Common use of SEGURO DEL PERSONAL AFECTADO A LA OBRA Clause in Contracts

SEGURO DEL PERSONAL AFECTADO A LA OBRA. Este artículo complementa con normativa vigente el Art. 5.2.7 de las Especificaciones Legales Generales. Es obligación del Contratista asegurar al personal afectado a la obra en compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros, por el monto total de los jornales que resulta de los análisis de precios de la oferta. La póliza de seguro, que deberá presentarse antes de la iniciación de los trabajos conjuntamente con el recibo de pago de la misma debe asegurar riesgos por muerte, incapacidad permanente y temporaria, asistencia médico–farmacéutica y responsabilidad civil. Dicho documento no podrá ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto sin el consentimiento escrito de la Repartición. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual. El Contratista deberá cumplir con lo prescripto en la Ley Nº 24557 –de Riesgos de Trabajo – debiendo presentar la acreditación fehaciente de su afiliación a una A.R.T. debidamente autorizada por la Secretaria competente (SRT) y con suficiente cobertura de todo el personal afectado a la obra hasta la recepción definitiva, bajo apercibimiento de suspensión de la ejecución sin interrupción del plazo y de la aplicación de las multas a que diere lugar el incumplimiento.

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SEGURO DEL PERSONAL AFECTADO A LA OBRA. Este artículo complementa con normativa vigente el Art. 5.2.7 de las Especificaciones Legales Generales. PLIEG-2020-24554072-GDEBA-DPCYCMIYSPG Es obligación del Contratista asegurar al personal afectado a la obra en compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros, por el monto total de los jornales que resulta de los análisis de precios de la oferta. La póliza de seguro, que deberá presentarse antes de la iniciación de los trabajos conjuntamente con el recibo de pago de la misma debe asegurar riesgos por muerte, incapacidad permanente y temporaria, asistencia médico–farmacéutica y responsabilidad civil. Dicho documento no podrá ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto sin el consentimiento escrito de la Repartición. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual. El Contratista deberá cumplir con lo prescripto en la Ley Nº 24557 –de Riesgos de Trabajo – debiendo presentar la acreditación fehaciente de su afiliación a una A.R.T. debidamente autorizada por la Secretaria competente (SRT) y con suficiente cobertura de todo el personal afectado a la obra hasta la recepción definitiva, bajo apercibimiento de suspensión de la ejecución sin interrupción del plazo y de la aplicación de las multas a que diere lugar el incumplimiento.

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SEGURO DEL PERSONAL AFECTADO A LA OBRA. Este artículo complementa con normativa vigente el Art. 5.2.7 de las Especificaciones Legales Generales. Es obligación del Contratista asegurar al personal afectado a la obra en compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros, por el monto total de los jornales que resulta de los análisis de precios de la oferta. La póliza de seguro, que deberá presentarse antes de la iniciación de los trabajos conjuntamente con el recibo de PLIEG-2020-20669755-GDEBA-DCOPMIYSPGP pago de la misma debe asegurar riesgos por muerte, incapacidad permanente y temporaria, asistencia médico–farmacéutica y responsabilidad civil. Dicho documento no podrá ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto sin el consentimiento escrito de la Repartición. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual. El Contratista deberá cumplir con lo prescripto en la Ley Nº 24557 –de Riesgos de Trabajo – debiendo presentar la acreditación fehaciente de su afiliación a una A.R.T. debidamente autorizada por la Secretaria competente (SRT) y con suficiente cobertura de todo el personal afectado a la obra hasta la recepción definitiva, bajo apercibimiento de suspensión de la ejecución sin interrupción del plazo y de la aplicación de las multas a que diere lugar el incumplimiento.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

SEGURO DEL PERSONAL AFECTADO A LA OBRA. Este artículo complementa con normativa vigente el Art. 5.2.7 2.5.1 de las Especificaciones Legales Generales. Es obligación del Contratista asegurar al personal afectado a la obra en compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros, por el monto total de los jornales que resulta de los análisis de precios de la oferta. La póliza de seguro, que deberá presentarse antes de la iniciación de los trabajos conjuntamente juntamente con el recibo de pago de la misma esta debe asegurar riesgos por muerte, incapacidad permanente y temporaria, asistencia médico–farmacéutica y responsabilidad civil. Dicho documento no podrá ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto sin el consentimiento escrito de la Repartición. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual. El Contratista deberá cumplir con lo prescripto en la Ley Nº 24557 –de Riesgos de Trabajo – debiendo presentar la acreditación fehaciente de su afiliación a una A.R.T. debidamente autorizada por la Secretaria secretaria competente (SRT) y con suficiente cobertura de todo el personal afectado a la obra hasta la recepción definitivahasPtaLIElaGr-e20c1e9p-c03ió2n75d3e14fi-nGitDivEaB, bajo Ab-aDjoCOPMIYSPGP apercibimiento de suspensión de la ejecución sin interrupción del plazo y de la aplicación de las multas a que diere lugar el incumplimiento.

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