Common use of Riesgos derivados con la utilización de firma electrónica de ciertos créditos Clause in Contracts

Riesgos derivados con la utilización de firma electrónica de ciertos créditos. Las solicitudes de ayuda económica que instrumentan ciertos Créditos se encuentran suscriptos por los asociados a través de una firma electrónica. En tanto la firma electrónica -que no fuera reconocida y/o consentida- no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Xxxx permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de tales tomadores de los Créditos. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el asociado, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que los créditos originados bajo esta modalidad carecen de título que habilite la vía ejecutiva, y por tal motivo, en caso de que debiera acudirse a la justicia para su cobro, el proceso transitaría la vía ordinaria. No obstante lo expuesto con anterioridad, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente. 3. Factores de riesgo relacionados al cuestionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la colocación por oferta pública 4. Reclamos en relación con supuestas deudas por impuesto de sellos 5. Factores económicos y políticos argentinos y mundiales Riesgos relacionados a la pandemia COVID-19 1. Se ha decidido trabajar en una modalidad mixta donde el 50% del personal realiza sus tareas diarias de manera presencial asistiendo a su lugar de trabajo, y el restante 50% del personal cumpliendo sus tareas con la modalidad home office, respetando un esquema de trabajo de tal manera que los integrantes de cada equipo operativo no se crucen y se minimicen riesgos de contagio. 2. Todo el personal clave de AMUS que se encuentra trabajando de manera remota, bajo la modalidad home office, tiene acceso a los sistemas informáticos y mantiene contactos diarios entre cada equipo de trabajo y entre las distintas áreas, ya sea en forma telefónica o a través de plataformas de videoconferencias y reuniones virtuales (Google Meet, Zoom, WhatsApp). 3. A pesar de las medidas dispuestas en relación a la Emergencia Sanitaria, AMUS ha continuado de manera ininterrumpida brindando servicios a sus asociados, en especial en las áreas de farmacia, de servicios médicos complementarios y de ayudas económicas. A dicho fin, AMUS ha adaptado sus operaciones en tiempo récord y continúa acondicionando sus procesos, a fin de brindar la totalidad de sus servicios a sus asociados en forma regular y con el menor impacto posible en los mismos. 4. Al día de la fecha, los asociados de AMUS se encuentran cumpliendo en tiempo y forma con el pago de la cuota social y demás servicios contratados (incluyendo los Créditos) y AMUS no ha recibido bajas de socios, ni reclamos en relación a los servicios prestados. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Fiduciante y por el Gobierno Nacional para paliar la crisis económica resultante de la expansión del COVID-19, no es posible asegurar que las medidas adoptadas o las que se adopten en un futuro no tendrán un efecto adverso y significativo sobre los deudores de los Créditos y que esto genere un eventual incremento en la morosidad y en la incobrabilidad de la cartera, afectando por lo tanto, el pago de los Valores Fiduciarios. Asimismo, no es posible afirmar que para cuando las medidas vinculadas con la pandemia se normalicen, también lo hagan los indicadores xx xxxx y cobranza, en la medida que el deterioro generalizado de la economía pueda llegar a dejar secuelas al respecto. No se puede prever que impacto tendrán las nuevas medidas adoptadas y las que pueda adoptar el Gobierno Nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente, en la actual coyuntura económica argentina. De igual manera, No se vislumbran acciones diferentes a las tomadas localmente, tanto sanitarias, sociales y económicas, por parte de los países que se hayan más adelantados en el avance de la pandemia, y que permitan anticipar algún tipo de impacto o riesgo para los inversores. El plazo, la profundidad de la crisis sanitaria y social y los efectos económico- financieros como las respuestas del gobierno y las empresas aún resultan inciertos, por lo que no existen previsiones respecto los indicadores xx xxxx y cobranza en la medida que el deterioro generalizado de la economía puede tener sus secuelas al respecto e impactar en la actividad del Fiduciante. En el pasado reciente no hay antecedentes de crisis sanitarias con similares causas que puedan dar un entendimiento del comportamiento de la sociedad, de la economía, de los créditos y de las estructuras financieras durante esos períodos.

