RIESGOS NO CUBIERTOS. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, las enfermedades graves cuando las mismas se produjeran directa o indirectamente como consecuencia de:
RIESGOS NO CUBIERTOS. ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTOS, A CONSECUENCIA DE:
RIESGOS NO CUBIERTOS. Suicidio o tentativa de suicidio, salvo que el deudor hubiera estado asegurado como mínimo un año ininterrumpidamente bajo la misma operación - Duelo o riña (salvo en legítima defensa) - Huelga o tumulto popular en que el asegurado participe como elemento activo - Participación en empresa criminal - Abuso de Alcohol, drogas o narcóticos - Acciones xx Xxxxxx, declarada o no, dentro o fuera del país - Participación como integrante o conductor de equipos de competencias de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas - Operaciones o viajes subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular - Acontecimientos catastróficos originados por reacción nuclear o energía atómica - Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica, u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas - H.I.V - Policías, personal de seguridad, fumigaciones y deportes de riesgo, únicamente se abonará el siniestro en caso que la muerte se produzca fuera de la actividad. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Sociedad hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o los Asegurados, aún hechos de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Sociedad hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados, según el caso. 7.
RIESGOS NO CUBIERTOS. Cláusula 13: Quedan excluidos de este seguro, y en consecuencia no indemnizables, los siguientes casos:
RIESGOS NO CUBIERTOS. La Aseguradora no cubrirá el fallecimiento del Asegurado cuando el deceso se produjera como consecuencia de:
RIESGOS NO CUBIERTOS. Los Riesgos no cubiertos específicos para cada Cláusula Anexa, se detallan en el articulado de las mismas.
RIESGOS NO CUBIERTOS. Caja de Seguros S.A. no abonará el beneficio cuando el hecho susceptible de cobertura se produjera por algunas de las siguientes causas:
RIESGOS NO CUBIERTOS. Quedan fuera del objeto de cobertura de esta garantía principal las situaciones siguientes: - Cuando el fallecimiento del Asegurado sea consecuencia directa o indirecta de las circunstancias de salud no declaradas, en el correspondiente cuestionario de salud.
RIESGOS NO CUBIERTOS. ROBO EN EL QUE INTERVENGAN EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ROBO CAUSADO POR LOS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES DEL ASEGURADO Y LOS INDICADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA.