Common use of Régimen de provisión Clause in Contracts

Régimen de provisión. 1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes. La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas. La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este artículo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas. Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio con relación jurídico- laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo. 2. Concurso de traslado.-Con carácter anual y al inicio de cada ejercicio presupuestario se convocará un concurso de traslado en el que se incluirán las vacantes producidas en el ejercicio anterior y no convocadas en los procesos previstos en los párrafos anteriores, salvo aquellas que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir, todo ello previa negociación con los sindicatos presentes en la comisión paritaria, al que podrán optar aquellos trabajadores que ostenten la misma categoría y, en su caso, especialidad. Las plazas que durante un ejercicio presupuestario resulten liberadas o no cubiertas en el concurso de traslado anteriormente citado, se incluirán preceptivamente en la Oferta de Empleo Público correspondiente. El sistema de provisión será el de concurso, con arreglo a lo determinado por la comisión paritaria, de conformidad con lo indicado en el artículo 4. Las convocatorias especificarán para cada puesto de trabajo ofertado, además de la categoría y, en su caso, especialidad, los requisitos exigidos. Excepcionalmente, podrá incluirse la valoración de méritos o la realización de pruebas en los supuestos que así se determine por la comisión paritaria, relativas a la acreditación de la posesión de determinado nivel de conocimientos o de experiencia en el campo profesional del puesto de trabajo, que garantice la adecuación del trabajador a la actividad a desarrollar en el mismo. A falta de acuerdo sobre los méritos o pruebas a realizar se procederá a publicar la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.e). La comprobación de requisitos de participación en la convocatoria y la valoración de méritos de los candidatos podrá realizarse por comisiones de valoración que, en su caso, se constituirán en cada Consejería, y una vez elevadas a definitivas dichas valoraciones, la adjudicación de destinos se realizará de forma centralizada por una comisión coordinadora de valoración. Las comisiones de valoración, tanto las que se constituyan en las Consejerías como la comisión coordinadora encargada de la adjudicación de destinos, se nombrarán por la Dirección General de la Función Pública y estarán compuestas por ocho miembros, de los cuales cuatro se designarán a propuesta de la Administración y los cuatro restantes a propuesta de las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el presente convenio colectivo. El cargo de presidente recaerá en uno de los miembros designados a propuesta de la Administración y su voto será dirimente en los casos de empate. Una vez elevada a definitiva la propuesta de adjudicación de destinos, éstos se entienden como irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada documentalmente. Lo anterior será de aplicación siempre y cuando el plazo de resolución no sea superior a seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta la publicación o notificación de la adjudicación de destinos. Será requisito indispensable para poder tomar parte en los diferentes concursos de traslado llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de instancias. Dicho requisito no se exigirá a aquellos trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de convocatorias vinculadas a la Oferta de Empleo Público, ni a los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso, quienes podrán tomar parte en el concurso de traslado, siempre que estos últimos hubiesen solicitado previamente dicho reingreso. Tampoco se exigirá dicho requisito a aquellos trabajadores que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan reconocida la condición legal de discapacitado. Asimismo, deberán concursar en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 34, aquellos trabajadores en situación de reingreso provisional por excedencia voluntaria. No podrá participar en el concurso de traslado el trabajador al que se le haya adjudicado un puesto en el anterior concurso. Dado el carácter voluntario del traslado, el trabajador percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual. Serán también las demás condiciones del nuevo puesto (jornada, horario, etcétera) las que regirán una vez producido el traslado. 3. Oferta de Empleo Público.-Los puestos de trabajo de carácter fijo dotados presupuestariamente que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de provisión interna previsto en este artículo, así como los liberados en el mismo, excepto las plazas de las categorías vinculadas a la promoción profesional específica, comprenderán la Oferta de Empleo Público de personal laboral. Igualmente, una vez celebrados los procesos de promoción profesional específica, las plazas que resulten liberadas o desiertas, se incluirán en la siguiente Oferta de Empleo Público, en turno simultáneo de promoción interna y libre. Las plazas que integren la Oferta de Empleo Público se convocarán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre, de acuerdo con las bases generales de convocatoria que figuran como Anexo IX del presente convenio colectivo. En cualquier caso, se garantizará el carácter previo de turno de promoción interna en cada una de las fases del proceso selectivo. El régimen de promoción interna se efectuará mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada categoría profesional y, en su caso, especialidad, en función del número de candidatos potenciales. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna aparecerá especificado en cada convocatoria singular, y se determinará mediante acuerdo del porcentaje con la representación sindical. En caso de no existir este acuerdo será del 100 por 100 de las plazas, salvo los supuestos en que en el ejercicio anterior se hubieren realizado procesos de promoción profesional específicos, en cuyo caso este porcentaje de reserva máximo será del 50 por 100 en aquellas categorías afectadas por aquellos procesos de promoción profesional. Las vacantes no cubiertas en turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. Los requisitos de participación en los procesos selectivos en turno simultáneo de promoción interna y libre, el desarrollo de los mismos, el sistema selectivo, el tipo de pruebas y la forma de calificación, los baremos aplicables y los temarios comunes son los que se recogen en las bases generales de convocatoria que figuran como Anexo IX del presente convenio colectivo, y serán desarrollados por la comisión paritaria en los términos previstos en el artículo 4.3.e). 4. Del total de plazas ofrecidas en el Decreto de Oferta de Empleo Público se reservará un cupo como mínimo de un 5 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Estas plazas se convocarán en los términos previstos en las bases generales de convocatoria que figuran como Anexo IX del presente convenio colectivo. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente en los términos previstos en las referidas bases de convocatoria. 5. Excepcionalmente, si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de vacantes, siguiéndose el procedimiento establecido para la Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta lo establecido en este artículo. Tanto las vacantes de la Oferta de Empleo Público como cualesquiera otras que se convoquen, se comunicarán con quince días de antelación a su publicación al Consejo Regional de la Función Pública. 6. Este orden de provisión de vacantes, así como la eventual supresión de algunos de los turnos establecidos, sólo podrá ser alterado previa negociación en el seno de la comisión paritaria en los términos previstos en el artículo 4.3.e). 7. La Comunidad de Madrid remitirá a la comisión paritaria de este convenio la documentación sobre procesos selectivos conforme a la legislación vigente.

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Régimen de provisión. 1. 1.- Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes. La comisión paritaria Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público Público, de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria Comisión Paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas. La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este artículoarticulo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria Comisión Paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas. Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio Convenio con relación jurídico- jurídico-laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, parte asimismo los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo. 2. 2.- Concurso de traslado.-Con Traslado.- Con carácter anual y al inicio de cada ejercicio presupuestario se convocará un concurso Concurso de traslado Traslado en el que se incluirán las vacantes producidas en el ejercicio anterior y no convocadas en los procesos previstos en los párrafos anteriores, salvo aquellas aquéllas que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir, todo ello previa negociación con los sindicatos Sindicatos presentes en la comisión paritariaComisión Paritaria, al que podrán podrá optar aquellos trabajadores que ostenten la misma categoría y, en su caso, especialidad. Las plazas que durante un ejercicio presupuestario resulten liberadas o no cubiertas en el concurso Concurso de traslado Traslado anteriormente citado, citado se incluirán preceptivamente en la Oferta de Empleo Público correspondiente. El sistema de provisión será el de concurso, con arreglo a lo determinado por la comisión paritariaComisión Paritaria, de conformidad con lo indicado en el artículo Artículo 4. Las convocatorias especificarán para cada puesto de trabajo ofertado, además de la categoría y, en su caso, especialidad, los requisitos exigidos. Excepcionalmente, podrá incluirse la valoración de méritos o la realización de pruebas en los supuestos que así se determine por la comisión paritariaComisión Paritaria, relativas a la acreditación de la posesión de determinado nivel de conocimientos o de experiencia en el campo profesional del puesto de trabajo, que garantice la adecuación del trabajador a la actividad a desarrollar en el mismo. A falta de acuerdo sobre los méritos o pruebas a realizar se procederá a publicar la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.e). La comprobación de requisitos de participación en la convocatoria y la valoración de méritos de los candidatos podrá realizarse por comisiones Comisiones de valoración Valoración que, en su caso, se constituirán en cada Consejería, Consejería y una vez elevadas a definitivas dichas valoraciones, la adjudicación de destinos se realizará de forma centralizada por una comisión coordinadora Comisión Coordinadora de valoraciónValoración. Las comisiones Comisiones de valoraciónValoración, tanto las que se constituyan en las Consejerías como la comisión coordinadora Comisión Coordinadora encargada de la adjudicación de destinos, se nombrarán por la Dirección General de la Función Pública y estarán compuestas por ocho miembros, 8 miembros de los cuales cuatro 4 se designarán a propuesta de la Administración y los cuatro 4 restantes a propuesta de las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar el presente convenio colectivoConvenio Colectivo. El cargo de presidente Presidente recaerá en uno de los miembros designados a propuesta de la