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Samples: Fideicomiso Financiero, Fiduciary Trust Agreement

Riesgos derivados con la utilización de firma electrónica de ciertos créditos. Las solicitudes de ayuda económica que instrumentan ciertos Créditos se encuentran suscriptos por los asociados a través de una firma electrónica. En tanto la firma electrónica -que no fuera reconocida y/o consentida- no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Xxxx permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de tales tomadores de los Créditos. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el asociado, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que los créditos originados bajo esta modalidad carecen de título que habilite la vía ejecutiva, y por tal motivo, en caso de que debiera acudirse a la justicia para su cobro, el proceso transitaría la vía ordinaria. No obstante lo expuesto con anterioridad, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente. 3. Factores de riesgo relacionados al cuestionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la colocación por oferta pública 4. Reclamos en relación con supuestas deudas por impuesto de sellos 5. Factores económicos y políticos argentinos y mundiales Riesgos mundiales 6. Factores de riesgo relacionados a la pandemia COVID-19 1. Se ha decidido trabajar en una modalidad mixta donde el 50% del personal realiza sus tareas diarias de manera presencial asistiendo a su lugar de trabajo, y el restante 50% del personal cumpliendo sus tareas con la modalidad home office, respetando un esquema de trabajo de tal manera que los integrantes de cada equipo operativo no se crucen y se minimicen riesgos de contagio. 2. Todo el personal clave de AMUS que se encuentra trabajando de manera remota, bajo la modalidad home office, tiene acceso a los sistemas informáticos y mantiene contactos diarios entre cada equipo de trabajo y entre las distintas áreas, ya sea en forma telefónica o a través de plataformas de videoconferencias y reuniones virtuales (Google Meet, Zoom, WhatsApp). 3. A pesar de las medidas dispuestas en relación a la Emergencia Sanitaria, AMUS ha continuado de manera ininterrumpida brindando servicios a sus asociados, en especial en las áreas de farmacia, de servicios médicos complementarios y de ayudas económicas. A dicho fin, AMUS ha adaptado sus operaciones en tiempo récord y continúa acondicionando sus procesos, a fin de brindar la totalidad de sus servicios a sus asociados en forma regular y con el menor impacto posible en los mismos. 4. Al día de la fecha, los asociados de AMUS se encuentran cumpliendo en tiempo y forma con el pago de la cuota social y demás servicios contratados (incluyendo los Créditos) y AMUS no ha recibido bajas de socios, ni reclamos en relación a los servicios prestados. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Fiduciante y por el Gobierno Nacional para paliar la crisis económica resultante de la expansión del COVID-19, no es posible asegurar que las medidas adoptadas o las que se adopten en un futuro no tendrán un efecto adverso y significativo sobre los deudores de los Créditos y que esto genere un eventual incremento en la morosidad y en la incobrabilidad de la cartera, afectando por lo tanto, el pago de los Valores Fiduciarios. Asimismo, no es posible afirmar que para cuando las medidas vinculadas con la pandemia se normalicen, también lo hagan los indicadores xx xxxx y cobranza, en la medida que el deterioro generalizado de la economía pueda llegar a dejar secuelas al respecto. No se puede prever que impacto tendrán las nuevas medidas adoptadas y las que pueda adoptar el Gobierno Nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente, en la actual coyuntura económica argentina. De igual manera, No se vislumbran acciones diferentes a las tomadas localmente, tanto sanitarias, sociales y económicas, por parte de los países que se hayan más adelantados en el avance de la pandemia, y que permitan anticipar algún tipo de impacto o riesgo para los inversores. El plazo, la profundidad de la crisis sanitaria y social y los efectos económico- financieros como las respuestas del gobierno y las empresas aún resultan inciertos, por lo que no existen previsiones respecto los indicadores xx xxxx y cobranza en la medida que el deterioro generalizado de la economía puede tener sus secuelas al respecto e impactar en la actividad del Fiduciante. En el pasado reciente no hay antecedentes de crisis sanitarias con similares causas que puedan dar un entendimiento del comportamiento de la sociedad, de la economía, de los créditos y de las estructuras financieras durante esos períodos.Entidades Financieras

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Samples: Fideicomiso Financiero

Riesgos derivados con la utilización de firma electrónica de ciertos créditos. Las solicitudes de ayuda económica que instrumentan ciertos Créditos se encuentran suscriptos por los asociados a través de una firma electrónica. En tanto la firma electrónica -que no fuera reconocida y/o consentida- no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Xxxx permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de tales tomadores de los Créditos. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el asociado, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que los créditos originados bajo esta modalidad carecen de título que habilite la vía ejecutiva, y por tal motivo, en caso de que debiera acudirse a la justicia para su cobro, el proceso transitaría la vía ordinaria. No obstante lo expuesto con anterioridad, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente. 3. Factores de riesgo relacionados al cuestionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la colocación por oferta pública 4. Reclamos en relación con supuestas deudas por impuesto de sellos 5. Factores económicos y políticos argentinos y mundiales Riesgos relacionados a la pandemia COVID-19 1. Se ha decidido trabajar en una modalidad mixta donde el 50% del personal realiza sus tareas diarias de manera presencial asistiendo a su lugar de trabajo, y el restante 50% del personal cumpliendo sus tareas con la modalidad home office, respetando un esquema de trabajo de tal manera que los integrantes de cada equipo operativo no se crucen y se minimicen riesgos de contagio. 2. Todo el personal clave de AMUS que se encuentra trabajando de manera remota, bajo la modalidad home office, tiene acceso a los sistemas informáticos y mantiene contactos diarios entre cada equipo de trabajo y entre las distintas áreas, ya sea en forma telefónica o a través de plataformas de videoconferencias y reuniones virtuales (Google Meet, Zoom, WhatsApp). 3. A pesar de las medidas dispuestas en relación a la Emergencia Sanitaria, AMUS ha continuado de manera ininterrumpida brindando servicios a sus asociados, en especial en las áreas de farmacia, de servicios médicos complementarios y de ayudas económicas. A dicho fin, AMUS ha adaptado sus operaciones en tiempo récord y continúa acondicionando sus procesos, a fin de brindar la totalidad de sus servicios a sus asociados en forma regular y con el menor impacto posible en los mismos. 4. Al día de la fecha, los asociados de AMUS se encuentran cumpliendo en tiempo y forma con el pago de la cuota social y demás servicios contratados (incluyendo los Créditos) y AMUS no ha recibido bajas de socios, ni reclamos en relación a los servicios prestados. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Fiduciante y por el Gobierno Nacional para paliar la crisis económica resultante de la expansión del COVID-19, no es posible asegurar que las medidas adoptadas o las que se adopten en un futuro no tendrán un efecto adverso y significativo sobre los deudores de los Créditos y que esto genere un eventual incremento en la morosidad y en la incobrabilidad de la cartera, afectando por lo tanto, el pago de los Valores Fiduciarios. Asimismo, no es posible afirmar que para cuando las medidas vinculadas con la pandemia se normalicen, también lo hagan los indicadores xx xxxx y cobranza, en la medida que el deterioro generalizado de la economía pueda llegar a dejar secuelas al respecto. No se puede prever que impacto tendrán las nuevas medidas adoptadas y las que pueda adoptar el Gobierno Nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente, en la actual coyuntura económica argentina. De igual manera, No se vislumbran acciones diferentes a las tomadas localmente, tanto sanitarias, sociales y económicas, por parte de los países que se hayan más adelantados en el avance de la pandemia, y que permitan anticipar algún tipo de impacto o riesgo para los inversores. El plazo, la profundidad de la crisis sanitaria y social y los efectos económico- financieros como las respuestas del gobierno y las empresas aún resultan inciertos, por lo que no existen previsiones respecto los indicadores xx xxxx y cobranza en la medida que el deterioro generalizado de la economía puede tener sus secuelas al respecto e impactar en la actividad del Fiduciante. En el pasado reciente no hay antecedentes de crisis sanitarias con similares causas que puedan dar un entendimiento del comportamiento de la sociedad, de la economía, de los créditos y de las estructuras financieras durante esos períodos.. Asimismo, con fecha 18 xx xxxx de 2022, Fix SCR S.A. XXX emitió un informe mediante el cual sostiene que, luego de dos años de pandemia, en un escenario en el cual el plan de vacunación avanzó, numerosos sectores económicos muestran mayor dinamismo debido a las menores restricciones para el desarrollo de sus actividades. En ese sentido, Xxx considera que la mayor parte de los efectos adversos sobre la industria financiera resultantes de ese contexto ya se registraron. Para mayor información sobre el mismo, véase xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx?xxxx=XxXx0XX0x0xXXx0xXXXx- sKagRyMgehl.pdf 6. Factores de riesgo relacionados con las Entidades Financieras

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