Administración y su voto será dirimente en los casos de empate. Una vez elevada a definitiva la propuesta de adjudicación de destinos, éstos se entienden como irrenunciables, irrenunciables salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada documentalmente. Lo anterior será de aplicación siempre y cuando el plazo de resolución no sea superior a seis meses, 6 meses contados desde la publicación de la convocatoria Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta la publicación o notificación de la adjudicación de destinos. Será requisito indispensable para poder tomar parte en los diferentes concursos Concursos de traslado Traslado llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de instancias. Dicho requisito no se exigirá a aquellos trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de convocatorias vinculadas a la Oferta de Empleo Público, ni a los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso, quienes podrán tomar parte en el concurso Concurso de trasladoTraslado, siempre que estos últimos hubiesen solicitado previamente dicho reingreso. Tampoco se exigirá dicho requisito a aquellos trabajadores que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan reconocida la condición legal de discapacitado. Asimismo, deberán concursar en los términos previstos en el apartado 2 del artículo Artículo 34, aquellos trabajadores en situación de reingreso provisional por excedencia voluntaria. No podrá participar en el concurso Concurso de traslado Traslado el trabajador al que se le haya adjudicado un puesto en el anterior concursoConcurso. Dado el carácter voluntario del traslado, el trabajador percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual. Serán también las demás condiciones del nuevo puesto (jornada, horario, etcéteraetc.) las que regirán una vez producido el traslado. 3. 3.- Oferta de Empleo Público.-Los Público.- Los puestos de trabajo de carácter fijo dotados presupuestariamente que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de provisión interna previsto en este artículo, así como los liberados en el mismo, excepto las plazas de las categorías vinculadas a la promoción profesional específica, comprenderán la Oferta de Empleo Público de personal laboralPersonal Laboral. Igualmente, una vez celebrados los procesos de promoción profesional específica, las plazas que resulten liberadas o desiertas, se incluirán en la siguiente Oferta de Empleo Público, en turno simultáneo de promoción interna y libre. Las plazas que integren la Oferta de Empleo Público se convocarán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre, de acuerdo con las bases generales Bases Generales de convocatoria Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente convenio colectivoConvenio Colectivo. En cualquier caso, se garantizará el carácter previo de turno de promoción interna en cada una de las fases del proceso selectivo. El régimen de promoción interna Promoción Interna se efectuará mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada categoría profesional yprofesional, y en su caso, especialidad, en función del número de candidatos potenciales. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna aparecerá especificado en cada convocatoria singular, y se determinará mediante acuerdo del porcentaje con la representación sindical. En caso de no existir este acuerdo será del 100 por 100 100% de las plazas, salvo los supuestos en que en el ejercicio anterior se hubieren realizado procesos de promoción profesional específicos, en cuyo caso este porcentaje de reserva máximo será del 50 por 100 50% en aquellas categorías afectadas por aquellos procesos de promoción profesional. Las vacantes no cubiertas en turno Turno de promoción interna Promoción Interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. Los requisitos de participación en los procesos selectivos en turno simultáneo de promoción interna y libre, el desarrollo de los mismos, el sistema selectivo, el tipo de pruebas y la forma de calificación, los baremos aplicables y los temarios comunes comunes, son los que se recogen en las bases generales Bases Generales de convocatoria Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente convenio colectivoConvenio Colectivo, y serán desarrollados por la comisión paritaria Comisión Paritaria en los términos previstos en el artículo art. 4.3.e). 4. 4.- Del total de plazas ofrecidas en el Decreto de Oferta de Empleo Público se reservará un cupo como mínimo de un 5 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 10033%. Estas plazas se convocarán en los términos previstos en las bases generales Bases Generales de convocatoria Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente convenio colectivoConvenio Colectivo. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente en los términos previstos en las referidas bases Bases de convocatoriaConvocatoria. 5. 5.- Excepcionalmente, si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de vacantes, siguiéndose el procedimiento establecido para la Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta lo establecido en este artículo. Tanto las vacantes de la Oferta de Empleo Público Público, como cualesquiera otras que se convoquen, se comunicarán con quince 15 días de antelación a su publicación al Consejo Regional de la Función Pública. 6. 6.- Este orden de provisión de vacantes, así como la eventual supresión de algunos de los turnos establecidos, sólo podrá ser alterado previa negociación en el seno de la comisión paritaria Comisión Paritaria en los términos previstos en el artículo 4.3.e). 7. 7.- La Comunidad de Madrid remitirá a la comisión paritaria Comisión Paritaria de este convenio Convenio la documentación sobre procesos selectivos conforme a la legislación vigente.

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